Tramitacion baja medica

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Avatar de Usuario
Mañico666
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 152
Registrado: Lun Oct 10, 2022 11:27 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Tramitacion baja medica

Mensaje por Mañico666 »

shuspi escribió: Vie Dic 09, 2022 11:52 pm RD 944/2001 artículo 8.2

Al militar profesional que, como consecuencia de los reconocimientos y pruebas citados, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre, con independencia de que la insuficiencia detectada dé lugar a una baja temporal para el servicio, fundamentada en los informes de la Sanidad Militar.

Por otro lado, la Instrucción 1/2013 del Subsecretario, en su artículo séptimo te dice:

Séptimo. Sanidad Militar. Serán competentes para proponer y verificar las bajas, confirmación de las mismas y las propuestas de altas, conforme a lo regulado en esta instrucción, el servicio médico de las UCO, con independencia de que el personal se encuentre allí destinado o sea designado para prestar el servicio médico en ella, los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y el personal facultativo de la red hospitalaria militar.

Como ves, los órganos médico periciales de la Sanidad Militar tb son competentes para proponer y verificar bajas. Ellos ya han propuesto a tu Jefe de UCO una baja por seis meses.
De todos modos yo te hablo de un modo generalizado con la normativa de todas las FAS. Normalmente los Ejércitos tienen una IT para sus unidades por las que se rigen las bajas y altas.
Gracias por la respuesta,perdoname pero no lo veo claro todavia(quizas me equivoque).
El articulo 8.2 del Real Decreto 944/2001 me da que hace referencia a lo que vulgarmente se conocen como rebajes y pruebas para las TGCF,ya que los reconocimientos no periodicos hace referencia a ellos en el articulo 7.
La instruccion 1/2013 efectivamente dice que son competentes,no hay duda.
Pero tambien el articulo 4.6 dice que mientras persista la situacion de baja temporal,cada 15 dias el servicio medico remitira al Jefe de la UCO parte de confirmacion de baja.
Y luego el articulo 4.9 donde dice:No obstante lo anterior,el Jefe de la UCO podra dictar Resolucion motivada determinando el alta para el servicio en los siguientes supuestos:
B)cuando el interesado,previo requerimiento,no haya presentado parte de confirmacion de baja.
Tambien hay que decir que en la instruccion tecnica 02/22, articulo 1.1 pone que el informe del RMNP,sera vinculante para el Jefe de la UCO.

Dicho esto es la duda que me surge.
Bien,hay un informe de un RMNP,pero tambien existe una norma que dice que si no presentas las bajas,el Jefe dmte puede dar el alta.Entonces?Que es lo correcto?
Pienso que aunque el RMNP te diga dentro de 6 meses,los partes de baja tienes que seguir remitiendolos.Donde?al botiquin de tu Unidad.
shuspi
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1013
Registrado: Jue Sep 29, 2011 8:09 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Tramitacion baja medica

Mensaje por shuspi »

Artículo 7. Reconocimientos y pruebas no periódicas.
1. Con independencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas de carácter periódico, a que se refieren los artículos 4 y 5 anteriores, también podrán realizarse en cualquier momento a iniciativa del propio interesado, fundamentada en informes médicos o psicológicos, o a propuesta motivada del Jefe de la unidad, centro u organismo de destino o autoridad de quien dependa el interesado.

Las pruebas físicas, a las que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento, también podrán realizarse en cualquier momento a propuesta del Jefe de unidad, centro u organismo o a iniciativa del interesado cuando sea necesario acreditar unas condiciones físicas especiales y su posesión no pueda deducirse del expediente de aptitud psicofísica del interesado. Estas pruebas se regularán por las normas que el Director general de Personal o los Jefes del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército establezcan.

2. En todo caso, el Jefe de unidad, centro u organismo solicitará reconocimiento médico y pruebas psicológicas en los casos siguientes:

a) Al incoarse expediente gubernativo por la causa 3.ª del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

b) Cuando sea evidente y notoria la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas en relación con el tipo de actividades o funciones propias de la unidad.

3. El Director general de Personal o el Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo, en función del Ejército o del Cuerpo al que pertenezcan los interesados, estimarán o desestimarán las propuestas y solicitudes a las que se refieren los apartados anteriores y, en caso de estimarlas, ordenarán los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas que procedan, cuyo contenido se adaptará a las causas que los motiven.

En el plazo máximo de tres meses desde que se recibió la solicitud de reconocimiento, la autoridad, mencionada anteriormente, resolverá teniendo en cuenta las alegaciones del interesado.


A este artículo se refiere con respecto a los reconocimientos del 8.2.
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”