SOLICITUD PRESTACION OCULAR ISFAS DESESTIMADA

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

ALM-2005
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 22
Registrado: Mar Abr 28, 2020 2:07 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

SOLICITUD PRESTACION OCULAR ISFAS DESESTIMADA

Mensaje por ALM-2005 »

Buenas tardes, he solicitado la prestación ocular por la compra de unas gafas completas graduadas premontadas en una subdelegación del ISFAS, aportando la factura de compra de las mismas y el informe médico del oftalmólogo y optometrista.
Dicha solicitud ha sido desestimada.
Cito a continuación lo que me han puesto en la resolución desestimatoria:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de las Fueras Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, determina los asegurados con derecho a la asistencia sanitaria. En su desarrollo, el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1726/20007, de 21 de diciembre, en su Capítulo V regula la Asistencia Sanitaria en el ISFAS.
La resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. El apartado 6 de dicha resolución trata de las prestaciones sanitarias complementarias. El Anexo 5 a la misma, se expresan los limites, las condiciones, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación.
RESOLUCIÓN:
Por lo expuesto, no concurriendo en el presente expediente los requisitos exigidos en la normativa citada, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 18.e) del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, se RESUELVE:
DESESTIMAR la solicitud de la ayuda económica solicitada por D. ZZZZZZZZZZ, por:
Se da la circunstancia de que la factura aportada corresponde a una oficina de farmacia, no tratándose por tanto de un centro autorizado que disponga de los medios y equipos para realizar la adaptación de gafas, así como de un profesional cualificado al efecto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso de alzada ante la Ministra de defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación.

Me gustaría que me dieseis vuestras opiniones al respecto, porque me gustaría realizar un recurso, según las siguientes consideraciones:
- Según la Subdelegación ISFAS, hay que acompañar el informe médico del oftalmólogo/optometrista con la factura de compra, en este caso de las gafas completas premontadas.
- Según la Subdelegación ISFAS, la factura tiene que ser de un centro autorizada, que según ellos tiene que ser una Óptica, sin embargo, esto no se especifica como tal por escrito en ley indicada en el apartado de consideraciones jurídicas (o yo por lo menos no la he visto).
Las gafas premontadas graduadas son productos sanitarios, de la clase I
(RD 1591/2009, de 16 de Octubre), que deben cumplir una serie de requisitos. Las gafas premontadas graduadas se deben vender en establecimientos
autorizados para ello. Las farmacias, como establecimientos sanitarios que son, no necesitan de
autorización previa para su comercialización. A lo que no estamos autorizados en
las Oficinas de farmacia (que no dispongan de sección de óptica) es a realizar
refracciones (graduación de la vista).

¿Que os parece? ¿Alguna idea mas?

Muchas gracias.

Un saludo
Responder

Volver a “ISFAS/MUFACE /MUGEJU”