COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

isisset
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 59
Registrado: Vie Oct 18, 2019 2:53 pm
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por isisset »

Buenas tardes, vamos a ver, ¿donde has leido que quiera ser el primero?, ya me imagino que habra mas gente antes que yo; pero a nadie se le ha ocurrido pensar que : Vaya casualidad que justo antes de que se cumpla el plazo .....pum expediente resuelto y asi a todo el mundo (por lo que se ha insinuado), entonces me reitero en lo dicho anteriormente, calculan cuando tienen que cojer cada expediente, por lo que sigo pensando que no hacen bien su trabajo, en lo que se refiere a los plazos, poque entiendo que saben cuanto les lleva resolver cada expediente y lo alargan hasta el final. Me da igual que sean ellos o que sea mandado de algùn superior.
Gracias por el numero de telefono, llamare para preguntar por la entrada de la sentencia firme del Juzgado. Ya contare.Un saludo.
Sergei
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 136
Registrado: Mar Jun 26, 2018 10:59 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Sergei »

Buenas tardes, isisset, yo estoy en tu misma situación, ya lo comenté anteriormente, si a finales de Enero, no está resuelto, ejecución de sentencia no hay más, tómatelo con calma hasta que liquiden y paguen.
Feliz Navidad a tod@s, y salud en el 2023.
isisset
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 59
Registrado: Vie Oct 18, 2019 2:53 pm
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por isisset »

Si Seguei, lo tomare con calma, un saludo y que le vaya mejor el año que entra a todos.
pgcsandro1
Soldado
Soldado
Mensajes: 2
Registrado: Vie Dic 30, 2022 1:00 pm
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por pgcsandro1 »

Buenos días y feliz año para todos.
Presente la solicitud en clases pasivas el 21 de septiembre del presente año , en un mes me han notificado la entrada y hoy me conceden con retroactividad 4 años desde el 01 de octubre 2018 hasta hoy.
Ni intereses ni el tiempo desde retiro febrero del 2017, la pregunta es posible reclamar o caerá en saco roto.
Un abrazo muy fuerte para todos.
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4425
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

pgcsandro1 escribió: Vie Dic 30, 2022 1:06 pm Buenos días y feliz año para todos.
Presente la solicitud en clases pasivas el 21 de septiembre del presente año , en un mes me han notificado la entrada y hoy me conceden con retroactividad 4 años desde el 01 de octubre 2018 hasta hoy.
Ni intereses ni el tiempo desde retiro febrero del 2017, la pregunta es posible reclamar o caerá en saco roto.
Un abrazo muy fuerte para todos.
Tendrás que consultar a un abogado
Pero a mí entender te han pagado los 4 años de retroactividad que marca la ley, desde fecha de solicitud

Intereses yo no veo factible que te paguen intereses de algo que no te habían pagado, porque no lo habías pedido

Es mi modesta opinión
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
pgcsandro1
Soldado
Soldado
Mensajes: 2
Registrado: Vie Dic 30, 2022 1:00 pm
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por pgcsandro1 »

Si es lo que pienso, más o menos es un año y medio menos y no conozco a nadie que le concedan más de 4 años y los intereses desde la solicitud son nada o menos….
Ahora imagino qué próximamente lo meterán en nómina y a hacer complementaria año a año.
Espero que os resuelvan a todos lo antes posible y Gracias a los que abristeis el camino judicialmente ya que de eso nos beneficiamos todos 🍻.Feliz año nuevo
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Increible¡¡¡ Me acaban de denegar la retroactividad del complemento de maternidad al momento de la jubilación (complemento que ya tengo reconocido y que me pagan). Por la cara. Sin más. Y que vaya al contencionso administrativo en el plazo de dos meses. De nada vale que haya multitud de sentencias que digan lo contrario, que a muchos de vosotros se lo hayan reconocido de oficio o después de la reclamación, que haya una sentencia del Tribuna Supremo que sienta jurisprudencia. Un funcionario, Director o Subdirector, o quien sea, decide porque sí ( o siguiendo instrucciones de la "Superioridad") lo contrario y a tragar. Me pregunto si no es posible denunciarlos por prevaricación o si el Defensor del Pueblo tiene algo que decir a esta práctica de la Administración que lleva a muchos de los titulares de derechos a renunciar a ellos porque les sale más caro ir al contencioso que lo que puedan cobrar.
Bueno, que sepais que aún siguen denegando y que seguiré peleando. Un saludo.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

MRR escribió: Sab Dic 31, 2022 4:54 pm Increible¡¡¡ Me acaban de denegar la retroactividad del complemento de maternidad al momento de la jubilación (complemento que ya tengo reconocido y que me pagan). Por la cara. Sin más. Y que vaya al contencionso administrativo en el plazo de dos meses. De nada vale que haya multitud de sentencias que digan lo contrario, que a muchos de vosotros se lo hayan reconocido de oficio o después de la reclamación, que haya una sentencia del Tribuna Supremo que sienta jurisprudencia. Un funcionario, Director o Subdirector, o quien sea, decide porque sí ( o siguiendo instrucciones de la "Superioridad") lo contrario y a tragar. Me pregunto si no es posible denunciarlos por prevaricación o si el Defensor del Pueblo tiene algo que decir a esta práctica de la Administración que lleva a muchos de los titulares de derechos a renunciar a ellos porque les sale más caro ir al contencioso que lo que puedan cobrar.
Bueno, que sepais que aún siguen denegando y que seguiré peleando. Un saludo.
No te lo deniegan por la cara, ( sería nulo de pleno Derecho) te lo deniegan fundamentadamente; y estoy seguro de que te explican en qué Norma se basan para hacerlo.
Viene expresamente establecida la retroactividad máxima de cuatro años en el articulo 13.1 del Real Decreto 5/1993, y también en la Disposición adicional 12ª de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre del 2008.
En cuanto a lo de prevaricar, lo harían si concedieran lo que la ley no permite conceder.
El Defensor del Pueblo, nada puede hacer en asuntos que son competencia exclusiva del Poder Legislativo.
Y eso de que: " a muchos de vosotros se lo hayan reconocido de oficio o después de la reclamación" ; yo no conozco a nadie con retroactividad superior a los cuatro años desde fecha de solicitud.
Feliz año 2023; y que pase lo mas pronto posible.
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Francisco. Gracias por tus puntualizaciones. Lo de la expresión mía de "por la cara" era un desahogo, dado que no argumentan en que se basa su resolución. Yo no mencioné lo de la retroactividad superior a cuatro años. Es que no se me concede ni un día. Se me reconoció el complemento con fecha de 1 de mayo de este año. Yo solicito que se retrotaiga a la fecha de mi jubilación, octubre de 2017, argumentando, entre otras, que hay jurisprudencia del tribunal supremo que así lo dice, y ellos se mantienen en la fecha de la concesión y no argumentan nada, simplemente dicen que el art. 24.4 de la Ley 39/2015 contempla cuando se produce el silencio administrativo.
Aludía yo a que se está concediendo la retroactividad a quien lo solicita, porque así lo veo en las personas que lo dicen en este foro.
Lo del Defensor del Pueblo venía a cuento porque si la Administración deniega por sistema lo de los efectos retroactivos habrá muchos afectados que no les compense acudir al contencioso porque les saldrá mucho más caro que lo que puedan cobrar. De ello es consciente la Administación y por eso lo niegan y, entiendo, que el Defensor del Pueblo está para eso.
Y lo de la prevaricación que, como bien sabes, es dictar resolución injusta a sabiendas. Yo sostengo que esos funcionarios que, cumpliendo órdenes de la Superioridad para que no se les mueva el sillón, adoptan esas resoluciones cuando ya han dictado centenares de ellas en el otro sentido, cuando hay multitud de sentencias que así lo ordenan, entre ellas la jurisprudencia del Tribunal Supremo, están prevaricando. Estoy seguro que ni tú ni yo durante los más de cuarenta años en la función pública lo hicimos, ni lo haríamos. Claro, que ran otros tiempos.
Gracias. Saludos y feliz año para todos.
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

No entendí eso de que "El Defensor del Pueblo, nada puede hacer en asuntos que son competencia exclusiva del Poder Legislativo." Pues no tiene nada que ver con el poder legislativo y sí con el ejecutivo. La Adminstración (ejecutivo) está para resolver los problemas que se le panteen conforme a la legalidad (legislativo).
El no resolver una cuestión, ateniéndose a esa legalidad, diciéndole al administrado que si no esá te acuerdo recurra, es perverso. En el caso de los complentos de maternidad, según el porcentaje o los años de retroactividad que sean, habrá a muchos que les salga mas caro ir al contencioso que lo que puedan cobrar. Sostengo yo que la Administración es consciente y que por eso lo hace. Y que el Defensor del Pueblo está para, entre otras cosas, fiscalizar a la Adminstración e instarle a que corrijan esas prácticas. Cuando esto avance me plantearé hacer una queja, salvo que sepais de alguna ya organizada a la que me pueda sumar (no creo que sea yo el primero al que se la haya ocurrido)
Saludo
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Repasando un poco por encima tus comentarios sobre tu complemento por maternidad veo que:
1º.- Perteneces a la Seguridad Social, y no a Clases Pasivas; conclusión a la que llego al ver que eres policía jubilado por incap. permanente desde 2017.
2º.- Se te ha concedido el complemento de maternidad, por silencia administrativo. Error de la Admon. ya que lo está cobrando tu mujer, según dices.
3º.- Los efectos económicos te los reconocen desde 1/05/22. Ignoro cual fue la fecha de solicitud, y qué pedías exactamente en esa solicitud. Pero si solo te conceden el complemento es porque solo pedías eso.

4º.- En cuanto a la retroactividad máxima en la Seguridad Social, ya te adelanto que es de TRES meses contados desde la fecha de la solicitud. ( Articulo 53. 1 de la Ley 8/2015 )

Yo en tu lugar, no movería ni un dedo. Corres el riesgo, primero de perder todos los recursos que presentes; y segundo de que pudieran retirar el citado complemento a uno de los dos cónyuges. El tuyo creo que lo has conseguido por la circunstancia del silencio administrativo; que aunque yo sigo pensando que en asuntos de pensiones es siempre negativo; parece ser que lo dan como positivo.
Me alegro por ti.
Feliz Año
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Soy policía jubilado por edad, en octubre de 2017. Por tanto, soy jubilado de clases pasivas y no de la seguridad social.
En Diciembre 2021 solicité complemento maternidad desde el momento de mi jubilación. Transcurrido 4 meses obró el silencio administrativo positivo y no tuvieron más remedio que concederme lo solicitado, eso sí con fecha del termino del plazo del silencio, en mayo de este año. Pedí la retroactividad a la fecha del hecho causante, que es lo que me deniegan. Ni tres meses, ni cuatro años, ni un día. Y a eso me refiero cuando digo que no justifican su negativa, porque la sentencia del Tribunal Supremo ya cerró este debate.
Sobre lo de que si ya lo cobra un progenitor no lo puede cobrar el otro, veo que te apuntas a la teoría de la Administración sobre la unicidad del complemento. Te puedo enviar más de cuarenta sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia que dicen lo contrario.
Gracias por atenderme y por tus consejos. Cierro el debate. Saludos
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

No hay debate; simplemente buscaba cual podría ser la causa, con la intención de ayudar.
Ya me queda claro que están cometiendo una arbitrariedad, pues te corresponde retroactividad desde el mes de enero del 2018.
Y eso de aplicar los efecto económicos desde que se perfecciona el plazo del silencio administrativo, también es nuevo para mi, ( por no decir algo mas fuerte)
La verdad es que es el primer caso que veo como el tuyo. Creo que tienes motivos sobrados para estar enfadado.
Te agradecería que me ayudaras a llegar a alguna de esas sentencias por las que ambos cónyuges pueden cobrar el complemento de maternidad, ya que tengo un familiar muy cercano al que en breves fechas le afectará esa incompatibilidad. Ellos son ambos de la S. Social, uno está cobrando el complemento por maternidad y a la mujer le corresponderá el de la brecha de género.
Feliz año nuevo.
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Tengo un documento de word con la recopilación de cuarenta sentencias en ese sentido ( sé que hay más y algunas más recientes) pero no sé como enviártelas. Ya me dirás como hago.
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

RECOPILACION DE SENTENCIAS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, SOBRE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOLICITADO POR HOMBRES, DONDE SE INDICA QUE LA ESPOSA TAMBIEN LO PERCIBE.
1.- STSJ Andalucía, a 17 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ AND 1219/2022
ECLI:ES:TSJAND:2022:1219 Nº de Resolución: 283/2022 Municipio: Granada
Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS Nº Recurso: 1761/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... b/20220422
V.- La esposa del actor Dña. Paula , DNI nº NUM002 es beneficiaria de pensión de jubilación en virtud de resolución de fecha 5 de diciembre de 2019, constándole reconocido el complemento por maternidad en la suma de 110,01 €

2.- STSJ Aragón, a 21 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ AR 213/2022
ECLI:ES:TSJAR:2022:213 Nº de Resolución: 130/2022 Municipio: Zaragoza
Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL Nº Recurso: 969/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20220509
4.- La esposa del demandante tiene reconocida pensión de jubilación desde 10.02.2018, que percibe con el complemento de maternidad litigioso.».

3.- STSJ Aragón, a 15 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ AR 221/2022
ECLI:ES:TSJAR:2022:221 Nº de Resolución: 111/2022 Municipio: Zaragoza
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO Nº Recurso: 959/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20220509
2.- El actor y su primera esposa Dña. Raquel , son padres de una hija. Con su segunda esposa, Dña. Rocío, el actor ha tenido otra hija.
….
4.- La primera esposa del demandante tiene reconocida pensión de jubilación que percibe con el complemento de maternidad litigioso.».

4.- STSJ Aragón, a 15 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ AR 230/2022
ECLI:ES:TSJAR:2022:230 Nº de Resolución: 113/2022 Municipio: Zaragoza
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO Nº Recurso: 968/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... c/20220509
4.- La esposa del demandante tiene reconocida pensión de jubilación que percibe con el complemento de maternidad litigioso.».

5.- STSJ Aragón, a 01 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ AR 50/2022
ECLI:ES:TSJAR:2022:50 Nº de Resolución: 52/2022 Municipio: Zaragoza
Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL Nº Recurso: 900/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 8/20220331
4.- La esposa del demandante tiene reconocida pensión de jubilación que percibe con el complemento de maternidad litigioso».

6.- STSJ Aragón, a 20 de diciembre de 2021 – ROJ: STSJ AR 1238/2021
ECLI:ES:TSJAR:2021:1238 Nº de Resolución: 849/2021 Municipio: Zaragoza
Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA Nº Recurso: 822/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20220217
CUARTO: La esposa del actor Dª Belen, nacida el NUM001 – 1955 percibe pensión de jubilación desde el 30-5-2020 en cuantía de 607,99 euros que incluye un complemento por maternidad en cuantía de 30,67 euros.».

7.- STSJ Aragón, a 27 de diciembre de 2021 – ROJ: STSJ AR 1256/2021
ECLI:ES:TSJAR:2021:1256 Nº de Resolución: 872/2021 Municipio: Zaragoza
Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA Nº Recurso: 847/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20220217
No es el caso del Sr. Luis Andrés, pues tanto él como su esposa son titulares de dicho complemento por contribución demográfica y, además, la esposa lo devengó antes que aquél.

8.- STSJ Cantabria, a 05 de abril de 2022 – ROJ: STSJ CANT 341/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:341 Nº de Resolución: 250/2022 Municipio: Santander
Ponente: ELENA PEREZ PEREZ Nº Recurso: 218/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 1/20220516
6º.- La esposa del demandante percibe complemento de maternidad ( importe de 76,92 euros en su pensión de jubilación ).

9.- STSJ Cantabria, a 04 de abril de 2022 – ROJ: STSJ CANT 342/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:342 Nº de Resolución: 243/2022 Municipio: Santander
Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS Nº Recurso: 169/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 0/20220516
Sostiene el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de las gestoras, que alegó la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que la esposa del actor era en la fecha de juicio perceptora del complemento de maternidad, defendiendo que, desde el momento en que la prosperabilidad de la demanda afecta o puede afectar a derechos o intereses de otras personas (el otro cónyuge) ésta ha de ser llamada a juicio para poder defenderse.
2. La cuestión relativa al litisconsorcio pasivo necesario que se plantea en el escrito de recurso de las gestoras, ha sido expresamente abordado por esta Sala, entre otras, en sus SSTSJ Cantabria de 4 noviembre 2021 (rec.615/2021) y 3 diciembre 2021 (rec. 757/2021), cuyos razonamientos pasamos a recoger al no existir razón alguna para un cambio de criterio.

10.- STSJ Cantabria, a 01 de abril de 2022 – ROJ: STSJ CANT 340/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:340 Nº de Resolución: 240/2022 Municipio: Santander
Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 221/202
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20220516
Por ello, dada la compatibilidad del reconocimiento para ambos cónyuges en el momento del hecho causante de la prestación que complementa el porcentaje reconocido, conlleva la innecesaria llamada al litigio a su esposa perceptora del mismo complemento desde mayo de 2020.

11.- STSJ Cantabria, a 18 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ CANT 335/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:335 Nº de Resolución: 202/2022 Municipio: Santander
Ponente: ELENA PEREZ PEREZ Nº Recurso: 177/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... c/20220516
3º. – El demandante es padre de dos hijos nacidos el NUM000 de 1980 y el NUM001 de 1998.
La esposa del actor y madre de sus hijos, doña Nicolasa , es perceptora de complemento de maternidad.

12.- STSJ Cantabria, a 15 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ CANT 263/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:263 Nº de Resolución: 187/2022 Municipio: Santander
Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS Nº Recurso: 66/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 9/20220419
3º.- La cónyuge del demandante, Doña Belinda percibe el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación desde el 27/02/2020.

13.- STSJ Cantabria, a 11 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ CANT 261/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:261 Nº de Resolución: 182/2022 Municipio: Santander
Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 131/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 8/20220419
3º.- La cónyuge del demandante, Doña Piedad percibe el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación desde el 23/05/2020.

14.- STSJ Cantabria, a 04 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ CANT 251/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:251 Nº de Resolución: 153/2022 Municipio: Santander
Ponente: ELENA PEREZ PEREZ Nº Recurso: 127/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20220419
4º.- La esposa del demandante, Mariana es perceptora del complemento de maternidad en su pensión de jubilación.

15.- STSJ Cantabria, a 18 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ CANT 149/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:149 Nº de Resolución: 111/2022 Municipio: Santander
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ Nº Recurso: 84/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... a/20220307
ya que la esposa del actor era en la fecha de juicio perceptora del complemento de maternidad,

16.- STSJ Cantabria, a 18 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ CANT 150/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:150 Nº de Resolución: 117/2022 Municipio: Santander
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ Nº Recurso: 73/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 9/20220307
ya que la ex esposa del actor era en la fecha de juicio perceptora del complemento de maternidad desde 1 de mayo de 2018,

17.- STSJ Cantabria, a 17 de enero de 2022 – ROJ: STSJ CANT 33/2022
ECLI:ES:TSJCANT:2022:33 Nº de Resolución: 16/2022 Municipio: Santander
Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 841/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... c/20220217
SEGUNDO.- En cuanto a la incompatibilidad que propone la recurrente, con el reconocimiento previo a la esposa del actor del citado complemento de su pensión contributiva. Esta sala, también, se ha pronunciado en nuestras sentencias de fecha 4-11-2021 (rec. 615/2021) y 13-12-2021 (rec. 762/2021), en sentido desestimatorio de la cuestión.

18.- STSJ Cantabria, a 13 de diciembre de 2021 – ROJ: STSJ CANT 989/2021
ECLI:ES:TSJCANT:2021:989 Nº de Resolución: 851/2021 Municipio: Santander
Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 762/202
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... f/20220204
SEGUNDO.- En cuanto a la pretensión subsidiaria de la parte recurrente, sobre la extinción del complemento de pensión reconocido a la otra progenitora, desde la efectividad del reconocido al actor. Es también doctrina de esta sala, desde la sentencia de 4 de noviembre de 2021 (rec. 615/2021), sobre posibilidad de reconocimiento al marido y a la esposa, en aplicación del citado art.60 de la LGSS,

19.- STSJ Cantabria, a 02 de diciembre de 2021 – ROJ: STSJ CANT 903/2021
ECLI:ES:TSJCANT:2021:903 Nº de Resolución: 805/2021 Municipio: Santander
Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS Nº Recurso: 715/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 3/20211223
En realidad, esta Sala ya ha expuesto (sentencia de 4-11-2021. Rec. 615/2021, lo siguiente, en supuesto más complejo que el actual, incluso porque también la esposa cobraba el complemento de maternidad y lo solicitaba el esposo.

20.-STSJ Cantabria, a 04 de noviembre de 2021 – ROJ: STSJ CANT 784/2021
ECLI:ES:TSJCANT:2021:784 Nº de Resolución: 721/2021 Municipio: Santander
Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS Nº Recurso: 615/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... b/20211124
La cónyuge del demandante, D. ª Camila es perceptora del complemento de maternidad en su pensión, con un porcentaje del 10% y una cuantía mensual de 124.48€.

21.- STSJ Galicia, a 19 de octubre de 2021 – ROJ: STSJ GAL 6157/2021
ECLI:ES:TSJGAL:2021:6157 Nº de Resolución: 3930/2021 Municipio: Coruña (A)
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO Nº Recurso: 2094/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 6/20220103

TERCERO.-La esposa del actor Dª Piedad es titular de una pensión de Jubilación reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de agosto de 2020 con un complemento por maternidad de 6910euros,en cuantía final de 2.75244 euros con efectos del 23 de agosto de 2020.

22.- STSJ Galicia, a 30 de abril de 2021 – ROJ: STSJ GAL 2603/2021
ECLI:ES:TSJGAL:2021:2603 Nº de Resolución: Municipio: Coruña (A)
Ponente: MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON Nº Recurso: 2919/2020
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... b/20210622
Segundo.-El actor tiene dos hijos y su esposa tiene reconocido el 5% del complemento de maternidad.

23.- STSJ La Rioja, a 11 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ LR 139/2022
ECLI:ES:TSJLR:2022:139 Nº de Resolución: 68/2022 Municipio: Logroño
Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES Nº Recurso: 68/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 1/20220427
SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso, ha sido resuelto por esta Sala en Sentencia de 13 de enero de2022, Rec.243/21, en supuesto similar al que es objeto del procedimiento del que dimana el presente recurso.
Siguiendo lo ya resuelto, debemos reproducir los argumentos que para su desestimación se exponen en dicha resolución:
«…Comoquiera que la esposa del demandante fue perceptora del complemento de maternidad respecto a la pensión de que era beneficiaria hasta la fecha de su fallecimiento, la instancia ha descartado que dicha circunstancia excluyera el derecho al devengo del meritado complemento por el otro progenitor de los hijos de la causante ahora accionante, razonando al efecto que el régimen jurídico de la citada prestación «no aboga…por compartir la interpretación de que solo uno de los progenitores pueda ser acreedor del referido complemento, pues si la aportación demográfica en sí es la misma y ya tomada en consideración para reconocimiento de complemento al primer progenitor que acceda a pensión de las que contempla el precepto ,no es solo que no se establezcan allí criterios para fijar derecho prioritario a su devengo ni para su cuantificación cuando se diera el caso (lo que resultaba factible, si no respecto de pensiones de jubilación, si de otras, dada la modificación de la normativa civil de referencia desde 2005), solo condiciona el tanto de aportación demográfica en cuestión el porcentaje de tal complemento respecto a la pensión reconocida, cuya cuantía final viene determinada por las concretas circunstancias del trabajador/a que acceda al derecho, esto es, % de la base reguladora respecto a la que fijar cuantía de pensión y normas presupuestarias que cada año limiten la cuantía máxima para las pensiones contributivas.
Se configura el complemento,…, como un derecho individual cuyas consecuencias económicas, aún dentro de los parámetros que para su reconocimiento fija el precepto, quedan condicionadas a la carrera de cotización del trabajador/a que acredita los presupuestos para acceder al mismo. Así, y aunque el porcentaje del complemento sea el mismo, por ser idéntica su aportación demográfica al sistema, diferirá su cuantía de la pensión que cada cual haya causado, sin que se trate de un importe cierto a repartir entre los progenitores.
Atendida no solo su redacción y omisión que se aprecia al respecto, como a los criterios conforme a los que se regula

24.- STSJ La Rioja, a 15 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ LR 79/2022
ECLI:ES:TSJLR:2022:79 Nº de Resolución: 32/2022 Municipio: Logroño
Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES Nº Recurso: 24/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20220329
Siguiendo lo ya resuelto, debemos reproducir los argumentos que para su desestimación se exponen en dicha resolución:
«…Comoquiera que la esposa del demandante fue perceptora del complemento de maternidad respecto a la pensión de que era beneficiaria hasta la fecha de su fallecimiento,

25.- STSJ La Rioja, a 10 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ LR 78/2022
ECLI:ES:TSJLR:2022:78 Nº de Resolución: 29/2022 Municipio: Logroño
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE Nº Recurso: 25/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... b/20220329
Siguiendo lo ya resuelto, debemos reproducir los argumentos que para su desestimación se exponen en dicha resolución:
«…Comoquiera que la esposa del demandante fue perceptora del complemento de maternidad respecto a la pensión de que era beneficiaria hasta la fecha de su fallecimiento

26.- STSJ La Rioja, a 18 de enero de 2022 – ROJ: STSJ LR 20/2022
ECLI:ES:TSJLR:2022:20 Nº de Resolución: 8/2022 Municipio: Logroño
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE Nº Recurso: 5/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20220221
Siguiendo lo ya resuelto, debemos reproducir los argumentos que para su desestimación se exponen en dicha resolución:
«…Como quiera que la esposa del demandante fue perceptora del complemento de maternidad respecto a la pensión de que era beneficiaria hasta la fecha de su fallecimiento,

27.- STSJ La Rioja, a 13 de enero de 2022 – ROJ: STSJ LR 19/2022
ECLI:ES:TSJLR:2022:19 Nº de Resolución: 7/2022 Municipio: Logroño
Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO Nº Recurso: 243/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 6/20220221
CUARTO.- La esposa del actor era perceptora de pensión respecto a la que le fue reconocido complemento de maternidad, con efectos del 27.10.2020 y los dos hijos comunes; pensión en la que ha causado baja el1.06.2021 por fallecimiento.

28.- STSJ Madrid, a 28 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ M 3831/2022
ECLI:ES:TSJM:2022:3831 Nº de Resolución: 209/2022 Municipio: Madrid
Ponente: ENRIQUE JUANES FRAGA Nº Recurso: 673/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 0/20220510
Su esposa, Dª Nieves , es beneficiaria del complemento por maternidad en su pensión de jubilación, siendo el mismo en la cantidad de 121,72 €.

29.- STSJ Madrid, a 09 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ M 2832/2022
ECLI:ES:TSJM:2022:2832 Nº de Resolución: 242/2022 Municipio: Madrid
Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON Nº Recurso: 1169/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 1/20220421
TERCERO.- La madre percibe prestación contributiva de IPT con el complemento por maternidad del 15% desde el 01.06.2019.»

30.- STSJ Madrid, a 04 de marzo de 2022 – ROJ: STSJ M 2148/2022
ECLI:ES:TSJM:2022:2148 Nº de Resolución: 205/2022 Municipio: Madrid
Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER Nº Recurso: 993/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20220406
Su esposa, Dª Ruth es beneficiaria del complemento por maternidad en su pensión de jubilación, siendo el mismo en la cantidad de 68,80 € por resolución del 20 de septiembre de 2018.

31 STSJ Madrid, a 21 de enero de 2022 – ROJ: STSJ M 370/2022
ECLI:ES:TSJM:2022:370 Nº de Resolución: 36/2022 Municipio: Madrid
Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON Nº Recurso: 797/2021
QUINTO.- La cónyuge del actor, es perceptora del 5% del complemento de maternidad.»

32.- STSJ Madrid, a 14 de enero de 2022 – ROJ: STSJ M 311/2022
ECLI:ES:TSJM:2022:311 Nº de Resolución: 17/2022 Municipio: Madrid
Ponente: JACOB JIMENEZ GENTIL Nº Recurso: 717/2021
2)-El actor tiene tres hijos nacidos en las siguientes fechas:.1975, 1976 y 1980. La madre de los hijos está actualmente percibiendo el complemento de maternidad derivado de la jubilación

33.- STSJ Madrid, a 18 de noviembre de 2021 – ROJ: STSJ M 13943/2021
ECLI:ES:TSJM:2021:13943 Nº de Resolución: 719/2021 Municipio: Madrid
Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES Nº Recurso: 561/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 7/20220124
3.- La esposa del demandante es beneficiaria de una prestación de incapacidad permanente total, en virtud de sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 13/03/2017, percibiendo el complemento de maternidad en la cuantía del 10 % de su pensión.

34.- STSJ Navarra, a 13 de enero de 2022 – ROJ: STSJ NA 26/2022
ECLI:ES:TSJNA:2022:26 Nº de Resolución: 6/2022 Municipio: Pamplona/Iruña
Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR Nº Recurso: 411/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 5/20220308
TERCERO.- La esposa del demandante, doña Margarita , y progenitora de los mismos hijos es beneficiaria de prestación de Seguridad Social a la que se le ha reconocido el complemento de aportación demográfica a la Seguridad Social (hecho conforme). El reconocimiento del complemento al cónyuge es con efectos de 18 de diciembre de 2020″.

35.- STSJ Navarra, a 16 de diciembre de 2021 – ROJ: STSJ NA 871/2021
ECLI:ES:TSJNA:2021:871 Nº de Resolución: 402/2021 Municipio: Pamplona/Iruña
Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR Nº Recurso: 399/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 9/20220302
TERCERO.- La esposa del demandante, y progenitora de los mismos hijos es beneficiaria de prestación de Seguridad Social a la que se le ha reconocido el complemento de aportación demográfica a la Seguridad Social desde el 3 de agosto de2018 (hecho conforme)».

36.- STSJ Navarra, a 13 de diciembre de 2021 – ROJ: STSJ NA 695/2021
ECLI:ES:TSJNA:2021:695 Nº de Resolución: 387/2021 Municipio: Pamplona/Iruña
Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR Nº Recurso: 382/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 4/20220217
CUARTO.- Se admite por ambas partes litigantes que la esposa del demandante, y progenitora de los mismos hijos, ha causado pensión de jubilación desde el 6 de enero de 2020 y tiene reconocido el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social».

37.- STSJ Navarra, a 25 de noviembre de 2021 – ROJ: STSJ NA 694/2021
ECLI:ES:TSJNA:2021:694 Nº de Resolución: 386/2021 Municipio: Pamplona/Iruña
Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ Nº Recurso: 384/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 1/20220217
TERCERO.- La esposa del demandante, y progenitora de los mismos hijos es beneficiaria de prestación de Seguridad Social a la que se le ha reconocido el complemento de aportación demográfica a la Seguridad Social (hecho conforme).»

38.- STSJ País Vasco, a 08 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ PV 491/2022
ECLI:ES:TSJPV:2022:491 Nº de Resolución: 282/2022 Municipio: Bilbao
Ponente: JESUS PABLO SESMA DE LUIS Nº Recurso: 1639/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 6/20220516
Los razonamientos tanto de la sentencia de instancia como de la Seguridad Social en la impugnación del recurso poseen sin duda una consistencia jurídica sólida y bastante más lógica que lo que sobre el conjunto de esta cuestión viene manifestando este Tribunal. Pero por elementales motivos de coherencia y seguridad hemos de seguir los precedentes, que en el presente caso se concreta en la sentencia de 4 de Mayo de 2021 (recurso 604/2021) en la que se declaró que el derecho al complemento no queda impedido por la circunstancia de que el otro progenitor tenga reconocido igual complemento, siempre que la pretensión fuera instada, cual es el caso, entre el 1 de Enero de 2016 (fecha de la entrada en vigor del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social) y el 4 de Febrero de 2021 en que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021 que dispensó a la cuestión un tratamiento distinto.

39.- STSJ País Vasco, a 01 de febrero de 2022 – ROJ: STSJ PV 434/2022
ECLI:ES:TSJPV:2022:434 Nº de Resolución: 198/2022 Municipio: Bilbao
Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA Nº Recurso: 1561/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... f/20220516
Y concluimos, expresando el criterio adoptado por esta Sala en Pleno no jurisdiccional celebrado al efecto: «el dato de que la esposa del demandante cobre tal complemento en el periodo concurrente desde la fecha de efectos reconocida en la sentencia recurrida lo entendemos intrascendente, toda vez que la normativa entonces vigente-la indicada- no fijaba excepción alguna al cobro por ese dato, a diferencia de lo que prevé el vigente artículo 60, punto 2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social , modificado por el ya citado Real Decreto Ley 3/2021, de 2 febrero, normativa inaplicable al presente caso (disposición final tercera del mismo)..En todo caso, aparte del género masculino, el demandante cumple con todos los requisitos que imponía aquel art. 60 dela Ley General de la Seguridad Social en la redacción de mérito y ya se ha expuesto que el género, sin más, sea factor legítimo para segregar en el cobro de tal complemento…».

40.- STSJ País Vasco, a 09 de noviembre de 2021 – ROJ: STSJ PV 3347/2021
ECLI:ES:TSJPV:2021:3347 Nº de Resolución: 1738/2021 Municipio: Bilbao
Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA Nº Recurso: 1831/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20220304
QUINTO.- Que la esposa del demandante viene percibiendo complemento reclamado el 28 de octubre de 2019.

41.- STSJ País Vasco, a 19 de octubre de 2021 – ROJ: STSJ PV 2869/2021
ECLI:ES:TSJPV:2021:2869 Nº de Resolución: 1621/2021 Municipio: Bilbao
Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA Nº Recurso: 1002/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 6/20220222
el dato de que la esposa del demandante cobre tal complemento en el periodo concurrente desde la fecha de efectos reconocida en la sentencia recurrida lo entendemos intrascendente, toda vez que la normativa entonces vigente-la indicada- no fijaba excepción alguna al cobro por ese dato, a diferencia de lo que prevé el vigente artículo 60, punto 2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social , modificado por el ya citado Real Decreto Ley 3/2021, de 2 febrero, normativa inaplicable al presente caso (disposición final tercera del mismo)..En todo caso, aparte del género masculino, el demandante cumple con todos los requisitos que imponía aquel art. 60 dela Ley General de la Seguridad Social en la redacción de mérito y ya se ha expuesto que el género, sin más, sea factor legítimo para segregar en el cobro de tal complemento…».

42.- STSJ País Vasco, a 04 de mayo de 2021 – ROJ: STSJ PV 1535/2021
ECLI:ES:TSJPV:2021:1535 Nº de Resolución: 778/2021 Municipio: Bilbao
Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE Nº Recurso: 604/2021
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 5/20211008
En el primero, se pretende añadir que la esposa del demandante, doña Cecilia también viene cobrando su pensión de jubilación con tal complemento de aportación demográfica desde el 17 de abril de 2019.

Fecha de realización de este trabajo: 30-05-2022
Miguel Pérez
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”