COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
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- Paulu
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Me acabo de leer la sentencia del GC, y o yo no entiendo, que puede ser, o ya me dirás dónde pone que se le deben abonar 30 días de vacaciones por año
Conste que yo te animo a luchar por ello y si lo consigues genial para el que venga por detrás, pero lo dicho, me parece una incongruencia que una vez en retiro tengas derecho a cobrar más días de vacaciones de los que tienes derecho a disfrutar cuando estás en activo
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- psmito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Pues nada, a pelearlo en contencioso, porque a la solicitud casi seguro que no te lo concedenBombardier escribió: ↑Sab Dic 17, 2022 12:19 am Edito, que quería decir que hay sentencias que lo corroboran y van todas en la misma linea
Suerte
PD. Obviamente aunque lo viese claro (que no lo veo nada claro), yo ya no puedo pedirlo
De todas formas en mi caso, ir a contencioso por una cantidad que como máximo me daría para pagar abogado y procurador y un poquito mas, con riesgo de perder y tener que pagar minutas y costas
Al menos en mi caso tendría poco a ganar y bastante a perder
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
En unos dos o tres años podré decir que tal ha ido, por mi parte si me merece la pena, al igual que estoy en la búsqueda de abogado para estudiar lo del complemento por brecha de genero porque sigue siendo discriminatorio en sus bases, contraviniendo lo que ya le dijo en su día Europa a la administración publica española.psmito escribió: ↑Sab Dic 17, 2022 1:10 amPues nada, a pelearlo en contencioso, porque a la solicitud casi seguro que no te lo concedenBombardier escribió: ↑Sab Dic 17, 2022 12:19 am Edito, que quería decir que hay sentencias que lo corroboran y van todas en la misma linea
En las dos sentencias de la guardia civil dice que le corresponde la compensación económica igual al tiempo que se te habría concedido si en vez de pasar a jubilado se diera el alta y reincorporación al trabajo, entonces con esos 22 dias habiles te dan derecho a cogerte un mes natural entero, si por ejemplo en vez de jubilacion me reincorporo por suponer el 1 de noviembre del mes pasado, me cojo mis 22 dias de vacaciones y con esos 22 dias ya no trabajo mas en todo el mes de noviembre porque me cubre hasta el dia 30 incluido,Paulu escribió: ↑Sab Dic 17, 2022 12:53 am Me acabo de leer la sentencia del GC, y o yo no entiendo, que puede ser, o ya me dirás dónde pone que se le deben abonar 30 días de vacaciones por año
Conste que yo te animo a luchar por ello y si lo consigues genial para el que venga por detrás, pero lo dicho, me parece una incongruencia que una vez en retiro tengas derecho a cobrar más días de vacaciones de los que tienes derecho a disfrutar cuando estás en activo
esos 22 dias habiles te dan derecho a un mes natural de vacaciones y esa es la retribución que te corresponde, en ningun momento se estan pidiendo mas dias de los que correspondan, es simplemente que hay que ver la diferencia entre naturales y habiles, no hay ninguna incongruencia si se entiende esa diferencia y que en el estatuto básico del empleo publico si que se reconoce que los fines de semana y festivos no alteran la consecutividad de dias hábiles, aunque en vuestro caso si toca hacer guardia no se este respetando, la ley dice lo contrario y tanto la orden de la policia nacional como de la guardia civil asi lo recogen tambien.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Buenos días y felices fiestas a tod@s,
Hoy he recogido la resolución al recurso de alzada presentado
en mayo siendo este estimatorio y concediendo el abono de las vacaciones no disfrutadas 18 meses antes a la fecha de retiro.
En la solicitud inicial solo me abonaban 2021 por lo que se ganó 6 meses más
Ahora a ver lo que tardan en abonarlas.
El que tenga algo con ellos que se ponga en contacto con la Subdirección General de Recursos para que le metan mano a su recurso.
Muchas gracias.
Hoy he recogido la resolución al recurso de alzada presentado
en mayo siendo este estimatorio y concediendo el abono de las vacaciones no disfrutadas 18 meses antes a la fecha de retiro.
En la solicitud inicial solo me abonaban 2021 por lo que se ganó 6 meses más
Ahora a ver lo que tardan en abonarlas.
El que tenga algo con ellos que se ponga en contacto con la Subdirección General de Recursos para que le metan mano a su recurso.
Muchas gracias.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Felices Fiestas compañer@s¡ Me podríais decir como queda al final el tema con Hacienda? Hay que hacer las complementarias o al ingresarse con el IRPF descontado no hace falta? Muchas gracias
- psmito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Aunque lleve descontado el IRPF, tendrás que declararloParabellum_ escribió: ↑Jue Dic 29, 2022 1:50 pm Felices Fiestas compañer@s¡ Me podríais decir como queda al final el tema con Hacienda? Hay que hacer las complementarias o al ingresarse con el IRPF descontado no hace falta? Muchas gracias
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
El montante percibido debe de declararse durante el ejercicio fiscal de la resolución judicial. Vamos a imaginar que la resolución judicial ha salido en el 2020.Pueden ocurrir dos casos:psmito escribió: ↑Jue Dic 29, 2022 2:37 pmAunque lleve descontado el IRPF, tendrás que declararloParabellum_ escribió: ↑Jue Dic 29, 2022 1:50 pm Felices Fiestas compañer@s¡ Me podríais decir como queda al final el tema con Hacienda? Hay que hacer las complementarias o al ingresarse con el IRPF descontado no hace falta? Muchas gracias
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2020: haces la declaración en 2021 sobre el ejercicio 2020 como siempre y lo incluyes ahí.
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2021: si lo cobras antes de finalizar el periodo de declaración de 2021, supongamos en febrero, haces la declaración ese 2021, incluyendo el dinero de la resolución percibido del 2020, pero, si lo cobras pasado el periodo de declaración, por ejemplo en agosto, ese dinero lo meterás en una declaración complementaria sobre el ejercicio 2020 y tienes hasta el final del plazo de declaración del 2022 para incluirlo.
Un saludo.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Eso depende, obviamente yo hablo de lo que me afecta y conozco, en mi caso eso no es así, no depende de cuándo cobresPSI.FORENSE escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 4:53 amEl montante percibido debe de declararse durante el ejercicio fiscal de la resolución judicial. Vamos a imaginar que la resolución judicial ha salido en el 2020.Pueden ocurrir dos casos:psmito escribió: ↑Jue Dic 29, 2022 2:37 pmAunque lleve descontado el IRPF, tendrás que declararloParabellum_ escribió: ↑Jue Dic 29, 2022 1:50 pm Felices Fiestas compañer@s¡ Me podríais decir como queda al final el tema con Hacienda? Hay que hacer las complementarias o al ingresarse con el IRPF descontado no hace falta? Muchas gracias
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2020: haces la declaración en 2021 sobre el ejercicio 2020 como siempre y lo incluyes ahí.
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2021: si lo cobras antes de finalizar el periodo de declaración de 2021, supongamos en febrero, haces la declaración ese 2021, incluyendo el dinero de la resolución percibido del 2020, pero, si lo cobras pasado el periodo de declaración, por ejemplo en agosto, ese dinero lo meterás en una declaración complementaria sobre el ejercicio 2020 y tienes hasta el final del plazo de declaración del 2022 para incluirlo.
Un saludo.
La ley foral de Navarra, es muy clara
Los atrasos se incluyen en el año fiscal en el que se ha producido la firmeza de la sentencia, independientemente de cuando cobres, eso sí, cuando son atrasos de más de dos años tienen una reducción del 30%
Pero entiendo que esto solo es aplicable a los 4 que estamos aquí
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Creo que hablamos de lo mismo, ambos decimos que adquiere firmeza en el año de la resolución independientemente de cuando lo cobres pero lo que yo he tratado de exponer con los ejemplos, es que no lo declaras hasta que lo cobras de forma efectiva.psmito escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 9:45 amEso depende, obviamente yo hablo de lo que me afecta y conozco, en mi caso eso no es así, no depende de cuándo cobresPSI.FORENSE escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 4:53 amEl montante percibido debe de declararse durante el ejercicio fiscal de la resolución judicial. Vamos a imaginar que la resolución judicial ha salido en el 2020.Pueden ocurrir dos casos:
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2020: haces la declaración en 2021 sobre el ejercicio 2020 como siempre y lo incluyes ahí.
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2021: si lo cobras antes de finalizar el periodo de declaración de 2021, supongamos en febrero, haces la declaración ese 2021, incluyendo el dinero de la resolución percibido del 2020, pero, si lo cobras pasado el periodo de declaración, por ejemplo en agosto, ese dinero lo meterás en una declaración complementaria sobre el ejercicio 2020 y tienes hasta el final del plazo de declaración del 2022 para incluirlo.
Un saludo.
La ley foral de Navarra, es muy clara
Los atrasos se incluyen en el año fiscal en el que se ha producido la firmeza de la sentencia, independientemente de cuando cobres, eso sí, cuando son atrasos de más de dos años tienen una reducción del 30%
Pero entiendo que esto solo es aplicable a los 4 que estamos aquí
Creo que estamos hablando de lo mismo.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PSI.FORENSE escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 11:00 amNo entiendo a qué te refieres con "eso depende", pues creo que estamos diciendo lo mismo, que adquiere firmeza en el año de la resolución independientemente de cuando lo cobres, pero lo que yo he tratado de exponer con los ejemplos, es que no lo declaras hasta que lo cobras de forma efectiva.psmito escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 9:45 amEso depende, obviamente yo hablo de lo que me afecta y conozco, en mi caso eso no es así, no depende de cuándo cobresPSI.FORENSE escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 4:53 am
El montante percibido debe de declararse durante el ejercicio fiscal de la resolución judicial. Vamos a imaginar que la resolución judicial ha salido en el 2020.Pueden ocurrir dos casos:
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2020: haces la declaración en 2021 sobre el ejercicio 2020 como siempre y lo incluyes ahí.
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2021: si lo cobras antes de finalizar el periodo de declaración de 2021, supongamos en febrero, haces la declaración ese 2021, incluyendo el dinero de la resolución percibido del 2020, pero, si lo cobras pasado el periodo de declaración, por ejemplo en agosto, ese dinero lo meterás en una declaración complementaria sobre el ejercicio 2020 y tienes hasta el final del plazo de declaración del 2022 para incluirlo.
Un saludo.
La ley foral de Navarra, es muy clara
Los atrasos se incluyen en el año fiscal en el que se ha producido la firmeza de la sentencia, independientemente de cuando cobres, eso sí, cuando son atrasos de más de dos años tienen una reducción del 30%
Pero entiendo que esto solo es aplicable a los 4 que estamos aquí
Creo que estamos hablando de lo mismo; si la resolución es en 2020, cuando se cobre hay que meterlo en el ejercicio fiscal de 2020, pero si resulta que no lo cobras hasta el 2023 pues no lo puedes poner hasta el 2023 en una complementaria referida a 2020.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Hace dos meses y medio que hice la solicitud de las vacaciones no disfrutadas, y aún no hay respuesta. No sé si es normal que tarden tanto responder...
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
A mi me tardaron alrededor de los 3 meses en contestar y después 15 días más para el ingreso
En navidad, pues casi te diría que hasta mediados de Enero o finales te olvides
En navidad, pues casi te diría que hasta mediados de Enero o finales te olvides
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- Comandante
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Gracias @Paulu. A seguir esperando tanto eso como el 1,5%
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Sobre el pago de las vacaciones despues del retiro
Buenas, hace meses curse la instancia segun el modelo que me pasasteis para cobrar las vacaciones que no he disfrutado, he mandado una instancia 5 meses despues de que no me contestaran, mande una instancias ejerciendo mi derecho a saber el estado de la instancia, lo cual no me han respondido tampoco. En Noviembre he recibido un ingreso extraño de 3000 euros, que no se si sera el atraso de los dos años de vacaciones, ya que no he recibido ninguna notificacion, alguien me podria indicar que puedo hacer?
Gracias.
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Re: Sobre el pago de las vacaciones despues del retiro
Lo primero es preguntar en tu Banco quién es el que ha hecho ese ingreso, ( a lo mejor hasta ha puesto el concepto) y si te quedan dudas, llama al que ha hecho ese ingreso y que te explique el concepto.Arcilla escribió: ↑Mié Ene 04, 2023 12:57 pm Buenas, hace meses curse la instancia segun el modelo que me pasasteis para cobrar las vacaciones que no he disfrutado, he mandado una instancia 5 meses despues de que no me contestaran, mande una instancias ejerciendo mi derecho a saber el estado de la instancia, lo cual no me han respondido tampoco. En Noviembre he recibido un ingreso extraño de 3000 euros, que no se si sera el atraso de los dos años de vacaciones, ya que no he recibido ninguna notificacion, alguien me podria indicar que puedo hacer?
Gracias.
No sería extraño que en breves fechas recibas la comunicación/ liquidación por correo postal, si es que tienes la direccion actualizada. Correos va con demasiado retraso.