Asuntos Propios
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Asuntos Propios
Buenas noches
Una consulta esta semana me incorporo de una baja de larga duración y sé que el permiso oficial puedo reclamar los últimos 18 meses
Pero me incorporo el día 12 enero
Los asuntos propios del 2022 tengo derecho o esos los tengo perdidos
Estuve buscando y no encontré nada de nada
Gracias a todos por la ayuda de este grupo
Una consulta esta semana me incorporo de una baja de larga duración y sé que el permiso oficial puedo reclamar los últimos 18 meses
Pero me incorporo el día 12 enero
Los asuntos propios del 2022 tengo derecho o esos los tengo perdidos
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- Paulu
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Re: Asuntos Propios
Buenas noches
Los asuntos propios pueden disfrutarse hasta el 31 de Enero
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Re: Asuntos Propios
Buenos días gracias por la respuesta tan rápida
Pero algun sitio que oficial donde venga puesto
Algo como si no se pueden coger por algun motivo sería hasta el 31 enero o algo así
Gracias
Pero algun sitio que oficial donde venga puesto
Algo como si no se pueden coger por algun motivo sería hasta el 31 enero o algo así
Gracias
- Paulu
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Re: Asuntos Propios
Orden DEF/253/2015
Durante el primer semestre ( aumento el plazo)
Art.6
Durante el primer semestre ( aumento el plazo)
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Re: Asuntos Propios
Gracias sigo leyendo y no soy capaz de encontrar donde lo pone en el artículo 6
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- Cabo 1º
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Re: Asuntos Propios
Normal que no lo encuentres porque ahí no estádaniel2011 escribió: ↑Lun Ene 09, 2023 1:37 pm Gracias sigo leyendo y no soy capaz de encontrar donde lo pone en el artículo 6
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- Cabo 1º
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Re: Asuntos Propios
Los asuntos propios los pierdes, no te dan 6 meses para poder gastarlos porque has estado de baja y la norma no hace alusión a este caso. En los de permiso oficial si que puedes pedirlos en los siguientes 18 mesesdaniel2011 escribió: ↑Dom Ene 08, 2023 10:03 pm Buenas noches
Una consulta esta semana me incorporo de una baja de larga duración y sé que el permiso oficial puedo reclamar los últimos 18 meses
Pero me incorporo el día 12 enero
Los asuntos propios del 2022 tengo derecho o esos los tengo perdidos
Estuve buscando y no encontré nada de nada
Gracias a todos por la ayuda de este grupo
- Paulu
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Re: Asuntos Propios
Artículo 6. Permisos.
El permiso es el período de tiempo por el que se autoriza al militar para ausentarse
temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes:
a) Días por asuntos particulares. Por cada año natural, los militares tendrán derecho a
disfrutar de los días por asuntos particulares que figuran en el anexo I, norma segunda, sin
perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa
vigente. El militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus
superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos. En el caso de que estos dos
días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se podrá hacer uso de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo anterior, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los
días de permiso previstos en el párrafo anterior, podrán acumularse a los días de vacaciones
que se disfruten de forma independiente conforme a lo que se establece en la norma primera
del anexo I.
Así mismo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional, de
carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas,
coincidan con un sábado, el número de días de permiso por asuntos particulares se
aumentarán como máximo en un día. Por resolución del Subsecretario de Defensa y con
anterioridad al día 31 de diciembre del año en curso se determinará, en su caso, la
incorporación de los días de permiso a los que se refiere este apartado, que serán de
aplicación en el siguiente año.
El militar que no haya podido disfrutar de este permiso durante el año correspondiente
por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o
de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar del mismo, durante
el primer semestre del año siguiente cuando las necesidades del servicio así lo permitan.
Orden DEF/112/2019 Modificación de la de 2015
Artículo 25
Lógicamente no específica punto por punto cada incidencia que se puede dar, pero anda que no he visto yo gente cogiendo asuntos propios hasta el 31 de Enero, yo mismo he disfrutado en alguna ocasión de los mismos en Enero
El permiso es el período de tiempo por el que se autoriza al militar para ausentarse
temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes:
a) Días por asuntos particulares. Por cada año natural, los militares tendrán derecho a
disfrutar de los días por asuntos particulares que figuran en el anexo I, norma segunda, sin
perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa
vigente. El militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus
superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos. En el caso de que estos dos
días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se podrá hacer uso de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo anterior, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los
días de permiso previstos en el párrafo anterior, podrán acumularse a los días de vacaciones
que se disfruten de forma independiente conforme a lo que se establece en la norma primera
del anexo I.
Así mismo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional, de
carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas,
coincidan con un sábado, el número de días de permiso por asuntos particulares se
aumentarán como máximo en un día. Por resolución del Subsecretario de Defensa y con
anterioridad al día 31 de diciembre del año en curso se determinará, en su caso, la
incorporación de los días de permiso a los que se refiere este apartado, que serán de
aplicación en el siguiente año.
El militar que no haya podido disfrutar de este permiso durante el año correspondiente
por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o
de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar del mismo, durante
el primer semestre del año siguiente cuando las necesidades del servicio así lo permitan.
Orden DEF/112/2019 Modificación de la de 2015
Artículo 25
Lógicamente no específica punto por punto cada incidencia que se puede dar, pero anda que no he visto yo gente cogiendo asuntos propios hasta el 31 de Enero, yo mismo he disfrutado en alguna ocasión de los mismos en Enero
- trasgu123
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Re: Asuntos Propios
Orden DEF/112/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 09/02/2019)
Veintidós. Se da una nueva redacción a la norma segunda del anexo I, quedando redactada del siguiente modo:
«Segunda. Días por asuntos particulares.
Por asuntos particulares seis días al año.
Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El militar que no haya podido disfrutar de sus días por asuntos particulares durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichos días durante el primer semestre del año siguiente.»
En pocos años lo han cambiado tres veces.
Veintidós. Se da una nueva redacción a la norma segunda del anexo I, quedando redactada del siguiente modo:
«Segunda. Días por asuntos particulares.
Por asuntos particulares seis días al año.
Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El militar que no haya podido disfrutar de sus días por asuntos particulares durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichos días durante el primer semestre del año siguiente.»
En pocos años lo han cambiado tres veces.
- Paulu
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Re: Asuntos Propios
Pués sí, pero al final la esencia es más o menos la misma
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- Cabo 1º
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Re: Asuntos Propios
Estar de baja no son necesidades del servicio debidamente justificadas por lo que los días de asuntos propios no puede gastarlos en los 6 meses siguientes
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Re: Asuntos Propios
Los días de asuntos particulares se pierden por la baja. La baja no es necesidades del servicio, ni razones operativas... En las vacaciones si que pone que si has estado de baja tienes hasta 18 meses para cogerlos.
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Re: Asuntos Propios
Buenas
Muchas gracias por la aclaración
Mi duda era si se pueden cojer hasta el día 31 de enero porque me incorporo mañana día 12 de enero
Muchas gracias por la aclaración
Mi duda era si se pueden cojer hasta el día 31 de enero porque me incorporo mañana día 12 de enero