Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
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Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Saludos compañeros y foreros, tengo una duda a ver si me la podéis solventar, he venido observando en las publicaciones de pase a retiro en el BOD de distintos compañeros, que al militar de carrera se le publica como inutilidad permanente para el servicio independientemente si es Total o Absoluta, ya que en la publicación se hace referencia al articulo 114.2d de la ley 39/2007 y en el caso de los militares temporales si se les especifica inutilidad permanente para toda profesión o oficio en virtud del articulo 114.3 de la citada ley.
Entiendo que esto es así porque los temporales solo pueden pasar a retiro si su incapacidad es absoluta, mi duda radica en si en la propuesta de la JEVAL en base al Acta de la JMPO es donde tiene que especificar si la incapacidad es Total o Absoluta en el caso de los militares de carrera, ya que en el BOD no lo va a especificar?
Agradeceros el gran trabajo y la ayuda que prestáis en este foro, un saludo.
Entiendo que esto es así porque los temporales solo pueden pasar a retiro si su incapacidad es absoluta, mi duda radica en si en la propuesta de la JEVAL en base al Acta de la JMPO es donde tiene que especificar si la incapacidad es Total o Absoluta en el caso de los militares de carrera, ya que en el BOD no lo va a especificar?
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
A los militares de carrera y a todos en el Acta e igualmente en el BOD cuando se publica el retiro poner "incapacidad para toda profesión y oficio", lo que el paladín-militar es: Incapacidad Absoluta.Fusilero escribió: ↑Mar Ene 17, 2023 2:10 pm Saludos compañeros y foreros, tengo una duda a ver si me la podéis solventar, he venido observando en las publicaciones de pase a retiro en el BOD de distintos compañeros, que al militar de carrera se le publica como inutilidad permanente para el servicio independientemente si es Total o Absoluta, ya que en la publicación se hace referencia al articulo 114.2d de la ley 39/2007 y en el caso de los militares temporales si se les especifica inutilidad permanente para toda profesión o oficio en virtud del articulo 114.3 de la citada ley.
Entiendo que esto es así porque los temporales solo pueden pasar a retiro si su incapacidad es absoluta, mi duda radica en si en la propuesta de la JEVAL en base al Acta de la JMPO es donde tiene que especificar si la incapacidad es Total o Absoluta en el caso de los militares de carrera, ya que en el BOD no lo va a especificar?
Agradeceros el gran trabajo y la ayuda que prestáis en este foro, un saludo.
Saludos.-
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Saludos, pues no me aclaro Arano tengo un compañero de mi mismo cuerpo que salió publicado en Abril 22 y me comento que le habían dado absoluta y sin embargo aparece en el BOD que lo vi esta mañana como inutilidad permanente para el servicio, no se si algún forero en esa situación me puede aclarar la duda.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Vaya por Dios, tan pronto vea en el BOD alguien que ponga lo que te he dicho, te lo copio.Fusilero escribió: ↑Mar Ene 17, 2023 7:00 pm Saludos, pues no me aclaro Arano tengo un compañero de mi mismo cuerpo que salió publicado en Abril 22 y me comento que le habían dado absoluta y sin embargo aparece en el BOD que lo vi esta mañana como inutilidad permanente para el servicio, no se si algún forero en esa situación me puede aclarar la duda.
Saludos.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Gracias por tu respuesta Arano y espero que veas lo que yo no he podidoArano escribió: ↑Mar Ene 17, 2023 7:28 pmVaya por Dios, tan pronto vea en el BOD alguien que ponga lo que te he dicho, te lo copio.Fusilero escribió: ↑Mar Ene 17, 2023 7:00 pm Saludos, pues no me aclaro Arano tengo un compañero de mi mismo cuerpo que salió publicado en Abril 22 y me comento que le habían dado absoluta y sin embargo aparece en el BOD que lo vi esta mañana como inutilidad permanente para el servicio, no se si algún forero en esa situación me puede aclarar la duda.
Saludos.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
La publicacion de las Resoluciones en el BOD sirve para que hacer "publica" la situacion que se describe y que los UCO,s realicen los tramites administrativos correspondientes: ISFAS, INVIFAS, Unidad de destino, Delegacion de Defensa, Pagaduria, Intervencion de Armas, etc.
En estos casos, al interesado lo importante es que le den la Resolucion del Ministerio y el informe de la Asesoria Juridica, con las firmas y sellos correspondientes.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Gracias trasgu, un saludo.trasgu123 escribió: ↑Mar Ene 17, 2023 10:06 pm La publicacion de las Resoluciones en el BOD sirve para que hacer "publica" la situacion que se describe y que los UCO,s realicen los tramites administrativos correspondientes: ISFAS, INVIFAS, Unidad de destino, Delegacion de Defensa, Pagaduria, Intervencion de Armas, etc.
En estos casos, al interesado lo importante es que le den la Resolucion del Ministerio y el informe de la Asesoria Juridica, con las firmas y sellos correspondientes.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Algo había visto y no me acordaba.
Esto es lo que dice el R.D. 670/1986 de Clases Pasivas:
D.A. 10ª. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.
3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo
Artículo 2. Ámbito personal de cobertura.
1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
b) El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
f) El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.
g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción...............
Esto es lo que dice el R.D. 670/1986 de Clases Pasivas:
D.A. 10ª. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.
3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo
Artículo 2. Ámbito personal de cobertura.
1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
b) El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
f) El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.
g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción...............
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Buenas,
La publicación del pase a retiro en el BOD de los militares de carrera no especifica si la incapacidad es para toda profesión u oficio. Esa resolución más el acta de la JMP donde sí especifica el tipo de incapacidad, es lo que hace constar que estás incapacitado para toda profesión u oficio.
Un saludo
La publicación del pase a retiro en el BOD de los militares de carrera no especifica si la incapacidad es para toda profesión u oficio. Esa resolución más el acta de la JMP donde sí especifica el tipo de incapacidad, es lo que hace constar que estás incapacitado para toda profesión u oficio.
Un saludo
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Totalmente cierto y de acuerdo.sargentodehierro escribió: ↑Jue Ene 19, 2023 12:55 pm Buenas,
La publicación del pase a retiro en el BOD de los militares de carrera no especifica si la incapacidad es para toda profesión u oficio. Esa resolución más el acta de la JMP donde sí especifica el tipo de incapacidad, es lo que hace constar que estás incapacitado para toda profesión u oficio.
Un saludo
Yo lo tengo "calentito" de este verano pasado, y en el BOD solo dice pase a retiro por inutilidad, donde sí lo expresa es en de la JEVAL y el de la asesoría jurídica, amén de la JMP.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
¡¡¡ Atiza !!, ¿entonces solo especifica en el caso de la GC?...... Pues mira ahora me entero y estaré al tanto a ver si veo alguno, toda vez que lo que he puesto es curiosamente sobre pensiones y habla de la "incapacidad para toda profesión y oficio".........sargentodehierro escribió: ↑Jue Ene 19, 2023 12:55 pm Buenas,
La publicación del pase a retiro en el BOD de los militares de carrera no especifica si la incapacidad es para toda profesión u oficio. Esa resolución más el acta de la JMP donde sí especifica el tipo de incapacidad, es lo que hace constar que estás incapacitado para toda profesión u oficio.
Un saludo
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Bueno yo según el acta de la JMP tengo la absoluta, actualizaré todo una vez me publiquen y así poder determinar exactamente como es.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Buenas noches yo era temporal y me dieron una absoluta y a mi me aparece en BOD pase a retiro con fechal tal por incapacidad permanente para toda profesión u oficioFusilero escribió: ↑Mar Ene 17, 2023 2:10 pm Saludos compañeros y foreros, tengo una duda a ver si me la podéis solventar, he venido observando en las publicaciones de pase a retiro en el BOD de distintos compañeros, que al militar de carrera se le publica como inutilidad permanente para el servicio independientemente si es Total o Absoluta, ya que en la publicación se hace referencia al articulo 114.2d de la ley 39/2007 y en el caso de los militares temporales si se les especifica inutilidad permanente para toda profesión o oficio en virtud del articulo 114.3 de la citada ley.
Entiendo que esto es así porque los temporales solo pueden pasar a retiro si su incapacidad es absoluta, mi duda radica en si en la propuesta de la JEVAL en base al Acta de la JMPO es donde tiene que especificar si la incapacidad es Total o Absoluta en el caso de los militares de carrera, ya que en el BOD no lo va a especificar?
Agradeceros el gran trabajo y la ayuda que prestáis en este foro, un saludo.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
A los militares temporales que pasan a retiro, sí les aparece. No así con los militares de carrera.
Un saludo
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Curiosamente y hablando del tema, hoy (06/03/2023) se publica en el BOD, lo siguiente:
""""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha 15 de febrero de 2023, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del Soldado DON XXXXXXXXXX, y de conformidad con el art. 114.3 de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 15 de febrero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio""
Saludos.
""""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha 15 de febrero de 2023, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del Soldado DON XXXXXXXXXX, y de conformidad con el art. 114.3 de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 15 de febrero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio""
Saludos.