Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
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Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Hola a todos y Feliz nuevo año 2023
Trataré de simplificar la consulta:
Me llega la Jub Obligatoria a los 65 en agosto. (Ya que no he optado por la voluntaria a los 60)
Estoy en activo en un Cuerpo, cotizando en Derechos Pasivos 42 años y medio. Es decir siempre he estado en Derecho Pasivos y MUFACE.
También pertenezco a un Cuerpo (en excedencia por estar en activo en el otro) de la SS. Además es un Cuerpo propio de la propia Seg. Social.
No me corresponde en Der. Pasivos, ni ahora ni nunca la Pensión. Máxima, por haber pertenecido media vida laboral al grupo B y media última, al A.
(Sabemos que el cómputo es por la totalidad de los años, considerando los grupos en los que se ha estado, no por los últimos, ni por la cotización)
La pregunta es:
¿Si ahora me cambiara al Cuerpo de la SS en activo, me jubilaría en el sistema de la SS, que computa los últimos X años, y me correspondería la P. Máxima?
(Por lo que "sé" corresponde la jubilación en el sistema en el que estés en el momento, pero también que se puede aplicar la cotización del sistema en el que has estado más tiempo, que al ser de DP... grupo A no sé si al final el cálculo es favorable o no, ni aproximadamente...)
Gracias.
Trataré de simplificar la consulta:
Me llega la Jub Obligatoria a los 65 en agosto. (Ya que no he optado por la voluntaria a los 60)
Estoy en activo en un Cuerpo, cotizando en Derechos Pasivos 42 años y medio. Es decir siempre he estado en Derecho Pasivos y MUFACE.
También pertenezco a un Cuerpo (en excedencia por estar en activo en el otro) de la SS. Además es un Cuerpo propio de la propia Seg. Social.
No me corresponde en Der. Pasivos, ni ahora ni nunca la Pensión. Máxima, por haber pertenecido media vida laboral al grupo B y media última, al A.
(Sabemos que el cómputo es por la totalidad de los años, considerando los grupos en los que se ha estado, no por los últimos, ni por la cotización)
La pregunta es:
¿Si ahora me cambiara al Cuerpo de la SS en activo, me jubilaría en el sistema de la SS, que computa los últimos X años, y me correspondería la P. Máxima?
(Por lo que "sé" corresponde la jubilación en el sistema en el que estés en el momento, pero también que se puede aplicar la cotización del sistema en el que has estado más tiempo, que al ser de DP... grupo A no sé si al final el cálculo es favorable o no, ni aproximadamente...)
Gracias.
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Lo primero es ver si te puedes acoger a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987.Tormantos escribió: ↑Jue Ene 05, 2023 11:44 am Hola a todos y Feliz nuevo año 2023
Trataré de simplificar la consulta:
Me llega la Jub Obligatoria a los 65 en agosto. (Ya que no he optado por la voluntaria a los 60)
Estoy en activo en un Cuerpo, cotizando en Derechos Pasivos 42 años y medio. Es decir siempre he estado en Derecho Pasivos y MUFACE.
También pertenezco a un Cuerpo (en excedencia por estar en activo en el otro) de la SS. Además es un Cuerpo propio de la propia Seg. Social.
No me corresponde en Der. Pasivos, ni ahora ni nunca la Pensión. Máxima, por haber pertenecido media vida laboral al grupo B y media última, al A.
(Sabemos que el cómputo es por la totalidad de los años, considerando los grupos en los que se ha estado, no por los últimos, ni por la cotización)
La pregunta es:
¿Si ahora me cambiara al Cuerpo de la SS en activo, me jubilaría en el sistema de la SS, que computa los últimos X años, y me correspondería la P. Máxima?
(Por lo que "sé" corresponde la jubilación en el sistema en el que estés en el momento, pero también que se puede aplicar la cotización del sistema en el que has estado más tiempo, que al ser de DP... grupo A no sé si al final el cálculo es favorable o no, ni aproximadamente...)
Gracias.
A continuación aplicar la formula establecida en el articulo 31 . 2 del mismo texto legal.
Es muy posible que alcances la pensión máxima sin tener que recurrir a ningún tipo de cambios. Lo que cuenta para la pensión son los 35 últimos años cotizados.
- trasgu123
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Si se tienen años cotizados que generan derecho a pension en el regimen de Clases Pasivas se la reclama a Clases Pasivas, y si tambien se tienen en la S. Social, a la S Social. Son compatibles entre si, con los limites de pension maxima, y en ambos casos creo recordar que hay que tener al menos 15 años cotizados.
Cosa diferente es si, por conveniencia economica o porque no se tienen los años minimos cotizados en uno de los dos sistemas, se quieren unir la suma de años cotizados de ambos sistemas, y se aplica la normativa legal de Computo Reciproco. En tal caso quien reconoce la pension es el regimen donde se han "" efectuado las ultimas cotizaciones "".
Con la mitad de años cotizados en el grupo B, veo muy complicado por no decir imposible llegar a la pension maxima. Para llegar a la maxima hay que tener unos cuantos años de A1. Los del B penalizan negativamente a tal efecto
Cosa diferente es si, por conveniencia economica o porque no se tienen los años minimos cotizados en uno de los dos sistemas, se quieren unir la suma de años cotizados de ambos sistemas, y se aplica la normativa legal de Computo Reciproco. En tal caso quien reconoce la pension es el regimen donde se han "" efectuado las ultimas cotizaciones "".
Con la mitad de años cotizados en el grupo B, veo muy complicado por no decir imposible llegar a la pension maxima. Para llegar a la maxima hay que tener unos cuantos años de A1. Los del B penalizan negativamente a tal efecto
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Si toda la vida laboral has estado en Clases Pasivas, supongo que a fecha de hoy no hay nada cotizado a la SS, por tanto con el cambio de cuerpo no creo que pudieras devengar pensión.
Esto dice un párrafo del art. 4-2 del Real Decreto 691/1991:
No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.
Esto dice un párrafo del art. 4-2 del Real Decreto 691/1991:
No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Muchas Gracias por las respuestas, aunque no me han sacado de muchas dudas. (A pesar de revisar la legislación...)
Y el sistema no me había informado de respuestas, como antes...
Gracias de todos modos...
Y es que como comento en la pregunta, si llevo más de 42 años en activo cotizados, y 20 o más sean del grupo B, ya sé positivamente, y por el Simulador, que no llego a la pensión máxima, por Derechos Pasivos...aunque cumpla todos los requisitos para el 100% del haber regulador y demás con creces.
Pero por eso pregunto. Porque al pertenecer también a un Cuerpo de la SS, si me cambiara a dicho Cuerpo en activo antes de la jubilación ...
No sé si el método de Derechos Pasivos no se podría aplicar, sino el de la SS (que no lo sé) y en ese caso llevaría cotizando los años necesarios que exige la SS para la pensión máxima, supongo...
Un saludo.
Y el sistema no me había informado de respuestas, como antes...
Gracias de todos modos...
Y es que como comento en la pregunta, si llevo más de 42 años en activo cotizados, y 20 o más sean del grupo B, ya sé positivamente, y por el Simulador, que no llego a la pensión máxima, por Derechos Pasivos...aunque cumpla todos los requisitos para el 100% del haber regulador y demás con creces.
Pero por eso pregunto. Porque al pertenecer también a un Cuerpo de la SS, si me cambiara a dicho Cuerpo en activo antes de la jubilación ...
No sé si el método de Derechos Pasivos no se podría aplicar, sino el de la SS (que no lo sé) y en ese caso llevaría cotizando los años necesarios que exige la SS para la pensión máxima, supongo...
Un saludo.
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
1- has estado más de 15 años en clases pasivas y otros tantos en la SS.SS ????Tormantos escribió: ↑Lun Ene 23, 2023 12:01 pm Muchas Gracias por las respuestas, aunque no me han sacado de muchas dudas. (A pesar de revisar la legislación...)
Y el sistema no me había informado de respuestas, como antes...
Gracias de todos modos...
Y es que como comento en la pregunta, si llevo más de 42 años en activo cotizados, y 20 o más sean del grupo B, ya sé positivamente, y por el Simulador, que no llego a la pensión máxima, por Derechos Pasivos...aunque cumpla todos los requisitos para el 100% del haber regulador y demás con creces.
Pero por eso pregunto. Porque al pertenecer también a un Cuerpo de la SS, si me cambiara a dicho Cuerpo en activo antes de la jubilación ...
No sé si el método de Derechos Pasivos no se podría aplicar, sino el de la SS (que no lo sé) y en ese caso llevaría cotizando los años necesarios que exige la SS para la pensión máxima, supongo...
Un saludo.
Si es el caso deberías hacer un cálculo o que te lo hagan en clases pasivas de cuánto te corresponde y otro en la SS.ss y después sumados los dos que no supere la pensión máxima
Caso de no llegar en alguno a los 15 años, o para salir de dudas aunque llegues
Lo mismo que te hagan el cálculo aplicando el cómputo recíproco, en los dos sitios
Así sabrás con seguridad donde debes estar en la fecha de tu jubilación
Recuerda que en clases pasivas es a los 65 años, en la SS.ss 66 y 4 meses
El cálculo de la SS.ss es muy complejo y hay que saber las bases de cotización de todos los meses de todos los años y el IPC
No es como el nuestro
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Creo que algunos te hemos explicado que, si no has cotizado al menos 15 años en SS no te puedes jubilar por la SS, por mucho cambio de cuerpo que hagas ahora.
- trasgu123
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Tormantos escribió: ↑Lun Ene 23, 2023 12:01 pm Muchas Gracias por las respuestas, aunque no me han sacado de muchas dudas. (A pesar de revisar la legislación...)
Y el sistema no me había informado de respuestas, como antes...
Gracias de todos modos...
Y es que como comento en la pregunta, si llevo más de 42 años en activo cotizados, y 20 o más sean del grupo B, ya sé positivamente, y por el Simulador, que no llego a la pensión máxima, por Derechos Pasivos...aunque cumpla todos los requisitos para el 100% del haber regulador y demás con creces.
Pero por eso pregunto. Porque al pertenecer también a un Cuerpo de la SS, si me cambiara a dicho Cuerpo en activo antes de la jubilación ...
No sé si el método de Derechos Pasivos no se podría aplicar, sino el de la SS (que no lo sé) y en ese caso llevaría cotizando los años necesarios que exige la SS para la pensión máxima, supongo...
Un saludo.
Por que sistema pretendes que los mas de 20 años cotizados en el grupo B que en Clases Pasivas, no te dan para la pension maxima, y pasandote a la S Social si que darian para ello. Aplicando el computo de los ultimos 25 años cotizados ??
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Si. Supongo que sería por ese sistema general, aplicado a los que se jubilan por SS. Al haber cotizado los últimos 25 años prácticamente en el grupo A con mayor importe que los primeros años.
De todas formas era una pregunta por curiosidad, ya que lo veía poco factible y ya inicié el proceso de jubilación por incapacidad.
Gracias.
De todas formas era una pregunta por curiosidad, ya que lo veía poco factible y ya inicié el proceso de jubilación por incapacidad.
Gracias.
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Re: Posibilidad o conveniencia cambio de Cuerpo para Jubilación?
Así debería de ser.
La S Social cumputa los 25 años anteriores al mes de jubilación, para el cálculo de la pension. En 2023 si la suma de cotizaciones es de 36 años y 6 meses, se alcanza el 100%.
La S Social cumputa los 25 años anteriores al mes de jubilación, para el cálculo de la pension. En 2023 si la suma de cotizaciones es de 36 años y 6 meses, se alcanza el 100%.