SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Perdonar mi desconocimiento.
Esto si al final sale adelante, en que nos influirá a los retirados x incapacidad permanente total?
Explicado xra alguien torpe a ser posible, a ver si me entero.
Gracias
Esto si al final sale adelante, en que nos influirá a los retirados x incapacidad permanente total?
Explicado xra alguien torpe a ser posible, a ver si me entero.
Gracias
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Yo entiendo que los retirados por pérdida de condiciones psicofísicas seguiréis teniendo ese 33% para el IRPF y que ahora con la Ley de Empleo os darán (a petición propia) un papel acreditativo a un 33%-66% de discapacidad sólo a efectos laborales.
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- Suboficial Mayor
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Esto he preguntado en tweeter al Real Patronato sobre discapacidad y D.G.:
“ Hola
Quisiera saber cuando van a aprobar la ley que equipará la discapacidad del 33% a los jubilados por incapacidad permanente total ya que en la nueva ley no lo veo y era una propuesta que había en el consejo de ministros”
Y esto me ha respondido:
“Hola, nos informan de que se espera que vaya a Consejo de Ministros en enero 2023“
“ Hola
Quisiera saber cuando van a aprobar la ley que equipará la discapacidad del 33% a los jubilados por incapacidad permanente total ya que en la nueva ley no lo veo y era una propuesta que había en el consejo de ministros”
Y esto me ha respondido:
“Hola, nos informan de que se espera que vaya a Consejo de Ministros en enero 2023“
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
pues permiteme que lo dude. al final ha quedado en equipararnos en cuanto a temas laborales.maxpordo escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 10:47 pm Esto he preguntado en tweeter al Real Patronato sobre discapacidad y D.G.:
“ Hola
Quisiera saber cuando van a aprobar la ley que equipará la discapacidad del 33% a los jubilados por incapacidad permanente total ya que en la nueva ley no lo veo y era una propuesta que había en el consejo de ministros”
Y esto me ha respondido:
“Hola, nos informan de que se espera que vaya a Consejo de Ministros en enero 2023“
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
¿Alguien sabe como sigue este tema?maxpordo escribió: ↑Vie Dic 30, 2022 10:47 pm Esto he preguntado en tweeter al Real Patronato sobre discapacidad y D.G.:
“ Hola
Quisiera saber cuando van a aprobar la ley que equipará la discapacidad del 33% a los jubilados por incapacidad permanente total ya que en la nueva ley no lo veo y era una propuesta que había en el consejo de ministros”
Y esto me ha respondido:
“Hola, nos informan de que se espera que vaya a Consejo de Ministros en enero 2023“
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
En cuanto a esto:
El Congreso vota hoy la reforma de los incentivos al empleo que mantiene el esquema vigente para la discapacidad.
Uno de sus puntos dice:
Además, se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
¿Alguien que explique y de más detalles?
El Congreso vota hoy la reforma de los incentivos al empleo que mantiene el esquema vigente para la discapacidad.
Uno de sus puntos dice:
Además, se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
¿Alguien que explique y de más detalles?
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Más de lo mismo, solo valdrá para temas laborales y no para equiparación real como discapacitados a todos los efectos. Lo cual parece que sigue como hasta ahora, solo a efectos de IRPF y para de contar.Logan escribió: ↑Mar Ene 24, 2023 11:06 am En cuanto a esto:
El Congreso vota hoy la reforma de los incentivos al empleo que mantiene el esquema vigente para la discapacidad.
Uno de sus puntos dice:
Además, se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
¿Alguien que explique y de más detalles?
Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Arano escribió: ↑Mar Ene 24, 2023 5:54 pmMás de lo mismo, solo valdrá para temas laborales y no para equiparación real como discapacitados a todos los efectos. Lo cual parece que sigue como hasta ahora, solo a efectos de IRPF y para de contar.Logan escribió: ↑Mar Ene 24, 2023 11:06 am En cuanto a esto:
El Congreso vota hoy la reforma de los incentivos al empleo que mantiene el esquema vigente para la discapacidad.
Uno de sus puntos dice:
Además, se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
¿Alguien que explique y de más detalles?
Saludos.
https://www.senado.es/web/actividadparl ... id2=000077
Buenas,
actualmente se encuentra en tramitación en el Senado, siguiendo el procedimiento de tramitación "urgente".
Fechas:
26-ene-2023. Plazo de enmiendas y propuestas de veto
09-feb-2023. Fecha límite de tramitación en el Senado
Si os fijáis en los cuatro cuadraditos que hay (uno de Congreso, otro del Senado, otro del Congreso y otro del BOE), creo deducir que indica la fase en la que está la tramitación parlamentaria. Actualmente está en el Senado, los otros dos están en gris, se van poniendo en color según avanza la fase de la tramitación legislativa.
Al haber sido declarado urgente por el Gobierno se aplica el artículo 133 del Reglamento del Senado, en el que establece un plazo de 20 días naturales para ara ejercitar sus facultades de orden legislativo.
Saludos!!!
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
SI, ¿pero donde y por donde se modifica el art. 4.2 del R.D.L. 1/2013?..... ¿Ese que antes equiparaba con el mínimo del 33% a los jubilados y retirados por incapacidad?, No lo veo por ningún lado........
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Según entiendo yo, estás son las modificaciones que incluye la Ley de Empleo, quizá esté equivocado
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, con la siguiente redacción:
«1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen
la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio
del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas
con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«2. A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo
reconozcan tanto a las personas trabajadoras con discapacidad como a las empresas que los
empleen, se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo
con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado
de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»
- trasgu123
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Aun habra que esperar unos cuantos dias para que se apruebe y se publique en el BOE.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
solo a efectos de trabajo entonces no?????
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Gracias y saludos.Santo escribió: ↑Mar Ene 24, 2023 11:36 pmSegún entiendo yo, estás son las modificaciones que incluye la Ley de Empleo, quizá esté equivocado
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
En este caso y si la publicación es exactamente igual, si que estaremos de nuevo equiparados en función de discapacidad a todos los efectos.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, con la siguiente redacción:
«1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen
la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio
del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas
con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«2. A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo
reconozcan tanto a las personas trabajadoras con discapacidad como a las empresas que los
empleen, se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo
con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado
de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»