COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Alexmir
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Alexmir »

Yo estoy con Lomo abogados y el contencioso está presentado en el T.S.J.Asturias, donde vivo.
Berlin
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Analizando las dos sentencias negativas de Extremadura (que sepamos son los únicas que existen en esta materia que nos ocupa), hay cosas que jurídicamente me llaman la atención en relación con la ley 39/2015 del PAC:

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


Pues bien, en este caso, y a raíz de la sentencia del TJUE, posteriormente convalidada por el T.S, el bien jurídico protegido puesto en tela de juicio era la igualdad entre el hombre y la mujer progenitores y la discriminación por materia de sexo a la hora de conceder el complemento de maternidad y que, consecuentemente, es susceptible de amparo en mor del artículo 14 de la Constitución española.
Con esto quiero decir que ejecutivamente y en virtud del artículo 45 le la ley 39/2015 del PAC, TODAS las resoluciones negativas de la Subdirección Gral de Clases Pasivas, denegando sistemáticamente el derecho a los varones que cumplían el resto de requisitos a percibir el citado complemento eran NULAS DE PLENO DERECHO y por lo tanto jamás deberían esgrimirse por la administración como acto firme al carecer de eficacia jurídica.

No entiendo como los Tribunales de Justicia esto no lo ven. Supongo que cuando los de Extremadura recurran al T.S, ya corregirán este desatino.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Berlin escribió: Vie Ene 27, 2023 2:53 pm Analizando las dos sentencias negativas de Extremadura (que sepamos son los únicas que existen en esta materia que nos ocupa), hay cosas que jurídicamente me llaman la atención en relación con la ley 39/2015 del PAC:

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


Pues bien, en este caso, y a raíz de la sentencia del TJUE, posteriormente convalidada por el T.S, el bien jurídico protegido puesto en tela de juicio era la igualdad entre el hombre y la mujer progenitores y la discriminación por materia de sexo a la hora de conceder el complemento de maternidad y que, consecuentemente, es susceptible de amparo en mor del artículo 14 de la Constitución española.
Con esto quiero decir que ejecutivamente y en virtud del artículo 45 le la ley 39/2015 del PAC, TODAS las resoluciones negativas de la Subdirección Gral de Clases Pasivas, denegando sistemáticamente el derecho a los varones que cumplían el resto de requisitos a percibir el citado complemento eran NULAS DE PLENO DERECHO y por lo tanto jamás deberían esgrimirse por la administración como acto firme al carecer de eficacia jurídica.

No entiendo como los Tribunales de Justicia esto no lo ven. Supongo que cuando los de Extremadura recurran al T.S, ya corregirán este desatino.
Coñe, menuda reflexión, espero que esto esté argumentado.por lomoabogados y se den cuenta

Sino al.TS...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Seguro que más de uno de los que por aquí debaten conocen la teoría del árbol de los frutos envenenados; así que sí, si la admon dictó una resolución nula según los supuestos del art 47 de la ley 39/2015 del PAC, todo lo que arrastra viene viciado y en consecuencia anulado. Y ya no entro en el debate de la figura tipificada en el código penal:dictar una resolución a sabiendas de que es injusta...... -fisch
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Berlin escribió: Dom Ene 29, 2023 1:00 am Seguro que más de uno de los que por aquí debaten conocen la teoría del árbol de los frutos envenenados; así que sí, si la admon dictó una resolución nula según los supuestos del art 47 de la ley 39/2015 del PAC, todo lo que arrastra viene viciado y en consecuencia anulado. Y ya no entro en el debate de la figura tipificada en el código penal:dictar una resolución a sabiendas de que es injusta...... -fisch
podrias explicarlo para gente como yo? ignorantes al 99% jejeje
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

La teoría de "los frutos del árbol envenenado" es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.

Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho.

Igualmente, podríamos citar otros ejemplos, como es el caso en los supuestos de obtención de pruebas con vulneración del derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio, esta última regulada en el art. 18 de nuestra Carta Magna.

Todo árbol que dé fruto envenenado, habría que cortarlo de raíz, consiguiendo así evitar la fuente que ha envenenado el árbol para que dé el fruto malo,

“Así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. Mateo 7:17-20

Esta teoría es una figura jurídica originada en el caso Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos; tras un registro, los agentes del Gobierno entraron con allanamiento en las oficinas de W. Silverthorne y fue detenido por los libros de contabilidad hallados en dicho registro. Posteriormente apeló en el juicio, acogiéndose a la cuarta enmienda de su Constitución, declarándose ilegales todas las pruebas obtenidas.

Su símil es hacer uso de una prueba ilegal (árbol) que conlleva a un descubrimiento ilícito (fruto). La prueba sería declarada nula al no respetar un control de legalidad –vulneración de derechos constitucionales–. La doctrina del "fruto del árbol envenenado" se ejemplariza en la entrada en el domicilio de un agresor sin autorización judicial, y se obtienen vídeos en el que se gravan situaciones de agresiones. El árbol (entrar en el domicilio vulnerando el derecho de inviolabilidad del mismo) y el fruto (vídeos obtenidos vulnerando el derecho a la intimidad). El resultado probatorio es ilegítimo y su nulidad insubsanable, y arrastrará a todas aquellas otras pruebas relacionadas y derivadas.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por luchador68 »

Compañeros, el sábado recibí notificación del dehu enlace de la carpeta ciudadana, en mi correo electrónico, mi sorpresa y alegría contenida, el Ministerio de Inclusión, tras haber valorado mi recurso de reposición, al C.Maternidad me lo ha estimado, sencillamente ya que soy de los de tantos compañeros que solicitemos de segunda el citado complemento, estuve pendiente y no me contestaron en los 4 meses que tienen para ello, el silencio administrativo estima lo solicitado, delegue en el despacho de abogados Lomo Abogados, que son los que han realizado el recurso de reposición, siendo estimado lo solicitado, entendiendo que se me reconocerá desde mi fecha de retiro, donde consta que se notificación de la estimación a clases pasivas.

Por lo leído me harán una revisión de pensión, para hacer constar los importes y etc..

Lo dicho, si algún compañero se he visto en mi misma situación, para que sepa de la posibilidades de ser estimado con un buen recurso.

Lo comunico para dar novedad de la resolución en mi caso, pudiendo estar compañeros en idéntica situación.
De igual manera pienso que a los que estáis inmersos en Contensiosos, se hará justicia y de os abonará lo vuestro.

Un saludo compañeros.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Alexmir »

Buena noticia!!!
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Felicidades amigo -groupwave
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Alexmir »

Hola.
He leído alguna vez por el foro que los que vamos con Lomo Abogados no tendríamos que hacernos cargo de las costas.
Tenía la duda, puesto que en mi presupuesto solo aparece que si condenaran a costas a la administración serían a favor del despacho.

He hecho la consulta a Lomo y si el demandante es condenado a costas nos tendríamos que hacer cargo nosotros. Me comentan que si hay alguna sentencia desfavorable anterior contactarían para desistir del procedimiento o seguir adelante al TS.

Yo no sabía nada, me quedé con lo de que solo cobraban en caso de ganar el caso. Os lo comento para que contéis con ello (si firmasteis lo mismo que yo claro). De abril del año pasado es mi presupuesto.
Última edición por Alexmir el Mié Feb 01, 2023 11:23 am, editado 2 veces en total.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Pues yo en el punto 6 del contrato que firmé con ellos viene especificado muy claro:
Si se pierde el asunto con imposición de costas, Lomo abogados se hará cargo de las mismas.
Así que no se que decirte.
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Mensaje por Alexmir »

Berlin escribió: Mié Feb 01, 2023 11:08 am Pues yo en el punto 6 del contrato que firmé con ellos viene especificado muy claro:
Si se pierde el asunto con imposición de costas, Lomo abogados se hará cargo de las mismas.
Así que no se que decirte.
Pues entonces el mío es diferente. Los contraté en abril del año pasado.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Alexmir escribió: Mié Feb 01, 2023 11:13 am
Berlin escribió: Mié Feb 01, 2023 11:08 am Pues yo en el punto 6 del contrato que firmé con ellos viene especificado muy claro:
Si se pierde el asunto con imposición de costas, Lomo abogados se hará cargo de las mismas.
Así que no se que decirte.
Pues entonces el mío es diferente. Los contraté en abril del año pasado.
En el mío tampoco viene nada de pagar costas, nos la han metió doblada?
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Mensaje por Alexmir »

ducckke escribió: Mié Feb 01, 2023 8:22 pm
Alexmir escribió: Mié Feb 01, 2023 11:13 am
Berlin escribió: Mié Feb 01, 2023 11:08 am Pues yo en el punto 6 del contrato que firmé con ellos viene especificado muy claro:
Si se pierde el asunto con imposición de costas, Lomo abogados se hará cargo de las mismas.
Así que no se que decirte.
Pues entonces el mío es diferente. Los contraté en abril del año pasado.
En el mío tampoco viene nada de pagar costas, nos la han metió doblada?
Podían haber detallado que nos corresponderían las costas a nosotros en caso de perder., pero prefirieron no hacer alusión alguna. Sin embargo las costas a favor, en caso de que fuera condenada la Aministración, sí que lo especifican..... Una omisión poco transparente para mí parecer.
La verdad en ese momento me quedé con lo de que solo se pagaría si se ganaba el tema.

Si todos hubiéramos firmado lo mismo no tendría queja. Pero al ver que hay gente que ha contratado algo diferente por lo mismo...no estoy muy contento, la verdad.
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Alexmir escribió: Mié Feb 01, 2023 8:41 pm
ducckke escribió: Mié Feb 01, 2023 8:22 pm
Alexmir escribió: Mié Feb 01, 2023 11:13 am

Pues entonces el mío es diferente. Los contraté en abril del año pasado.
En el mío tampoco viene nada de pagar costas, nos la han metió doblada?
Podían haber detallado que nos corresponderían las costas a nosotros en caso de perder., pero prefirieron no hacer alusión alguna. Sin embargo las costas a favor, en caso de que fuera condenada la Aministración, sí que lo especifican..... Una omisión poco transparente para mí parecer.
La verdad en ese momento me quedé con lo de que solo se pagaría si se ganaba el tema.

Si todos hubiéramos firmado lo mismo no tendría queja. Pero al ver que hay gente que ha contratado algo diferente por lo mismo...no estoy muy contento, la verdad.
No yo.
No sé si ganaremos el contencioso, pero si lo pierdo y tengo que pagar las costas... Pues... Ya me han visto en lomo para más cosas..
Veremos a ver.
Si tienes novedades avísame. Gracias
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