SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Toda las dudas e información sobre discapacitados, reconocimientos del grado, tarjetas de aparcamiento...

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Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Arano escribió: Mié Ene 25, 2023 5:04 pm
Santo escribió: Mar Ene 24, 2023 11:36 pm
Arano escribió: Mar Ene 24, 2023 6:51 pm SI, ¿pero donde y por donde se modifica el art. 4.2 del R.D.L. 1/2013?..... ¿Ese que antes equiparaba con el mínimo del 33% a los jubilados y retirados por incapacidad?, No lo veo por ningún lado........
Según entiendo yo, estás son las modificaciones que incluye la Ley de Empleo, quizá esté equivocado

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»


En este caso y si la publicación es exactamente igual, si que estaremos de nuevo equiparados en función de discapacidad a todos los efectos.

...
Gracias y saludos.
Pues ójala tengas razón Arano, aunque me temo, que según la redacción actual que está en tramitación en el Senado (a falta de posibles enmiendas o veto que deberán de realizarlas mañana 26) desde mi punto de vista, la interpretación jurídica que yo hago es la siguiente, nos equiparan a los efectos que se indican:

>>Por un lado, tenemos la equiparación que se reconoce en el artículo 4.2, esto es:

- ...a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del Título I, así como del Título II.

En este caso, la Sección 1ª del Capítulo V "del derecho a la vida independiente" (del artículo 22 al artículo 29 bis), contempla medidas de
accesibilidad y no discriminación. Y del Capítulo VIII que contempla "el derecho de participación en los asuntos públicos" (del artículo 53
al 55). El Título II regula "igualdad de oportunidades y no discriminación", engloba del artículo 63 al 77. Aquí veo que se puede dar
diferentes interpretaciones (explicaré más abajo mi parecer).


>>Por otro lado, tenemos la equiparación reconocida a través de la modificación del artículo 35.1, que indica:

-... a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Según esto, yo entiendo que engloba todos los artículos del capítulo VI (del 35 al 47, ambos incluidos).


En lo que respecta al Título II, y sin haber profundizado mucho, veo que el artículo 67 contempla medidas de acción positiva a las que SÍ tendrían derechos las personas con incapacidades permanentes (total, absoluta y gran invalidez), sin embargo, en el Título V, Sección 2ª existen unas medidas de acción positiva en las que no estaríamos equiparados, como son las plazas de aparcamiento, subsidio de movilidad, reserva de viviendas, etc.
En este caso, creo que se podría dar distintas interpretaciones y como ya ha pasado... volveremos a estar en manos de la justicia, unos centros base, ayuntamientos, comunidades, lo interpretarán de una forma y otros de otra, unos juzgados lo verán de una forma y otros de otra, finalmente El Tribunal Supremo deberá de unificar doctrina.

Espero que os haya servido un poco de ayuda para entenderlo y como he reiterado en diferentes ocasiones, esto es mi punto de vista, puede que no esté en lo cierto.

Saludos!
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Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Santo escribió: Mié Ene 25, 2023 8:27 pm
Arano escribió: Mié Ene 25, 2023 5:04 pm
Santo escribió: Mar Ene 24, 2023 11:36 pm

Según entiendo yo, estás son las modificaciones que incluye la Ley de Empleo, quizá esté equivocado

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»


En este caso y si la publicación es exactamente igual, si que estaremos de nuevo equiparados en función de discapacidad a todos los efectos.

...
Gracias y saludos.
Pues ójala tengas razón Arano, aunque me temo, que según la redacción actual que está en tramitación en el Senado (a falta de posibles enmiendas o veto que deberán de realizarlas mañana 26) desde mi punto de vista, la interpretación jurídica que yo hago es la siguiente, nos equiparan a los efectos que se indican:

>>Por un lado, tenemos la equiparación que se reconoce en el artículo 4.2, esto es:

- ...a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del Título I, así como del Título II.

En este caso, la Sección 1ª del Capítulo V "del derecho a la vida independiente" (del artículo 22 al artículo 29 bis), contempla medidas de
accesibilidad y no discriminación. Y del Capítulo VIII que contempla "el derecho de participación en los asuntos públicos" (del artículo 53
al 55). El Título II regula "igualdad de oportunidades y no discriminación", engloba del artículo 63 al 77. Aquí veo que se puede dar
diferentes interpretaciones (explicaré más abajo mi parecer).


>>Por otro lado, tenemos la equiparación reconocida a través de la modificación del artículo 35.1, que indica:

-... a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Según esto, yo entiendo que engloba todos los artículos del capítulo VI (del 35 al 47, ambos incluidos).


En lo que respecta al Título II, y sin haber profundizado mucho, veo que el artículo 67 contempla medidas de acción positiva a las que SÍ tendrían derechos las personas con incapacidades permanentes (total, absoluta y gran invalidez), sin embargo, en el Título V, Sección 2ª existen unas medidas de acción positiva en las que no estaríamos equiparados, como son las plazas de aparcamiento, subsidio de movilidad, reserva de viviendas, etc.
En este caso, creo que se podría dar distintas interpretaciones y como ya ha pasado... volveremos a estar en manos de la justicia, unos centros base, ayuntamientos, comunidades, lo interpretarán de una forma y otros de otra, unos juzgados lo verán de una forma y otros de otra, finalmente El Tribunal Supremo deberá de unificar doctrina.

Espero que os haya servido un poco de ayuda para entenderlo y como he reiterado en diferentes ocasiones, esto es mi punto de vista, puede que no esté en lo cierto.

Saludos!
Excelente explicación y muy completa. Tengo que estar de acuerdo contigo en que en determinados beneficios que tienen los discapacitados que lo son por CC.AA., no lo tendremos los que nos acogemos al art. 4.2 del R.D.L. 1/2013, como bien dices quedaremos como siempre al albur de los ayuntamientos, CC.AA., etc, etc. y vuelta a tener que recurrir. Es más en mi caso en particular tengo una discapacidad reconocida por mi CC.AA, y sin embargo el Ayuntamiento de mi ciudad no me permite acogerme a la exención del impuesto de circulación y ello teniendo un 65%, en su momento alegue y rechazaron también las alegaciones, no fui a vía judicial.

Saludos.
Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Gracias!

Pues si con un 65% no estás exento del pago del ITVM no entiendo nada.... obviamente debe de ser un error, entiendo que el 65% es de discapacidad certificado por tu CCAA. No me lo explico, en mi caso, tengo reconocido el 33% desde hace tiempo por una IPT y en mi Ayto estoy exento.

Yo ahora mismo necesito asesoramiento jurídico para saber si una vez que ya tengo reconocida la equiparación previamente a julio de 2022 y a la STS mi certificado tiene validez o no, según una trabajadora social del centro base sí y en el mismo centro, otra trabajadora me dijo que no...

Alguien está en esta misma situación y ha tenido información al respecto? Algún abogado de Madrid con buenas referencias y especialista en la materia?

Saludos!
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por psmito »

Santo escribió: Jue Ene 26, 2023 6:28 pm Gracias!

Pues si con un 65% no estás exento del pago del ITVM no entiendo nada.... obviamente debe de ser un error, entiendo que el 65% es de discapacidad certificado por tu CCAA. No me lo explico, en mi caso, tengo reconocido el 33% desde hace tiempo por una IPT y en mi Ayto estoy exento.

Yo ahora mismo necesito asesoramiento jurídico para saber si una vez que ya tengo reconocida la equiparación previamente a julio de 2022 y a la STS mi certificado tiene validez o no, según una trabajadora social del centro base sí y en el mismo centro, otra trabajadora me dijo que no...

Alguien está en esta misma situación y ha tenido información al respecto? Algún abogado de Madrid con buenas referencias y especialista en la materia?

Saludos!
Es que Arano y yo vivimos en Mordor
Y los ayuntamientos para dar la exención aparte de discapacidad piden puntos de movilidad reducida

Cosas de las CC.AA
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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trasgu123
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Yo ni me molestó en pedir nada aquí en Rhovanion. -11 -11
anonimo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por anonimo »

Buenas.
Por cierto, entiendo que, al quedar regulado en el capítulo IV (art 19) se acabó lo de la universidad gratis.
Saludos
Beatus ille...
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por crackeado »

Como esta el tema?
Tengo una posible oferta de trabajo y requiere que tenga discapacidad para que me contraten,estoy retirado por enfermedad.
Tengo un 14 por la comunidad.
Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

crackeado escribió: Mié Feb 08, 2023 12:46 pm Como esta el tema?
Tengo una posible oferta de trabajo y requiere que tenga discapacidad para que me contraten,estoy retirado por enfermedad.
Tengo un 14 por la comunidad.
Saludos

De momento sigue todo igual, es decir, no se ha publicado la Ley y por consiguiente no te puedes acoger a esa posible oferta de trabajo como discapacitado.

Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Luztana »

Hola a todos:
Como comenté estoy en este foro por que me interesa el tema de este post y en este foro es donde mejor lo explicáis.
Os comento allá por el año 2011 me dieron la incapacidad total para mi puesto de trabajo(55%) y desde el inss me comentaron. Que iría a la oficina de valoración que automáticamente me la computaban con un 33% y me dieron un certificado( no la tarjeta verde por que según quien me atendió en estos casos solo daban el certificado. Después de todo este rollo mi pregunta es con estos cambios que hay a día de hoy. A mi me afectaría? Me refiero me pueden quitar el 33% .y me encantaría que algún alma caritativa me dijese cómo está el tema.
Muchísimas gracias
Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Logan
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Logan »

El Pleno del Senado de España aprobó anoche el Proyecto de Ley de Empleo, con cinco modificaciones respecto del texto adoptado por el Congreso, por lo que volverá al Congreso (previsiblemente la semana que viene) para ratificación (o no) de las enmiendas introducidas por el Senado.

Lo esencial de los contenidos de discapacidad del texto aprobado por el Congreso se mantiene, ya que estas enmiendas de la Cámara Alta no afectan a los mismos.

Osea, hay que esperar una semana más para el siguiente paso.
Después cual es el siguiente trámite hasta elevarlo a Ley?
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Un Proyecto de Ley es lo que manda a Congreso y Senado, y si se aprueba deja de ser Proyecto. Lo mismo que cualquier otra Ley.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

trasgu123 escribió: Jue Feb 09, 2023 7:44 pm Un Proyecto de Ley es lo que manda a Congreso y Senado, y si se aprueba deja de ser Proyecto. Lo mismo que cualquier otra Ley.
Hay que diferenciar, se están mezclando conceptos.

Una cosa es de quién parte la iniciativa legislativa, que según de quien emane puede ser proposición de ley si es del Congreso, Senado y Asambleas Autonómicas, en algunos casos, y los proyectos de ley son los que emanan del Gobierno, en cualesquiera de los caso.

Tanto las proposiciones como los proyectos de ley, se convertirán en ley una vez que se aprueben, pero no tendrán validez hasta que no se sancionen, promulguen y publiquen.

También hay que diferenciar entre anteproyecto de ley y proyecto de ley, el anteproyecto de ley lo aprueba el Consejo de Ministros, es ahí cuando se convierte en proyecto de ley y el Gobierno lo somete a la Tramitación parlamentaria

En la actualidad, el proyecto de ley de emple, debe ser remitido al Congreso para que voten las enmiendas propuestas por el pleno


Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Luztana escribió: Mié Feb 08, 2023 7:28 pm Hola a todos:
Como comenté estoy en este foro por que me interesa el tema de este post y en este foro es donde mejor lo explicáis.
Os comento allá por el año 2011 me dieron la incapacidad total para mi puesto de trabajo(55%) y desde el inss me comentaron. Que iría a la oficina de valoración que automáticamente me la computaban con un 33% y me dieron un certificado( no la tarjeta verde por que según quien me atendió en estos casos solo daban el certificado. Después de todo este rollo mi pregunta es con estos cambios que hay a día de hoy. A mi me afectaría? Me refiero me pueden quitar el 33% .y me encantaría que algún alma caritativa me dijese cómo está el tema.
Muchísimas gracias
Más o menos, estoy en tu misma situación. Imagino que cuando dices el 55% te estás refiriendo al porcentaje de la base reguladora para el cálculo de tu pensión por IPT.
Respecto a lo de quitar el 33%, es una cuestión que no está clara, jurídicamente no sé como se interpretará. Yo fui a un centro base y me dijo una trabajadora social que ya no me correspondía, pero ante mi pregunta de porque no me habían notificado nada ni realizado un trámite de extinción tampoco me supo que decir... con algo de conocimientos jurídicos, nunca me atrevería de hacer una interpretación tan arriesgada e importante para las personas, obviamente una trabajadora social no es quién para realizar una interpretación jurídica de esta magnitud... cuanto más es un tema que ni los propios Tribunales se han puesto de acuerdo. En fin, que no lo tengo claro.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Yo no conozco ningun Proyecto o Proposicion de Ley, que votado afirmativamente por la mayoria en las Cortes no haya sido sancionado y publicado en BOE. Aunque decian las malas lenguas que en tiempos de Felipe Gonzalez, se aprobo y publico en el BOE una Ley sin "sancion" Real. :) :) :)
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