Reglamento de armas

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Moshe71
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Reglamento de armas

Mensaje por Moshe71 »

Buenas tardes a todos:
Aquí dejo una inquietud que tengo desde hace unos meses y es que si se sabe algo de algún cambio en el reglamento de armas para el personal de las FAS. Entiendo que alguien tiene que tener mucha inquietud, pero somos bastantes los que llevamos muchos años en la vida militar portando y utilizando armas de todo tipo. Creo que ya seria hora de cambiar esta ley absurda, que no nos dejan portar armas a la tropa profesional. Cuando hay tropa que son mucho mas responsables en todos los sentidos que muchos de otras categorías.
Si hay alguien que sepa algo de algún cambio o alguna manera de poder cambiarlo le agradecería que contestara.
Muchas gracias de antemano y felices fiestas a todos.
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Usuari-a
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por Usuari-a »

Hola, no soy capaz de entender la causa de esa " ... mucha inquietud de ... ... que no nos dejan portar armas a la tropa profesional", puedo asegurarle que el portar armas es un problema muy grande. El unico motivo de inquietud es el pensar que si tu tienes derecho, yo tambien tengo derecho a llevar mi pistolita. El tipico "kulo veo kulo quiero" y perdonen la expresion. Y no me da buenas sensaciones alguien que tiene esa inquietud. -gun_bandana
Última edición por Usuari-a el Mié Dic 26, 2018 10:44 pm, editado 1 vez en total.
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trasgu123
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

La ultima modificacion del Reglamento de Armas es de octubre de 2017. Si hace poco mas de un año, el Gobierno NO vio la necesidad de modificar el art. 114 y el Ministerio tampoco vio la necesidad de generalizar el art. 119, que ha cambiado para que ahora si vean esa necesidad ??.

El Reglamento de Armas es un Real Decreto, se modifica como lo hace cualquier otra norma de su mismo rango. Via Consejo de Ministros y refrendado por el Rey.
Francisco I
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por Francisco I »

Usuari-a escribió: Mié Dic 26, 2018 7:07 pm Hola, nos soy capaz de entender la causa de esa " ... mucha inquietud de ... ... que no nos dejan portar armas a la tropa profesional", puedo asegurarle que el portar armas es un problema muy grande. El unico motivo de inquietud es el pensar que si tu tienes derecho, yo tambien tengo derecho a llevar mi pistolita. El tipico "kulo veo kulo quiero" y perdonen la expresion. Y no me da buenas sensaciones alguien que tiene esa inquietud. -gun_bandana
100 % de acuerdo. A mi me faltó tiempo para inutilizar mis dos armas, en cuanto supe que pasaba a la reserva. Me quité un peso de encima, y mucha responsabilidad.
Felices Fiestas
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TEMPUS FUGIT
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Pues yo me alegro de que este chico quiera tener en su casa un fusco o una pipa amparado por una liciencia como ARMAS PARTICULARES.

En principio el reglamento de Armas se basa en dos pilares fundamentales

a) Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
b) Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

personalmente considero que las modificaciones introducidas por

Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.

son modificaciones nimias e irrelevantes para es tema que plantea Moshe sobre las armas particulares amparadas por la guia tipo A para tropa ( Permanente o no)
Por cierto, que en ambas normativas SI que otorgan permisos a un tipo muy especifico de TROPA (los Cabos Primeros Especialistas veteranos
de la Armada, que teóricamente perdían el derecho al ascender a Cabo mayor)
Aun recuerdo en 2010 y 11 las agrias discusiones en estos foros y en oros de alguna Asociación por este tema en particular.... y las alegaciones presentadas ..... y el segundo.... volvió a ser niña..... cachissssss

Es curioso, que nadie ha caído ( o si) en que las competencias sobre la redacción del anterior... y el anterior y el próximo si ve la luz, son única y exclusivamente del MINISTERIO DEL INTERIOR, aunque por lo que he leído, no tocaran nada o muy poco el 114 y si se tocara o tocase, seria en un sentido mas restrictivo.

aqui tienes información sobre el nuevo reglamento

http://federacionarmera.com/nuevo-regla ... contenido/

DESAPARECEN LAS SUBASTAS DE ARMAS.........

de todas maneras, amigo Moshe.... si eres de Tierra, ( aunque imagino que en los otros sera analogo) estas de suerte.... en marzo de 2017
el MAPER dicto unas normas sobre el permiso de armas amparadas por guia tipo A, reduciendolo a su minima expresion.

algo asi
1. El interesado que requiera portar un arma amparada por la licencia tipo A, por razones de seguridad, fuera de las BAE,s, domicilio particular o lugares de uso con carácter deportivo, formulará instancia a través de su Jefe de UCO, dirigida al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de
Tierra (GEMAPER) especificando:
a. Motivo de seguridad que alega.
b. Relación de lugares diferentes a los descritos en el artículo 146.1 (domicilio, lugar de trabajo y de actividades deportivas) donde solicita portar armas.
c. Periodo que abarca la solicitud para portar el arma por razones de seguridad.
En caso de poseer más de un arma con licencia tipo A se hará constar en la solicitud el número y tipo de armas.
2. El Jefe de UCO trasladará la solicitud recibida a GEMAPER acompañada de su informe como Jefe de UCO.
3. La instancia del interesado junto con el informe del Jefe de UCO será remitida desde MAPER al Centro de Seguridad del Ejército de Tierra, quien por análisis propios o dimanantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado u otros organismos competentes en materia de seguridad ciudadana, elevará al MAPER informe sobre si se aprecia necesidad de portar el arma por motivos de seguridad así como propuesta de autorización o denegación.
4. Con el informe del Centro de Seguridad del ET , GEMAPER adoptará la resolución que proceda, que será notificada al solicitante a través de su Jefe de UCO.
5. El Jefe de UCO notificará al interesado la resolución de GEMAPER y el interesado firmará una copia que será archivada en la UCO de destino .
6. La Dirección de Asistencia al Personal, llevará el registro y control de las resoluciones adoptadas, como autoridad delegada para la expedición de las Guías de Armas a que se refiere el artº 115 del Reglamentos de Armas
.

como ves.... no se si te va a salir a cuenta entablar tanta batalla.... por experiencia se, que el/las armas.... las municiones....( ya puestos... unos tiritos caen) ... El armero ( que es de obligado cumplimiento) y su homologacion ( que lleva tasas....) en fin....una pasta gansa... que no es baladí .....total ... pa ná

si tienes mas dudas, aquí tienes un recopilatorio legislativo sobre el particular
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... reguladora
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Darth Vader
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por Darth Vader »

Te aconsejo una espada laser
Que la fuerza te acompañe
jonalsa
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por jonalsa »

TEMPUS FUGIT escribió: Jue Dic 27, 2018 2:45 am Pues yo me alegro de que este chico quiera tener en su casa un fusco o una pipa amparado por una liciencia como ARMAS PARTICULARES.

En principio el reglamento de Armas se basa en dos pilares fundamentales

a) Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
b) Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

personalmente considero que las modificaciones introducidas por

Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.

son modificaciones nimias e irrelevantes para es tema que plantea Moshe sobre las armas particulares amparadas por la guia tipo A para tropa ( Permanente o no)
Por cierto, que en ambas normativas SI que otorgan permisos a un tipo muy especifico de TROPA (los Cabos Primeros Especialistas veteranos
de la Armada, que teóricamente perdían el derecho al ascender a Cabo mayor)
Aun recuerdo en 2010 y 11 las agrias discusiones en estos foros y en oros de alguna Asociación por este tema en particular.... y las alegaciones presentadas ..... y el segundo.... volvió a ser niña..... cachissssss

Es curioso, que nadie ha caído ( o si) en que las competencias sobre la redacción del anterior... y el anterior y el próximo si ve la luz, son única y exclusivamente del MINISTERIO DEL INTERIOR, aunque por lo que he leído, no tocaran nada o muy poco el 114 y si se tocara o tocase, seria en un sentido mas restrictivo.

aqui tienes información sobre el nuevo reglamento

http://federacionarmera.com/nuevo-regla ... contenido/

DESAPARECEN LAS SUBASTAS DE ARMAS.........

de todas maneras, amigo Moshe.... si eres de Tierra, ( aunque imagino que en los otros sera analogo) estas de suerte.... en marzo de 2017
el MAPER dicto unas normas sobre el permiso de armas amparadas por guia tipo A, reduciendolo a su minima expresion.

algo asi
1. El interesado que requiera portar un arma amparada por la licencia tipo A, por razones de seguridad, fuera de las BAE,s, domicilio particular o lugares de uso con carácter deportivo, formulará instancia a través de su Jefe de UCO, dirigida al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de
Tierra (GEMAPER) especificando:
a. Motivo de seguridad que alega.
b. Relación de lugares diferentes a los descritos en el artículo 146.1 (domicilio, lugar de trabajo y de actividades deportivas) donde solicita portar armas.
c. Periodo que abarca la solicitud para portar el arma por razones de seguridad.
En caso de poseer más de un arma con licencia tipo A se hará constar en la solicitud el número y tipo de armas.
2. El Jefe de UCO trasladará la solicitud recibida a GEMAPER acompañada de su informe como Jefe de UCO.
3. La instancia del interesado junto con el informe del Jefe de UCO será remitida desde MAPER al Centro de Seguridad del Ejército de Tierra, quien por análisis propios o dimanantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado u otros organismos competentes en materia de seguridad ciudadana, elevará al MAPER informe sobre si se aprecia necesidad de portar el arma por motivos de seguridad así como propuesta de autorización o denegación.
4. Con el informe del Centro de Seguridad del ET , GEMAPER adoptará la resolución que proceda, que será notificada al solicitante a través de su Jefe de UCO.
5. El Jefe de UCO notificará al interesado la resolución de GEMAPER y el interesado firmará una copia que será archivada en la UCO de destino .
6. La Dirección de Asistencia al Personal, llevará el registro y control de las resoluciones adoptadas, como autoridad delegada para la expedición de las Guías de Armas a que se refiere el artº 115 del Reglamentos de Armas
.

como ves.... no se si te va a salir a cuenta entablar tanta batalla.... por experiencia se, que el/las armas.... las municiones....( ya puestos... unos tiritos caen) ... El armero ( que es de obligado cumplimiento) y su homologacion ( que lleva tasas....) en fin....una pasta gansa... que no es baladí .....total ... pa ná

si tienes mas dudas, aquí tienes un recopilatorio legislativo sobre el particular
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... reguladora
Entonces, si el Jefe de la UCO me autoriza, ¿podría guiar mi arma amparada con licencia F a licencia A?
Un saludo y gracias por la información.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

estas incluido en alguno de estos grupos?
Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
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trasgu123
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

Mamma miaaaa.
jonalsa
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por jonalsa »

Buenas noches compañeros.
El tema de que a la Tropa nos e le permita armamento es tan descabellado como que a un reservista en activo sí se le permita portar armas. La ley está al revés.
Para muchos de Tropa, el permiso de armas nos supone un gasto anual que se podría evitar con una licencia de armas deportiva militar, donde se nos autorice a tener arma con las mismas medidas que a los civiles, pero emitida por la Intervención de armas de la milicia.
Que a alguíen que quiera practicar un deporte como es el tiro, en cualquiera de sus modalidades, se le pidauna licencia civil, despues de estar más de 10 o 15 años tirando todo tipo de armas, pues es un poco vergonzoso.
Pero bueno, es mi opinión.
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por apadagr »

Totalmente de acuerdo contigo.
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por Arano »

apadagr escribió: Jue Jul 22, 2021 11:57 am Totalmente de acuerdo contigo.
Pase por el hilo de presentaciones. Somos muy educados aquí -drinks -drinks -drinks

Enlace:

viewforum.php?f=37

Saludos.
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por sargentodehierro »

BOD Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2023 Sec. I. Pág. 2868:

Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Fuerzas Armadas del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió: Jue Feb 02, 2023 6:02 pm BOD Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2023 Sec. I. Pág. 2868:

Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Fuerzas Armadas del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Un saludo
Se habrán quedado tan descansados; después de mas de TREINTA AÑOS, pensando y estudiando un asunto tan complejo.
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Re: Reglamento de armas

Mensaje por sargentodehierro »

Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

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Un saludo
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