Hombre, yo considero que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (y los de las FFAA) son funcionarios, no?Arano escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 6:01 pmNo mezcles tu caso por cuanto tu eres GC y te riges por el Acta de la JMP y no por el EVI, como los Funcionarios.Losthighway escribió: ↑Jue Ene 19, 2023 8:39 pm hola, os cuento , el juicio duró como 20 minutos, de los cuales, estuvo hablando más de la mitad el perito de mi abogado , y la abogada del estado lo único que hizo mención es sobre los costos del juicio, sin alegar nada sobre lo que declaró el perito y lo único que dijo es que el informe del EVI como es preceptivo y vinculante y dijeron que no ; por eso se me denegó la jubilación y no añadió nada más. La sentencia salió a los 2 días del juicio, y el abogado me ha dicho que hay que esperar 15 días a ver si recurren. Hoy me ha comentado un abogado que conozco ,comentándole el caso, que cree que no recurrirán si no alegaron nada en el juicio y que por eso ha salido la sentencia tan rápido en 2 días. Espero que sea así....
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Propuesta jubilación por ip del EVI
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Pandemolde99 escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 6:30 pmHombre, yo considero que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (y los de las FFAA) son funcionarios, no?Arano escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 6:01 pmNo mezcles tu caso por cuanto tu eres GC y te riges por el Acta de la JMP y no por el EVI, como los Funcionarios.Losthighway escribió: ↑Jue Ene 19, 2023 8:39 pm hola, os cuento , el juicio duró como 20 minutos, de los cuales, estuvo hablando más de la mitad el perito de mi abogado , y la abogada del estado lo único que hizo mención es sobre los costos del juicio, sin alegar nada sobre lo que declaró el perito y lo único que dijo es que el informe del EVI como es preceptivo y vinculante y dijeron que no ; por eso se me denegó la jubilación y no añadió nada más. La sentencia salió a los 2 días del juicio, y el abogado me ha dicho que hay que esperar 15 días a ver si recurren. Hoy me ha comentado un abogado que conozco ,comentándole el caso, que cree que no recurrirán si no alegaron nada en el juicio y que por eso ha salido la sentencia tan rápido en 2 días. Espero que sea así....
Saludos.
Cierto, si bien los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (militares y GCs,) tenemos que pasar por la Junta Médico Pericial correspondiente a su destino y es esta JMP quien emite el Acta acorde con la documentación que se le ha entregado (informe médicos) y decide si eres o no apto para el servicio, es decir, el retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, útil para el Servicio o bien útil con limitaciones.
Este Acta goza de veracidad y no puede ser alegada. Si se producen como es normal alegaciones, a la notificación de Expediente, pero no al Acta, así como también a las Resoluciones que a lo largo del procedimiento van emitiendo los diversos órganos (SEPEC, JEVAL....) y por último cabe un recurso ante la Resolución de la Asesoría Jurídica de Defensa.
Como verás el procedimiento es diferente a un funcionario.
Saludos.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Por cierto. A mí me pasaron a reconocimiento medico a la Seguridad Social, tras cumplir el tiempo máximo de IT, el EVI emitió informe en sentido de establecer un IP. En el caso de los funcionarios "civiles", esto produce ipso facto la jubilación, pues el EVI es vinculante para la Administración para la que trabajabas. Hay algunas diferencias.Arano escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 6:40 pmPandemolde99 escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 6:30 pmCiertamente. En principio, a mí me mandaron al reconocimiento tras cumplir el tiempo máximo de IT,
Hombre, yo considero que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (y los de las FFAA) son funcionarios, no?
Cierto, si bien los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (militares y GCs,) tenemos que pasar por la Junta Médico Pericial correspondiente a su destino y es esta JMP quien emite el Acta acorde con la documentación que se le ha entregado (informe médicos) y decide si eres o no apto para el servicio, es decir, el retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, útil para el Servicio o bien útil con limitaciones.
Este Acta goza de veracidad y no puede ser alegada. Si se producen como es normal alegaciones, a la notificación de Expediente, pero no al Acta, así como también a las Resoluciones que a lo largo del procedimiento van emitiendo los diversos órganos (SEPEC, JEVAL....) y por último cabe un recurso ante la Resolución de la Asesoría Jurídica de Defensa.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Hola, yo soy funcionario de la admon del estado y a pesar de padecer patologías psiquiatricas graves e irreversibles, el Evi me denegó la incapacidad. También es cierto q no fui a reconocimiento medico presencial por el covid, mandé informes por correo, y creo q eso me perjudicó. Presenté recurso contencioso en julio pasado, con un informe medico bastante bueno, segun especialistas q se lo he enseñado, espero tener suerte, q el abogado y medico argumenten bien la defensa,y lo q no me concedieron en los despachos, me lo concedan en el juzgado, y como se ha comentado, el abogado del estado no ponga muchas pegas. Todavía no tengo fecha del juicio, espero sea pronto. Estoy bastante desesperado.Saludos
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Pues no te desesperes. La desesperación no lleva a nada...lo único que vas a conseguir si te desesperas es añadir más problemas a los que ya tienes. Estáte tranquilo y espera el resultado del juicio. No te preocupes por el resultado, porque aunque tú no lo creas ahora, el Sol va a salir mañana. Ánimo.Cmorpe escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 10:20 pm Hola, yo soy funcionario de la admon del estado y a pesar de padecer patologías psiquiatricas graves e irreversibles, el Evi me denegó la incapacidad. También es cierto q no fui a reconocimiento medico presencial por el covid, mandé informes por correo, y creo q eso me perjudicó. Presenté recurso contencioso en julio pasado, con un informe medico bastante bueno, segun especialistas q se lo he enseñado, espero tener suerte, q el abogado y medico argumenten bien la defensa,y lo q no me concedieron en los despachos, me lo concedan en el juzgado, y como se ha comentado, el abogado del estado no ponga muchas pegas. Todavía no tengo fecha del juicio, espero sea pronto. Estoy bastante desesperado.Saludos
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Muchas gracias por los ánimos, pero la desesperación es superior a mi. Cómo no me voy a preocupar por el resultado?
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Hay una diferencia entre estar preocupado y estar desesperado. Es lógico estar preocupado, pero no lo es estar desesperado... tienes esperanzas de que todo salga como tú quieres. Te digo por experiencia propia que la desesperación anula, y tú no puedes permitirte ése lujo. Buda dice que hay dos tipos de sufrimiento: el tipo que conduce a más sufrimiento y el tipo que pone fin al sufrimiento. Tú eres tu dueño, puedes poner fin al sufrimiento. Yo he pasado por eso... hubo un momento que pensé que mi vida no tenía sentido, todo estaba patas arriba, nadie entendía lo que me estaba pasando.. pero un día me levanté y decidí que no iba a poder conmigo. Con la ayuda de mi psiquiatra, medicación y terapia logré que mi enfermedad no alcance el rigor que tuvo en otros tiempos. He aprendido a enfrentar a mis miedos, y no tener miedo a decir "soy bipolar" es el principio. Sí, tengo una enfermedad, como tú. No es culpa mía, yo no quiero tenerla. Lo mismo te pasa a tí. Mi mejor consejo es que confíes en los profesionales (médicos y legales) y que busques apoyo en la familia. Y, chico, si necesitas hablar con alguien que no va a juzgarte, aquí me tienes. Arriba los corazones, aue siempre es peor lo que se teme que lo que luego ocurre.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Buenas noches.Cmorpe escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 10:20 pm Hola, yo soy funcionario de la admon del estado y a pesar de padecer patologías psiquiatricas graves e irreversibles, el Evi me denegó la incapacidad. También es cierto q no fui a reconocimiento medico presencial por el covid, mandé informes por correo, y creo q eso me perjudicó. Presenté recurso contencioso en julio pasado, con un informe medico bastante bueno, segun especialistas q se lo he enseñado, espero tener suerte, q el abogado y medico argumenten bien la defensa,y lo q no me concedieron en los despachos, me lo concedan en el juzgado, y como se ha comentado, el abogado del estado no ponga muchas pegas. Todavía no tengo fecha del juicio, espero sea pronto. Estoy bastante desesperado.Saludos
Sin saber nada del caso, lo que te puedo decir, basado en la experiencia y lo tratado en este foro, es que, a no ser que lo haga mal tu abogado y los peritos médicos que lleves a la hora de desmontar el dictamen del EVI, es decir, los argumentos recogidos en el IMS que lo fundamentan, el juicio es - no voy a decir un trámite porque sería mentira - algo para nosotros, los de Clases pasivas en lo Contencioso, de muy buen pronostico, dado que la representación de la otra parte se caracteriza (me consta que no es así en de lo Social) por su "incomparecencia": no me refiero a físicamente, sino a lo que tiene que ver con su desempeño y preparación al respecto.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Efectivamente, por alguna razón que ignoro, en los casos de incapacidad por lo contencioso, Abogacía del Estado digamos que no pone demasiado entusiasmo. Esto no quiere decir, como bien señala el compañero, que puedas asegurar al cien por cien el resultado apetecido.radu escribió: ↑Dom Feb 05, 2023 3:19 amBuenas noches.Cmorpe escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 10:20 pm Hola, yo soy funcionario de la admon del estado y a pesar de padecer patologías psiquiatricas graves e irreversibles, el Evi me denegó la incapacidad. También es cierto q no fui a reconocimiento medico presencial por el covid, mandé informes por correo, y creo q eso me perjudicó. Presenté recurso contencioso en julio pasado, con un informe medico bastante bueno, segun especialistas q se lo he enseñado, espero tener suerte, q el abogado y medico argumenten bien la defensa,y lo q no me concedieron en los despachos, me lo concedan en el juzgado, y como se ha comentado, el abogado del estado no ponga muchas pegas. Todavía no tengo fecha del juicio, espero sea pronto. Estoy bastante desesperado.Saludos
Sin saber nada del caso, lo que te puedo decir, basado en la experiencia y lo tratado en este foro, es que, a no ser que lo haga mal tu abogado y los peritos médicos que lleves a la hora de desmontar el dictamen del EVI, es decir, los argumentos recogidos en el IMS que lo fundamentan, el juicio es - no voy a decir un trámite porque sería mentira - algo para nosotros, los de Clases pasivas en lo Contencioso, de muy buen pronostico, dado que la representación de la otra parte se caracteriza (me consta que no es así en de lo Social) por su "incomparecencia": no me refiero a físicamente, sino a lo que tiene que ver con su desempeño y preparación al respecto.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Gracias compañeros por la información. Espero q el abogado y medico defiendan bien sus argumentos y q la Abogacía siga en la misma tónica. Aunque esto se hace interminablePandemolde99 escribió: ↑Dom Feb 05, 2023 12:27 pmEfectivamente, por alguna razón que ignoro, en los casos de incapacidad por lo contencioso, Abogacía del Estado digamos que no pone demasiado entusiasmo. Esto no quiere decir, como bien señala el compañero, que puedas asegurar al cien por cien el resultado apetecido.radu escribió: ↑Dom Feb 05, 2023 3:19 amBuenas noches.Cmorpe escribió: ↑Vie Feb 03, 2023 10:20 pm Hola, yo soy funcionario de la admon del estado y a pesar de padecer patologías psiquiatricas graves e irreversibles, el Evi me denegó la incapacidad. También es cierto q no fui a reconocimiento medico presencial por el covid, mandé informes por correo, y creo q eso me perjudicó. Presenté recurso contencioso en julio pasado, con un informe medico bastante bueno, segun especialistas q se lo he enseñado, espero tener suerte, q el abogado y medico argumenten bien la defensa,y lo q no me concedieron en los despachos, me lo concedan en el juzgado, y como se ha comentado, el abogado del estado no ponga muchas pegas. Todavía no tengo fecha del juicio, espero sea pronto. Estoy bastante desesperado.Saludos
Sin saber nada del caso, lo que te puedo decir, basado en la experiencia y lo tratado en este foro, es que, a no ser que lo haga mal tu abogado y los peritos médicos que lleves a la hora de desmontar el dictamen del EVI, es decir, los argumentos recogidos en el IMS que lo fundamentan, el juicio es - no voy a decir un trámite porque sería mentira - algo para nosotros, los de Clases pasivas en lo Contencioso, de muy buen pronostico, dado que la representación de la otra parte se caracteriza (me consta que no es así en de lo Social) por su "incomparecencia": no me refiero a físicamente, sino a lo que tiene que ver con su desempeño y preparación al respecto.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Hola, hoy he recibido lo siguiente tras recibir el fallo favorable hace 15 días:
No habiéndose interpuesto recurso contra la sentencia dictada
en el presente recurso se declara firme. Remítase testimonio de la
misma, con atento oficio, a la Administración demandada, con
devolución del expediente administrativo, interesando acuse recibo y
una vez recibido el mismo, archívense las actuaciones.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer
recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial en el plazo de
CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación.
Lo acuerda y firma
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
la sentencia se declara firme aunque pone que " contra la misma cabe interponer recurso de reposición" en el plazo de 5 dias hábiles, me tocará esperar otra semana......
Alguien sabe cuál es la fecha efectiva de la jubilación tras el contencioso? espero que sea desde la sentencia firme, porque todo este periodo que he estado de baja médica mientras salía el juicio he cobrado más de lo que cobraré con la jubilación, soy C2.Gracias
No habiéndose interpuesto recurso contra la sentencia dictada
en el presente recurso se declara firme. Remítase testimonio de la
misma, con atento oficio, a la Administración demandada, con
devolución del expediente administrativo, interesando acuse recibo y
una vez recibido el mismo, archívense las actuaciones.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer
recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial en el plazo de
CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación.
Lo acuerda y firma
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
la sentencia se declara firme aunque pone que " contra la misma cabe interponer recurso de reposición" en el plazo de 5 dias hábiles, me tocará esperar otra semana......
Alguien sabe cuál es la fecha efectiva de la jubilación tras el contencioso? espero que sea desde la sentencia firme, porque todo este periodo que he estado de baja médica mientras salía el juicio he cobrado más de lo que cobraré con la jubilación, soy C2.Gracias
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Losthighway escribió: ↑Mar Feb 14, 2023 5:46 pm Hola, hoy he recibido lo siguiente tras recibir el fallo favorable hace 15 días:
No habiéndose interpuesto recurso contra la sentencia dictada
en el presente recurso se declara firme. Remítase testimonio de la
misma, con atento oficio, a la Administración demandada, con
devolución del expediente administrativo, interesando acuse recibo y
una vez recibido el mismo, archívense las actuaciones.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer
recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial en el plazo de
CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación.
Lo acuerda y firma
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
la sentencia se declara firme aunque pone que " contra la misma cabe interponer recurso de reposición" en el plazo de 5 dias hábiles, me tocará esperar otra semana...... Eso va dirigido al Abogado del Estado y en muy raras ocasiones interpone recurso de reposición
Alguien sabe cuál es la fecha efectiva de la jubilación tras el contencioso? espero que sea desde la sentencia firme, porque todo este periodo que he estado de baja médica mientras salía el juicio he cobrado más de lo que cobraré con la jubilación, soy C2.Gracias La fecha de retiro, y si tienes la Sentencia la verás en la misma. De normal es la fecha de Resolución del organismo encargado de tu Retiro (casos de GCs y Militares), Resolución del Ministerio de Defensa.
Por partes y te contesto en tu mismo mensaje:
¿Eres Guardia Civil?
Saludos.
Por cierto y me olvide, si tienes que devolver lo que has cobrado, en el supuesto de que tu retiro lo sea desde la Resolución.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
La sentencia se declara firme y se terminó
Contra lo que cabe recurso es contra la resolución de la Letrada de la Admón de Justicia, no contra la Sentencia. Nadie recurre estas resoluciones, salvo manifiesto y grosero error.
El mismo proveído ha recibido la Administración para la qie trabajabas, y ahora se pondrán en marcha...suelen tardar poco , porque les interesa dartede baja (uno menos jejeje).
Contra lo que cabe recurso es contra la resolución de la Letrada de la Admón de Justicia, no contra la Sentencia. Nadie recurre estas resoluciones, salvo manifiesto y grosero error.
El mismo proveído ha recibido la Administración para la qie trabajabas, y ahora se pondrán en marcha...suelen tardar poco , porque les interesa dartede baja (uno menos jejeje).
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Soy auxiliar administrativo de la AGE; C2, ayer me llamaron de personal para presentar los papeles de la jubilación, me han reconocido la jubilación con carácter retroactivo , con fecha de la denegación de la jubilación del año anterior , abril del 2022, desde este tiempo he estado cobrando más de IT ( también a partir del 4 mes con muface ), por lo que tendré que devolver dinero, que ya me dirían , no sé si me pagarán la pensión desde esa fecha y luego tendré que devolver todo el dinero de la nómina del trabajo y de muface , o me descontarán de la pensión lo que he cobrado indebidamente,
Alguien sabe cómo funciona ésto? .Pensaba que me reconocerían la jubilación desde la fecha de la sentencia , o sea, desde ahora, Llamaré al abogado para que me lo aclare.
Por otro lado tengo un plan de pensiones que sacaré para pagar al abogado, alguien sabe cómo es más beneficioso el rescate? (tengo reconocido un grado de discapacidad del 50%.
Gracias por vuestra atención
Alguien sabe cómo funciona ésto? .Pensaba que me reconocerían la jubilación desde la fecha de la sentencia , o sea, desde ahora, Llamaré al abogado para que me lo aclare.
Por otro lado tengo un plan de pensiones que sacaré para pagar al abogado, alguien sabe cómo es más beneficioso el rescate? (tengo reconocido un grado de discapacidad del 50%.
Gracias por vuestra atención
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI
Losthighway escribió: ↑Jue Feb 16, 2023 6:44 am Soy auxiliar administrativo de la AGE; C2, ayer me llamaron de personal para presentar los papeles de la jubilación, me han reconocido la jubilación con carácter retroactivo , con fecha de la denegación de la jubilación del año anterior , abril del 2022, desde este tiempo he estado cobrando más de IT ( también a partir del 4 mes con muface ), por lo que tendré que devolver dinero, que ya me dirían , no sé si me pagarán la pensión desde esa fecha y luego tendré que devolver todo el dinero de la nómina del trabajo y de muface , o me descontarán de la pensión lo que he cobrado indebidamente,
Alguien sabe cómo funciona ésto? .Pensaba que me reconocerían la jubilación desde la fecha de la sentencia , o sea, desde ahora, Llamaré al abogado para que me lo aclare.
El procedimiento no creo sea distinto a otros, aunque pertenezcan a otros ministerios
El mío fue así
Te llegará una carta desglosado los haberes percibidos indebidamente
Podrás alegar si no estás de acuerdo con las cantidades
Un mes o algo más te llega la definitiva donde viene una carta de pago, tienes 3 meses para pagar en el número de cuenta que viene, que pertenece a Hacienda
Se paga en cualquier banco y tiene tres cuerpos uno para ti otro para el banco y otro que has de remitir a la administración que te pagaba, remite de manera que quede constancia con registro de entrada
El plazo se cuenta dependiendo de cuando has recibido la notificación
Si te han notificado en la primera quincena del mes, aunque sea el día 12 cuenta desde el día 1
Si es en la segunda quincena cuenta desde el día 1 del mes siguiente
Por otro lado tengo un plan de pensiones que sacaré para pagar al abogado, alguien sabe cómo es más beneficioso el rescate? (tengo reconocido un grado de discapacidad del 50%.
Más beneficioso es el año fiscal que tengas menos ingresos
Si la cantidad no es grande realmente el ahorro es pequeño, es cuestión de hacer números
Gracias por vuestra atención
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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