trasgu123 escribió: ↑Sab Feb 04, 2023 8:20 pm
Yo estaba mas abajo, en la 4ª Cia., y luego a Ingenieros en Hoyo de Manzanares. Ya llevo mas de 15 años retirado.
Seguro que estabas con Abad Briones y Abad Martinez en Hoyo, Briones era repetidor de la IV promocion, salio con la V y se ha retirado de Comandante de la media.
Los dos Abad se criaron conmigo en un Colegio de Huerfanos de Militares, en Murcia, buena gente los dos.
Trasgu123,
Me puedes calcular la mia (pension ) con los datos que puse en el post anterior, o confirmarme si realice bien los calculos?.
Un saludo compañero.
Pd.:El compañero psmito (guardia civil) me dijo que por ahi andaba la cosa a hojo de buen cubero, pero que no podia calcularlo.
trasgu123 escribió: ↑Dom Feb 05, 2023 8:40 am
Si, unos 42.000€ anuales en 14 pagas, a descontar el IRPF.
En relación a la consulta de aalopez, a mi me sale unos 35.149,88 €, está claro que algo hago mal, a saber:
fecha retiro: 28/08/2024
Grupo C1: 43 años (desde jul/81)
Grupo A2: 28 años (desde ene/96)
Grupo A1: 08+10 años (desde ago/17 + 10 años).
¿Dónde está mi fallo?
trasgu123 escribió: ↑Dom Feb 05, 2023 8:40 am
Si, unos 42.000€ anuales en 14 pagas, a descontar el IRPF.
En relación a la consulta de aalopez, a mi me sale unos 35.149,88 €, está claro que algo hago mal, a saber:
fecha retiro: 28/08/2024
Grupo C1: 43 años (desde jul/81)
Grupo A2: 28 años (desde ene/96)
Grupo A1: 08+10 años (desde ago/17 + 10 años).
¿Dónde está mi fallo?
En el grupo A1 desde su ascenso hasta su retiro, pasa exactamente 7 años no 7 años y un día, así que computa 7 + 10---------. 17 años
Del A2 tiene más de 20 años y solo necesitamos 18 para completar los 35 para cálculo
Seguramente has hecho los cálculos con los haberes reguladores del año pasado
Exactamente le queda de pensión 3058,55€ x 14 pagas menos el IRPF que le corresponda
A menos de un euro de la pensión máxima
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Gracias de nuevo, por una explicacion tan clara, se lo comentare a mi hermano que es de la VIII promoción de artillería. (somos gemelos) el fue cabo 1º Paracaidista, pero no llego a estar 15 meses ( creo recordar ) en clases de tropa de la antigua mili.
Un saludo desde las islas afortunadas.
aalopez escribió: ↑Dom Feb 05, 2023 1:18 pm
Gracias de nuevo, por una explicacion tan clara, se lo comentare a mi hermano que es de la VIII promoción de artillería. (somos gemelos) el fue cabo 1º Paracaidista, pero no llego a estar 15 meses ( creo recordar ) en clases de tropa de la antigua mili.
Un saludo desde las islas afortunadas.
Para el calculo de nuestras pensiones lo que cuentan son las cotizaciones de los últimos 35 años; el resto, si lo hubiera es regalo para "la casa común"
Buenos días, acabo de recibir el acta de la JMP,
Proceso A:
Lesión estabilizado: si
Es irreversible o de remota reversibilidad: Si
Grado limitación: 2 - 15%
Padece insuficiencia para funciones cuerpo.escala,etc,,,?
Si, sólo puede desarrollar actividad ámbito civil
Incapacidad absoluta y acto servicio: ambos me pone que no
Entiendo que es : retiro por incapacidad total para el servicio
Mi duda es que ese 15% , no es el 33% que se necesita para que tenga efectos fiscales como rebaja de IRPF y reducción en la declaración de hacienda, por que recuerdo leer que el retiro incapacidad permanente era equiparable a efectos fiscales con un 33% , ahora tengo dudas.
Un saludo a todos y gracias.
Santyy272004 escribió: ↑Lun Feb 06, 2023 11:36 am
Buenos días, acabo de recibir el acta de la JMP,
Proceso A:
Lesión estabilizado: si
Es irreversible o de remota reversibilidad: Si
Grado limitación: 2 - 15%
Padece insuficiencia para funciones cuerpo.escala,etc,,,?
Si, sólo puede desarrollar actividad ámbito civil
Incapacidad absoluta y acto servicio: ambos me pone que no
Entiendo que es : retiro por incapacidad total para el servicio
Mi duda es que ese 15% , no es el 33% que se necesita para que tenga efectos fiscales como rebaja de IRPF y reducción en la declaración de hacienda, por que recuerdo leer que el retiro incapacidad permanente era equiparable a efectos fiscales con un 33% , ahora tengo dudas.
Un saludo a todos y gracias.
No importa ese 15% de incapacidad que te han dado. A efectos fiscales tienes reconocido un 33%, así que cuando te toque rellenar los papeles de la pensión, no te olvides de marcar la casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
Si, será retiro por incapacidad total
Un saludo
Santyy272004 escribió: ↑Lun Feb 06, 2023 11:36 am
Buenos días, acabo de recibir el acta de la JMP,
Proceso A:
Lesión estabilizado: si
Es irreversible o de remota reversibilidad: Si
Grado limitación: 2 - 15%
Padece insuficiencia para funciones cuerpo.escala,etc,,,?
Si, sólo puede desarrollar actividad ámbito civil
Incapacidad absoluta y acto servicio: ambos me pone que no
Entiendo que es : retiro por incapacidad total para el servicio
Mi duda es que ese 15% , no es el 33% que se necesita para que tenga efectos fiscales como rebaja de IRPF y reducción en la declaración de hacienda, por que recuerdo leer que el retiro incapacidad permanente era equiparable a efectos fiscales con un 33% , ahora tengo dudas.
Un saludo a todos y gracias.
No importa ese 15% de incapacidad que te han dado. A efectos fiscales tienes reconocido un 33%, así que cuando te toque rellenar los papeles de la pensión, no te olvides de marcar la casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
Si, será retiro por incapacidad total
Un saludo
Textualmente esto pone:
A efectos del IRPF, los pensionistas de Clases Pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de acreditar su grado de discapacidad con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Santyy272004 escribió: ↑Lun Feb 06, 2023 11:36 am
Buenos días, acabo de recibir el acta de la JMP,
Proceso A:
Lesión estabilizado: si
Es irreversible o de remota reversibilidad: Si
Grado limitación: 2 - 15%
Padece insuficiencia para funciones cuerpo.escala,etc,,,?
Si, sólo puede desarrollar actividad ámbito civil
Incapacidad absoluta y acto servicio: ambos me pone que no
Entiendo que es : retiro por incapacidad total para el servicio
Mi duda es que ese 15% , no es el 33% que se necesita para que tenga efectos fiscales como rebaja de IRPF y reducción en la declaración de hacienda, por que recuerdo leer que el retiro incapacidad permanente era equiparable a efectos fiscales con un 33% , ahora tengo dudas.
Un saludo a todos y gracias.
No importa ese 15% de incapacidad que te han dado. A efectos fiscales tienes reconocido un 33%, así que cuando te toque rellenar los papeles de la pensión, no te olvides de marcar la casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
Si, será retiro por incapacidad total
Un saludo
Textualmente esto pone:
A efectos del IRPF, los pensionistas de Clases Pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de acreditar su grado de discapacidad con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Santyy272004 escribió: ↑Lun Feb 06, 2023 11:36 am
Buenos días, acabo de recibir el acta de la JMP,
Proceso A:
Lesión estabilizado: si
Es irreversible o de remota reversibilidad: Si
Grado limitación: 2 - 15%
Padece insuficiencia para funciones cuerpo.escala,etc,,,?
Si, sólo puede desarrollar actividad ámbito civil
Incapacidad absoluta y acto servicio: ambos me pone que no
Entiendo que es : retiro por incapacidad total para el servicio
Mi duda es que ese 15% , no es el 33% que se necesita para que tenga efectos fiscales como rebaja de IRPF y reducción en la declaración de hacienda, por que recuerdo leer que el retiro incapacidad permanente era equiparable a efectos fiscales con un 33% , ahora tengo dudas.
Un saludo a todos y gracias.
No importa ese 15% de incapacidad que te han dado. A efectos fiscales tienes reconocido un 33%, así que cuando te toque rellenar los papeles de la pensión, no te olvides de marcar la casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
Si, será retiro por incapacidad total
Un saludo
Textualmente esto pone:
A efectos del IRPF, los pensionistas de Clases Pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de acreditar su grado de discapacidad con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Adrián acabo de entrar en el enlace, tienes razón a efectos fiscales del IRPF, entiendo que también tengo beneficios del 33% discapacidad a la hora de hacer la declaración de la renta,no?.
Por otro lado como ya he leído en otros mensajes que, para incluir dicho porcentaje en; becas general estudio de hijos, impuesto circulación,etc,, tengo que solicitar un EVI en mi Comunidad Autónoma para que me valoren,corrígeme si estoy equivocado.Gracias.
No importa ese 15% de incapacidad que te han dado. A efectos fiscales tienes reconocido un 33%, así que cuando te toque rellenar los papeles de la pensión, no te olvides de marcar la casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
Si, será retiro por incapacidad total
Un saludo
Textualmente esto pone:
A efectos del IRPF, los pensionistas de Clases Pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de acreditar su grado de discapacidad con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Adrián acabo de entrar en el enlace, tienes razón a efectos fiscales del IRPF, entiendo que también tengo beneficios del 33% discapacidad a la hora de hacer la declaración de la renta,no?.
Por otro lado como ya he leído en otros mensajes que, para incluir dicho porcentaje en; becas general estudio de hijos, impuesto circulación,etc,, tengo que solicitar un EVI en mi Comunidad Autónoma para que me valoren,corrígeme si estoy equivocado.Gracias.
Correcto
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
adrian2311 escribió: ↑Lun Feb 06, 2023 12:05 pm
Textualmente esto pone:
A efectos del IRPF, los pensionistas de Clases Pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de acreditar su grado de discapacidad con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Adrián acabo de entrar en el enlace, tienes razón a efectos fiscales del IRPF, entiendo que también tengo beneficios del 33% discapacidad a la hora de hacer la declaración de la renta,no?.
Por otro lado como ya he leído en otros mensajes que, para incluir dicho porcentaje en; becas general estudio de hijos, impuesto circulación,etc,, tengo que solicitar un EVI en mi Comunidad Autónoma para que me valoren,corrígeme si estoy equivocado.Gracias.