compatibilidad pensión y MIR
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compatibilidad pensión y MIR
Buenas tardes, he puesto un tema nuevo ya que es una situación un tanto peculiar y no la encuentro en otros temas...en caso de que esté resuelto en otro tema agradecería me lo comentaran sin problemas.
A ver si alguien me puede ayudar resolviéndome una duda. ¿la pensión de clases pasivas por pérdida de aptitudes psicofísicas obtenidas antes del 1 de enero de 2009 podría ser compatible con las retribuciones de un médico residente MIR por entender que ese sueldo tiene una parte de salario como tal y otra parte en concepto de formación? Muchas gracias de antemano.
A ver si alguien me puede ayudar resolviéndome una duda. ¿la pensión de clases pasivas por pérdida de aptitudes psicofísicas obtenidas antes del 1 de enero de 2009 podría ser compatible con las retribuciones de un médico residente MIR por entender que ese sueldo tiene una parte de salario como tal y otra parte en concepto de formación? Muchas gracias de antemano.
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Cojo sitio para ver la respuesta. Y la haría extensiva a una pensión posterior a 2009. Gracias.
Re: compatibilidad pensión y MIR
Sí sería muy interesante, aunque creo que por lo complejo no haya muchas respuestas al respecto.
- Paulu
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Los residentes MIR no dejan de ser trabajadores de la sanidad pública española y como tal cobran sus honorarios del herario público, lo mejor creo que es preguntar directamente en clases pasivas si es compatible con la pensión, pero creo que la respuesta va a ser que no
- trasgu123
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Re: compatibilidad pensión y MIR
La compatibilidad/incompatibilidad no la determina la cuantia economica del sueldo, la determina el origen del sueldo.
Real Decreto 710/2009, art. 9 y 10.1
Real Decreto 710/2009, art. 9 y 10.1
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Este tema está mas que tratado y debatido en éstos foros.
En caso de pensiones de Clases Pasivas reconocidas antes de 2009, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.
En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.
Para pensiones reconocidas con posterioridad al 2009, en general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.
En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
En caso de pensiones de Clases Pasivas reconocidas antes de 2009, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.
En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.
Para pensiones reconocidas con posterioridad al 2009, en general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.
En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
- sargentodehierro
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Con la de tiempo que llevas por estos lares, y no sepas que aquí a casi todo se le da respuesta. No hacen falta mucha respuestas, falta la que responda a la pregunta, y en este caso, Francisco I ya la ha dado.
Un saludo
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Y ya puestos a saber, a partir de septiembre se podrá compatibilizar la pensión con cualquier actividad artística.
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- General de Brigada
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Depende de lo que entendamos por actividad artistica. Hay muchas clases de arte; por ejemplo: La venta del camarón en laas playas de Chipiona, yo aseguro que es un arte. La tauromaquia; las chirigotas carnavaleras de Cái, aunque no sea carnaval; la construcción de sillas de anea y ebanistería; el arte circense, con cabra o sin ella; el arte culinario y de repostería; la arquitectura es una de las artes mas antiguas, junto con la caza y la pesca; incluso la cerámica se considera un arte.
Cuando los que nos gobiernan son unos ***** pasa lo que pasa y sale lo que sale.
Re: compatibilidad pensión y MIR
francisco I, actividades artísticas son las que se derivan de: cine, teatro, televisión, danza y más que en este momento no me vienen a la memoria, las que cita usted puede que para sí lo sean, pero no están consideradas. Se lo explican bien en el real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero.
- trasgu123
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Re: compatibilidad pensión y MIR
A mi me hara falta un "artista" de la pintura para el proximo abril, que nos mudamos de domicilio.
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Yo he decidido dejar de leer los Decretos de éste gobierno. Son muy buenos preparando pancartas, pero muy malos redactando normas legales.respeto escribió: ↑Vie Feb 10, 2023 3:55 pm francisco I, actividades artísticas son las que se derivan de: cine, teatro, televisión, danza y más que en este momento no me vienen a la memoria, las que cita usted puede que para sí lo sean, pero no están consideradas. Se lo explican bien en el real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero.
Y en todo caso; el conductor de un vehículo al servicio de Tv; la limpiadora de un teatro, o el carpintero montador de un escenario, ¿ realizan actividades artistas ? ¿ Un torero, un arquitecto o un ebanista, no son artistas ?
Re: compatibilidad pensión y MIR
Francisco I, claro todo lo relacionado con la actividad artística entiendo que entra dentro de ese Real Decreto-ley.
Re: compatibilidad pensión y MIR
trasgu 123, dependerá de si el artista que pinte su casa lo haga con brocha o pincel, hay matices. Buen día y ya sabe que en tiempo de turbulencias, no hacer mudanzas.
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- Sargento
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Re: compatibilidad pensión y MIR
Me interesa el tema, y tengo otra pregunta: ¿Si en vez de un Mir, son unas becas remuneradas en el sector privado? Serían compatibles, habría que declarar luego?