Guardia de seguridad

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Alexfumao1
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Guardia de seguridad

Mensaje por Alexfumao1 »

Hola, tengo una duda con las guardias de seguridad, resulta que me han nombrado para dos prácticamente seguidas, vamos día 2 y día 4, y la duda es si pueden hacerlo porque me suena que tiene que haber un periodo de descanso, nose si 48horas o más, y me gustaría saber si es así para pedir explicaciones o lo que tenga que ser.
Gracias
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TEMPUS FUGIT
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Re: Guardia de seguridad

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

en principio y haciendo un ejercicio de imaginacion, voy a suponer que en tu unidad el cuadrante se lleva mas o menos ordenadamente, por lo que tener guardia ( de seguridad ) un martes y el jueves, solo puede obedecer a dos supuestos.

a) Una de las guardias sea procedente de un cambio .... para lo cual tiene que existir cierta connivencia en en nombramiento de al menos una de ellas
b) Estas destinado en la comunidad de Madrid y por lo tanto, la guardia del dia 2 sera una guardia de festivo....

en cualquier caso, es factible el nombramiento de dos guardias, con un dia de intervalo ( no creo que haya ninguna norma que lo prohiba)
en cuanto a los descansos ...... por una guardia de seguridad con dedicacion exclusiva y superior a 24 horas, ( independientemente de el descanso adicional que pudiera corresponder y que se disfrutara en periodos de baja actividad) corresponde un DESCANSO OBLIGATORIO de UN DIA .
Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3. Definiciones.
1. La jornada general es el tiempo de trabajo efectivo del personal militar en el destino.

2. Las circunstancias específicas que modifican la jornada general son aquellas guardias, servicios y periodos de instrucción continuada en las que el personal militar se ve obligado a cumplir como consecuencia de las necesidades del servicio.
5. El descanso obligatorio es el periodo de tiempo inmediatamente posterior a la prestación de guardias, servicios o periodos de instrucción continuada que exigen dedicación exclusiva y presencia ininterrumpida de 24 horas o más, con la finalidad de favorecer la recuperación por el esfuerzo y prevenir riesgos innecesarios en la unidad
Artículo 11. Descansos obligatorios y adicionales.
1. Por la realización presencial de guardias, servicios o instrucciones continuadas superiores a la jornada de trabajo habitual y cuya ejecución suponga al menos 24 horas ininterrumpidas de actividad y dedicación exclusiva, el personal militar disfrutará, en función de las necesidades del servicio, de un día de descanso obligatorio.
Francisco I
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Re: Guardia de seguridad

Mensaje por Francisco I »

Entre guardia y guardia, si ambas tienen dedicación exclusiva, como es el caso de las de seguridad, ha de haber un periodo de descanso de al menos la misma duración de la guardia. Por lo tanto es perfectamente legal nombrar una guardia de seguridad de 24 horas y 48 horas mas tarde nombrar otra guardia igual o distinta.
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Paulu
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Re: Guardia de seguridad

Mensaje por Paulu »

Y que sean guardias, porque si una de ellas es refuerzo de la GS aún te la nombran con mayor facilidad al ser inferior a esas 24 horas como ya te han dicho los compañeros
Alexfumao1
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Re: Guardia de seguridad

Mensaje por Alexfumao1 »

Si hablo de dos GS, y realmente entre hacer el relevo y tal no hay 24h pero bueno esa era mi duda si podían hacerlo ya que me habían dicho que tenía que haber 48h entre una y otra
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