Tribunal medico
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Re: Tribunal medico
Pensaba como tú Paulu, y supongo que será así. No sé cómo cargan los datos, sé que salen de SIPERDEF y se vuelcan, no creo que se dediquen a modificar, pero ni idea. Se ve la imagen que puse? En mi tfno no, es la primera vez que lo intento.
- Paulu
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Re: Tribunal medico
No, la imagen no se ve
Pero esto es fácil, mientras estás en la academia, si miras tus nóminas ves que eres C1 o C2 según seas permanente o temporal, hasta que sales publicado como sargento esa situación no cambia
De echo, si cumples trienio estando en la academia, ese trienio te lo suman como tropa y no como suboficial (me refiero al importe)
Pero esto es fácil, mientras estás en la academia, si miras tus nóminas ves que eres C1 o C2 según seas permanente o temporal, hasta que sales publicado como sargento esa situación no cambia
De echo, si cumples trienio estando en la academia, ese trienio te lo suman como tropa y no como suboficial (me refiero al importe)
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Re: Tribunal medico
Si ya lo sé, es muy raro, no me hacía falta que lo sumasen pero aparece, desde que me nombraron Sgto Alumno.
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Re: Tribunal medico
Buenas.
Estoy pendiente de la resolución de mi JMP.
Hoy me ha dicho mi instructor que, por un una lesión traumatológica me han puesto un coeficiente 4 y que por enfermedad psicológica un 5T y mi pregunta es la siguiente.
¿En que afecta esto a mi proceso de solicitud como reservista de especial disponibilidad?
¿Me pueden echar para atrás esta solicitud? ¿Y quedarme solo con la prima por los años de servicio prestado solo?
Contaba con la paga de los 45 años y estoy preocupado.
Cumplo mi compromiso de Larga Duración este verano llevo mas de 22 años de servicio (contrato larga duracion).
Estoy pendiente de la resolución de mi JMP.
Hoy me ha dicho mi instructor que, por un una lesión traumatológica me han puesto un coeficiente 4 y que por enfermedad psicológica un 5T y mi pregunta es la siguiente.
¿En que afecta esto a mi proceso de solicitud como reservista de especial disponibilidad?
¿Me pueden echar para atrás esta solicitud? ¿Y quedarme solo con la prima por los años de servicio prestado solo?
Contaba con la paga de los 45 años y estoy preocupado.
Cumplo mi compromiso de Larga Duración este verano llevo mas de 22 años de servicio (contrato larga duracion).
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Re: Tribunal medico
Buenos días tu compromiso en tu cado tu compromiso finaliza cuando se cierre el exp, que va a ser después del verano. Te han puesto un 5T así que es probable que vuelvas. Sería bueno que supieses que pone el acta en el apartado 5.3, no sé si te aparecen dos 5.3, uno trauma/otro psico. Si aparecen 2 mira en psico, si al final pone "Si" te irás con una paga, si pone "no" ya sabes.CruzdeBorgoña escribió: ↑Mar May 02, 2023 8:21 pm Buenas.
Estoy pendiente de la resolución de mi JMP.
Hoy me ha dicho mi instructor que, por un una lesión traumatológica me han puesto un coeficiente 4 y que por enfermedad psicológica un 5T y mi pregunta es la siguiente.
¿En que afecta esto a mi proceso de solicitud como reservista de especial disponibilidad?
¿Me pueden echar para atrás esta solicitud? ¿Y quedarme solo con la prima por los años de servicio prestado solo?
Contaba con la paga de los 45 años y estoy preocupado.
Cumplo mi compromiso de Larga Duración este verano llevo mas de 22 años de servicio (contrato larga duracion).
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Re: Tribunal medico
Buenos días Palau, en mi caso hice trienio en septiembre y dos meses antes en julio se me nombró sgto alumno y ese trienio me cuenta de suboficial.Paulu escribió: ↑Mar May 02, 2023 4:39 pm No, la imagen no se ve
Pero esto es fácil, mientras estás en la academia, si miras tus nóminas ves que eres C1 o C2 según seas permanente o temporal, hasta que sales publicado como sargento esa situación no cambia
De echo, si cumples trienio estando en la academia, ese trienio te lo suman como tropa y no como suboficial (me refiero al importe)
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Re: Tribunal medico
Uhm, no se, todo puede ser, pero entonces si ahora suspendes y no asciendes a suboficial y tienes que volver a "X" destino como tropa, me estás diciendo que cobraras un trienio de suboficial hasta la jubilación?
- Paulu
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Re: Tribunal medico
RD 1111/2015
Actualizado 2019
TÍTULO II
Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional
CAPÍTULO I
Militares de carrera
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
Si hay algo nuevo, entonces que alguien me corrija, por favor
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TÍTULO II
Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional
CAPÍTULO I
Militares de carrera
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
Si hay algo nuevo, entonces que alguien me corrija, por favor
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Re: Tribunal medico
No intento corregirte Paulu, pero considero que esto último tiene poco que ver, estamos hablando de retribuciones como alumno, aquí os pego parte del Art 5 del RD 1314/2005, Reglamento de retribuciones del personal de las FAS. Con los datos bien cargados en SIPERDEF el sistema no falla.Paulu escribió: ↑Mié May 03, 2023 11:02 am RD 1111/2015
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CAPÍTULO I
Militares de carrera
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
Si hay algo nuevo, entonces que alguien me corrija, por favor
3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación percibirán mensualmente el 60 por 100 del sueldo del subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.
Los alumnos de la enseñanza militar de formación, una vez concedidos con carácter eventual los empleos de alférez, sargento y soldado, con las denominaciones específicas determinadas en las normas de régimen interior de los centros militares de formación, percibirán una retribución equivalente al porcentaje del sueldo que para cada caso se indica:
a) Alférez alumno: 60 por 100 del subgrupo A2.
b) Sargento alumno: 45 por 100 del subgrupo A2.
c) Soldado alumno: 60 por 100 del subgrupo C2.
También percibirán pagas extraordinarias por un importe igual al porcentaje de sueldo establecido para cada empleo.
Estas pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.
A los militares de carrera, y a los militares de complemento y militares de tropa y marinería con un compromiso de larga duración, que se encuentren en servicio activo e ingresen en un centro militar de formación, si durante el período de formación perfeccionan algún trienio, se les concederá del subgrupo correspondiente al que perciban sus retribuciones.
En el caso de militares de complemento y militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que no tengan suscrito un compromiso de larga duración, que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se le reconocerá al acceder a militar de carrera, en ambos casos, o al iniciar dicho compromiso para estos últimos, del subgrupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán retribuciones complementarias, salvo en los períodos de prácticas en unidades contemplados en sus respectivos planes de estudio, en los que percibirán el 100 por 100 del complemento de empleo correspondiente al empleo efectivo equivalente al suyo, así como, en su caso, las retribuciones contempladas en los artículos 13, 18 y 19, que pudieran corresponderles.
Aunque las cuantías de referencia responden a una periodicidad mensual, se abonarán por días.
Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o al firmar el compromiso de larga duración, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o desde la fecha del compromiso inicial para el personal de tropa y marinería.
Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta administrativa en el centro correspondiente, o al obtener un empleo eventual, entre percibir sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes o percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Tribunal medico
A efectos de derechos pasivos, en cualquier señalamiento de pensión podrás ver que desde que te nombran sargento alumno, ya es tiempo de servicio en el grupo A2.
Un saludo
Un saludo
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- trasgu123
- Teniente General
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- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Tribunal medico
Esta negro sobre blanco en la Ley de Clases Pasivas, tan sencillo como leer.