Depende, si es por sentencia judicial es posible que si que lo tuviera que declararagustino escribió: ↑Jue May 04, 2023 8:39 pmLo has hecho mal. Si has cobrado en febrero del 2023, tu no tenias que haber declarado ABSOLUTAMENTE NADA, del complemento. Tu solo tenias que haber hecho la declaracion del 2022, con las cantidades que te pagaron en 2022, y para nada meter las cantidades que, correspondiendo al 2022, has cobrado en 2023. Desconozco qué tipo de solución puede tener el problema. Yo pediría Cita Previa, iría y solicitaría que las declaraciones complementarias presentadas las anulen.tutifruti escribió: ↑Jue May 04, 2023 7:49 pm En mi caso hice las complementarias el dia 11 de Abril y a dia de hoy, el estado de las mismas es:
2021-Tramitada
2020-Tramitada
2019-está siendo comprobada
2018-En tramitacion
Por ahora no me han dicho nada de los intereses de demora.
Ahora bien , yo voy a tener problemas al año que viene, porque al haberme hecho la liquidacion del complemento en Febrero de este año y el ingreso en la nomina de Marzo, en el certificado de retenciones que me ha llegado este año, no aparece nada del complemento , ni en los datos fiscales de Hacienda.
Entonces he tenido que modificar la declaracion del 2022 sobre el borrador que me aparecia en Hacienda y que coincidia con el certificado de retenciones y hacer las complementarias .
En el certificado que me manden al año que viene, vendrán todos los ingresos y las retenciones que ya he utilizado el dia 11 de Abril de este año y tendré que volver a modificar el borrador de la declaracion de 2023, aunque Hacienda como ya tiene constancia de las declaraciones que he presentado este año, deberia saber lo que tengo que declarar al año que viene y evitarme ese trabajo, pero supongo que las prisas que se han dado para cobrarme los importes de las complementarias, no van a ser las mismas para decirme: "Usted ya liquidó esto el año pasado".
Ya veremos al año proximo.
Casa uno hace lo que quiere y muchas veces cuela, aún con sentencia hay quien modifica las declaraciones de años anteriores, otro lo meten en el año que lo cobran
Pero lo estrictamente legal es declararlo en el año fiscal en que fue firme la sentencia, con una reducción del 30% al ser atrasos de más de dos años