COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

agustino escribió: Jue May 04, 2023 8:39 pm
tutifruti escribió: Jue May 04, 2023 7:49 pm En mi caso hice las complementarias el dia 11 de Abril y a dia de hoy, el estado de las mismas es:
2021-Tramitada
2020-Tramitada
2019-está siendo comprobada
2018-En tramitacion
Por ahora no me han dicho nada de los intereses de demora.
Ahora bien , yo voy a tener problemas al año que viene, porque al haberme hecho la liquidacion del complemento en Febrero de este año y el ingreso en la nomina de Marzo, en el certificado de retenciones que me ha llegado este año, no aparece nada del complemento , ni en los datos fiscales de Hacienda.
Entonces he tenido que modificar la declaracion del 2022 sobre el borrador que me aparecia en Hacienda y que coincidia con el certificado de retenciones y hacer las complementarias .
En el certificado que me manden al año que viene, vendrán todos los ingresos y las retenciones que ya he utilizado el dia 11 de Abril de este año y tendré que volver a modificar el borrador de la declaracion de 2023, aunque Hacienda como ya tiene constancia de las declaraciones que he presentado este año, deberia saber lo que tengo que declarar al año que viene y evitarme ese trabajo, pero supongo que las prisas que se han dado para cobrarme los importes de las complementarias, no van a ser las mismas para decirme: "Usted ya liquidó esto el año pasado".
Ya veremos al año proximo.
Lo has hecho mal. Si has cobrado en febrero del 2023, tu no tenias que haber declarado ABSOLUTAMENTE NADA, del complemento. Tu solo tenias que haber hecho la declaracion del 2022, con las cantidades que te pagaron en 2022, y para nada meter las cantidades que, correspondiendo al 2022, has cobrado en 2023. Desconozco qué tipo de solución puede tener el problema. Yo pediría Cita Previa, iría y solicitaría que las declaraciones complementarias presentadas las anulen.
Depende, si es por sentencia judicial es posible que si que lo tuviera que declarar

Casa uno hace lo que quiere y muchas veces cuela, aún con sentencia hay quien modifica las declaraciones de años anteriores, otro lo meten en el año que lo cobran

Pero lo estrictamente legal es declararlo en el año fiscal en que fue firme la sentencia, con una reducción del 30% al ser atrasos de más de dos años
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

psmito escribió: Jue May 04, 2023 10:53 pm
agustino escribió: Jue May 04, 2023 8:39 pm
tutifruti escribió: Jue May 04, 2023 7:49 pm En mi caso hice las complementarias el dia 11 de Abril y a dia de hoy, el estado de las mismas es:
2021-Tramitada
2020-Tramitada
2019-está siendo comprobada
2018-En tramitacion
Por ahora no me han dicho nada de los intereses de demora.
Ahora bien , yo voy a tener problemas al año que viene, porque al haberme hecho la liquidacion del complemento en Febrero de este año y el ingreso en la nomina de Marzo, en el certificado de retenciones que me ha llegado este año, no aparece nada del complemento , ni en los datos fiscales de Hacienda.
Entonces he tenido que modificar la declaracion del 2022 sobre el borrador que me aparecia en Hacienda y que coincidia con el certificado de retenciones y hacer las complementarias .
En el certificado que me manden al año que viene, vendrán todos los ingresos y las retenciones que ya he utilizado el dia 11 de Abril de este año y tendré que volver a modificar el borrador de la declaracion de 2023, aunque Hacienda como ya tiene constancia de las declaraciones que he presentado este año, deberia saber lo que tengo que declarar al año que viene y evitarme ese trabajo, pero supongo que las prisas que se han dado para cobrarme los importes de las complementarias, no van a ser las mismas para decirme: "Usted ya liquidó esto el año pasado".
Ya veremos al año proximo.
Lo has hecho mal. Si has cobrado en febrero del 2023, tu no tenias que haber declarado ABSOLUTAMENTE NADA, del complemento. Tu solo tenias que haber hecho la declaracion del 2022, con las cantidades que te pagaron en 2022, y para nada meter las cantidades que, correspondiendo al 2022, has cobrado en 2023. Desconozco qué tipo de solución puede tener el problema. Yo pediría Cita Previa, iría y solicitaría que las declaraciones complementarias presentadas las anulen.
Depende, si es por sentencia judicial es posible que si que lo tuviera que declarar

Nunca; lo cobrado en 2023 se declara en 2024. Lo de la sentencia judicial solo sirve para saber si las cantidades de otros años se meten el año de sentencia y no cada cantidad en su año.

Casa uno hace lo que quiere y muchas veces cuela, aún con sentencia hay quien modifica las declaraciones de años anteriores, otro lo meten en el año que lo cobran

Sin ir más lejos, yo mismo. Fue por sentencia del 2017, lo cobré en 2017, lo debí meter en la declaración del 2017, qu ese hace en junio del 2018, pero lo metí como me dió la gana: cada cosa en su año. No me pasó nada; ha prescrito. Me refiero a la cantidad que cobré retrospectivamente al jubilarme por ip, no al complemento, claro.

Pero lo estrictamente legal es declararlo en el año fiscal en que fue firme la sentencia, con una reducción del 30% al ser atrasos de más de dos años
Correcto. Pero desconozco si es por sentencia, no se si lo ha explicado antes. Aún así, si lo ha ingresado en 2023 no tiene necesidad alguna de declararlo ya, lo declarará en abril del 2024 imputándolo al año de la sentencia, si es que hay sentencia. Y como he dicho en un post anterior, tengo dudas de si cuando es por sentencia se debe imputar al año en que se dicta la sentencia o al año en que se cobra. Juraría que Francisco I aclaró hace bien poco que es ésto segundo, y si, es más lógico imputarlo el año en que lo cobras.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

agustino escribió: Vie May 05, 2023 6:53 am
psmito escribió: Jue May 04, 2023 10:53 pm
agustino escribió: Jue May 04, 2023 8:39 pm
Lo has hecho mal. Si has cobrado en febrero del 2023, tu no tenias que haber declarado ABSOLUTAMENTE NADA, del complemento. Tu solo tenias que haber hecho la declaracion del 2022, con las cantidades que te pagaron en 2022, y para nada meter las cantidades que, correspondiendo al 2022, has cobrado en 2023. Desconozco qué tipo de solución puede tener el problema. Yo pediría Cita Previa, iría y solicitaría que las declaraciones complementarias presentadas las anulen.
Depende, si es por sentencia judicial es posible que si que lo tuviera que declarar

Nunca; lo cobrado en 2023 se declara en 2024. Lo de la sentencia judicial solo sirve para saber si las cantidades de otros años se meten el año de sentencia y no cada cantidad en su año.

Casa uno hace lo que quiere y muchas veces cuela, aún con sentencia hay quien modifica las declaraciones de años anteriores, otro lo meten en el año que lo cobran

Sin ir más lejos, yo mismo. Fue por sentencia del 2017, lo cobré en 2017, lo debí meter en la declaración del 2017, qu ese hace en junio del 2018, pero lo metí como me dió la gana: cada cosa en su año. No me pasó nada; ha prescrito. Me refiero a la cantidad que cobré retrospectivamente al jubilarme por ip, no al complemento, claro.

Pero lo estrictamente legal es declararlo en el año fiscal en que fue firme la sentencia, con una reducción del 30% al ser atrasos de más de dos años
Correcto. Pero desconozco si es por sentencia, no se si lo ha explicado antes. Aún así, si lo ha ingresado en 2023 no tiene necesidad alguna de declararlo ya, lo declarará en abril del 2024 imputándolo al año de la sentencia, si es que hay sentencia. Y como he dicho en un post anterior, tengo dudas de si cuando es por sentencia se debe imputar al año en que se dicta la sentencia o al año en que se cobra. Juraría que Francisco I aclaró hace bien poco que es ésto segundo, y si, es más lógico imputarlo el año en que lo cobras.
Repito, cada uno hace lo que quiere y no suele pasar nada grave, mientras lo declares

Pero el artículo 14.2.a de la ley del IRPF lo deja bastante clarito
En el año fiscal de la firmeza, ni cuando fue la sentencia ni cuando cobraste

Por si no está claro
Esta es una consulta vinculante, es sobre horas extras pero es igual, son rendimientos de trabajo
DGT V0846-22, de 20/04/2022
Es la primera que he encontrado , seguro hay mas

PD: en este caso obviamente se tiene derecho a la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

psmito escribió: Vie May 05, 2023 10:06 am
agustino escribió: Vie May 05, 2023 6:53 am
psmito escribió: Jue May 04, 2023 10:53 pm

Depende, si es por sentencia judicial es posible que si que lo tuviera que declarar

Nunca; lo cobrado en 2023 se declara en 2024. Lo de la sentencia judicial solo sirve para saber si las cantidades de otros años se meten el año de sentencia y no cada cantidad en su año.

Casa uno hace lo que quiere y muchas veces cuela, aún con sentencia hay quien modifica las declaraciones de años anteriores, otro lo meten en el año que lo cobran

Sin ir más lejos, yo mismo. Fue por sentencia del 2017, lo cobré en 2017, lo debí meter en la declaración del 2017, qu ese hace en junio del 2018, pero lo metí como me dió la gana: cada cosa en su año. No me pasó nada; ha prescrito. Me refiero a la cantidad que cobré retrospectivamente al jubilarme por ip, no al complemento, claro.

Pero lo estrictamente legal es declararlo en el año fiscal en que fue firme la sentencia, con una reducción del 30% al ser atrasos de más de dos años
Correcto. Pero desconozco si es por sentencia, no se si lo ha explicado antes. Aún así, si lo ha ingresado en 2023 no tiene necesidad alguna de declararlo ya, lo declarará en abril del 2024 imputándolo al año de la sentencia, si es que hay sentencia. Y como he dicho en un post anterior, tengo dudas de si cuando es por sentencia se debe imputar al año en que se dicta la sentencia o al año en que se cobra. Juraría que Francisco I aclaró hace bien poco que es ésto segundo, y si, es más lógico imputarlo el año en que lo cobras.
Repito, cada uno hace lo que quiere y no suele pasar nada grave, mientras lo declares

Pero el artículo 14.2.a de la ley del IRPF lo deja bastante clarito
En el año fiscal de la firmeza, ni cuando fue la sentencia ni cuando cobraste

Por si no está claro
Esta es una consulta vinculante, es sobre horas extras pero es igual, son rendimientos de trabajo
DGT V0846-22, de 20/04/2022
Es la primera que he encontrado , seguro hay mas

PD: en este caso obviamente se tiene derecho a la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2
Pues sí, además es lógico que sea cuando la sentencia sea firme. Pues a mí me llegó en el año 2018 en datos fiscales, al final de todo: cantidades correspondientes a 2016 a regularizar por complementaria, Datos fiscales para hacer la declaración del 2017. No ponía que era por sentencia, eso, en principio en la aeat no lo saben. Ya sentencia fue de 2017, pero no fue firme hasta 2020. Y ya te digo que metí esa cantidad de 2016 en una complementaria del 2016, y la cantidad del 2017 en la declaracion normal del 2017 que presenté en junio del 2018. Y, como bien dices, no pasó nada.

Lo que le han pagado al compañero en la nómina de marzo del 2023 de eso no se entera la Aeat hasta que CCPP rellene los modelos 190 en los primeros meses del 2024. Y eso a pesar de que CCPP pertenece a Hacienda. Mira si tiene tiempo para aún no pagar.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por tutifruti »

Como veo que no teneis claro si mi caso ha sido por sentencia judicial o no , os dire que ha sido por reclamación por la via administrativa .
Otra cosa , a mi el 16 de Marzo me mandan la Notificacion de Resolucion en donde aparecen los totales de los atrasos por años y en la nomina de ese mes , me ingresan todo descontando el IRPF correspondiente, luego en el mes de Abril cuando empieza el plazo para hacer la declaracion, ya se todo lo que corresponde por años de ingresos y retenciones y por eso he realizado las declaraciones con los datos del Complemento de Maternidad.
Bien es verdad que como dice Francisco I, al realizar el certificado de retenciones en el mes de Febrero, no aparecen los ingresos del complemento, pero eso creo que no es impedimento para que pueda hacer las declaraciones este año y no esperar al que viene, que por cierto, me saldria mejor porque este año he realizado la complementaria hasta el año 2018 y si la realizo el año proximo, ya no tendria que hacer la complementaria de ese año.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por tutifruti »

Pues para los estudiosos en la materia, os diré que segun lo legislado , Hacienda no nos puede cobrar los intereses de demora, eso no quiere decir que lo intente y efectivamente en este foro ya lo dijo alguien que no recuerdo. Hacienda reclama intereses de demora siempre, sea o no procedente.
A mi me acaba de llegar la notificacion de pago de los mismos correspondientes al año 2020 y supongo que segun vayan terminando las siguientes complementarias , me iran mandando mas liquidaciones de intereses de demora.
Yo en la complementaria de ese año , pagué 309,93 € y ahora me reclaman intereses de 44,20€
En resumen , reclaman siempre y hay que alegar para no pagar
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

tutifruti escribió: Vie May 05, 2023 8:18 pm Pues para los estudiosos en la materia, os diré que segun lo legislado , Hacienda no nos puede cobrar los intereses de demora, eso no quiere decir que lo intente y efectivamente en este foro ya lo dijo alguien que no recuerdo. Hacienda reclama intereses de demora siempre, sea o no procedente.
A mi me acaba de llegar la notificacion de pago de los mismos correspondientes al año 2020 y supongo que segun vayan terminando las siguientes complementarias , me iran mandando mas liquidaciones de intereses de demora.
Yo en la complementaria de ese año , pagué 309,93 € y ahora me reclaman intereses de 44,20€
En resumen , reclaman siempre y hay que alegar para no pagar
Pero vamos a ver. SI HAcienda no tiene constancia de que os han concedido ese complemento, y vosotros simplemente haceis complementarias, diciendo ahora que ganasteis más de lo que dijisteis en su momento.....¿cómo no quereis que os pidan intereses?
Tenéis que explicar en esas complementarias y adjuntar, que se trata del complemento que os han concedido ahora. Si no lo explicais, y Hacienda hasta el año que viene no tendrá conocimiento (a traves del 190 que ccpp les presente) de ese complemento, simplemente Hacienda piensa que os equivocasteis en su dia declarando menor cantidad, y que ahora quereis arreglarlo, pero claro eso tiene un coste: intereses y no se si hasta sanción.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

O bien, lo presentais cuando corresponde: el año que viene, una vez que HAcienda tenga constancia de que os han dado un complemento de forma retroactiva.

Hacienda no puede cobrar intereses JAMÁS por algo que no es culpa vuestra. Pero si se lo poneis en bandeja, y no os explicais por lo menos.....pues a pagar intereses.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

tutifruti escribió: Vie May 05, 2023 8:18 pm Pues para los estudiosos en la materia, os diré que segun lo legislado , Hacienda no nos puede cobrar los intereses de demora, eso no quiere decir que lo intente y efectivamente en este foro ya lo dijo alguien que no recuerdo. Hacienda reclama intereses de demora siempre, sea o no procedente.
A mi me acaba de llegar la notificacion de pago de los mismos correspondientes al año 2020 y supongo que segun vayan terminando las siguientes complementarias , me iran mandando mas liquidaciones de intereses de demora.
Yo en la complementaria de ese año , pagué 309,93 € y ahora me reclaman intereses de 44,20€
En resumen , reclaman siempre y hay que alegar para no pagar
Hacienda no reclama intereses de demora JAMÁS, si no corresponden. Pero en qué país pensais que vivimos? Hacienda solo va a pedir lo que diga la ley. O os pensáis que algún empleado de hacienda se va a arriesgar a pedir algo que no corresponde???
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por tutifruti »

Pues tienes razón que hoy Hacienda no tiene constancia de que me han dado el complemento, pero ya me dirás como se puede poner en una complementaria que el aumento en los ingresos y las retenciones es por el complemento de maternidad y más difícil todavía, ¿como se puede añadir documentación en la declaración a través de la web?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

tutifruti escribió: Vie May 05, 2023 9:22 pm Pues tienes razón que hoy Hacienda no tiene constancia de que me han dado el complemento, pero ya me dirás como se puede poner en una complementaria que el aumento en los ingresos y las retenciones es por el complemento de maternidad y más difícil todavía, ¿como se puede añadir documentación en la declaración a través de la web?
Muy fácil, lo declaras el año que viene, no este. Y entonces hacienda sabrá PERFECTAMENTE qué estás incluyendo de más ahora, y no te reclamará NADA de intereses, ni explicación alguna.
Además, cuando presentas una declaración, SIEMPRE puedes posteriormente adjuntar toda documentación que consideres importante. Entras al expediente de esa declaración y lo adjuntas, en el mismo momento en que la presentas, o posteriormente cuando lo consideres necesario.

Por otro lado, es perfectamente posible adjuntar justificantes, un escrito, información, archivos a cualquier expediente que tengas abierto con hacienda, como por ejemplo en el expediente de cada complementaria que has presentado. Y si ya te han pedido intereses, con total seguridad, te habrán dicho que si no estás conforme tienes tantos días para reclamar o alegar lo que quieras, y te especificarán la forma concreta en que debes hacerlo. Si no lo ves en la web de la aeat por ningún lado, ve directamente a una de sus oficinas, con cita previa, y lo adjuntas y lo explicas todo en mano. No vas a tener problema alguno, pero te podrías haber ahorrado todo este jaleo declarando ese complemento cuando toca: ¡¡¡el año que viene!!! Y no te preocupes que los intereses no los vas a pagar.....sigue el procedimiento de alegaciones que te indican.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por polilla71 »

Por lo que veo en mi caso no me van a pedir la demora de intereses

En septiembre 2022 por primera vez solicito Complemento Maternidad.
En Octubre me lo reconocen del año 2020 el mes de diciembre. Del 2021 completo y del 2022 pues hasta octubre
En Noviembre del 2022 en la nomina me abonan los atrasos

En Abril del 2023 recibo Certificado retenciones Clases Pasivas hace referencia a ejercicios devengados años 2020 y 2021 retribuciones y retenciones
En mis datos fiscales que hacienda tiene para la declaracion del año 2022 si hace referencia a ejercicio devengado año 2021 y 2020 figurando tambien las retribuciones y las retenciones por años

El 24 de Abril pago y remito complementarias

A lo mejor todos llevamos razon.... A unos si les vendra y a otros no
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

polilla71 escribió: Vie May 05, 2023 10:11 pm Por lo que veo en mi caso no me van a pedir la demora de intereses

En septiembre 2022 por primera vez solicito Complemento Maternidad.
En Octubre me lo reconocen del año 2020 el mes de diciembre. Del 2021 completo y del 2022 pues hasta octubre
En Noviembre del 2022 en la nomina me abonan los atrasos

En Abril del 2023 recibo Certificado retenciones Clases Pasivas hace referencia a ejercicios devengados años 2020 y 2021 retribuciones y retenciones
En mis datos fiscales que hacienda tiene para la declaracion del año 2022 si hace referencia a ejercicio devengado año 2021 y 2020 figurando tambien las retribuciones y las retenciones por años

El 24 de Abril pago y remito complementarias

A lo mejor todos llevamos razon.... A unos si les vendra y a otros no
Lo tuyo es todo correcto. La diferencia con tutifruti es que a tí te pagaron en 2022, y este año, 2023 corresponde declarar lo que te pagaron en el 2022. A él le han pagado en 2023, y tocaría rendir cuentas en 2024. Tu lo has hecho bien.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

tutifruti escribió: Vie May 05, 2023 9:22 pm Pues tienes razón que hoy Hacienda no tiene constancia de que me han dado el complemento, pero ya me dirás como se puede poner en una complementaria que el aumento en los ingresos y las retenciones es por el complemento de maternidad y más difícil todavía, ¿como se puede añadir documentación en la declaración a través de la web?
Aquí, entra en tu zona de la aeat, dale a Todas las Gestiones, y busca el apartado donde pone:

Presentar documentación
Presenta la documentación que te solicite la Agencia Tributaria o la que consideres necesaria, en relación con tu declaración de IRPF.

Aportar documentación complementaria
Ayuda
Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT


en Aportar documentación, puedes poner todo lo que quieras.
en Contestar requerimientos, es lo que debes usar para el año en que te han pedido intereses ya. Contestas, presentar todos los papeles del complemento, y un escrito explicando la confusión.

Lo encuentras, ya verás.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

En la tramitación de una declaración de renta, sea ordinaria o complementaria, no se puede adjuntar documentación sin haber recibido requerimiento previo. Entre otras cosas porque no disponemos del código de verificación segura ni de núm. de expediente. Hay que esperar a que nos lo requieran.
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