COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Sab May 06, 2023 10:15 pm En la tramitación de una declaración de renta, sea ordinaria o complementaria, no se puede adjuntar documentación sin haber recibido requerimiento previo. Entre otras cosas porque no disponemos del código de verificación segura ni de núm. de expediente. Hay que esperar a que nos lo requieran.
Mira, te lo voy a poner de forma resumida: ¡¡¡¡MENTIRA!!!! (de buen rollo, jejjejejee).

Francisco, estamos hablando de las declaraciones que YA ha presentado, no del 'momento en que las está presentando'.

En toda declaración, p ej, si declaras gastos de abogado en un tema laboral, si quieres justificar el caso, la factura (no siendo necesario, en principio), presentas la declaración, y a los 2 segundos vas al apartado de Aportar documentación y aportas tu contrato o factura de abogado. En toda declaración, decía, puedes aportar al instante lo que quieras, como si le quieres dar los Buenos Días al tramitador.
Última edición por agustino el Dom May 07, 2023 8:00 am, editado 1 vez en total.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Lo dicho Tutifruti, para Adjuntar documentación y aclaraciones sobre las complementarias que has presentado y en las que aun no te han pedido intereses le das a Trámite: G2297 - Aportar documentación complementaria. Y ahi le metes el número de expediente que TODA DECLARACIÓN TIENE, insisto TODA DECLARACIÓN QUE HAYAS PRESENTADO TIENE UN NUM DE REFERENCIA ASÍ COMO UN NUMERO DE EXPEDIENTE, pues metes el que quieras de los dos en la casilla habilitada para ello, donde te pide Expediente/referencia, la que quieras de las dos.
Y para la complementaria que dices que ya te han requerido intereses, le das a Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT, y le metes el CSV que te vendrá en el requerimiento que has recibido.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Posiblemente Francisco I se está refiriendo al meter documentación EN EL MOMENTO en que estás presentando la declaración, pero ese no es tu caso, pues tu ya has presentado las complementarias, y de una de ellas ya has recibido requerimiento. Tú puedes adjuntar documentacion para todas ellas, las presentadas y de las que aun no te han dicho nada (con lo que esas las arreglas tu solo antes de que te requieran), y de la que te han requerido 44 pavos de intereses, en la que tienes que alegar que es por el complemento y qye no es culpa tuya.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Dom May 07, 2023 7:33 am
Francisco I escribió: Sab May 06, 2023 10:15 pm En la tramitación de una declaración de renta, sea ordinaria o complementaria, no se puede adjuntar documentación sin haber recibido requerimiento previo. Entre otras cosas porque no disponemos del código de verificación segura ni de núm. de expediente. Hay que esperar a que nos lo requieran.
Mira, te lo voy a poner de forma resumida: ¡¡¡¡MENTIRA!!!! (de buen rollo, jejjejejee).

Francisco, estamos hablando de las declaraciones que YA ha presentado, no del 'momento en que las está presentando'.

En toda declaración, p ej, si declaras gastos de abogado en un tema laboral, si quieres justificar el caso, la factura (no siendo necesario, en principio), presentas la declaración, y a los 2 segundos vas al apartado de Aportar documentación y aportas tu contrato o factura de abogado. En toda declaración, decía, puedes aportar al instante lo que quieras, como si le quieres dar los Buenos Días al tramitador.
Así si. Yo había entendido: adjuntar documentación en el mismo momento y acto en el que se presenta la declaración, ( junto con ella )
La opción de adjuntar documentación, con posterioridad, aunque sea al minuto siguiente, nunca la he usado; considero que es tanto como hacerle el trabajo al funcionario de turno, dándole ese tiempo para que importune a otro contribuyente. Demasiado hacemos al confeccionar nuestra liquidación del impuesto, muchas veces pagando a un tercero por ello, y encima sin poder deducir ese gasto. En un particular, supone poco dinero por cada uno de nosotros, que somos millones; pero en autónomos y empresas, la gestión conlleva unos gastos nada menores...y encima con IVA.
Así que, yo a los de Hacienda, ni agua; y como decía mi abuela: El que quiera saber, mentiras a él.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Spaleta »

Buenas!! que interesante es leer este foro,y cuanta luz podemos ver los los poco entendidos en materia tributaria.
tutifruti, tengo que comentar que haciendo caso a la información de los compañeros, resulta que declarando los atrasos recibidos ,desde 2017 hasta 2022, en la declaración del 2022 y reducidos en un 30%,resulta que me sale a pagar solo 315 euros!!!
y como he comentado días antes en el foro,si presentaba complementarias individuales por año me salia a pagar unos 500 euros por año!!!!
Como digo es lo que interpreto leyendo comentarios de francisco 1 y agustino.
Por cierto, la reducción del 30% se refiere solo a los ingresos o también se aplica a las retenciones????
Me cuesta creer que con esta opción pague mucho menos y de ahí mi pregunta....
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Spaleta escribió: Lun May 08, 2023 8:43 am Buenas!! que interesante es leer este foro,y cuanta luz podemos ver los los poco entendidos en materia tributaria.
tutifruti, tengo que comentar que haciendo caso a la información de los compañeros, resulta que declarando los atrasos recibidos ,desde 2017 hasta 2022, en la declaración del 2022 y reducidos en un 30%,resulta que me sale a pagar solo 315 euros!!!
y como he comentado días antes en el foro,si presentaba complementarias individuales por año me salia a pagar unos 500 euros por año!!!!
Como digo es lo que interpreto leyendo comentarios de francisco 1 y agustino.
Por cierto, la reducción del 30% se refiere solo a los ingresos o también se aplica a las retenciones????
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Superaliade »

psmito escribió: Lun May 08, 2023 9:21 am
Spaleta escribió: Lun May 08, 2023 8:43 am Buenas!! que interesante es leer este foro,y cuanta luz podemos ver los los poco entendidos en materia tributaria.
tutifruti, tengo que comentar que haciendo caso a la información de los compañeros, resulta que declarando los atrasos recibidos ,desde 2017 hasta 2022, en la declaración del 2022 y reducidos en un 30%,resulta que me sale a pagar solo 315 euros!!!
y como he comentado días antes en el foro,si presentaba complementarias individuales por año me salia a pagar unos 500 euros por año!!!!
Como digo es lo que interpreto leyendo comentarios de francisco 1 y agustino.
Por cierto, la reducción del 30% se refiere solo a los ingresos o también se aplica a las retenciones????
Me cuesta creer que con esta opción pague mucho menos y de ahí mi pregunta....
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Hola Compañeres,

Psmito, entiendo que la reducción del 30% solo la pueden aplicar aquelles que lo hayan ganado por sentencia judicial. ¿cierto?. Lo digo porque el forere anterior dice que ha hecho individuales, pero, si se gana en sentencia juducial, hay que meterlo todo en el mismo año en que se gana el juicio. ¿Me estoy perdiendo algo en mi planteamiento?

Copio de una resolución vinculante:

"Finalmente, cabría plantearse la posibilidad de aplicar la reducción del 30 % establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF para el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de la LIRPF que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo y se cumplan el resto de requisitos que señala el precepto"

Gracias
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Los atrasos por complemento de maternidad sobre la pensión, ni son rendimientos irregulares ni se han generado en periodo superior a dos años.
Por lo tanto no se les puede aplicar esa reducción del 30 % por rendimientos irregulares, sea con sentencia judicial o por acto administrativo.

Se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Superaliade escribió: Lun May 08, 2023 4:00 pm
psmito escribió: Lun May 08, 2023 9:21 am
Spaleta escribió: Lun May 08, 2023 8:43 am Buenas!! que interesante es leer este foro,y cuanta luz podemos ver los los poco entendidos en materia tributaria.
tutifruti, tengo que comentar que haciendo caso a la información de los compañeros, resulta que declarando los atrasos recibidos ,desde 2017 hasta 2022, en la declaración del 2022 y reducidos en un 30%,resulta que me sale a pagar solo 315 euros!!!
y como he comentado días antes en el foro,si presentaba complementarias individuales por año me salia a pagar unos 500 euros por año!!!!
Como digo es lo que interpreto leyendo comentarios de francisco 1 y agustino.
Por cierto, la reducción del 30% se refiere solo a los ingresos o también se aplica a las retenciones????
Me cuesta creer que con esta opción pague mucho menos y de ahí mi pregunta....
Se reduce el 30% de los ingresos
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Hola Compañeres,

Psmito, entiendo que la reducción del 30% solo la pueden aplicar aquelles que lo hayan ganado por sentencia judicial. ¿cierto?. Lo digo porque el forere anterior dice que ha hecho individuales, pero, si se gana en sentencia juducial, hay que meterlo todo en el mismo año en que se gana el juicio. ¿Me estoy perdiendo algo en mi planteamiento?

Copio de una resolución vinculante:

"Finalmente, cabría plantearse la posibilidad de aplicar la reducción del 30 % establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF para el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de la LIRPF que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo y se cumplan el resto de requisitos que señala el precepto"

Gracias
Yo entiendo que es solo aplicable por sentencia
Y a mi al menos la propia Hacienda foral, me aplicó el 30% reducción
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ebro »

Hola buenos días, hay algún tutorial de los pasos a seguir para solicitarlo, así como las instancias que hay que rellenar, me estoy liando mucho con los papeles de unos y otros.

Muchas gracias.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

ebro escribió: Mié May 24, 2023 11:08 am Hola buenos días, hay algún tutorial de los pasos a seguir para solicitarlo, así como las instancias que hay que rellenar, me estoy liando mucho con los papeles de unos y otros.

Muchas gracias.
Si que lo hay. El mejor tutorial, y el único que te darán por bueno en la AET, es la ley 35/2006. También vale el Real Decreto 439/2007
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

psmito escribió: Lun May 08, 2023 6:57 pm
Superaliade escribió: Lun May 08, 2023 4:00 pm
psmito escribió: Lun May 08, 2023 9:21 am

Se reduce el 30% de los ingresos
Las retenciones cuentan todas
Hola Compañeres,

Psmito, entiendo que la reducción del 30% solo la pueden aplicar aquelles que lo hayan ganado por sentencia judicial. ¿cierto?. Lo digo porque el forere anterior dice que ha hecho individuales, pero, si se gana en sentencia juducial, hay que meterlo todo en el mismo año en que se gana el juicio. ¿Me estoy perdiendo algo en mi planteamiento?

Copio de una resolución vinculante:

"Finalmente, cabría plantearse la posibilidad de aplicar la reducción del 30 % establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF para el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de la LIRPF que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo y se cumplan el resto de requisitos que señala el precepto"

Gracias
Yo entiendo que es solo aplicable por sentencia
Y a mi al menos la propia Hacienda foral, me aplicó el 30% reducción
Claro, si no es por sentencia cada cantidad hay que meterla en su año correspondiente, y hacer tantas complementarias como años tocan.
Si hay sentencia se imputa al año en que ésta es firme, y se declara el año siguiente de cobrar. P ej. Si tu sentencia es firme en diciembre del 2022, y te pagan en febrero del 2023, será en junio del 2024 cuando te venga la cantidad en tus Datos Fiscales, y entonces presentarás una complementaria al año 2022, metiendo la cantidad y aprovechando la reducción del 30%.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Lun May 08, 2023 4:17 pm Los atrasos por complemento de maternidad sobre la pensión, ni son rendimientos irregulares ni se han generado en periodo superior a dos años.
Por lo tanto no se les puede aplicar esa reducción del 30 % por rendimientos irregulares, sea con sentencia judicial o por acto administrativo.

Se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.
Leches, si? Esto se complica.
Estonves, Francisco......a ver, ponme un ejemplo de algo que sea rendimiento irregular.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

ebro escribió: Mié May 24, 2023 11:08 am Hola buenos días, hay algún tutorial de los pasos a seguir para solicitarlo, así como las instancias que hay que rellenar, me estoy liando mucho con los papeles de unos y otros.

Muchas gracias.
Si te refieres a cómo solicitar el Complemento hay un post de Resumen que inició el compañero Arquímedes, al cual echamos de menos muchos de nosotros
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Mié May 24, 2023 11:48 am
Francisco I escribió: Lun May 08, 2023 4:17 pm Los atrasos por complemento de maternidad sobre la pensión, ni son rendimientos irregulares ni se han generado en periodo superior a dos años.
Por lo tanto no se les puede aplicar esa reducción del 30 % por rendimientos irregulares, sea con sentencia judicial o por acto administrativo.

Se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.
Leches, si? Esto se complica.
Estonves, Francisco......a ver, ponme un ejemplo de algo que sea rendimiento irregular.
No entrarían en este concepto de renta irregular:?
"Cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de las condiciones de trabajo".

Es una modificación de las condiciones de trabajo.
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