Compatibilidad trabajo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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nikulishino
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Compatibilidad trabajo

Mensaje por nikulishino »

]Buenas noches,
he hecho una consulta a clases pasivas sobre solicitar compatibilidad para trabajar, ya que me ha salido algo ocasional ( unos 15 dias) y me compensa el descuento que me puedan aplicar un mes.
Esta es la respuesta y pregunta más abajo
En respuesta a su consulta, de fecha: 12/05/2023 14:11:49, le informamos lo siguiente:

Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento.

En la medida en la que vaya a estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar la compatibilidad.
No obstante, las actividades artísutivas están exentas, siempre que no se origine una relación contractual.

Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.

Texto de la consulta planteada:

Buenas tardes, soy pensionista de clases pasivas, y me ofrecen prestar servicios en una asociación sin animo de lucro, como músico o técnico de sonido, en este caso como voluntario. Pero en determinados casos podría conllevar una relación laboral con alta en SS . en estos casos tengo entendido que habría que solicitar una compatibilidad. Aunque no se confirme este extremo, se puede solicitar previamente, aunque en última isntancia no llegue a formalizarse la relación laboral?. Gracias
A todo ello, tengo las mismas dudas, ya que tengo entendido que ese més me descontarían el 25%.
No sé como solicitar la compatibilidad, para tenerla, hasta que este trabajo se concrete.

a ver si alguien me puede sacar de dudas.
Mil gracias
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psmito
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Re: Compatibilidad trabajo

Mensaje por psmito »

nikulishino escribió: Mar May 23, 2023 10:02 pm ]Buenas noches,
he hecho una consulta a clases pasivas sobre solicitar compatibilidad para trabajar, ya que me ha salido algo ocasional ( unos 15 dias) y me compensa el descuento que me puedan aplicar un mes.
Esta es la respuesta y pregunta más abajo
En respuesta a su consulta, de fecha: 12/05/2023 14:11:49, le informamos lo siguiente:

Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento.

En la medida en la que vaya a estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar la compatibilidad.
No obstante, las actividades artísutivas están exentas, siempre que no se origine una relación contractual.

Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.

Texto de la consulta planteada:

Buenas tardes, soy pensionista de clases pasivas, y me ofrecen prestar servicios en una asociación sin animo de lucro, como músico o técnico de sonido, en este caso como voluntario. Pero en determinados casos podría conllevar una relación laboral con alta en SS . en estos casos tengo entendido que habría que solicitar una compatibilidad. Aunque no se confirme este extremo, se puede solicitar previamente, aunque en última isntancia no llegue a formalizarse la relación laboral?. Gracias
A todo ello, tengo las mismas dudas, ya que tengo entendido que ese més me descontarían el 25%.
No sé como solicitar la compatibilidad, para tenerla, hasta que este trabajo se concrete.

a ver si alguien me puede sacar de dudas.
Mil gracias
Pero lo que te han contestado es para retirados por edad

Si trabajas antes de solicitar la compatibilidad, te quitarán la pensión integra
Para solicitar compatibilidad hay un modelo el la web de clases pasivas
Entre otras cosas hay que poner CIF y datos de la empresa

Con compatibilidad te quitan un 25% de la pensión si tienes más de 20 años de servicio un 45% si tienes menos
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
nikulishino
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Re: Compatibilidad trabajo

Mensaje por nikulishino »

Graciass
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Hoonah
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Re: Compatibilidad trabajo

Mensaje por Hoonah »

Hola, una pregunta referente a lo que le han contestado al compañero desde clases pasivas respecto a su consulta, como indica más arriba.
Cuando le dicen que "No obstante, las actividades artísticas están exentas (de solicitar compatibilidad), siempre que no se origine una relación contractual", ¿a qué se refiere? En el caso de un músico por ejemplo, se refiere a que si es autónomo no tiene que solicitar compatibilidad, pero si está contratado en una orquesta o en una compañía de teatro si que debe solicitarla. ¿Y en caso de darse esa relación contractual si que le detraerían el 25% de la pensión? A ver si alguien me lo puede aclarar. Gracias. Saludos
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