Buenos días a todos, os cometo mi caso y una duda con respecto a la pensión de jubilación.
Yo pasé a retiro por incapacidad en el año 2010, con lo que me toco el real decreto del 2009, famoso pensionazo. Como no llegue a los 20 años de servicio me quitan un 15% de la pensión. Hasta hay todo correcto, las dudas me vienen ahora, ya que la ley viene reflejado que si hay un agravamiento de la enfermedad puedes pasar de nuevo tribunal médico para que lo valoren, pero antes de llegar a la edad de jubilación.
La duda que me surge, es si ese 15% que me quitan, al llegar a la edad de jubilación lo eliminan o te lo siguen restando de la pensión.
Y la otra duda es saber cual es la edad de jubilación actual para la guardia civil.
Muchas gracias y un saludo a todos.
REAL DECRETO 710/2009 PENSIONAZO
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Re: REAL DECRETO 1/2009 PENSIONAZO
A la primera pregunta, la respuesta es que tu pensión está fijada para los restos de tu vida; siempre te restarán ese 15% sea cual sea tu grado de incapacidad. Cuestión distinta será la suerte que fiscalmente corra la pensión que te ingresen; eso si puede cambiar si mediante un Tribunal Médico, cambia tu grado de discapacidad.
A la segunda pregunta; a día de hoy la edad de retiro para todos los funcionarios públicos, ( salvo los jueces y los catedráticos ) sigue siendo a los 65 años de edad; pero eso a tu pensión no le afectará en nada.
A la segunda pregunta; a día de hoy la edad de retiro para todos los funcionarios públicos, ( salvo los jueces y los catedráticos ) sigue siendo a los 65 años de edad; pero eso a tu pensión no le afectará en nada.
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- Cabo
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Re: REAL DECRETO 1/2009 PENSIONAZO
Muchas gracias por la respuesta, queda todo aclarado.
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Re: REAL DECRETO 710/2009 PENSIONAZO
Buenas,
Si se produce un agravamiento de las lesiones o patologías que causaron el pase a retiro, y le incapacitan para toda profesión u oficio, la pensión se incrementará hasta el 100% que le hubiese correspondido, de no haberle sido de aplicación el "pensionazo". Y eso ya será in saecula saeculorum.
Ver artículo 2 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril
Un saludo
Si se produce un agravamiento de las lesiones o patologías que causaron el pase a retiro, y le incapacitan para toda profesión u oficio, la pensión se incrementará hasta el 100% que le hubiese correspondido, de no haberle sido de aplicación el "pensionazo". Y eso ya será in saecula saeculorum.
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Un saludo
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Re: REAL DECRETO 710/2009 PENSIONAZO
Buenos días.sargentodehierro escribió: ↑Mar May 02, 2023 1:37 pm Buenas,
Si se produce un agravamiento de las lesiones o patologías que causaron el pase a retiro, y le incapacitan para toda profesión u oficio, la pensión se incrementará hasta el 100% que le hubiese correspondido, de no haberle sido de aplicación el "pensionazo". Y eso ya será in saecula saeculorum.
Ver artículo 2 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril
Un saludo
Una pregunta, si las lesiones o patologías por las cuáles me han reconocido una Incapacidad Permanente Total para el servicio, se agravan o no me dejan trabajar en el ámbito civil, podría solicitar un reconocimiento médico nuevo? Si en ese reconocimiento ven que no puedo trabajar en el ámbito civil, mi pensión podría pasar de un 55% al 100% del haber regulador? Cuánto tiempo hay que esperar para poder solicitar ese reconocimiento médico?
Hago estas preguntas porque yo tengo una Incapacidad Permanente Total para el servicio, pero no soy capaz de trabajar en el ámbito civil. Durante mi expediente me reconocieron una patología nueva y cuando pedí que me la incluyesen o que me valorasen otra vez, me respondieron que "NO" porque ya había ido a la JMPO.
Un saludo.