Buenos días
No sé si se ha tratado este tema en el foro. Intentaré expresarme lo mejor que pueda debido a que me causa dudas y en el destino mío actual no actualizan la información
Trabajo en el cuerpo de la armada con contrato de larga duración
Aún no hace mucho tiempo, que se empezaron a conceder un día de descanso para los militares que montábamos guardias un viernes o sábado, ya que nuestro saliente era sábado o domingo.
Actualmente tenemos el lunes cómo saliente, que me deben desde que se aplicó pero que no veré vaya.
El caso es que he leído después de que me lo hayan comentado un sargento 1o de ley que estuve hace años embarcado con él que íbamos a tener hasta 10 días adiccionales a los que montamos guardias
Estos días no son los salientes de guardia, si no una recompensa, gratificación o cómo se quiera adjetivar por montar guardias a lo largo del año. Estoy hablando de destinos de tierra en la Armada.
Bien, pues según he leído sólo nos pueden denegar dicha recompensacion por escrito debido a necesidades del servicio
Y sé que estoy va a generar polémica en mi destino, me refiero a la noticia
Ya en más de una ocasión se han dado días libres internos del destino pero a mí no me benefician en nada, sólo al comandante y suboficial debido a que no montan guardia
Comento esto porque al dar días internos, me denegaban mi saliente de guardia y así han ido jugando con el tema.
Ahora quiero acogerme a los 10 días esos y quisiera saber si alguien los ha disfrutado y cómo reaccionar ya que estoy convencido de que va a haber algún pero...
Gracias
Descansos adicionales?
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Re: Descansos adicionales?
Empezando por el final
Imagino que al ser de la Armada, y estar embarcado, lo de días internos es algo así, como el DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, pero como es obvio, sin salir del barco ( descansando en tu camareta, por ejemplo)
Creo que no tienes nada claro de que va el tema , y tu Sargento 1º “ de ley” … o no te lo ha explicado como dios manda, o tampoco lo tiene excesivamente claro….
En cualquier caso, las ORIENTACIONES a las que creo, haces referencia, son, una interpretación de la ORDEN DEF 1363/2016, elaboradas por el JEME del Ejercicito de TIERRA, que como es Obvio son de aplicación en el ET ( independientemente que en muchos casos, pueda haber una analogía en otros ejércitos, puesto que la ORDEN DEF, si es de aplicación a Todos)
Dias internos?Guitarrista escribió:Buenos días
Comento esto porque al dar días internos, me denegaban mi saliente de guardia y así han ido jugando con el tema.
Imagino que al ser de la Armada, y estar embarcado, lo de días internos es algo así, como el DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, pero como es obvio, sin salir del barco ( descansando en tu camareta, por ejemplo)
Acogerte a los 10 dias ……Guitarrista escribió:Buenos días
Ahora quiero acogerme a los 10 días esos y quisiera saber si alguien los ha disfrutado y cómo reaccionar ya que estoy convencido de que va a haber algún pero...
Gracias
Creo que no tienes nada claro de que va el tema , y tu Sargento 1º “ de ley” … o no te lo ha explicado como dios manda, o tampoco lo tiene excesivamente claro….
Guitarrista escribió:Buenos días
El caso es que he leído después de que me lo hayan comentado un sargento 1o de ley que estuve hace años embarcado con él que íbamos a tener hasta 10 días adiccionales a los que montamos guardias
Estos días no son los salientes de guardia, si no una recompensa, gratificación o cómo se quiera adjetivar por montar guardias a lo largo del año. Estoy hablando de destinos de tierra en la Armada.
Bien, pues según he leído sólo nos pueden denegar dicha recompensacion por escrito debido a necesidades del servicio
Según esto, la norma deja al albedrio del jefe cuantos ( que pueden ser ninguno, si el jefe así lo determina) y como se dan los días de descanso Adicional, pero lo que si deja claro es que en ningún caso serán MAS DE 10 EN TODO EL AÑO AÑOORDEN DEF 1363/2016, POR LA QUE SE REGULAN LA JORNADA Y EL RÉGIMEN DE HORARIO HABITUAL EN EL LUGAR DE DESTINO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS
Artículo 3. Definiciones.
5. El descanso obligatorio es el periodo de tiempo inmediatamente posterior a la prestación de guardias, servicios o periodos de instrucción continuada que exigen dedicación exclusiva y presencia ininterrumpida de 24 horas o más, con la finalidad de favorecer la recuperación por el esfuerzo y prevenir riesgos innecesarios en la unidad.
6. El descanso adicional es el periodo de tiempo que surge como consecuencia de las actividades militares realizadas fuera del horario habitual de trabajo y que será compatible con lo contemplado en el punto anterior.
Artículo 4. Necesidades del servicio.
2. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los descansos reconocidos en esta orden ministerial, si bien las limitaciones en la concesión que se produzcan deberán ser motivadas.
Artículo 11. Descansos obligatorios y adicionales.
3. Por la realización de actividades que supongan varios días de ausencia de la localidad de destino, distintas a las que se determinan en la disposición final segunda, también se podrá disfrutar a su regreso del descanso adicional que determine el jefe de unidad en función de la duración de dichas actividades.
4. En cualquier caso, por la realización de guardias, servicios, instrucciones continuadas, ejercicios o actividades análogas, reguladas en los apartados 1 y 3 del presente artículo, se podrán disfrutar hasta un máximo de 10 días de descanso adicional al año, que serán concedidos por el jefe de unidad, preferentemente durante los periodos de baja actividad de la unidad y atendiendo a las necesidades del servicio, teniendo como referencia el principio de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
En cualquier caso, las ORIENTACIONES a las que creo, haces referencia, son, una interpretación de la ORDEN DEF 1363/2016, elaboradas por el JEME del Ejercicito de TIERRA, que como es Obvio son de aplicación en el ET ( independientemente que en muchos casos, pueda haber una analogía en otros ejércitos, puesto que la ORDEN DEF, si es de aplicación a Todos)
Guitarrista escribió: Trabajo en el cuerpo de la armada con contrato de larga duración
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Re: Descansos adicionales?
Tempus días internos en mi caso,insisto en mi caso,es que por ejemplo en navidades,semana santa o cualquier fecha del año,no tenemos permisos vacacionales,pero aquí dan unos días,no a la armada a mi destino(hoy en dia no estoy embarcado),aunque tiene cómo desventajada que te quedas sin salientes de guardia,si echas cuentas,al final no te dan nada.No sé hasta que punto se está en el derecho de que no te den un saliente de guardia(lo ignoro por completo).Lo puedo entender por necesidades del servicio,pero se pospone y no se quita o elimina porque lo digo yo que soy el mandamás
Y lo que comentas sí que es aplicativo al ejército de tierra,pero que se va a aplicar y se está haciendo ya a cómputos de armada,o a la gente le encanta mentir entonces,marineros,cabos y brigadas de un detall que por ahí pasan todos los días vacacionales,asuntos propios,y estos díez días cómo máximo ya los han empezado a solicitar(o les encanta mentir insisto)
Y si,baja actividad a lo largo del año,la hay,en ciertos o muchos momentos,al menos en comparación con otros destinos pasados.
Un saludo
Y edito esto porque según dices pueden ser ninguno pero las necesidades del servicio tienen que estar justificadas por escrito y no de boca,que si es de boca desde ya sé que van a ser cero,y eso que me deben dos días que no veré jamás porque son así de generosos con ellos mismos por la sencilla razón de que ellos no montan guardias,
Y lo que comentas sí que es aplicativo al ejército de tierra,pero que se va a aplicar y se está haciendo ya a cómputos de armada,o a la gente le encanta mentir entonces,marineros,cabos y brigadas de un detall que por ahí pasan todos los días vacacionales,asuntos propios,y estos díez días cómo máximo ya los han empezado a solicitar(o les encanta mentir insisto)
Y si,baja actividad a lo largo del año,la hay,en ciertos o muchos momentos,al menos en comparación con otros destinos pasados.
Un saludo
Y edito esto porque según dices pueden ser ninguno pero las necesidades del servicio tienen que estar justificadas por escrito y no de boca,que si es de boca desde ya sé que van a ser cero,y eso que me deben dos días que no veré jamás porque son así de generosos con ellos mismos por la sencilla razón de que ellos no montan guardias,
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Re: Descansos adicionales?
Hola, un militar gana en los tribunales cinco días de descanso adicional, de un máximo de diez, por la realización de guardias, servicios, instrucciones continuadas, ejercicios o actividades análogas, anuales.
Entiendo que si al final de año hiciste todas las guardias de seguridad, de orden, y además participaste en todos los ejercicios contemplados en el PGIA (marchas, continuadas, prolongadas, instrucción nocturna, maniobras, etc.) te corresponden esos 10 días adicionales de descanso, o menos proporcionalmente a los ejercicios y servicios realizados.
Algo que a fin de año no se suele pedir y a lo que se tiene derecho, debe de regularse mejor.
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 83113.html
Un saludo.
Entiendo que si al final de año hiciste todas las guardias de seguridad, de orden, y además participaste en todos los ejercicios contemplados en el PGIA (marchas, continuadas, prolongadas, instrucción nocturna, maniobras, etc.) te corresponden esos 10 días adicionales de descanso, o menos proporcionalmente a los ejercicios y servicios realizados.
Algo que a fin de año no se suele pedir y a lo que se tiene derecho, debe de regularse mejor.
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 83113.html
Un saludo.
- Paulu
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Re: Descansos adicionales?
Haber si soy capaz de explicarme
Por cada guardia, ya sea de orden, seguridad o servicios superior a 24h y dedicación exclusiva corresponde un día de descanso obligatorio, que será siempre el siguiente día laborable (ósea si el servicio es en Viernes o Sábado el descanso obligatorio será el Lunes)
A mayores por cada uno de los servicios arriba descritos + cursos o comisiones superiores a 7 días, se recibe 1 día adicional de descanso, sin superar nunca los 10 días anuales
Es decir, si en un año haces un curso de 7 días de duración, una comisión de 10 días y 4 servicios de guardia (esto es un ejemplo), te corresponden 6 días de descanso adicional
Otra persona en el mismo año hace 18 servicios de guardia, le corresponden 10 días adicionales, que es el máximo anual, nunca disfrutará 18
Los días de descanso adicional como bien te han explicado son preferiblemente en periodo de baja actividad y siempre a disposición del jefe de unidad
Pregunta en tu oficina, seguramente existe algún documento interno de unidad donde se especifican los periodos de baja actividad, y sobre eso solicitas tu día adicional a tu jefe directo, si te dicen que no, yo pediría otro día distinto y si me lo vuelven a denegar ya lo solicitaría por escrito,
Por cada guardia, ya sea de orden, seguridad o servicios superior a 24h y dedicación exclusiva corresponde un día de descanso obligatorio, que será siempre el siguiente día laborable (ósea si el servicio es en Viernes o Sábado el descanso obligatorio será el Lunes)
A mayores por cada uno de los servicios arriba descritos + cursos o comisiones superiores a 7 días, se recibe 1 día adicional de descanso, sin superar nunca los 10 días anuales
Es decir, si en un año haces un curso de 7 días de duración, una comisión de 10 días y 4 servicios de guardia (esto es un ejemplo), te corresponden 6 días de descanso adicional
Otra persona en el mismo año hace 18 servicios de guardia, le corresponden 10 días adicionales, que es el máximo anual, nunca disfrutará 18
Los días de descanso adicional como bien te han explicado son preferiblemente en periodo de baja actividad y siempre a disposición del jefe de unidad
Pregunta en tu oficina, seguramente existe algún documento interno de unidad donde se especifican los periodos de baja actividad, y sobre eso solicitas tu día adicional a tu jefe directo, si te dicen que no, yo pediría otro día distinto y si me lo vuelven a denegar ya lo solicitaría por escrito,