COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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OMEGA10
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COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por OMEGA10 »

Hola, alguien sabe o conoce A CIENCIA CIERTA, algún compañero pensionista de clases pasivas de las FFCCSSE que le hayan compatibilizado la pensión con DIRECTOR de seguridad privada, que NO vijilante de seguridad?? hago hincapié porque no es lo mismo un trabajo de vijilante que puede ser similar al que venía realizando, que otro mas administrativo. Saludos.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por leka »

Creo que la pensión que cobras es incompatible a cualquier trabajo que tenga relación con la seguridad, así me lo explicaron a mí, de ahí que tengamos que solicitar la compatibilidad antes de ejercer cualquier otro trabajo
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por odiseo35 »

Hola. Hay una sentencia bastante reciente de compatibilidad pensionista clases pasivas por inutilidad para el servicio con no sé muy bien si director de seguridad o vigilante. Lo importante es que se la estima el TSJ de Madrid, a pesar de portar armas. A mi recientemente me han desestimado demanda contencioso para compatibilizar con detective privado...
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por joslurodmi »

Buenos días.

Vosotros sois de FCSE, pero los militares también tendríamos esas pegas? y se puede solicitar la compatibilidad aunque no te hayan hecho la oferta de trabajo todavía? para saber si te autorizarían o no.

Gracias por las respuestas.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por psmito »

joslurodmi escribió: Mié Jun 07, 2023 10:48 am Buenos días.

Vosotros sois de FCSE, pero los militares también tendríamos esas pegas?
Me temo que si
y se puede solicitar la compatibilidad aunque no te hayan hecho la oferta de trabajo todavía? para saber si te autorizarían o no.
Si tienes los datos y CIF de la empresa
Gracias por las respuestas.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por joslurodmi »

odiseo35 escribió: Mar Jun 06, 2023 11:23 pm Hola. Hay una sentencia bastante reciente de compatibilidad pensionista clases pasivas por inutilidad para el servicio con no sé muy bien si director de seguridad o vigilante. Lo importante es que se la estima el TSJ de Madrid, a pesar de portar armas. A mi recientemente me han desestimado demanda contencioso para compatibilizar con detective privado...
Tendrías la sentencia o información para poder obtenerla.
Gracias.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por odiseo35 »

Si, la tengo porque la utilicé como jurisprudencia en demanda. Te la busco...
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por odiseo35 »

Es de la Audiencia Nacional https://acrobat.adobe.com/link/review?u ... 685e70fc36.
Roj: SAN 3594/2021 - ECLI:ES:AN:2021:3594 Id Cendoj:28079230072021100421 Órgano:Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede:Madrid Sección:7 Fecha:15/07/2021 Nº de Recurso:1860/2019 Nº de Resolución: Procedimiento:Procedimiento ordinario Ponente:LUIS HELMUTH MOYA MEYER Tipo de Resolución:Sentencia Resoluciones del caso:SAN 3594/2021, AAAN 10110/2021
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 20 de mayo del 2019, por la que se desestima la reclamación nº NUM000 presentada frente al acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 23 de noviembre del 2014, declaró incompatible el percibo de la pensión de retiro por incapacidad permanente que tiene reconocida el demandante para las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil con el desempeño de la actividad de Seguridad Privada, por ser las funciones propias de ésta actividad análogas a las desempeñadas en la Guardia Civil, y contra la resolución de 12 de mayo del 2015 que desestima el recurso de reposición presentado frente a la anterior. SEGUNDO.- El demandante sostiene que la resolución no está motivada, porque ya en su recurso de reposición se refirió a que no solo solicitaba compatibilidad para el ejercicio de alguna de las profesiones dentro del ámbito de seguridad privada, sino también para ejercer la enseñanza en un centro de formación de profesionales de la seguridad privada, incluido instructor de tiro. Esto motivó que por el órgano gestor se remitiera nuevo oficio a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a fin de que se ampliara un informe anterior que parecía solo referirse a la analogía de las funciones desempeñadas en el Cuerpo de la Guardia Civil con las profesiones de la seguridad privada, limitándose dicho órgano a ratificar su informe anterior. En la demanda se limita la pretensión a que se declare la compatibilidad de su pensión de retiro con la actividad de profesor en centro de formación de profesiones de seguridad privada e instructor de tiro. TERCERO.- El artículo 33 de la Ley de Clases Pasivas, vigente en el momento de formularse la solicitud, disponía que "el percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado". Habiéndose limitado la pretensión a que se declare la compatibilidad del percibo de la pensión de retiro por incapacidad permanente para desempeñar las funciones en el Cuerpo de la Guardia Civil , con las de profesor en un centro de formación de los regulados en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, incluyendo las de instructor de tiro, no tratándose de funciones análogas a las desempeñadas en el Cuerpo de la Guardia Civil, procede estimar la demanda y declarar la compatibilidad solicitada. CUARTO.- Las costas se imponen a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por joslurodmi »

Muchas gracias.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por leka »

odiseo35 escribió: Jue Jun 08, 2023 9:33 pm Es de la Audiencia Nacional https://acrobat.adobe.com/link/review?u ... 685e70fc36.
Roj: SAN 3594/2021 - ECLI:ES:AN:2021:3594 Id Cendoj:28079230072021100421 Órgano:Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede:Madrid Sección:7 Fecha:15/07/2021 Nº de Recurso:1860/2019 Nº de Resolución: Procedimiento:Procedimiento ordinario Ponente:LUIS HELMUTH MOYA MEYER Tipo de Resolución:Sentencia Resoluciones del caso:SAN 3594/2021, AAAN 10110/2021
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 20 de mayo del 2019, por la que se desestima la reclamación nº NUM000 presentada frente al acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 23 de noviembre del 2014, declaró incompatible el percibo de la pensión de retiro por incapacidad permanente que tiene reconocida el demandante para las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil con el desempeño de la actividad de Seguridad Privada, por ser las funciones propias de ésta actividad análogas a las desempeñadas en la Guardia Civil, y contra la resolución de 12 de mayo del 2015 que desestima el recurso de reposición presentado frente a la anterior. SEGUNDO.- El demandante sostiene que la resolución no está motivada, porque ya en su recurso de reposición se refirió a que no solo solicitaba compatibilidad para el ejercicio de alguna de las profesiones dentro del ámbito de seguridad privada, sino también para ejercer la enseñanza en un centro de formación de profesionales de la seguridad privada, incluido instructor de tiro. Esto motivó que por el órgano gestor se remitiera nuevo oficio a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a fin de que se ampliara un informe anterior que parecía solo referirse a la analogía de las funciones desempeñadas en el Cuerpo de la Guardia Civil con las profesiones de la seguridad privada, limitándose dicho órgano a ratificar su informe anterior. En la demanda se limita la pretensión a que se declare la compatibilidad de su pensión de retiro con la actividad de profesor en centro de formación de profesiones de seguridad privada e instructor de tiro. TERCERO.- El artículo 33 de la Ley de Clases Pasivas, vigente en el momento de formularse la solicitud, disponía que "el percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado". Habiéndose limitado la pretensión a que se declare la compatibilidad del percibo de la pensión de retiro por incapacidad permanente para desempeñar las funciones en el Cuerpo de la Guardia Civil , con las de profesor en un centro de formación de los regulados en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, incluyendo las de instructor de tiro, no tratándose de funciones análogas a las desempeñadas en el Cuerpo de la Guardia Civil, procede estimar la demanda y declarar la compatibilidad solicitada. CUARTO.- Las costas se imponen a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Muy buena señal, aunque me da la impresión que quien quiera trabajar de enseñanza como director de seguridad, va a tener que meterse en contencioso, hasta que haya en el supremo algo que cree jurisprudencia, ya sabemos cómo es la administración en este tipo de cosas.
Pero insisto...muy buena señal....
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por OMEGA10 »

Buenas, gracias por la aportación; pero yo por lo que puedo comprender en la lectura de la Sentencia aquí referida, es que se autoriza la compatibilidad del percibo de la pensión con LA ACTIVIDAD DE ENSEÑANZA, en ningún sitio leo que sea con todas las actividades propias de las funciones de un Director de Seguridad como indicaba el titulo del hilo principal...
Si podéis aportar Jurisprudencia o legislación MAS ESPECÍFICA que sirva de alegaciones en un recurso contencioso administrativo para acreditar que las funciones de Director de Seguridad Privada son "totalmente distintas" a las de un Policía de escala básica , y por lo tanto ser compatible con la pensión pro incapacidad permanente total; os lo agradeceríamos.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por OMEGA10 »

Nadie puede aportar antes de que se me cumpla el plazo para recurrir? Gracias.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por OMEGA10 »

Si la normativa dice que para compatibilizar la pensión con el trabajo, éste debe de ser diferentes funciones a las que venñia realizando para la administración.... se refiere al último año? a lo que venia realizando en el último destino? a lo que marca su puesto de catálogo?? gracias
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por PSI.FORENSE »

OMEGA10 escribió: Dom Jun 04, 2023 4:55 am Hola, alguien sabe o conoce A CIENCIA CIERTA, algún compañero pensionista de clases pasivas de las FFCCSSE que le hayan compatibilizado la pensión con DIRECTOR de seguridad privada, que NO vijilante de seguridad?? hago hincapié porque no es lo mismo un trabajo de vijilante que puede ser similar al que venía realizando, que otro mas administrativo. Saludos.
Buenas noches.
En compatibilidades, como en muchas otras cosas, no todo es sota, caballo y rey. Conozco un caso, de hace aproximadamente 2 años, que le dieron compatibilidad para trabajar como guardia de seguridad; era GC.
Por lo que, mi consejo es solicitar siempre; no deis nada por hecho.
Un saludo.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSIÓN CON TRABAJO DE DIRECTOR SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por Soy-AGBS »

OMEGA10 escribió: Mar Nov 21, 2023 6:15 am Si la normativa dice que para compatibilizar la pensión con el trabajo, éste debe de ser diferentes funciones a las que venñia realizando para la administración.... se refiere al último año? a lo que venia realizando en el último destino? a lo que marca su puesto de catálogo?? gracias
La normativa es muy arbitraria e injusta, si en las FAS (activo/reserva/retiro) eres mecánico y solicitas la compatibilidad para trabajar de mecánico te la deniegan. Pero si eres médico militar o enfermero militar puedes trabajan sin ningún problema en la empresa privada. Supongo que a los de cuerpos comunes la incompatibilidad se la "trae al pairo". Todos sabemos de sanitarios militares que pasan consulta en Adeslas, Sanitas y demás seguradoras. -angry2 -angry2 -angry2
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