juans escribió: ↑Mié Jun 28, 2023 4:56 pm
No .... no lo mezclo en absoluto porque me refiero al descuento por derechos pasivos de la parte proporcional de la paga extra de diciembre.
El documento de tu enlace dice que en diciembre se descontará la cuota doble (en el ejemplo 100x2= 200) y que se reduce en la proporción en que se reduzca la paga extra (que se reduce en 5/6).
En consecuencia, el descuento será 1/6 de 200, o sea cuota doble proporcional. Eso es exactamente lo que le han practicado al funcionario de referencia. Parece que es lo legal, pero me sigue pareciendo "abusivo".
Le han aplicado la Ley de manera literal pero la interpretación sería que se paga una cuota por sueldo y otra por la paga extra, luego si sólo se cobra paga extra deberían cobrarle una cuota, en este caso la parte proporcional a lo que que cobre de la paga extra.
Pienso que podía reclamar que le efectúen el cálculo como digo y a ver que contestan, puede ser que se remitan literalmente a la Ley, al ser de la diferencia de bajo importe le veo poco recorrido, pero tan bien puede ser que reconozcan la desproporción de la medida y le abonen la parte pagada por el sueldo.
Por lo menos les hace constar que se ha dado cuenta de la "jugada" y que no le parece correcto.
Edito: Es más, si las cuotas de DP son cotizaciones para trabajadores en activo y el "perjudicado" está ya jubilado no debería de soportar un pago que no le proporciona un beneficio, este pago no computa para la determinación de sus haberes pasivos.
" En los meses de Junio y Diciembre se abonará por todos
los funcionarios cuota doble." El citado no es funcionario en diciembre por lo que entiendo que no le es de aplicación este concepto. Distinto sería si pidiese una excedencia.
Cobra la parte proporcional de la paga extra por otra Ley diferente que refleja su cobro pero entiendo que la aplicación de cuotas de DP es sólo para personal en activo y que cuando se pasa a jubilado no se paga.
En mi opinión no tendría que pagar cuota alguna por diciembre.