Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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Rivero_GR
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Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por Rivero_GR »

Buenas tardes, tengo una duda, y poca gente sabe solucionarmela, yo empece mi vida laboral en el ejercito en el 2002, y cogi la excedencia en al 2017, relice 15 años justos (Tan justos, que mi ultimo dia en la GR , fue en el que obtuve la medalla de los 15 años), pero durante ese tiempo trabaje unos 7 años en ambulancias, que son lo que actualmente, mas los actuales en execencia, aparecen en la vida laboral, 7 + 6. Mi pregunta es si, al cotizar el mismo tiempo en las dos, cuentan por separado, o aparecen en el futuro, esos 7 años, en la casilla de la vida laboral, como trabajo duplicados?, y mi ultima pregunta, me ecuentro trabajando en el SUMMA112, y raramente vuelva al ejercito, me aconsejais, finalizar la excedencia??, y asi vuelquen mis datos laborales del ejercito a la vida laboral, o eso no lo hacen asi??, espero haberme explicado bien y gracias de antemano
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trasgu123
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por trasgu123 »

La cotizacion a ISFAS es unica y exclusivamente a efectos sanitarios.
Francisco I
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por Francisco I »

Rivero_GR escribió: Vie Jul 14, 2023 5:29 pm Buenas tardes, tengo una duda, y poca gente sabe solucionarmela, yo empece mi vida laboral en el ejercito en el 2002, y cogi la excedencia en al 2017, relice 15 años justos (Tan justos, que mi ultimo dia en la GR , fue en el que obtuve la medalla de los 15 años), pero durante ese tiempo trabaje unos 7 años en ambulancias, que son lo que actualmente, mas los actuales en execencia, aparecen en la vida laboral, 7 + 6. Mi pregunta es si, al cotizar el mismo tiempo en las dos, cuentan por separado, o aparecen en el futuro, esos 7 años, en la casilla de la vida laboral, como trabajo duplicados?, y mi ultima pregunta, me ecuentro trabajando en el SUMMA112, y raramente vuelva al ejercito, me aconsejais, finalizar la excedencia??, y asi vuelquen mis datos laborales del ejercito a la vida laboral, o eso no lo hacen asi??, espero haberme explicado bien y gracias de antemano
Durante esos 7 años que dices trabajaste en dos sitios a la vez, ¿ quién te pagaba? ¿ a quien cotizabas ? Eso viene en las nóminas de aquellas fechas.
Cuando se cotiza en dos regimenes distintos a la vez, solo cuenta uno de ellos, a elegir por el interesado; que si está bien informado eleigirá el de mayor base de cotización. Si el trabajo es a tiempo parcial en ambos puestos, se contabiliza la suma, hasta alcanzar la jornada completa.
Esos tiempos "dobles" aparecen en la vida laboral, pero NO contabilizan a efectos de prestaciones.
En cuanto a lo de finalizar la excedencia, mi consejo es que no lo hagas, pues no hay tiempo maximo de permanencia en esa situación, y nunca se sabe lo que nos puede deparar el futuro. No cierres esa puerta. Los datos laborales del ejercito nunca van a figurar en tu vida laboral, pues son cotizados en sistemas distintos. Solo se tendrán en cuenta en el momento de tu pase al retiro/jubilación.
Rivero_GR
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por Rivero_GR »

Muchas gracias!!, mi excedencia es hasta dentro de 7 años, ya que mi contrato finaliza a los 45, pero es verdad que nunca se deben de cerrar puertas por si acaso, cuando estaba trabajando, en las ambulancias era privado, y cotizaba muchísimo más que en el ejército por supuesto, y estaba a jornada completa, y en el ejército igualmente a jornada completa e ISFAS.pensaba que al ser diferentes regímenes, no se duplicaba. Entonces, si o si, a día de hoy que tengo 38 años, tengo 20 años cotizados solamente, sin contar esos 7 duplicados. Muchas gracias por vuestra rapidez.
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por Francisco I »

Rivero_GR escribió: Sab Jul 15, 2023 12:37 pm Muchas gracias!!, mi excedencia es hasta dentro de 7 años, ya que mi contrato finaliza a los 45, pero es verdad que nunca se deben de cerrar puertas por si acaso, cuando estaba trabajando, en las ambulancias era privado, y cotizaba muchísimo más que en el ejército por supuesto, y estaba a jornada completa, y en el ejército igualmente a jornada completa e ISFAS.pensaba que al ser diferentes regímenes, no se duplicaba. Entonces, si o si, a día de hoy que tengo 38 años, tengo 20 años cotizados solamente, sin contar esos 7 duplicados. Muchas gracias por vuestra rapidez.
Es la primera vez que veo que alguien ha trabajado durante años y simultaneamente, en dos empresas distintas y a jornada completa en ambas. ¿ Cuando dormías ?
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por trasgu123 »

1º ISFAS NO es ningun tipo de sistema de cotizacion para pensiones. Esta dicho decenas de veces en el Foro.

2º Te concedieron estando en activo una compatibilidad para trabajar a jornada completa en el sector privado ??. Que curioso.
josejuan
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió: Vie Jul 14, 2023 8:21 pm
Rivero_GR escribió: Vie Jul 14, 2023 5:29 pm Buenas tardes, tengo una duda, y poca gente sabe solucionarmela, yo empece mi vida laboral en el ejercito en el 2002, y cogi la excedencia en al 2017, relice 15 años justos (Tan justos, que mi ultimo dia en la GR , fue en el que obtuve la medalla de los 15 años), pero durante ese tiempo trabaje unos 7 años en ambulancias, que son lo que actualmente, mas los actuales en execencia, aparecen en la vida laboral, 7 + 6. Mi pregunta es si, al cotizar el mismo tiempo en las dos, cuentan por separado, o aparecen en el futuro, esos 7 años, en la casilla de la vida laboral, como trabajo duplicados?, y mi ultima pregunta, me ecuentro trabajando en el SUMMA112, y raramente vuelva al ejercito, me aconsejais, finalizar la excedencia??, y asi vuelquen mis datos laborales del ejercito a la vida laboral, o eso no lo hacen asi??, espero haberme explicado bien y gracias de antemano
Durante esos 7 años que dices trabajaste en dos sitios a la vez, ¿ quién te pagaba? ¿ a quien cotizabas ? Eso viene en las nóminas de aquellas fechas.
Cuando se cotiza en dos regimenes distintos a la vez, solo cuenta uno de ellos, a elegir por el interesado; que si está bien informado eleigirá el de mayor base de cotización. Si el trabajo es a tiempo parcial en ambos puestos, se contabiliza la suma, hasta alcanzar la jornada completa.
Esos tiempos "dobles" aparecen en la vida laboral, pero NO contabilizan a efectos de prestaciones.
En cuanto a lo de finalizar la excedencia, mi consejo es que no lo hagas, pues no hay tiempo maximo de permanencia en esa situación, y nunca se sabe lo que nos puede deparar el futuro. No cierres esa puerta. Los datos laborales del ejercito nunca van a figurar en tu vida laboral, pues son cotizados en sistemas distintos. Solo se tendrán en cuenta en el momento de tu pase al retiro/jubilación.
Puede ser que si sigue trabajando y cotizando a la SS, los años que cotizó compatibilizando el trabajo en ambulancias con el trabajo en las FAS le sirva para cuando tenga el tiempo mínimo y las condiciones requeridas por la SS para cobrar pensión, tenga derecho a ella?
Es decir, que puede tener derecho a dos pensiones por haber cotizado a dos regímenes, clases pasivas y SS.
En clases pasivas no se si cuando tenga 45 años y termine contrato tendrá derecho a la paga por haber estado x años en excedencia.
Mi duda es si se pueden contabilizar independientemente los años cotizados a cada régimen para individualizar si se está en condiciones de cobrar pensión por cada régimen.
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por Francisco I »

josejuan escribió: Sab Jul 22, 2023 6:03 pm
Francisco I escribió: Vie Jul 14, 2023 8:21 pm
Rivero_GR escribió: Vie Jul 14, 2023 5:29 pm Buenas tardes, tengo una duda, y poca gente sabe solucionarmela, yo empece mi vida laboral en el ejercito en el 2002, y cogi la excedencia en al 2017, relice 15 años justos (Tan justos, que mi ultimo dia en la GR , fue en el que obtuve la medalla de los 15 años), pero durante ese tiempo trabaje unos 7 años en ambulancias, que son lo que actualmente, mas los actuales en execencia, aparecen en la vida laboral, 7 + 6. Mi pregunta es si, al cotizar el mismo tiempo en las dos, cuentan por separado, o aparecen en el futuro, esos 7 años, en la casilla de la vida laboral, como trabajo duplicados?, y mi ultima pregunta, me ecuentro trabajando en el SUMMA112, y raramente vuelva al ejercito, me aconsejais, finalizar la excedencia??, y asi vuelquen mis datos laborales del ejercito a la vida laboral, o eso no lo hacen asi??, espero haberme explicado bien y gracias de antemano
Durante esos 7 años que dices trabajaste en dos sitios a la vez, ¿ quién te pagaba? ¿ a quien cotizabas ? Eso viene en las nóminas de aquellas fechas.
Cuando se cotiza en dos regimenes distintos a la vez, solo cuenta uno de ellos, a elegir por el interesado; que si está bien informado eleigirá el de mayor base de cotización. Si el trabajo es a tiempo parcial en ambos puestos, se contabiliza la suma, hasta alcanzar la jornada completa.
Esos tiempos "dobles" aparecen en la vida laboral, pero NO contabilizan a efectos de prestaciones.
En cuanto a lo de finalizar la excedencia, mi consejo es que no lo hagas, pues no hay tiempo maximo de permanencia en esa situación, y nunca se sabe lo que nos puede deparar el futuro. No cierres esa puerta. Los datos laborales del ejercito nunca van a figurar en tu vida laboral, pues son cotizados en sistemas distintos. Solo se tendrán en cuenta en el momento de tu pase al retiro/jubilación.
Puede ser que si sigue trabajando y cotizando a la SS, los años que cotizó compatibilizando el trabajo en ambulancias con el trabajo en las FAS le sirva para cuando tenga el tiempo mínimo y las condiciones requeridas por la SS para cobrar pensión, tenga derecho a ella?
Es decir, que puede tener derecho a dos pensiones por haber cotizado a dos regímenes, clases pasivas y SS.
En clases pasivas no se si cuando tenga 45 años y termine contrato tendrá derecho a la paga por haber estado x años en excedencia.
Mi duda es si se pueden contabilizar independientemente los años cotizados a cada régimen para individualizar si se está en condiciones de cobrar pensión por cada régimen.
Eso que apuntas solo es posible para los funcionarios de carrera; no para los militares temporales.
Uno se jubila por el régimen en el que esté de alta en el momento de la jubilación; aunque se acumulen los tiempos cotizados en otros regímenes.
josejuan
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió: Sab Jul 22, 2023 6:49 pm
josejuan escribió: Sab Jul 22, 2023 6:03 pm
Francisco I escribió: Vie Jul 14, 2023 8:21 pm

Durante esos 7 años que dices trabajaste en dos sitios a la vez, ¿ quién te pagaba? ¿ a quien cotizabas ? Eso viene en las nóminas de aquellas fechas.
Cuando se cotiza en dos regimenes distintos a la vez, solo cuenta uno de ellos, a elegir por el interesado; que si está bien informado eleigirá el de mayor base de cotización. Si el trabajo es a tiempo parcial en ambos puestos, se contabiliza la suma, hasta alcanzar la jornada completa.
Esos tiempos "dobles" aparecen en la vida laboral, pero NO contabilizan a efectos de prestaciones.
En cuanto a lo de finalizar la excedencia, mi consejo es que no lo hagas, pues no hay tiempo maximo de permanencia en esa situación, y nunca se sabe lo que nos puede deparar el futuro. No cierres esa puerta. Los datos laborales del ejercito nunca van a figurar en tu vida laboral, pues son cotizados en sistemas distintos. Solo se tendrán en cuenta en el momento de tu pase al retiro/jubilación.
Puede ser que si sigue trabajando y cotizando a la SS, los años que cotizó compatibilizando el trabajo en ambulancias con el trabajo en las FAS le sirva para cuando tenga el tiempo mínimo y las condiciones requeridas por la SS para cobrar pensión, tenga derecho a ella?
Es decir, que puede tener derecho a dos pensiones por haber cotizado a dos regímenes, clases pasivas y SS.
En clases pasivas no se si cuando tenga 45 años y termine contrato tendrá derecho a la paga por haber estado x años en excedencia.
Mi duda es si se pueden contabilizar independientemente los años cotizados a cada régimen para individualizar si se está en condiciones de cobrar pensión por cada régimen.
Eso que apuntas solo es posible para los funcionarios de carrera; no para los militares temporales.
Uno se jubila por el régimen en el que esté de alta en el momento de la jubilación; aunque se acumulen los tiempos cotizados en otros regímenes.
Entonces los militares temporales cuando cumplen los 45 años y terminan contrato, la paga que reciben , hasta que edad la cobran?
Francisco I
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Re: Trabajar en ISFAS Y S.S a la vez.

Mensaje por Francisco I »

josejuan escribió: Dom Jul 23, 2023 11:41 am
Francisco I escribió: Sab Jul 22, 2023 6:49 pm
josejuan escribió: Sab Jul 22, 2023 6:03 pm

Puede ser que si sigue trabajando y cotizando a la SS, los años que cotizó compatibilizando el trabajo en ambulancias con el trabajo en las FAS le sirva para cuando tenga el tiempo mínimo y las condiciones requeridas por la SS para cobrar pensión, tenga derecho a ella?
Es decir, que puede tener derecho a dos pensiones por haber cotizado a dos regímenes, clases pasivas y SS.
En clases pasivas no se si cuando tenga 45 años y termine contrato tendrá derecho a la paga por haber estado x años en excedencia.
Mi duda es si se pueden contabilizar independientemente los años cotizados a cada régimen para individualizar si se está en condiciones de cobrar pensión por cada régimen.
Eso que apuntas solo es posible para los funcionarios de carrera; no para los militares temporales.
Uno se jubila por el régimen en el que esté de alta en el momento de la jubilación; aunque se acumulen los tiempos cotizados en otros regímenes.
Entonces los militares temporales cuando cumplen los 45 años y terminan contrato, la paga que reciben , hasta que edad la cobran?
Hasta la edad del retiro; pero no incluye cotización ni tiempos de servicios, salvo que fueran activados de nuevo. Por eso esa paga es compatible con cualquier otro trabajo, en el que si que cotizaría.
Podria darse el caso de un militar temporal, que finalice su servicio a los 45 años, y no quiera o no pueda trabajar en nada mas; al llegar a los 66 o 67 años, como no tiene al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 años previos a su jubilación, se quedaría sin pensión contributiva y sin obtener pensión por los 20 o 25 años cotizados como militar temporal. Salvo que suscriba el llamado convenio especial con la S. Social.
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