tema pabellones (prioridad)

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chau_chau4
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por chau_chau4 »

Para la consideración de pareja de hecho estable tiene que pasar dos años? Porque por ejemplo en cataluña es pareja estable, y en la ley de cataluña, y en la propia ley pone que loa equipara al matrimonio en todo
Francisco I
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por Francisco I »

chau_chau4 escribió: Sab Dic 21, 2019 3:39 pm Para la consideración de pareja de hecho estable tiene que pasar dos años? Porque por ejemplo en cataluña es pareja estable, y en la ley de cataluña, y en la propia ley pone que loa equipara al matrimonio en todo
Basta con estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, aunque la inscripción se haya hecho el día anterior. Al igual que el matrimonio civil, cuenta desde el minuto siguiente a la firma y asiento en el Registro Civil. No hay periodos de carencia para éste tipo de prestaciones. Cuestión distinta es para causar derecho a pensión de viudedad, por ejemplo.
chau_chau4
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por chau_chau4 »

Francisco I escribió: Sab Dic 21, 2019 4:26 pm
chau_chau4 escribió: Sab Dic 21, 2019 3:39 pm Para la consideración de pareja de hecho estable tiene que pasar dos años? Porque por ejemplo en cataluña es pareja estable, y en la ley de cataluña, y en la propia ley pone que loa equipara al matrimonio en todo
Basta con estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, aunque la inscripción se haya hecho el día anterior. Al igual que el matrimonio civil, cuenta desde el minuto siguiente a la firma y asiento en el Registro Civil. No hay periodos de carencia para éste tipo de prestaciones. Cuestión distinta es para causar derecho a pensión de viudedad, por ejemplo.
Pero me refiero para la prioridad para adelantar a solteros en la solicitud de pabellones, hay gente que dice que hay que estar dos años como pareja de hecho, para que la guarsia civil considere la pareja de hecho estable

Sale en el articulo 22 apartado 3 de la ley
Jospian
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por Jospian »

Antonio C. escribió: Mar Dic 17, 2019 11:05 pm buenas noches, soy nuevo en el foro quería realizar la siguente pregunta en el tema de las prioridades de adjudicación, si realizo mi peticion de pabellón con mi estado civil soltero antes que otra persona que a los meses viene destinado al mismo puesto y peticiona estando casafo y después yo antes que se produzca la adjudicación de algun pabellón me caso, tendria que actualizar mi peticion de pabellon conservando la antiguedad de la peticion y estando por delante del compañero que vino después, o tendría que realizar una solicitud nueva de pabellon marcando que estoy casado perdiendo la antiguedad en la petición que tenia sobre el compañero?espero que se entienda la pregunta
Buenos días, me ha pasado exactamente lo mismo, quien tendría preferencia? Gracias.
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Arano
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por Arano »

No estaría de mas que se pasase por el hilo de "Presentación".

Después de eso se da una vuelta por "Documentos de Interés" y ¡¡ bingo !!, se encontrará con esto: ORDEN GENERAL número 5, dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005.- Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil.

Art. uno. Prioridades. Todo muy bien explicado.

Saludos.
PUCHE
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por PUCHE »

chau_chau4 escribió: Dom Nov 03, 2019 9:38 pm
ANGELU escribió: Dom Nov 03, 2019 6:33 pm
Si el pabellón está clasificado de soltero, mientras que dure la clasificación serán para ellos. Si el pabellón es de casados y se lo dan en precario a solteros, estarás delante de ellos y si está ocupado por solteros, se tienen que salir para entrar un casado
Igual me explique mal, yo(CASADO) voy destinado a una unidad, en esa unidad cuando me mandan a mi, uno de esa unidad deja el pabellon(de unidad, de los normales) libre, quien tendria prioridad los solteros del de uso compartido (que ya estaban en esa unidad) o yo, que llego a la unidad estando casado
Muy buenas, vamos a ver, si existe el pabellon de solteros y asi esta calificado, pues los solteros entiendo que ya tienen adjudicado dicho pabellon, entonces al llegar tú, pides tu pabellon del que se va en este caso y te corresponderia a ti, al tener ellos asignado el suyo. Ahora otra cosa es que los solteros no tengan asignado ese pabellon o solo lo tenga uno, y los otros esten a la espera de pabellon libre, que entonces les corresponderia a uno de ellos el que tenga la peticion con anterioridad. No se si me he explicado o te he liado más jejeje, en resumen, tu tienes que enterarte si los solteros tienen el pabellon asignado, y si el pabellon es de solteros y esta asignado a los 3. si es asi, no tendrias problemas para coger el del compañero que se vaya. un saludo
Shempoz
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Prioridad pabellones

Mensaje por Shempoz »

Buenas tardes, os comento mi duda:

Si estás el primero en la lista de peticionarios de pabellón, se queda uno libre, pero lo rechazas, pasas a ser el último de la lista aun que tengas prioridad por casado, hijos etc?

O si lo has rechazado pero lo vuelves a solicitar, vuelves a ponerte delante de todos los peticionarios que siguen en la lista, o estarías detrás de ellos por haber rechazado aunque tengas prioridad sea la que sea?

Lo pregunto por lo que pone en el punto TRES del artículo 14 de Orden de Pabellones:


Artículo 14.- Ocupación.
Uno.- La aceptación de un pabellón será voluntaria. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a diez días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación.
Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo la adjudicación quedará sin efecto, efectuándose una nueva a quien corresponda.
Dos.- El plazo máximo para la ocupación de un pabellón será de treinta días naturales contados desde la aceptación. Excepcionalmente, por razones derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas, dicho plazo podrá ser prorrogado por el mando que adjudicó el pabellón, previa solicitud por escrito del interesado, cursada por conducto regular debidamente informada y documentada. La concesión de dicha prórroga, expresará el plazo por el que es concedida. Si transcurridos dichos plazos no se hubiera procedido a la ocupación por causa

imputable al interesado, la adjudicación quedará sin efecto, procediéndose como en el supuesto anterior.
Tres.- En ambos casos, si el interesado solicita nuevamente la adjudicación de un pabellón será anotado en el libro registro en el lugar que corresponda a la fecha de la nueva petición, sin que la prioridad que pudiera tener afecte a quienes ya figuren inscritos en el registro de solicitantes.


Muchas gracias
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Arano
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Re: Prioridad pabellones

Mensaje por Arano »

Shempoz escribió: Vie Abr 29, 2022 6:26 pm Buenas tardes, os comento mi duda:

Si estás el primero en la lista de peticionarios de pabellón, se queda uno libre, pero lo rechazas, pasas a ser el último de la lista aun que tengas prioridad por casado, hijos etc?

O si lo has rechazado pero lo vuelves a solicitar, vuelves a ponerte delante de todos los peticionarios que siguen en la lista, o estarías detrás de ellos por haber rechazado aunque tengas prioridad sea la que sea?

Lo pregunto por lo que pone en el punto TRES del artículo 14 de Orden de Pabellones:


Artículo 14.- Ocupación.
Uno.- La aceptación de un pabellón será voluntaria. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a diez días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación.
Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo la adjudicación quedará sin efecto, efectuándose una nueva a quien corresponda.
Dos.- El plazo máximo para la ocupación de un pabellón será de treinta días naturales contados desde la aceptación. Excepcionalmente, por razones derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas, dicho plazo podrá ser prorrogado por el mando que adjudicó el pabellón, previa solicitud por escrito del interesado, cursada por conducto regular debidamente informada y documentada. La concesión de dicha prórroga, expresará el plazo por el que es concedida. Si transcurridos dichos plazos no se hubiera procedido a la ocupación por causa

imputable al interesado, la adjudicación quedará sin efecto, procediéndose como en el supuesto anterior.
Tres.- En ambos casos, si el interesado solicita nuevamente la adjudicación de un pabellón será anotado en el libro registro en el lugar que corresponda a la fecha de la nueva petición, sin que la prioridad que pudiera tener afecte a quienes ya figuren inscritos en el registro de solicitantes.


Muchas gracias
- 1º, Tenemos un apartado de presentaciones y somos muy educados.
- 2º, Se ha movido tu pregunta a donde tiene que estar.
- 3º. Antes de publicar, buscar.
- 4º, Casi seguro que tienes la contestación a tu pregunta aquí mismo.

Saludos.
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trasgu123
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por trasgu123 »

La respuesta se la da el mismo a su propia pregunta. Esta muy claro en el Punto TRES.
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psmito
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Re: Prioridad pabellones

Mensaje por psmito »

Shempoz escribió: Vie Abr 29, 2022 6:26 pm Buenas tardes, os comento mi duda:

Si estás el primero en la lista de peticionarios de pabellón, se queda uno libre, pero lo rechazas, pasas a ser el último de la lista aun que tengas prioridad por casado, hijos etc?

O si lo has rechazado pero lo vuelves a solicitar, vuelves a ponerte delante de todos los peticionarios que siguen en la lista, o estarías detrás de ellos por haber rechazado aunque tengas prioridad sea la que sea?

Lo pregunto por lo que pone en el punto TRES del artículo 14 de Orden de Pabellones:


Artículo 14.- Ocupación.
Uno.- La aceptación de un pabellón será voluntaria. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a diez días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación.
Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo la adjudicación quedará sin efecto, efectuándose una nueva a quien corresponda.
Dos.- El plazo máximo para la ocupación de un pabellón será de treinta días naturales contados desde la aceptación. Excepcionalmente, por razones derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas, dicho plazo podrá ser prorrogado por el mando que adjudicó el pabellón, previa solicitud por escrito del interesado, cursada por conducto regular debidamente informada y documentada. La concesión de dicha prórroga, expresará el plazo por el que es concedida. Si transcurridos dichos plazos no se hubiera procedido a la ocupación por causa

imputable al interesado, la adjudicación quedará sin efecto, procediéndose como en el supuesto anterior.
Tres.- En ambos casos, si el interesado solicita nuevamente la adjudicación de un pabellón será anotado en el libro registro en el lugar que corresponda a la fecha de la nueva petición, sin que la prioridad que pudiera tener afecte a quienes ya figuren inscritos en el registro de solicitantes.


Muchas gracias
Yo cuando estaba en activo renunciaba más o menos dos veces al año
Al ser familia numerosa en cuanto peticionada otra vez me colocaban el primero
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Jujolin
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por Jujolin »

Duda para solicitar pabellón y preferencia.
Divorciado con custodia compartida, hijos a cargo
y familia numerosa.
En qué punto estaría de la orden de pabellones?
3 o 5?
Gracias
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TEMPUS FUGIT
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Re: tema pabellones (prioridad)

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

desconozco la normativa de referencia en la Guardia civil para el uso de Pabellones, pero creo que Arano ha dado una pista indicando donde se encuentra, en cualquier caso, aqui se puede consultar

https://www.aegc.es/asociacion-espanola ... _1_ap.html

en el ET, salvo los Pabellones de Cargo, no disponemos de pabellones

lo mas parecido son las pocas viviendas del Invied que aun quedan, y las RLM y ALM cuyas prioridades vienen defindas en la IT 17-11

7.1.- USUARIOS DE LOS ALOJAMIENTOS LOGÍSTICOS MILITARES.
Podrá ser usuario de los ALM de referencia:
1ª Prioridad: El personal militar profesional del Ejército de Tierra, así como el de
la Armada, del Ejército de Aire, de los Cuerpos Comunes y de la Guardia Civil,
destinado o en comisión de servicio de carácter no indemnizable en UCO,s del ET
o que esté realizando cursos en la BAE donde se encuentre ubicado el ALM. Así
mismo, el personal militar en excedencia por razón de violencia de género durante
los dos primeros meses.
Quedan incluidos en esta prioridad los Alumnos de Formación durante la
realización de prácticas.
2ª Prioridad: El personal Reservista Voluntario asignado al ET en situación de
activado.

andaban pergreñando una nueva IT ( un lavado de cara de la actual) pero sospecho que aun no ha visto la luz
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