Propuesta de jubilación
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- Sargento 1º
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Propuesta de jubilación
Hola a todos.
Ya me enviaron la Propuesta de jubilación del mi órgano de personal-jubilación con el dictamen del EVI aceptando mi IP.
Y me dan 15 días para enviar alegaciones o indicar que no las envio y me jubilarían en una semana, si bien Clases Pasivas tardará un tiempo en hacerlo efectiva, pero tendriá que ser con la fecha que indique el Ógano de jubilación, ya que cesaría como Funcionario ese día por parte del Ministerio.
La duda que tengo antes de indicar que NO envío alegaciones... sería si la jubilación por IP en clases pasivas como funcionario de carrera tal y como indica la resolución del INSS, es si mi jubilación lleva aparejada la exención fiscal de retenciones de la nómina de jubilación.
Aunque en Personal me han indicado que eso es una cuestión de la D. Gral de Costes de Clases Pasivas que es quien paga la pensión.
Por que de no ser así, he hecho un pan como unas tortas, porque para ese viaje... me podía jubilar ya mismo normalmente o incluso hace algunos años, sin la tramitación de la IP...
La resolución de la EVI indica lo siguiente:
Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de
Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado:
SI X NO Está afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilita para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera
SI NO X La lesión o proceso patológico citados le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio
SI NO X Necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.”
Un saludo
Gracias.
Ya me enviaron la Propuesta de jubilación del mi órgano de personal-jubilación con el dictamen del EVI aceptando mi IP.
Y me dan 15 días para enviar alegaciones o indicar que no las envio y me jubilarían en una semana, si bien Clases Pasivas tardará un tiempo en hacerlo efectiva, pero tendriá que ser con la fecha que indique el Ógano de jubilación, ya que cesaría como Funcionario ese día por parte del Ministerio.
La duda que tengo antes de indicar que NO envío alegaciones... sería si la jubilación por IP en clases pasivas como funcionario de carrera tal y como indica la resolución del INSS, es si mi jubilación lleva aparejada la exención fiscal de retenciones de la nómina de jubilación.
Aunque en Personal me han indicado que eso es una cuestión de la D. Gral de Costes de Clases Pasivas que es quien paga la pensión.
Por que de no ser así, he hecho un pan como unas tortas, porque para ese viaje... me podía jubilar ya mismo normalmente o incluso hace algunos años, sin la tramitación de la IP...
La resolución de la EVI indica lo siguiente:
Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de
Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado:
SI X NO Está afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilita para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera
SI NO X La lesión o proceso patológico citados le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio
SI NO X Necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.”
Un saludo
Gracias.
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- Sargento 1º
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Re: Propuesta de jubilación
Por lo que he leido, o sé, o supongo...
Al no haber indicado que la Incapacidad es para toda clase de profesión u oficio no tendría opción a la exención, salvo que haya cambiado algo
La pregunta en este caso sería:
Puedo renunciar y como habría de hacerlo para no jubilarme por IP, sino por mi procedimiento normal, ya que sería lo mismo y no tendría encima la cuestión de IP. O me conviene aceptar esta IP por alguna ventaja posterior o por el IRPF o algo?
Creo que no podría posteriormente solicitar por agravamiento, ya que por lo que sé, esta debe producirse antes de la fecha de Jub. Obligatoria.
Al no haber indicado que la Incapacidad es para toda clase de profesión u oficio no tendría opción a la exención, salvo que haya cambiado algo
La pregunta en este caso sería:
Puedo renunciar y como habría de hacerlo para no jubilarme por IP, sino por mi procedimiento normal, ya que sería lo mismo y no tendría encima la cuestión de IP. O me conviene aceptar esta IP por alguna ventaja posterior o por el IRPF o algo?
Creo que no podría posteriormente solicitar por agravamiento, ya que por lo que sé, esta debe producirse antes de la fecha de Jub. Obligatoria.
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- General de Brigada
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Re: Propuesta de jubilación
Del IRPF no te salva ni La Caridad, salvo que te concedan una absoluta para toda profesión u oficio. Y eso es asi con independencia del momento y del tipo de jubilación.
Dicho lo cual, si se padecen enfermedades o lesiones para pasar al retiro por enfermedad, siempre es fiscalmente mas interesante que el esperar a hacerlo por la edad; al margen de que puede ser que incluso la pensión sea superior a las retribuciones netas en activo.
En cuanto a parar la maquinaria de pase al retiro por enfermedad, una vez puesta en marcha, escapa de la voluntad del interesado.
Dicho lo cual, si se padecen enfermedades o lesiones para pasar al retiro por enfermedad, siempre es fiscalmente mas interesante que el esperar a hacerlo por la edad; al margen de que puede ser que incluso la pensión sea superior a las retribuciones netas en activo.
En cuanto a parar la maquinaria de pase al retiro por enfermedad, una vez puesta en marcha, escapa de la voluntad del interesado.
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- Sargento 1º
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Re: Propuesta de jubilación
Gracias por la respuesta.
Pero no entiendo por qué indicas que pasar al retiro por enfermedad, siempre es fiscalmente más interesante, si realmente el IRPF de la pensión no está exento!...
En mi caso, no tengo que esperar. Puedo jubilarme ya mismo. De hecho lo podría haber hecho hace algunos años incluso, con la misma pensión, que es la que me corresponde tras 42 años en activo que hacerlo por IP (Salvo la exención si esta hubiera sido para toda profesión u oficio)
Estoy en fase de presentar alegaciones y después reclamación o recurso. Pero si mientras se resuelve me jubilo normalmente, quedaría sin efecto...
No sé...
Pero no entiendo por qué indicas que pasar al retiro por enfermedad, siempre es fiscalmente más interesante, si realmente el IRPF de la pensión no está exento!...
En mi caso, no tengo que esperar. Puedo jubilarme ya mismo. De hecho lo podría haber hecho hace algunos años incluso, con la misma pensión, que es la que me corresponde tras 42 años en activo que hacerlo por IP (Salvo la exención si esta hubiera sido para toda profesión u oficio)
Estoy en fase de presentar alegaciones y después reclamación o recurso. Pero si mientras se resuelve me jubilo normalmente, quedaría sin efecto...
No sé...
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- General de Brigada
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Re: Propuesta de jubilación
Todo pensionista que lo sea por invalidez, sea cual sea el grado que le hayan asignado, tiene a efectos fiscales el reconocimiento de como mínimo el 33% .Tormantos escribió: ↑Vie Jul 21, 2023 1:11 pm Gracias por la respuesta.
Pero no entiendo por qué indicas que pasar al retiro por enfermedad, siempre es fiscalmente más interesante, si realmente el IRPF de la pensión no está exento!...
En mi caso, no tengo que esperar. Puedo jubilarme ya mismo. De hecho lo podría haber hecho hace algunos años incluso, con la misma pensión, que es la que me corresponde tras 42 años en activo que hacerlo por IP (Salvo la exención si esta hubiera sido para toda profesión u oficio)
Estoy en fase de presentar alegaciones y después reclamación o recurso. Pero si mientras se resuelve me jubilo normalmente, quedaría sin efecto...
No sé...
En cuanto al recurso, pues tendrá que fundamentarlo y exponer cuales son los perjuicios o derechos invadidos.
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- Sargento 1º
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Re: Propuesta de jubilación
Gracias.
Ya he presentado las Alegaciones y algunos Informes y documentos, que en mi caso los presenta RRHH de mi Ministerio que es quien inició de oficio el expediente y solicitud de IP en su momento y quien me envió la Propuesta de Jubilación con la Resolución de IP del EVI para mi profesión u oicio
(Espero que no se les pase)
Según he leido o visto, el EVI o INSS tendría un plazo máx de 45 días para responder.
No sé si la respuesta puede ser un escrito de denegación o aceptación, o bien una nueva citación para visita de facultativo.
Tampoco si estas alegaciones son simplemente previas o ya constituyen Recurso de Reposición, pero supongo que lo indicará la siguiente Resolución.
Un saludo.
Ya he presentado las Alegaciones y algunos Informes y documentos, que en mi caso los presenta RRHH de mi Ministerio que es quien inició de oficio el expediente y solicitud de IP en su momento y quien me envió la Propuesta de Jubilación con la Resolución de IP del EVI para mi profesión u oicio
(Espero que no se les pase)
Según he leido o visto, el EVI o INSS tendría un plazo máx de 45 días para responder.
No sé si la respuesta puede ser un escrito de denegación o aceptación, o bien una nueva citación para visita de facultativo.
Tampoco si estas alegaciones son simplemente previas o ya constituyen Recurso de Reposición, pero supongo que lo indicará la siguiente Resolución.
Un saludo.
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- Soldado
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- Comentario: Todo es provisional en la vida.
Re: Propuesta de jubilación
Y si la jubilación es por enfermedad que se considera accidente laboral, antes de cumplir la edad de jubilación y estando próxima a ella ?
Sería económicamente más interesante y teniendo una discapacidad previa del 38% ?
Tendría retención de IRPF en la pensión ?
Gracias
Sería económicamente más interesante y teniendo una discapacidad previa del 38% ?
Tendría retención de IRPF en la pensión ?
Gracias
- Arano
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- Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
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Re: Propuesta de jubilación
Pero que quedé claro que cualquier pensión que sea por incapacidad tiene reducción de IRPF, al aplicarse a las mismas el 33%, e igualment een cuanto a Declaración de Renta.Imperfecto escribió: ↑Mar Ago 15, 2023 11:13 am Y si la jubilación es por enfermedad que se considera accidente laboral, antes de cumplir la edad de jubilación y estando próxima a ella ?
Sería económicamente más interesante y teniendo una discapacidad previa del 38% ? SI
Tendría retención de IRPF en la pensión ?
Gracias
Saludos.
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- Alferez
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Re: Propuesta de jubilación
Aunque ya lo han explicado bastante bien los compañeros Francisco I y Arano, hay que resumir lo siguiente porque parece que no se ha entendido con las explicaciones antedichas:
- En una jubilación ordinaria te retienen IRPF y no se te aplica ninguna deducción en la liquidación de la renta.
- En una jubilación por IP, aunque te detraen IRPF, luego puedes aplicar una deducción por la equiparación con el 33% de discapacidad, como bien dijeron más arriba.
Pero el que se jubila es quien tiene que decidir por qué tipo lo hace: ordinaria o por incapacidad.
Saludos
- En una jubilación ordinaria te retienen IRPF y no se te aplica ninguna deducción en la liquidación de la renta.
- En una jubilación por IP, aunque te detraen IRPF, luego puedes aplicar una deducción por la equiparación con el 33% de discapacidad, como bien dijeron más arriba.
Pero el que se jubila es quien tiene que decidir por qué tipo lo hace: ordinaria o por incapacidad.
Saludos
- trasgu123
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Propuesta de jubilación
Resumiendo. La diferencia entre jubilarse por edad o por incapacidad, es la fiscalidad de la pension.