El Real Decreto 2/2023 ha modificado el art. 170 y parece que ya no existirá la figura del Inspector (EVI),
por lo que será el médico quien prorrogará la baja a partir de los 365 días. Si no estoy equivocado.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
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