Retiro por incapacidad y trabajo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Maria1987
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Retiro por incapacidad y trabajo

Mensaje por Maria1987 »

Buenos dias a todos !!!
Les quiero comentar una duda que tengo haber si alguien me la puede resolver.
He sido militar temporal con contrato de larga duración durante 12 años. En febrero de 2022 me dieron una incapacidad del 55% para mi puesto de trabajo. Por dicha incapacidad me han reconocido una pensión extraordinaria.
Mi pregunta es……
1.¿ si me saliese un trabajo me quitarían dicha pensión o me la bajarían?
2.¿tendría que avisar si empiezo a trabajar? ¿A quien?
Gracias!!!
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sargentodehierro
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Re: Retiro por incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Si eras militar temporal y tu opensión no es de retiro, no has de solicitar ningún tipo de compatibilidad ni te descontarán nada de tu pensión.
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario
Un saludo
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Maria1987
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Re: Retiro por incapacidad y trabajo

Mensaje por Maria1987 »

Si claro, NO es pensión de retiro. Me la han reconocido a raíz de la incapacidad para el servicio. Entonces entiendo que es una pensión vitalicia no?Gracias por la información, me habían comentado tantas cosas que ya estaba hecha un lio.
Muchísimas Gracias.
Saludos
danisog
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Re: Retiro por incapacidad

Mensaje por danisog »

Buenas tardes, muchas gracias sargentodehierro , vi que me contestaste a lo mismo en otro hilo y a colación de lo que añades del bod...
Ahí creo interpretar que si bien es cierto en el caso de temporales si se puede trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad.Pero en el texto siguiente no exime a estos de descontar el % de la pensión ?
sargentodehierro escribió: Vie Jun 23, 2023 11:44 am Buenas,

Si eras militar temporal y tu opensión no es de retiro, no has de solicitar ningún tipo de compatibilidad ni te descontarán nada de tu pensión.
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario
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sargentodehierro
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Re: Retiro por incapacidad y trabajo

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

El mismo Real Decreto, en su artículo 10 dice:
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.

No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
Deja claro que esa reducción se aplica únicamente a las pensiones de retiro, y por lo tanto no a las pensiones de inutilidad de los militares temporales. Los militares temporales únicamente causan pensión de retiro si su incapacidad es para toda profesión u oficio.

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danisog
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Re: Retiro por incapacidad y trabajo

Mensaje por danisog »

Muchas de nuevo por tu respuesta sargentodehierro.
Rubio78
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Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Retiro por incapacidad y trabajo

Mensaje por Rubio78 »

Maria1987 escribió: Vie Jun 23, 2023 10:55 am Buenos dias a todos !!!
Les quiero comentar una duda que tengo haber si alguien me la puede resolver.
He sido militar temporal con contrato de larga duración durante 12 años. En febrero de 2022 me dieron una incapacidad del 55% para mi puesto de trabajo. Por dicha incapacidad me han reconocido una pensión extraordinaria.
Mi pregunta es……
1.¿ si me saliese un trabajo me quitarían dicha pensión o me la bajarían?
2.¿tendría que avisar si empiezo a trabajar? ¿A quien?
Gracias!!!

Hola buenos días imagino que ya lo tendrás claro pero yo te comento mi experiencia por si te sirve .
Yo tengo pensión de jubilación por incapacidad permanente total , 55% haber regulador en 14 pagas vitalicia.

LOS TEMPORALES LA PENSION ES DE JUBILACION CON RESOLUCION DE COMPROMISO , LA PENSION DE RETIRO ES PARA LOS MILITARES PERMANENTES O PARA LOS TEMPORALES QUE SE LES CONCEDA LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA .

1.¿ si me saliese un trabajo me quitarían dicha pensión o me la bajarían?
TU PENSION ES COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA Y NO TE QUITARAN NADA DE LA PENSION DE CLASES PASIVAS

2.¿tendría que avisar si empiezo a trabajar? ¿A quien?
NO HAY QUE AVISAR A NADIE ( mande un mensaje y eso me contestaron )

Yo estoy cobrando pensión de jubilación por incapacidad permanente total de Clases pasivas y trabajando por las tardes cotizando en la Seguridad Social , y no pasa nada , cobro las 2 nóminas sin problema.
También tengo ISFAS y puedo estar en la sanidad privada ( sin pagar ninguna cuota ) o pública.

Lo que si que tendrás que hacer es pagar mas IRPF al tener 2 pagadores , yo he tenido que pagar mas IRPF para hacienda por si acaso...

También por la nueva Ley de empleo te reconocerán un 33% de discapacidad para poder trabajar en centros especiales de empleo y ademas tendrás beneficios en la declaración de la renta .
Un saludo compañera.
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