RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
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RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Buenos días compañeros,
He buscado mucho por el foro pero no me quedan claras una cuestión, que es la siguiente:
Si yo soy pensionista de clases pasivas por haber obtenido la incapacidad permanente total y no he sido evaluado aún por el Centro de Valoración de mi Comunidad Autónoma, ¿puedo acogerme al número de plazas que reservan las universidades para personas con discapacidad?, ¿puedo acogerme a la exención de pago de matricula que se aplica a dicho personal?. Mi duda viene porque con la entrada en vigor de la ley 3/2023, únicamente han hecho mención a la equiparación de los pensionistas de clases pasivas respecto al empleo y desconozco que es lo que viene sucediendo hasta el día de hoy. Muchas gracias.
He buscado mucho por el foro pero no me quedan claras una cuestión, que es la siguiente:
Si yo soy pensionista de clases pasivas por haber obtenido la incapacidad permanente total y no he sido evaluado aún por el Centro de Valoración de mi Comunidad Autónoma, ¿puedo acogerme al número de plazas que reservan las universidades para personas con discapacidad?, ¿puedo acogerme a la exención de pago de matricula que se aplica a dicho personal?. Mi duda viene porque con la entrada en vigor de la ley 3/2023, únicamente han hecho mención a la equiparación de los pensionistas de clases pasivas respecto al empleo y desconozco que es lo que viene sucediendo hasta el día de hoy. Muchas gracias.
- psmito
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
No, no puedes acogerte a ninguno de los casos que ponesalba78 escribió: ↑Mié Jul 05, 2023 1:59 pm Buenos días compañeros,
He buscado mucho por el foro pero no me quedan claras una cuestión, que es la siguiente:
Si yo soy pensionista de clases pasivas por haber obtenido la incapacidad permanente total y no he sido evaluado aún por el Centro de Valoración de mi Comunidad Autónoma, ¿puedo acogerme al número de plazas que reservan las universidades para personas con discapacidad?, ¿puedo acogerme a la exención de pago de matricula que se aplica a dicho personal?. Mi duda viene porque con la entrada en vigor de la ley 3/2023, únicamente han hecho mención a la equiparación de los pensionistas de clases pasivas respecto al empleo y desconozco que es lo que viene sucediendo hasta el día de hoy. Muchas gracias.
Ser pensionista por incapacidad te otorga una discapacidad, como bien dices para temas fiscales y laborales
Para todo lo demás hay que tenerla reconocida por la CC AA
Si la tienes solicitada, cuando resuelvan será con fecha de solicitud, no sé si te servirá para algo
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Aclarado entonces, habrá que esperar a la valoración de la CCAA. Muchas gracias por tu ayuda compañero. Un saludo.
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Por lo que he visto, lo mismo de siempre... Unas universidades sí y otras no. La UNED lo sigue permitiendo y lo he visto en otras universidades en su apartado de exenciones. En otras no aparece.
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
¿Podrías decirme en cuáles si compañero ?sargentitron escribió: ↑Vie Jul 07, 2023 2:57 pm Por lo que he visto, lo mismo de siempre... Unas universidades sí y otras no. La UNED lo sigue permitiendo y lo he visto en otras universidades en su apartado de exenciones. En otras no aparece.
- psmito
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Si no recuerdo mal las exenciones en la UNED, para bonificación del 100% de la matrícula, habla de discapacidad no incapacidadsargentitron escribió: ↑Vie Jul 07, 2023 2:57 pm Por lo que he visto, lo mismo de siempre... Unas universidades sí y otras no. La UNED lo sigue permitiendo y lo he visto en otras universidades en su apartado de exenciones. En otras no aparece.
Entre otras cuestiones
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Efectivamente, es como dice Psmito, o tienes la discapacidad reconocida o nada de nada .psmito escribió: ↑Lun Jul 10, 2023 6:23 pmSi no recuerdo mal las exenciones en la UNED, para bonificación del 100% de la matrícula, habla de discapacidad no incapacidadsargentitron escribió: ↑Vie Jul 07, 2023 2:57 pm Por lo que he visto, lo mismo de siempre... Unas universidades sí y otras no. La UNED lo sigue permitiendo y lo he visto en otras universidades en su apartado de exenciones. En otras no aparece.
Entre otras cuestiones
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Voy a diferenciar el cupo para entrar de la exención de pago. Para cupo, en principio tienes que tener discapacidad. Para exención he visto varias que sí lo ponen. Concretamente, en la UNED, aparece claramente incapacidad permanente clases pasivas y no pagas, y este año así sigue. Tan sencillo como hacer matrícula y en exenciones becas aparece claro. Si eres nuevo tendrás que mandar documentación y ya queda activada la exención para los siguientes años.
Saludos!
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Muchas gracias por la aclaración y la información compañero, me has sido de una gran ayuda y es una estupenda noticia. Gracias !!! Un saludo.sargentitron escribió: ↑Vie Jul 14, 2023 3:34 pm Voy a diferenciar el cupo para entrar de la exención de pago. Para cupo, en principio tienes que tener discapacidad. Para exención he visto varias que sí lo ponen. Concretamente, en la UNED, aparece claramente incapacidad permanente clases pasivas y no pagas, y este año así sigue. Tan sencillo como hacer matrícula y en exenciones becas aparece claro. Si eres nuevo tendrás que mandar documentación y ya queda activada la exención para los siguientes años.
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Pues yo lo miro y no lo veosargentitron escribió: ↑Vie Jul 14, 2023 3:34 pm Voy a diferenciar el cupo para entrar de la exención de pago. Para cupo, en principio tienes que tener discapacidad. Para exención he visto varias que sí lo ponen. Concretamente, en la UNED, aparece claramente incapacidad permanente clases pasivas y no pagas, y este año así sigue. Tan sencillo como hacer matrícula y en exenciones becas aparece claro. Si eres nuevo tendrás que mandar documentación y ya queda activada la exención para los siguientes años.
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https://portal.uned.es/portal/page?_pag ... ema=PORTAL
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
En ese link te cita la uned el decreto de 2013, articulo 4.2.
Si afecta la sentencia del TS posterior, parece que les da igual... la UNED te sigue reconociendo. Vamos que yo no pago hace años, y este año ha sido igual. Saludos.
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Buenos días.
Perdón por el retraso.
Adjunto la reforma del RD 1/2013 de la Ley 3/2023:
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Y nos vamos al título II, en su art 68 dice:
Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades.
1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. En particular, las administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.
Tanto la reserva de plazas como la exención de precios son medidas de acción positiva. Yo entiendo que a ese respecto somos considerados personas con discapacidad.
Un saludo
Perdón por el retraso.
Adjunto la reforma del RD 1/2013 de la Ley 3/2023:
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Y nos vamos al título II, en su art 68 dice:
Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades.
1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. En particular, las administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.
Tanto la reserva de plazas como la exención de precios son medidas de acción positiva. Yo entiendo que a ese respecto somos considerados personas con discapacidad.
Un saludo
Beatus ille...
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Re: RESERVA PLAZAS UNIVERSIDAD
Buenas noches compañero,anonimo escribió: ↑Mar Ago 22, 2023 11:25 pm Buenos días.
Perdón por el retraso.
Adjunto la reforma del RD 1/2013 de la Ley 3/2023:
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Y nos vamos al título II, en su art 68 dice:
Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades.
1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. En particular, las administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.
Tanto la reserva de plazas como la exención de precios son medidas de acción positiva. Yo entiendo que a ese respecto somos considerados personas con discapacidad.
Un saludo
Con todo el respeto del mundo creo que tu análisis es una interpretación que haces de la norma, no digo que sea errónea, simplemente que es una interpretación. El problema que yo veo es que, puede pasar como comenta el compañero con la UNED o puede pasar que en el centro donde pretendas matricularte sean más papistas que el papa y se ajusten al tenor literal del artículo, haciendo ellos su propia interpretación a falta de una normativa concreta que regule ese derecho. Muchas gracias por tu ayuda, un saludo.