Nuevo formato acta JMP
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Re: Nuevo formato acta JMP
Buenos días, muchas gracias a todos por la ayuda.
Mire la semana pasada en MGP y no había nada. Sanidad de la comandancia tampoco sabía nada.
Hoy me llamó el comandante de mi puesto que recibió un correo de sanidad, era el acta de tribunal. No he firmado nada y no sé si está corriendo el plazo de alegaciones.
JMP principios de febrero , acta firmada 26-Julio y recibida 14-Agosto.
El tribunal es el Gómez Ulla.
Mire la semana pasada en MGP y no había nada. Sanidad de la comandancia tampoco sabía nada.
Hoy me llamó el comandante de mi puesto que recibió un correo de sanidad, era el acta de tribunal. No he firmado nada y no sé si está corriendo el plazo de alegaciones.
JMP principios de febrero , acta firmada 26-Julio y recibida 14-Agosto.
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Re: Nuevo formato acta JMP
Los plazos "no corren" hasta el día siguiente que tu firmes la notificación del Expediente de Pérdida de Condiciones Psicofísicas.Pucholer escribió: ↑Lun Ago 14, 2023 12:13 pm Buenos días, muchas gracias a todos por la ayuda.
Mire la semana pasada en MGP y no había nada. Sanidad de la comandancia tampoco sabía nada.
Hoy me llamó el comandante de mi puesto que recibió un correo de sanidad, era el acta de tribunal. No he firmado nada y no sé si está corriendo el plazo de alegaciones.
JMP principios de febrero , acta firmada 26-Julio y recibida 14-Agosto.
El tribunal es el Gómez Ulla.
Saludos.
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Re: Nuevo formato acta JMP
Me han informado desde la Unidad de reconocimiento médico de Gómez Ulla, que están emitiendo acta y correspondiente remisión a Sanidad de la DGGC.......de los reconocimientos médico de últimos de febrero.
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Re: Nuevo formato acta JMP
Buenas tardes
Soy GC en Activo, tras tres operaciones de espalda, el pasado 10 de julio de este año pase JMPO 7 en Ferrol, el Acta me llegó el 11 de Agosto y en la misma no consta clase ni porcentaje de incapacidad, en el punto 2.7 del acta pone textualmente :
SEGÚN LOS BAREMOS ANEXOS AL R.D 1971/1999 de 23 de diciembre ( BOE 22/2000), CORREGIDO POR DISPOSICIÓN DE 13 DE MARZO DE 2000 (BOE 62), MODIFICADO POR RD 1856/2009 DE 4 DE DICIEMBRE (BOE 311), PRESENTA : NO APLICABLE POR ESTAR DERROGADO.
A su vez en el apartado 3 CONCLUSIÓN: enumera los diagnósticos médico pericial, pero en el apartado de Grado global de limitaciones en la actividad, señala que NO PROCEDE POR LO ESTABLECIDO EN EL RD 888/2022.
Tras preguntar en el Servicio de Sanidad de la Comandancia, me comentan que desde el 20 de abril del presente, las actas están llegando con esos conceptos.
Soy GC en Activo, tras tres operaciones de espalda, el pasado 10 de julio de este año pase JMPO 7 en Ferrol, el Acta me llegó el 11 de Agosto y en la misma no consta clase ni porcentaje de incapacidad, en el punto 2.7 del acta pone textualmente :
SEGÚN LOS BAREMOS ANEXOS AL R.D 1971/1999 de 23 de diciembre ( BOE 22/2000), CORREGIDO POR DISPOSICIÓN DE 13 DE MARZO DE 2000 (BOE 62), MODIFICADO POR RD 1856/2009 DE 4 DE DICIEMBRE (BOE 311), PRESENTA : NO APLICABLE POR ESTAR DERROGADO.
A su vez en el apartado 3 CONCLUSIÓN: enumera los diagnósticos médico pericial, pero en el apartado de Grado global de limitaciones en la actividad, señala que NO PROCEDE POR LO ESTABLECIDO EN EL RD 888/2022.
Tras preguntar en el Servicio de Sanidad de la Comandancia, me comentan que desde el 20 de abril del presente, las actas están llegando con esos conceptos.
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Re: Nuevo formato acta JMP
El R.D.L. 944/2021 de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria primera Personal de la Guardia Civil
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior salvo, para la evaluación por las Juntas médico-periciales de las consecuencias de la enfermedad que lo será por las normas establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y, en relación con el plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado, que será de seis meses. La suspensión o ampliación en su caso del plazo máximo establecido se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Juntas a las que se refiere el párrafo anterior serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de limitaciones en la actividad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Los anteriores dictámenes se remitirán al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo, constituido a tal efecto como órgano médico pericial, en el que se valorará la patología y grado de las limitaciones de la actividad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, según las normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
Disposición transitoria primera redactada por el apartado uno del artículo único del R.D. 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el R.D. 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 17 junio).Vigencia: 18 junio 2013
Disposición transitoria primera Personal de la Guardia Civil
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior salvo, para la evaluación por las Juntas médico-periciales de las consecuencias de la enfermedad que lo será por las normas establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y, en relación con el plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado, que será de seis meses. La suspensión o ampliación en su caso del plazo máximo establecido se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Juntas a las que se refiere el párrafo anterior serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de limitaciones en la actividad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Los anteriores dictámenes se remitirán al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo, constituido a tal efecto como órgano médico pericial, en el que se valorará la patología y grado de las limitaciones de la actividad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, según las normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
Disposición transitoria primera redactada por el apartado uno del artículo único del R.D. 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el R.D. 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 17 junio).Vigencia: 18 junio 2013
- trasgu123
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Re: Nuevo formato acta JMP
Los modelos de Informe Medico y de Acta para la GC vienen en la Instrucción 14/2016 (BOD. 63 del año 2016).
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Re: Nuevo formato acta JMP
Y entonces en que situación te encuentras ahora en cuanto a la valoración de tus diagnósticos?judama1970 escribió: ↑Mié Sep 20, 2023 8:12 pm Buenas tardes
Soy GC en Activo, tras tres operaciones de espalda, el pasado 10 de julio de este año pase JMPO 7 en Ferrol, el Acta me llegó el 11 de Agosto y en la misma no consta clase ni porcentaje de incapacidad, en el punto 2.7 del acta pone textualmente :
SEGÚN LOS BAREMOS ANEXOS AL R.D 1971/1999 de 23 de diciembre ( BOE 22/2000), CORREGIDO POR DISPOSICIÓN DE 13 DE MARZO DE 2000 (BOE 62), MODIFICADO POR RD 1856/2009 DE 4 DE DICIEMBRE (BOE 311), PRESENTA : NO APLICABLE POR ESTAR DERROGADO.
A su vez en el apartado 3 CONCLUSIÓN: enumera los diagnósticos médico pericial, pero en el apartado de Grado global de limitaciones en la actividad, señala que NO PROCEDE POR LO ESTABLECIDO EN EL RD 888/2022.
Tras preguntar en el Servicio de Sanidad de la Comandancia, me comentan que desde el 20 de abril del presente, las actas están llegando con esos conceptos.
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Re: Nuevo formato acta JMP
Recuerdo que cuando me exploró unos de los médicos especialistas, de esa misma especialidad, tenía varías patologías y sintomatologías varias........y una de las cosas que me dijo mientras tomaba nota y veía los informes......que él lo que necesita era un diagnóstico.......por lo tanto, la consulta fue corta.
Y parece ser, que, eso es lo que están haciendo, poner en el Acta el diagnóstico y poco más......sin clase ni grado, etc.
No sé si eso que me dijo que lo que quería era un diagnóstico, tiene algo que ver con cómo vienen ahora las Actas.
Y parece ser, que, eso es lo que están haciendo, poner en el Acta el diagnóstico y poco más......sin clase ni grado, etc.
No sé si eso que me dijo que lo que quería era un diagnóstico, tiene algo que ver con cómo vienen ahora las Actas.
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Re: Nuevo formato acta JMP
Buenos días, hace una semana recibí el acta y me sorprendió que según comentáis con la aplicación de esos cambios no venía recogido en el acta mucha información que antes venía, pues a mi me aparece grado, grupo, categoría todos los detalles sobre patologías que antes venían. No se si será porque cada junta hace lo q quiere o porque
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Re: Nuevo formato acta JMP
Yo voy a la Junta pasado mañana a San Fernando y estoy en un mar de dudas, con varias patologías, comoe tengan que ver todos los especialistas me tengo que quedar a dormir allí
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Re: Nuevo formato acta JMP
Buenas tardes tu tranquilo que hagan lo q tengan que hacer, tu tus informes si tienes q hacer algún test y andando. Sin problemas en la Junta no se comen a nadie, además por experiencia propia su acta no es vinculante vamos que lo que ellos digan no es ni de lejos lo que acabará resolviendo defensa, no obstante informes lo principal y ancha es Castilla.
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Re: Nuevo formato acta JMP
Gracias, espero y deseo porque yo ya de por si soy nervioso, pensé que si era vinculante los informes unos con otros, si como me dijeron llevaré original y copia de todos y haber que pasa, ya lo que Dios quiera
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Re: Nuevo formato acta JMP
Buenos días efectivamente informes primordial, lo de vinculante me refiero a que el acta por mucho que digan que es vital para el desenlace no es así, por lo menos siempre. La propuesta de sepec o jeval puede ser distinta a las conclusiones del acta, normalmente salvo casos muy concretos esa propuesta es más indicio de como acaba la cosa.
- psmito
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Re: Nuevo formato acta JMP
Bueno para ti no sera de vital importancia el actaMochimo escribió: ↑Mar Sep 26, 2023 8:16 am Buenos días efectivamente informes primordial, lo de vinculante me refiero a que el acta por mucho que digan que es vital para el desenlace no es así, por lo menos siempre. La propuesta de sepec o jeval puede ser distinta a las conclusiones del acta, normalmente salvo casos muy concretos esa propuesta es más indicio de como acaba la cosa.
Para mi, aún sabiendo que no es vinculante si lo es
Sobre todo si es clara en sus apartados u observaciones
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Nuevo formato acta JMP
Ahí radica el problema con las nuevas actas, que no son claras, sólo indican tus patologías sin indicar grado de limitación en la actividad y dejando en blanco el apartado observaciones. En mi caso estoy a la espera de lo que estime el Sepec.psmito escribió: ↑Mar Sep 26, 2023 9:22 amBueno para ti no sera de vital importancia el actaMochimo escribió: ↑Mar Sep 26, 2023 8:16 am Buenos días efectivamente informes primordial, lo de vinculante me refiero a que el acta por mucho que digan que es vital para el desenlace no es así, por lo menos siempre. La propuesta de sepec o jeval puede ser distinta a las conclusiones del acta, normalmente salvo casos muy concretos esa propuesta es más indicio de como acaba la cosa.
Para mi, aún sabiendo que no es vinculante si lo es
Sobre todo si es clara en sus apartados u observaciones