COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Muchas gracias por tu respuesta.
Mi hijo nacio antes de mi pase a retiro, en concreto en 2007.Disfrute la reducción de jornada por lactancia, y solicite la reducción por guarda legal de menor de 12 años, a continuación.
En mi subdef no pueden sacar datos de mi expediente personal, solo pueden ver que hay una reducción de jornada.
Así que me derivan a que contacte con pagaduria.
Mi hijo nacio antes de mi pase a retiro, en concreto en 2007.Disfrute la reducción de jornada por lactancia, y solicite la reducción por guarda legal de menor de 12 años, a continuación.
En mi subdef no pueden sacar datos de mi expediente personal, solo pueden ver que hay una reducción de jornada.
Así que me derivan a que contacte con pagaduria.
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
psmito escribió: ↑Sab Abr 22, 2023 12:56 pmSolicitar es gratis, de momentoAlmogavares21 escribió: ↑Sab Abr 22, 2023 9:41 am Buenos días,
En mi caso pasé a retiro por incapacidad permanente total, en abril de 2021.
Con el nacimiento de mi segundo hijo, solicité la reducción de una hora por lactancia, y al finalizar esta, la reducción de jornada por guarda legal.
Donde podría presentar la instancia para que me certiqyen esta reducción?.
Así podría solicitar esta complemento.
Un saludo
Pero la ley no dice nada de reducción de jornada si o no
El requisito que pide claramente es que haya habido una disminución de las cotizaciones
Cuando pides una reducción de jornada, obviamente se reduce el sueldo, lo que ignoro es si también disminuye la cotización a clases pasivas, si disminuye te corresponde (tiene que haber un 15% de merma en los dos años posteriores,creo), si no, me temo que te van a decir manzanas traigo
La ley dice:
"En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer."
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Debemos ver BOEs diferentes, o no se de dónde has sacado eso, pero como puedes ver esta manipuladoAlmogavares21 escribió: ↑Dom Abr 23, 2023 10:03 ampsmito escribió: ↑Sab Abr 22, 2023 12:56 pmSolicitar es gratis, de momentoAlmogavares21 escribió: ↑Sab Abr 22, 2023 9:41 am Buenos días,
En mi caso pasé a retiro por incapacidad permanente total, en abril de 2021.
Con el nacimiento de mi segundo hijo, solicité la reducción de una hora por lactancia, y al finalizar esta, la reducción de jornada por guarda legal.
Donde podría presentar la instancia para que me certiqyen esta reducción?.
Así podría solicitar esta complemento.
Un saludo
Pero la ley no dice nada de reducción de jornada si o no
El requisito que pide claramente es que haya habido una disminución de las cotizaciones
Cuando pides una reducción de jornada, obviamente se reduce el sueldo, lo que ignoro es si también disminuye la cotización a clases pasivas, si disminuye te corresponde (tiene que haber un 15% de merma en los dos años posteriores,creo), si no, me temo que te van a decir manzanas traigo
La ley dice:
"En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer."
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Ley de Clases Pasivas, Disposición Adicional Decimoctava.
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Y porque mierdas es diferente la redacción de texto refundido de clases pasivas y la propia ley de brecha de género
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Porque el RD. Ley es de la S Social y lo de Clases Pasivas es una "adaptacion" al entrono funcionarial, supongo. Me da que las cotizaciones a Clases Pasivas son las mismas si se trabaja jornada completa o reducida, con lo que no hay reduccion de cotizaciones..
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Así es y así viene establecido en el articulo 110 de la LCM, concretamente en el apartado 5, párrafos penúltimo y antepenúltimo.trasgu123 escribió: ↑Dom Abr 23, 2023 10:50 pm Porque el RD. Ley es de la S Social y lo de Clases Pasivas es una "adaptacion" al entrono funcionarial, supongo. Me da que las cotizaciones a Clases Pasivas son las mismas si se trabaja jornada completa o reducida, con lo que no hay reduccion de cotizaciones..
La modificación de la Norma del complemento por maternidad, al complemento para la brecha de género, fue redactado por alguien al que le salia la rabia por la nariz; alguien al que le sentó muy mal la sentencia de Estrasburgo.... y seguramente que ayudado por alguna feminazi resentida.
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Saludos, sabéis si esta ley ha sido recurrida como le ocurrió a la de maternidad ante TJUE por ser discriminatoria?, porque la de la brecha de genero sigue pidiendo condiciones al hombre que no se piden a las mujeres.
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
No se piden condiciones distintas al hombre que a la mujer. Lo que ocurre es que el hombre ha de demostrar lo que a la mujer se le da por cierto, pues el embarazo, parto y puerperio no hay que acreditarlo; se da por cierto. Lo cual no significa que las mujeres funcionarias tengan perdidas de cotización por el tiempo que puedan estar de baja medica ni por los permisos de maternidad que les correspondan, pero.... asi lo redactaron los legisladoros, legisladoras y legisladores.
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Entiendo Francisco legisladoros, legisladoras y legisladores han vuelto a discriminar y se han cubierto de gloria .Francisco I escribió: ↑Dom Oct 15, 2023 8:38 pmNo se piden condiciones distintas al hombre que a la mujer. Lo que ocurre es que el hombre ha de demostrar lo que a la mujer se le da por cierto, pues el embarazo, parto y puerperio no hay que acreditarlo; se da por cierto. Lo cual no significa que las mujeres funcionarias tengan perdidas de cotización por el tiempo que puedan estar de baja medica ni por los permisos de maternidad que les correspondan, pero.... asi lo redactaron los legisladoros, legisladoras y legisladores.
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Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Le llaman discriminación; positiva según ellos, ellas y elles. ¿ Desde cuando la discriminación puede ser positiva ? Si aplicamos discriminación positiva sobre unos elementos, obligatoriamente se produce una negativa sobre los otros elementos. Simplificando, nos queda: DISCRIMINACIONInfante91 escribió: ↑Lun Oct 16, 2023 9:51 pmEntiendo Francisco legisladoros, legisladoras y legisladores han vuelto a discriminar y se han cubierto de gloria .Francisco I escribió: ↑Dom Oct 15, 2023 8:38 pmNo se piden condiciones distintas al hombre que a la mujer. Lo que ocurre es que el hombre ha de demostrar lo que a la mujer se le da por cierto, pues el embarazo, parto y puerperio no hay que acreditarlo; se da por cierto. Lo cual no significa que las mujeres funcionarias tengan perdidas de cotización por el tiempo que puedan estar de baja medica ni por los permisos de maternidad que les correspondan, pero.... asi lo redactaron los legisladoros, legisladoras y legisladores.
Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
Yo si leí algo de que estaba recurrida en el TJUE precisamente por eso pero no le presté más atención porque no me afecta no puedo decir más.
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Reclamar complemento maternidad jubilados después 4 de febrero del 2021
Hola, he recibido información de Unive abogados indicando que el nuevo complemento de maternidad sigue discriminando por razón de género y sigue otorgando un trato injustificado a los hombres dando una posición de supremacía a las mujeres, que está desigualdad injustificada podría vulnerar de manera directa el derecho de la unión europea por lo que recomiendan demandar a los que sean pensionistas con posterioridad al 04/02/2021.
Todo esto sobre la discriminación ya lo sabemos, el caso es que se abren a iniciar reclamaciones por ello a los jubilados con posterioridad a esa fecha.
Reclamaciones por esto ya ha habido imagino, no se si muchas.
El motivo de poner todo esto en conocimiento es para informar a navegantes, para quien le pueda interesar, también dan un presupuesto cerrado hasta finalización del proceso.
Personalmente indicar que valoraré seriamente la posibilidad de iniciar tal reclamación.
Salud2.
Todo esto sobre la discriminación ya lo sabemos, el caso es que se abren a iniciar reclamaciones por ello a los jubilados con posterioridad a esa fecha.
Reclamaciones por esto ya ha habido imagino, no se si muchas.
El motivo de poner todo esto en conocimiento es para informar a navegantes, para quien le pueda interesar, también dan un presupuesto cerrado hasta finalización del proceso.
Personalmente indicar que valoraré seriamente la posibilidad de iniciar tal reclamación.
Salud2.
Última edición por sargentodehierro el Mié Ene 10, 2024 11:41 am, editado 1 vez en total.