Secuelas se pueden reconocer en A.servicio?

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Javi13
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Secuelas se pueden reconocer en A.servicio?

Mensaje por Javi13 »

Buenas tardes compañeros.
La pregunta es en relación a procedimientos de policía nacional pero entiendo que valdrá para todo el mundo.

Una duda que he buscado por el foro y no encontré... Si está en el foro mis disculpas, espero que alguien me remita a ellas.

La duda es: se pueden reconocer las secuelas también como en acto de servicio? O hay alguna forma para que la policía nacional reconozca las secuelas finales o se abra expediente para reconocerlas?

Todos sabemos que las lesiones se abre expediente de averiguación de causas y se reconocen o no! Pero llegado el momento y una vez intervenido quirúrgicamente teniendo implantes, tornillos, secuelas tipo dolor, falta de movilidad, problemas de piel o etc etc ...eso se puede reconocer o tramitar o hacer algo?

Gracias!!!
zuku
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Re: Secuelas se pueden reconocer en A.servicio?

Mensaje por zuku »

Si les tienes documentadas en un informe médico SI
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
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trasgu123
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Re: Secuelas se pueden reconocer en A.servicio?

Mensaje por trasgu123 »

Supongamos que en cumplimiento de tus funciones tienes un accidente laboral de caracter muy grave, de resultas del cual pasas a jubilado. El ACCIDENTE es considerado como Acto de Servcio y la consecuencia se reflejara en el tipo de incapacidad y la cuantia de la pension.

Las SECUELAS y sus efectos: movilidad reducida, cicatrices, ortesis, adaptacion del domicilio, etc., entran en el ambito de cobertura de los Seguros que el Ministerio al que se pertenece pueda tener contratado para su personal, si es que lo tiene. Como ejemplo, desde hace bastantes años el Ministerio de Defensa SI lo tiene.

Por otro lado esta la valoracion economica de las Secuelas y Prestaciones que MUFACE tenga y, si procede, la Responsabilidad Civil del causante del accidente.
wiki
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Re: Secuelas se pueden reconocer en A.servicio?

Mensaje por wiki »

Buenas,

Necesito ayuda. Si me incapacitaron por enfermedad común con derecho a pensión del innss y ahora el forense judicial dice que existe causa en el trabajo y genera una serie de secuelas, qué derechos tengo?

Puedo solicitar el cambio de contingencia? A quién?

Tengo derecho a cobrar esas secuelas por parte de algún organismo?

Un saludo
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trasgu123
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Re: Secuelas se pueden reconocer en A.servicio?

Mensaje por trasgu123 »

Esta muy bien que el forense judicial diga eso, es un buen apoyo en la via judicial, pero son los jueces quienes firman las sentencias.
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Re: Secuelas se pueden reconocer en A.servicio?

Mensaje por PSI.FORENSE »

Javi13 escribió: Lun Oct 23, 2023 10:53 am La duda es: se pueden reconocer las secuelas también como en acto de servicio? O hay alguna forma para que la policía nacional reconozca las secuelas finales o se abra expediente para reconocerlas?
La secuela, tanto física como psíquica, no es otra cosa que la cronificación de un daño; la peculiaridad en el ámbito psíquico, es que las secuela suele ser intermitente. Por tanto la secuela no es algo diferente al daño, si no la máxima expresión demostrativa del daño sufrido y la que, el responsable, debería de indemnizar y/o tener en cuenta para la resolución del caso. De hecho, y hablando ya de forma concreta de los expedientes de incapacidad, si no existe secuela no tendría sentido otorgar una incapacidad, pues estaría dentro del tiempo de curación admisible.
Dicho esto, tened muy presente lo que ha dicho Trasgu123, que por muchas secuela que tengas será el tribunal o juez quien resolverá la incapacidad, con o sin acto de servicio. Es decir, existen muchos casos en los que se demuestran secuelas pero no es suficiente para una incapacidad.
Espero haber aclarado un poco más la cuestión. Cualquier duda no dudéis en preguntar.
Un saludo.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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