Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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07newfangled
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Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Mensaje por 07newfangled »

Buenas tardes. Expongo mi situación y dudas por si son de ayuda a otros compañeros:

Estoy en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde marzo de 2016. Previamente estuve tres años de excedencia por cuidado de hijos, desde enero de 2013.
Ingresé en el ET academia de suboficiales el día 8 de julio de 1985. Cumplo 58 años el 3 de septiembre de 2024
Ascendí a sargento el 14 de julio de 1988

En aplicación del apartado 4 de la disposición transitoria octava de la ley 39/2007 de la carrera militar, redactado nuevamente por la Ley 46/2015:
Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria octava, quedando con la siguiente redacción:

«4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 de la presente ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.

Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas y los suboficiales mayores de los citados cuerpos, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan, aunque esta sea posterior a la indicada en el inicio de este párrafo.»

Mi intención es reincorporarme a servicio activo este año 2024 y pedir el pase a la reserva con fecha de mi 58 cumpleaños. Entiendo que esto es perfectamente posible.

¿Observáis algún impedimento legal para lo que indico? Muchas gracias
Francisco I
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Re: Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Mensaje por Francisco I »

No es posible. No cumples las condiciones de fecha, ( 30 de junio de 2019) ni de empleo, (suboficial mayor) ni de años de servicio, (tendrás 28 años y son necesarios 33) Y eso en el supuesto de que hubiera cupo para el pase voluntario en tu empleo y no te lo pisen otros con mas derecho.
Creo que te toca esperar a cumplir los 61 años de edad.
07newfangled
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Re: Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Mensaje por 07newfangled »

Gracias por tu pronta respuesta, Francisco I. Disculpa, porque igual no puse toda la información convenientemente explicada. Paso a clarificarla, con base en tu respuesta:
Cumplo las condiciones de fecha: solicité el pase a la reserva a los 58 años antes del 30 de junio de 2019, estando en situación de excedencia
Empleo: no es necesario ser suboficial mayor. Hay que leer completa la disposición transitoria octava que menciono. Mi caso está incluido en el párrafo 1 del punto 4 (el que puse) pero viene del artículo 144.2 b) de la Ley 17/1999
Años de servicio: la disposición indica "más de 33 años desde su ingreso en las FFAA". No habla de años de servicio. Hice 33 años desde el ingreso en 2018, antes de la fecha indicada de 30 de junio de 2019.

Mi duda estriba en si es necesario el pase efectivo por la situación de servicio activo para pasar a la reserva. A tenor de su literal:
"Art. 108. Situación de servicio activo (Ley 39/2007)
1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio activo si ocupan alguno de los cargos o destinos a que se refiere el artículo 99.
2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no les correspondiera el pase a otra, y cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Y todo ello porque el retiro no es una situación administrativa del personal miliar, por lo que podría interpretarse que desde la situación de excedencia (situación administrativa distinta) se podría pasar directamente a la de reserva ("le correspondiera el pase a otra").

Creo que ahora sí que he puesto toda la información. Espero haberme explicado y que sea de utilidad.
Francisco I
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Re: Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Mensaje por Francisco I »

07newfangled escribió: Sab Dic 23, 2023 4:56 pm Gracias por tu pronta respuesta, Francisco I. Disculpa, porque igual no puse toda la información convenientemente explicada. Paso a clarificarla, con base en tu respuesta:
Cumplo las condiciones de fecha: solicité el pase a la reserva a los 58 años antes del 30 de junio de 2019, estando en situación de excedencia
Empleo: no es necesario ser suboficial mayor. Hay que leer completa la disposición transitoria octava que menciono. Mi caso está incluido en el párrafo 1 del punto 4 (el que puse) pero viene del artículo 144.2 b) de la Ley 17/1999
Años de servicio: la disposición indica "más de 33 años desde su ingreso en las FFAA". No habla de años de servicio. Hice 33 años desde el ingreso en 2018, antes de la fecha indicada de 30 de junio de 2019.

Mi duda estriba en si es necesario el pase efectivo por la situación de servicio activo para pasar a la reserva. A tenor de su literal:
"Art. 108. Situación de servicio activo (Ley 39/2007)
1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio activo si ocupan alguno de los cargos o destinos a que se refiere el artículo 99.
2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no les correspondiera el pase a otra, y cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Y todo ello porque el retiro no es una situación administrativa del personal miliar, por lo que podría interpretarse que desde la situación de excedencia (situación administrativa distinta) se podría pasar directamente a la de reserva ("le correspondiera el pase a otra").

Creo que ahora sí que he puesto toda la información. Espero haberme explicado y que sea de utilidad.
Esto lo cambia todo.
Compruebo que te conoces perfectamente la legislación que te es aplicable en éste caso; y que has tenido la precaución de solicitar tu pase a la reserva dentro de los plazos para ello establecidos. Si en su día te admitieron la solicitud de pase voluntario a la reserva; ahora, cumplidas todas las demás condiciones, solo falta que la ministra se digne en convocar el suficiente cupo de plazas como para que te alcance una de ellas.
En cuanto a tu duda de si se puede pasar directamente de excedencia voluntaria a reserva; salvo que alguien se empeñe en retorcer el espíritu de la Norma, yo creo que si se puede.
Si yo estuviera en tu caso, lo volvería a solicitar un par de meses antes de cumplir los 58 años. Lo mas que te puede pasar es que no te alcance el cupo voluntario, y te veas tres años en situación de activo, con destino o sin él. Siempre te quedaría el cartucho de otra excedencia.
Y por último: El computo de los 33 años es desde la adquisición de militar de carrera; que en nuestro caso, creo que es cuando obtuvimos el primer empleo de nuestra escala, ( en aquellos tiempos, al salir de la Academia como sargentos)
Espero que todo salga como quieres, y feliz Navidad.

NOTA: Mucho ojo y atención a los tiempos cotizados en los distintos regímenes, y a lo que mas conviene de cara a las pensiones a que puedes tener derecho.
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Re: Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Mensaje por trasgu123 »

El pase a la Reserva si es a los 58 lo sera con caracter voluntario, dentro de los cupos anuales, y hay que tener al menos 25 años de servicio. Art. 113,3 de la Ley de la Carrera MIlitar.
Francisco I
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Re: Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Dom Dic 24, 2023 5:39 pm El pase a la Reserva si es a los 58 lo sera con caracter voluntario, dentro de los cupos anuales, y hay que tener al menos 25 años de servicio. Art. 113,3 de la Ley de la Carrera MIlitar.
Correcto. Ese detalle de los 25 años de servicios se me había pasado por alto.
GELOSA
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Re: Pase a la reserva a los 58 años previa incorporación desde excedencia

Mensaje por GELOSA »

En mi opinión no deberías tener problemas para solicitar el pase a la reserva voluntaria con 58 años desde la situación de excedencia.
En cuanto a los años se servicio te empezarían a contar desde el momento que saliste sargento después de pasar los tres años de academia, eso sería en julio de 1988.
Es importante tener en cuenta que los tres años de excedencia por el cuidado de un hijo cuentan para trienios y derechos pasivos y 1 año como de servicios efectivos, me salen 28 años cotizados en derechos pasivos que junto a los 7 años que vas a estar en la reserva suman los 35 necesarios para no tener que aplicar el cómputo recíproco de los trabajos que pudieras haber hecho en excedencia.
Como militar profesional me salen 26 años así que por aquí no vas a tener problemas.
Espero que te concedan el pase a la reserva.
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