Calculo reciproco
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Calculo reciproco
Buenas tardes,
Ante todo perdonar si está pregunta se ha realizado en otro hilo, pues no la he encontrado.
La duda es la siguiente; el calculo recíproco según he entendido en el RD se puede realizar en cualquier momento a requerimiento del interesado. Esto es así?
Entiendo, que por ejemplo funcionario X lo jubilan por IP con 18 años de servicio y no solicita el calculo reciproco, se pone a currar en algo compatible y a los años X solicita el Cal Rec, para cobrar el 100%. Es esto posible?
Aquí lo he leído: Real Decreto 691/1991 disposición transitoria 3 punto 3, a ver si lo he entendido bien.
Muchas gracias de antemano, ayudáis muchos en estos momentos tan complicados
Ante todo perdonar si está pregunta se ha realizado en otro hilo, pues no la he encontrado.
La duda es la siguiente; el calculo recíproco según he entendido en el RD se puede realizar en cualquier momento a requerimiento del interesado. Esto es así?
Entiendo, que por ejemplo funcionario X lo jubilan por IP con 18 años de servicio y no solicita el calculo reciproco, se pone a currar en algo compatible y a los años X solicita el Cal Rec, para cobrar el 100%. Es esto posible?
Aquí lo he leído: Real Decreto 691/1991 disposición transitoria 3 punto 3, a ver si lo he entendido bien.
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- trasgu123
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Re: Calculo reciproco
Computo Reciproco de Cotizaciones, asi se llama el procedimiento de sumar años de cotizaciones en diferentes sistemas.
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Re: Calculo reciproco
En absoluto es como interpretas de ese Real Decreto. Recomiendo su lectura completa y pausada.Sobre todo del articulo 5.Gruñon escribió: ↑Mié Oct 25, 2023 6:53 pm Buenas tardes,
Ante todo perdonar si está pregunta se ha realizado en otro hilo, pues no la he encontrado.
La duda es la siguiente; el calculo recíproco según he entendido en el RD se puede realizar en cualquier momento a requerimiento del interesado. Esto es así?
Entiendo, que por ejemplo funcionario X lo jubilan por IP con 18 años de servicio y no solicita el calculo reciproco, se pone a currar en algo compatible y a los años X solicita el Cal Rec, para cobrar el 100%. Es esto posible?
Aquí lo he leído: Real Decreto 691/1991 disposición transitoria 3 punto 3, a ver si lo he entendido bien.
Muchas gracias de antemano, ayudáis muchos en estos momentos tan complicados
Lo que dice esa D. Transitoria 3ª en su punto 3 solo afecta a los que se encontraran dentro de lo que se establece en sus apartados 1 y 2.
El computo reciproco solo se puede ejercer por una sola vez y justo en el momento de calcular la primera pensión. Si se ejerce ese derecho, ya no se puede trabajar en nada, salvo perdiendo el 100% de la pensión.
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Re: Calculo reciproco
Entendido Francisco l, muchas gracias por la aclaración.Francisco I escribió: ↑Mié Oct 25, 2023 8:46 pmEn absoluto es como interpretas de ese Real Decreto. Recomiendo su lectura completa y pausada.Sobre todo del articulo 5.Gruñon escribió: ↑Mié Oct 25, 2023 6:53 pm Buenas tardes,
Ante todo perdonar si está pregunta se ha realizado en otro hilo, pues no la he encontrado.
La duda es la siguiente; el calculo recíproco según he entendido en el RD se puede realizar en cualquier momento a requerimiento del interesado. Esto es así?
Entiendo, que por ejemplo funcionario X lo jubilan por IP con 18 años de servicio y no solicita el calculo reciproco, se pone a currar en algo compatible y a los años X solicita el Cal Rec, para cobrar el 100%. Es esto posible?
Aquí lo he leído: Real Decreto 691/1991 disposición transitoria 3 punto 3, a ver si lo he entendido bien.
Muchas gracias de antemano, ayudáis muchos en estos momentos tan complicados
Lo que dice esa D. Transitoria 3ª en su punto 3 solo afecta a los que se encontraran dentro de lo que se establece en sus apartados 1 y 2.
El computo reciproco solo se puede ejercer por una sola vez y justo en el momento de calcular la primera pensión. Si se ejerce ese derecho, ya no se puede trabajar en nada, salvo perdiendo el 100% de la pensión.
- trasgu123
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Re: Calculo reciproco
Las Disposiciones Transitorias 1, 2 y 3 tratan sobre la aplicacion del Real Decreto a quienes, en la fecha de su entrada en vigor, tenian cotizaciones realizadas en sistemas muy anteriores como el Instituto Nacional de Prevision, el SOVI o similares, y ademas tambien habian cotizado a la S Social.
A los que estuviesen cobrando pension de esos sistemas anteriores, si les convenia economicamente, se les recalculaba la pension sumando todo.
Hay que tener en cuenta que las Disposiciones Transitorias de una norma legal, estan hechas para ser aplicadas a un grupo X de personal durante un plazo determinado de tiempo, normalmente unos años. Si fuesen para siempre no serian Transitorias, serian Adicionales.
Asi lo entiendo yo.
A los que estuviesen cobrando pension de esos sistemas anteriores, si les convenia economicamente, se les recalculaba la pension sumando todo.
Hay que tener en cuenta que las Disposiciones Transitorias de una norma legal, estan hechas para ser aplicadas a un grupo X de personal durante un plazo determinado de tiempo, normalmente unos años. Si fuesen para siempre no serian Transitorias, serian Adicionales.
Asi lo entiendo yo.
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Re: Calculo reciproco
Una duda que no me queda clara, digamos que tengo 15 años justos en clases pasivas de la Policía Nacional, si añado 4 años y pico que tengo de seguridad social me queda el 100%, pero una vez leí que ese 100% depende del grupo de cotización que haya tenido esos 4 años y pico ( en mi caso es el 6 ) esto de verdad influye?cuanto podría variar aproximadamente? Un saludo y gracias
- trasgu123
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Re: Calculo reciproco
No es el 100% de lo que se es al momento de la jubilacion. Es el 100% de las COTIZACIONES y si son diferentes a lo largo de la vida laboral, hay que hacer el calculo correspondiente.
Lo mismo que cualquier trabajador que cambia de empresa y categoria laboral varias veces, y consecuentemente cotiza diferente en uno y otro sitio.
Lo mismo que cualquier trabajador que cambia de empresa y categoria laboral varias veces, y consecuentemente cotiza diferente en uno y otro sitio.
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Re: Calculo reciproco
Madre mía vaya jaleo, y habría mucha diferencia?
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Re: Calculo reciproco
Pues depende de las equivalencias de las cotizaciones https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx Letra f)
Si alguien cotiza 18 años en el grupo mas bajo y 17 en el mas alto, pues hay bastante diferencia.
Si alguien cotiza 18 años en el grupo mas bajo y 17 en el mas alto, pues hay bastante diferencia.
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Re: Calculo reciproco
Buenos días,
Y cuales son los pasos a seguir desde que te notifican el pase a jubilación?
Ir a personal con la documentación de la vida laboral, pedir un certificado en la ss?
Gracias
Y cuales son los pasos a seguir desde que te notifican el pase a jubilación?
Ir a personal con la documentación de la vida laboral, pedir un certificado en la ss?
Gracias
- trasgu123
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Re: Calculo reciproco
Si vas a solicitar el Computo Reciproco, la suma de los años cotizados en los dos sistemas, solicita a la S Social Informe de Vida Laboral
https://portal.seg-social.gob.es/wps/po ... ldomicilio
Cuando vayas a solicitar la pension aportalo y asegurate de que en el formulario este marcada la opcion de aplicacion del Computo reciproco..
https://portal.seg-social.gob.es/wps/po ... ldomicilio
Cuando vayas a solicitar la pension aportalo y asegurate de que en el formulario este marcada la opcion de aplicacion del Computo reciproco..
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Re: Calculo reciproco
Muchas gracias
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Re: Calculo reciproco
Buenos días,
Alguien sabe si al hacer el cálculo recíproco y quedarte con el 100% y al no poder trabajar en ningún sitio más, te retienen IRPF?
O estás exento como en una absoluta?
Gracias
Alguien sabe si al hacer el cálculo recíproco y quedarte con el 100% y al no poder trabajar en ningún sitio más, te retienen IRPF?
O estás exento como en una absoluta?
Gracias
- psmito
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Re: Calculo reciproco
Te retienen IRPF
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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