Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
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Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Hay un cierto revuelo a raíz de una sentencia del TS (28-2-2023, Nº 255/2023), según la cual los jubilados que contribuyeron a mutualidades desde 1967 a 31-12-1978 tienen una parte de su pensión que no tributa por IRPF. Creo que es un 25% de la parte proporcional de esos años.
Según parece se puede solicitar la revisión del IRPF de los años no prescritos (4 años en general) y la devolución correspondiente.
Me han dicho que MUFACE está mandando certificados a los afectados. Pero no sé si eso es cierto o una fakenew.
Aquellos compañeros que estén en ese caso, pueden googlear y verán más información al respecto.
Según parece se puede solicitar la revisión del IRPF de los años no prescritos (4 años en general) y la devolución correspondiente.
Me han dicho que MUFACE está mandando certificados a los afectados. Pero no sé si eso es cierto o una fakenew.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
hola, soy guardia civil ingrese en el año 1975, jubilado en 2020, y a ver si alguien me puede informar sobre la reclamacion correspondiente al pago de mutualidades anteriores a 1978, y si es el ISFAS el organismo al que hay que dirigirse para que expida justificante de dichos pagos. gracias y un saludo a todos, hacia tiempo que no escribia.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Probablemente sea ISFAS. Lo digo porque Muface está facilitando certificados a sus afiliados.
De todas maneras, la mayoría de jubilados del sector privado tienen problemas para conseguir el correspondiente certificado, por lo que las haciendas correspondientes están admitiendo la reclamación adjuntando el informe de vida laboral. En tu caso sería el certificado de servicios prestados que seguramente lo tienes de cuando pasaste a retiro.
De todas maneras, la mayoría de jubilados del sector privado tienen problemas para conseguir el correspondiente certificado, por lo que las haciendas correspondientes están admitiendo la reclamación adjuntando el informe de vida laboral. En tu caso sería el certificado de servicios prestados que seguramente lo tienes de cuando pasaste a retiro.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
No hay nada que rascar por esa parte para los militares. ISFAS entró en funcionamiento en octubre de 1978, por lo tanto, cualquier cotización a Mutuas, sería anterior a dicha fecha; y por lo tanto está mas que prescrita.juans escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 9:50 am Probablemente sea ISFAS. Lo digo porque Muface está facilitando certificados a sus afiliados.
De todas maneras, la mayoría de jubilados del sector privado tienen problemas para conseguir el correspondiente certificado, por lo que las haciendas correspondientes están admitiendo la reclamación adjuntando el informe de vida laboral. En tu caso sería el certificado de servicios prestados que seguramente lo tienes de cuando pasaste a retiro.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
La reclamación no se refiere a esos años que están prescritos para todos. Se refiere a los años no prescritos, 2019 en adelante, por aplicación de una disposición de la Ley de IRPF que reduce los ingresos de la pensión que tributan en un 25% para las cotizaciones a mutuas realizadas entre 1967? y 31-12-1978.Francisco I escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 10:58 am No hay nada que rascar por esa parte para los militares. ISFAS entró en funcionamiento en octubre de 1978, por lo tanto, cualquier cotización a Mutuas, sería anterior a dicha fecha; y por lo tanto está mas que prescrita.
Si alguien tiene interés, puedo poner el enlace a la sentencia del TS en que se basa esta reclamación.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Me da a mi en mi vieja nariz, de que eso es solo para aquellos trabajadores que, antes de 1978 estuvieron obligados a una doble cotización. A la S. Social y a alguna Mutua/Montepío obligatorio. No creo que sea el caso de ningún militar; ya que nunca se nos ha impuesto una doble cotización obligatoria.juans escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 11:58 amLa reclamación no se refiere a esos años que están prescritos para todos. Se refiere a los años no prescritos, 2019 en adelante, por aplicación de una disposición de la Ley de IRPF que reduce los ingresos de la pensión que tributan en un 25% para las cotizaciones a mutuas realizadas entre 1967? y 31-12-1978.Francisco I escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 10:58 am No hay nada que rascar por esa parte para los militares. ISFAS entró en funcionamiento en octubre de 1978, por lo tanto, cualquier cotización a Mutuas, sería anterior a dicha fecha; y por lo tanto está mas que prescrita.
Si alguien tiene interés, puedo poner el enlace a la sentencia del TS en que se basa esta reclamación.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
A que Mutualidades anteriores a 1978 has cotizado a efectos de pension ??.eurive escribió: ↑Dom Ene 14, 2024 8:12 pm hola, soy guardia civil ingrese en el año 1975, jubilado en 2020, y a ver si alguien me puede informar sobre la reclamacion correspondiente al pago de mutualidades anteriores a 1978, y si es el ISFAS el organismo al que hay que dirigirse para que expida justificante de dichos pagos. gracias y un saludo a todos, hacia tiempo que no escribia.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Pues yo no lo sé. Pero si Muface está expidiendo certificados al respecto, como muy bien nos indicó trasgu, quizás para los militares haya algo similar.Francisco I escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 12:36 pm Me da a mi en mi vieja nariz, de que eso es solo para aquellos trabajadores que, antes de 1978 estuvieron obligados a una doble cotización. A la S. Social y a alguna Mutua/Montepío obligatorio. No creo que sea el caso de ningún militar; ya que nunca se nos ha impuesto una doble cotización obligatoria.
Repito el enlace de trasgu:
CERTIFICADO MUFACE
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
juans escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 2:32 pmPues yo no lo sé. Pero si Muface está expidiendo certificados al respecto, como muy bien nos indicó trasgu, quizás para los militares haya algo similar.Francisco I escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 12:36 pm Me da a mi en mi vieja nariz, de que eso es solo para aquellos trabajadores que, antes de 1978 estuvieron obligados a una doble cotización. A la S. Social y a alguna Mutua/Montepío obligatorio. No creo que sea el caso de ningún militar; ya que nunca se nos ha impuesto una doble cotización obligatoria.
Repito el enlace de trasgu:
CERTIFICADO MUFACE
Las Mutualidades de los empleados publicos civiles se integraron en MUFACE: De Abogados, de Aduanas, Subalternos, etc.
Las Mutuas que habia en los ejercitos eran Beneficas, nada comparado a las Mutualidades por porfesiones y oficio. La de Tierra y Aire se integraron en ISFAS, la de la Marina creo que se disolvio. Si se tiene derecho a alguna de sus prestaciones, solo hay que rellenar el formulario solicitandola.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Fue con Carlos III que se creó el primer Montepío militar de carácter social. Después vendrían los de Justicia y de Hacienda.
Supusieron un hito en las técnicas de protección social. No sería hasta 1835 en que el Estado asumiría las pensiones de jubilación de sus funcionarios; antecedente de las Clases Pasivas.
Durante muchos años, ( desde la Ley de Mutualidades de 1941, hasta 1975) existió dualidad entre mutualismo obligatorio y las Clases Pasivas, siendo el último Montepío militar en desaparecer el de Artillería del ET.
Coexistieron Mutualidades y Montepíos, con Mutuas de Accidentes, que surgieron en 1900 y aún perduran en nuestros días como Entidades colaboradoras de la S. Social, y con una enorme variedad de Mutuas Benéficas de carácter voluntario.
Y como todo éste maremagnum era una merienda de negros y alforja de espabilados, (las técnicas actuariales dejaban mucho que desear ) en la Ley 28/1975 se creó el ISFAS, en la 29/1975 se cea MUFACE y algo mas tarde, por R. Decreto 16/1978 se crea MUGEJU.
Solo aquellos militares o funcionarios que hubieran cotizado de forma simultánea a éstas Mutuas obligatorias y a la S. Social, en nuestro caso ISFAS, tendrán derecho a que la parte correspondiente de su pensión quede afectada por el IRPF.
Supusieron un hito en las técnicas de protección social. No sería hasta 1835 en que el Estado asumiría las pensiones de jubilación de sus funcionarios; antecedente de las Clases Pasivas.
Durante muchos años, ( desde la Ley de Mutualidades de 1941, hasta 1975) existió dualidad entre mutualismo obligatorio y las Clases Pasivas, siendo el último Montepío militar en desaparecer el de Artillería del ET.
Coexistieron Mutualidades y Montepíos, con Mutuas de Accidentes, que surgieron en 1900 y aún perduran en nuestros días como Entidades colaboradoras de la S. Social, y con una enorme variedad de Mutuas Benéficas de carácter voluntario.
Y como todo éste maremagnum era una merienda de negros y alforja de espabilados, (las técnicas actuariales dejaban mucho que desear ) en la Ley 28/1975 se creó el ISFAS, en la 29/1975 se cea MUFACE y algo mas tarde, por R. Decreto 16/1978 se crea MUGEJU.
Solo aquellos militares o funcionarios que hubieran cotizado de forma simultánea a éstas Mutuas obligatorias y a la S. Social, en nuestro caso ISFAS, tendrán derecho a que la parte correspondiente de su pensión quede afectada por el IRPF.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
en la guardia civil cotizabamos a la Mutua. El 2 de diciembre de 1949, mediante Decreto- Ley, se crea la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil, dirigida a asegurar los beneficios de la Previsión Social a los asociados y sus familias ,disuelta el 1/3/1991.trasgu123 escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 1:13 pmA que Mutualidades anteriores a 1978 has cotizado a efectos de pension ??.eurive escribió: ↑Dom Ene 14, 2024 8:12 pm hola, soy guardia civil ingrese en el año 1975, jubilado en 2020, y a ver si alguien me puede informar sobre la reclamacion correspondiente al pago de mutualidades anteriores a 1978, y si es el ISFAS el organismo al que hay que dirigirse para que expida justificante de dichos pagos. gracias y un saludo a todos, hacia tiempo que no escribia.
Por lo tanto cotize desde 1975, hasta que se disolvio en 1991
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Se disolvio y en su dia te liquidaron la capitalizacion de las cuotas pagadas, o al menos debieron de hacerlo, en las condiciones que marca la Disposicion Transitoria Cuarta del Real Decreto 259/1991.
Posiblemente una cantidad irrisoria, pero liquidacion a fin de cuentas. A mi despues de 26 años, la de Tierra me liquido con 112€.
Posiblemente una cantidad irrisoria, pero liquidacion a fin de cuentas. A mi despues de 26 años, la de Tierra me liquido con 112€.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Y si no se las pagaron, aún está a tiempo de solicitarlo. Se solicita en ISFAS, ya que fue éste Organismo el que absorbió a las Mutuas Benéficas.
No confundir Mutuas Benéficas de carácter voluntario, con las Mutualidades y Montepíos de protección social.
- trasgu123
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Si, eso da lugar a confusion y en este caso de la GC era Benefica pero obligatoria.
Que yo sepa el ISFAS solo absorvio la de Tierra y Aire; las de la Armada y GC se disolvieron y liquidaron, la de la GC con el Real Decreto 259/1991. En la web de ISFAS asi se especifica: Tiarra y Aire. https://www.defensa.gob.es/isfas/isfas/ ... beneficas/
Que yo sepa el ISFAS solo absorvio la de Tierra y Aire; las de la Armada y GC se disolvieron y liquidaron, la de la GC con el Real Decreto 259/1991. En la web de ISFAS asi se especifica: Tiarra y Aire. https://www.defensa.gob.es/isfas/isfas/ ... beneficas/
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