incapacidad en acto de servicio

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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loshecha
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incapacidad en acto de servicio

Mensaje por loshecha »

Buenas, tengo una duda, puedo solicitar un recurso de alzada transcurrido más de un año de la resolución administrativa de mi pensión vitalicia por inutilidad para el servicio, yo era militar temporal, sufrí un accidente de tráfico en acto de servicio y por lo militar me reconocieron un 28% de minusvalía y por el imserso un 43%, ya que el real decreto que regula estos casos es el único para el estado como que no coinciden, El computo de la pensión fue el 50% del 200% del haber regulador.
Otra duda acerca del isfas dicen que en mi caso no pertenezco al isfas.
GRACIAS
aportodas
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Re: incapacidad en acto de servicio

Mensaje por aportodas »

Exactamente al ser temporal pierdes la vinculación con ISFAS, para seguir afiliado a ellos tendrías que haber superado el 50% de incapacidad y haber pasado a retiro. En cuanto a lo del contencioso no te sé responder. Otra cosa, me extraña que te hayan dado el 50% del haber regulador....cuando el porcentaje de incapacidad queda entre 24% y 32% corresponde el 50 del haber regulador exactamente, pero en tu caso al ser en acto de servicio se tendría que haber multiplicado por 2 y por tanto sería un 100% del haber regulador. Saludos!
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osclope
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Re: incapacidad en acto de servicio

Mensaje por osclope »

wenas
efectivamente los 2 teneis razon
al no haber conseguido el 50% no perteneces al isfas
y por otro lado el 50% de la pension en acto de servicio es el 100% de la pension normal
despues de un año si mal no recuerdo debes de esperar otro año y solicitar revvision por empeoramiento de enfermedad o en tu caso lo deberias de hablar con un abogado que conozca temas militares, ya que no seria el caso del citado empeoramiento.
si algun compañero ha tenido o conoce mejor el tema que aporte un poco mas de luz
un saludo
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loshecha
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Re: incapacidad en acto de servicio

Mensaje por loshecha »

Muchas gracias aportodas y osclope, haber si alguien me supiera decir si puedo solicitar el recurso de alzada.
GRACIAS
acasmel
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Re: incapacidad en acto de servicio

Mensaje por acasmel »

Hola.

Con respecto a tu pregunta sobre el recurso de alzada, y en cuanto a mi conocimiento te comento:

En la resolucion de la Minstra de Defensa te debe de indicar obligatoriamente si dicha resolucion pone fin en vía administrativa o no (en mi caso sí) y que tipo de recursos y plazos tienes para interponerlos.

Normalmente, dicha resolución pone fin a la vía administrativa y se abre la vía judicial para interponer recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de dos meses.

De todas formas, te comento:

Tu puedes presentar recurso de alzada cuando quieras, y por hacerlo no pierdes nada. Otra cosa es que te lo admitan a trámite o no.

Lo mejor, creo yo es que solicites revision por empeoramiento y aportes el certificado de minusvalía de tu CCAA junto con todos los documentos que veas oportunos, aunque como creo da lo mismo desde un 33% hasta el 65%.

Salvo error mio, creo que esto te es de aplicacion

Espero haberte ayudado.

Un saludo y suerte.
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osclope
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Re: incapacidad en acto de servicio

Mensaje por osclope »

wenas
en este caso, si le aceptan el de las ccaa, pasaria a cobrar en vez del 50% el 70%
lo malo esque para poder solicitar la revision como ha pasado el plazo de 2 meses solo puede esperar el citado plazo de 2 años.
lo malo esque si le diesen la razon no seria de caracter retroactivo en tema económico
por lo demas tu puedes escribir y solicitar revision cuando quieras pero esos son los plazos
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vicsaang
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Re: incapacidad en acto de servicio

Mensaje por vicsaang »

Estimado compañero loshecha.Creo que se te ha pasado el tiempo para el recurso,aunque no estoy del todo seguro.Mi recomendacion es que a los dos años(dos años desde la fecha del Acta JMP que te dio la minusvalia,no desde que te dieron de baja)solicites revision mediante escrito que tendras que entregar en la delegacion de defensa de tu provincia,alegando siempre agravamiento.Con ello,se te mandara entregar un informe medico actualizado que constate el agravamiento y que lo tendras que aportar por tu parte con un informe de tu medico que te esta tratando en la actualidad.En su delegacion lo enviaran por fax al cuartel general de tu respectivo ejercito y lo mas probable es que te manden a reconocimiento no periodico para constatar tu agravamiento y dependiendo de lo que exponga el especialista en este informe, que sera remitido una copia a ti y otra de nuevo al CG, pues se te abrira nuevamente expediente extraordinario de perdidas de aptitudes psicofisicas y pasaras por todo el procedimiento que pasastes anteriormente(instructor,JMP..).Un consejo:lleva toda la documentacion pertinente,documentos de ingresos y urgencias,periciales etc..de las causas del agravamiento e incluso si pudieras llevar todo el procedimiento asesorado por un buen abogado en temas militares,mejor que mejor.
zuku
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Re: incapacidad en acto de servicio

Mensaje por zuku »

Te cuento mi caso por si te sirve de orientación.

Cuando me retiré la JMP me dió una IPT con un 40% de minusvalía. A los pocos meses la CCAA me dió un 72% , solicité a Defensa revisión o que me igualasen la minusvalía con la de la CCAA, ya que se rigen por el mismo RD 1971/1999. La contestación de Defensa fué que no procedía por no haber presentado alegaciones dentro del plazo, que podía interponer contencioso-administrativo por estar dentro del tiempo para ello.

Tenía 2 opciones ir acontencioso o esperar 2 años y pedir revisión a la JMP, opté por lo último, porque me saldría más barato y posiblemente más rapido.

Pasados los 2 años, pedí la revisión por empeoramiento a la JMP a través del Isfas (en tu caso la puedes pedir a través de Defensa o cualquier oficina de la Administración en ventanilla única); en la misma pedía revisión o que me reconociesen de oficio la minusvalía que me había dado la CCAA. Me llamaron a revisión por la JMP y a la vista de la minusvalía de la CCAA, me la igualaron con un 71% y me dieron la IPA.

Ahora viene lo bueno, con Hacienda hemos topado :shock: :shock: :shock:

Con la IPA en la mano me voy al habilitado de clases pasivas de hacienda y solicito la exención del IRPF por tener la IPA.

Respuesta de Hacienda, aunque tengo la IPA no me conceden la exención del IRPF, porque en el reglamento de Clases Pasivas no contempla a diferencia del Régimen General de la SS la modificación de la pensión por agravamiento. Para estar exento del IRPF en el momento del pase a retiro y/o señalamiento de la pensión, con lo cual la pensión una vez señalada no es modificable.

Te cuento todo este rollo porque es posible que aunque pases revisión y te den más minusvalía, no te afecte económicamente o te afecte en sentido negativo.

En tu caso me informaría en hacienda de esto que te comento, no vaya a ser que te metas en movidas para nada.

Y que no te coman el tarro. con los RD´S, abogados y demás zarandajas, en hacienda te explican todo muy claro

Un saludo
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