Tener efectuadas las pruebas físicas
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Tener efectuadas las pruebas físicas
Buenos días y gracias de antemano.
Tengo un compañero sargento y dice que para ascender a sargento primero debe de tener pasadas las pruebas físicas.
Yo creía que solo le penalizaba el no pasarlas.
¿Alguien sabe algo sobre la legislación del asunto?.
Muchas gracias.
Tengo un compañero sargento y dice que para ascender a sargento primero debe de tener pasadas las pruebas físicas.
Yo creía que solo le penalizaba el no pasarlas.
¿Alguien sabe algo sobre la legislación del asunto?.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Para cualquier tipo de ascenso, incluidos los que lo son por antigüedad, se ha de haber superado una evaluación previa; y dicha evaluación implica necesariamente el superar las pruebas de aptitud física.zurullo123 escribió: ↑Jue Feb 29, 2024 11:05 am Buenos días y gracias de antemano.
Tengo un compañero sargento y dice que para ascender a sargento primero debe de tener pasadas las pruebas físicas.
Yo creía que solo le penalizaba el no pasarlas.
¿Alguien sabe algo sobre la legislación del asunto?.
Muchas gracias.
Legislación aplicable: Reglamento de Evaluaciones y Ascensos para las FAS. BOD num. 34 de 19 de febrero de 2009 y Orden Ministerial 17/2009
- trasgu123
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Las pruebas fisicas estan en el Grupo 4 de la evaluacion y como indica la OM: "" El grupo 4 no será normalizado ni ponderado y sus resultados se descontarán en valores absolutos de la puntuación final de la evaluación "".
Beneficia tenerlas hechas ?? Relativamente, la inmensa mayoria de los evaluadas las tendran hechas.
Perjudica no tenerlas hechas ?? SI, siempre habra alguien que este lesionado o enfermo, embarazada, y no las pueda hacer.
Beneficia tenerlas hechas ?? Relativamente, la inmensa mayoria de los evaluadas las tendran hechas.
Perjudica no tenerlas hechas ?? SI, siempre habra alguien que este lesionado o enfermo, embarazada, y no las pueda hacer.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
a mi tambien me surgio esta duda cuando forme parte del equipo de evaluaciones para el ascenso a subteniente en 2017
alguien mas veterano me dijo... No hables sin saber, ni opines sin conocer
y me puse a ello ... me lei las 85 paginas de la normativa al respecto mas las normas a las que hace referencia esta norma
Su valoración se realizará según lo establecido en el apartado i) del anexo de la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril.
Las normativas, se han actualizado o sustituido, pero la puntuacion de la Pruebas fisicas no
Además, en aquellos casos que una baja médica sea consecuencia de lesiones sufridas por contingencia profesional y, por tanto, sea «no apto» para el desarrollo de las pruebas físicas periódicas, se considerarán las pruebas realizadas en el año natural en que se produjeron las citadas lesiones o, en su caso, en el inmediatamente anterior.
Si este año se produjese la misma circunstancia, entonces se darán las pruebas por no superadas.
alguien mas veterano me dijo... No hables sin saber, ni opines sin conocer
y me puse a ello ... me lei las 85 paginas de la normativa al respecto mas las normas a las que hace referencia esta norma
4. Pruebas físicas, resultados de reconocimientos psicofísicos y bajas laborales. (elemento i)Instrucción 53/2015, de 14 de octubre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se desarrollan las valoraciones de méritos y aptitudes, así como los procedimientos y normas a tener en cuenta para la realización de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección, clasificación, concurso y concurso-oposición, así como para la selección de asistentes a determinados cursos de actualización en el Ejército de Tierra.
Su valoración se realizará según lo establecido en el apartado i) del anexo de la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril.
En caso de no haber superado las pruebas físicas exigibles con motivo de ser «no apto» por razones médicas para el desarrollo de las pruebas físicas periódicas, según la normativa en vigor, se considerarán a estos efectos las pruebas físicas realizadas el año inmediatamente anterior. Si este año se produjese la misma circunstancia, entonces se darán las pruebas por no superadasOrden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional.
i) Pruebas físicas, resultados de reconocimientos psicofísicos y bajas laborales.
La no superación de las pruebas físicas exigibles computará en la puntuación final de la evaluación del siguiente modo.
— Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación: -2 puntos.
— Evaluaciones para seleccionar los asistentes a determinados cursos de actualización: punto.
— Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección: -0.5 puntos.
Las normativas, se han actualizado o sustituido, pero la puntuacion de la Pruebas fisicas no
En caso de no haber superado las pruebas físicas exigibles con motivo de ser «no apto» por razones médicas para el desarrollo de las pruebas físicas periódicas, según la normativa en vigor, se considerarán a estos efectos las pruebas físicas realizadas el año inmediatamente anterior. Si este año se produjese la misma circunstancia, entonces se darán las pruebas por no superadas.Instrucción 47/2022, de 16 de agosto, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrollan las valoraciones de méritos y aptitudes, así como los procedimientos y normas a tener en cuenta para la realización de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección, clasificación, concurso y concurso-oposición, así como para la selección de asistentes a determinados cursos de actualización en el Ejército
de Tierra
La no superación de las pruebas físicas exigibles computará en la puntuación final de la evaluación del siguiente modo:
• Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación: - 2 puntos.
• Evaluaciones para seleccionar los asistentes a determinados cursos de actualización: - 1 punto.
• Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección: - 0,5 puntos.
Además, en aquellos casos que una baja médica sea consecuencia de lesiones sufridas por contingencia profesional y, por tanto, sea «no apto» para el desarrollo de las pruebas físicas periódicas, se considerarán las pruebas realizadas en el año natural en que se produjeron las citadas lesiones o, en su caso, en el inmediatamente anterior.
Si este año se produjese la misma circunstancia, entonces se darán las pruebas por no superadas.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Entiendo entonces que no tiene incidencia negativa, al ser un ascenso por antigüedad.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
El reglamento de evaluaciones no es muy exigente pare los ascensos por antigüedad, pero en su articulo 25 deja claro que hay que cumplir las condiciones del articulo 16.4 y estar evaluado positivamente para el ascenso.
- trasgu123
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Pero la OM no obliga a tenerlas superadas, dice que dado el caso se "descontara de la puntuacion final" y siendo Sargento en evaluacion, malo seria no tener los IPEC positivos que es lo que mas puntua, sumese haber estado siempre o la gran mayoria de los años en Unidades operativas, tener algun curso hecho, puede que alguna medalla y mision en el extranjero.
Lo normal es que la suma de los puntos sea suficiente para superar la evaluacion, aun aplicandose "descuento". En un ascenso por antigüedad muy mal hay que haberlo hecho, para no ascender.
Lo normal es que la suma de los puntos sea suficiente para superar la evaluacion, aun aplicandose "descuento". En un ascenso por antigüedad muy mal hay que haberlo hecho, para no ascender.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Yo ascendí en julio y mínimo llevo sin pasar las TCGF desde el 2018...zurullo123 escribió: ↑Jue Feb 29, 2024 11:05 am Buenos días y gracias de antemano.
Tengo un compañero sargento y dice que para ascender a sargento primero debe de tener pasadas las pruebas físicas.
Yo creía que solo le penalizaba el no pasarlas.
¿Alguien sabe algo sobre la legislación del asunto?.
Muchas gracias.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Buenas tardes, muchas gracias por vuestros comentarios.
He estado buscando la legislación.
En el ascenso de cualquier graduación por antigüedad, el no haber sido apto en las pruebas físicas es no evaluado para el ascenso.
Sin embargo en el ascenso por selección sólo penaliza en la fórmula ponderada.
Muchas gracias y un saludo.
He estado buscando la legislación.
En el ascenso de cualquier graduación por antigüedad, el no haber sido apto en las pruebas físicas es no evaluado para el ascenso.
Sin embargo en el ascenso por selección sólo penaliza en la fórmula ponderada.
Muchas gracias y un saludo.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Efectivamente; pero al menos en mis tiempos esas Pruebas eran anuales, o con ocasión de asistencia a Cursos muy específicos. Ello significa que el que las tenga superadas, no tiene que hacerlas de nuevo para un ascenso por antigüedad. Unicamente aquellos que no las hubieran superado, deberán superarlas para ser evaluados.zurullo123 escribió: ↑Mié Mar 06, 2024 7:01 pm Buenas tardes, muchas gracias por vuestros comentarios.
He estado buscando la legislación.
En el ascenso de cualquier graduación por antigüedad, el no haber sido apto en las pruebas físicas es no evaluado para el ascenso.
Sin embargo en el ascenso por selección sólo penaliza en la fórmula ponderada.
Muchas gracias y un saludo.
Estas cosas ya me cogen muy lejanas.
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Entonces como ha ascendido Lentejoo a Sargento 1º, si dice que llevaba años sin hacerlas ??
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Porque en la Unidad en la que estuviera destinado no le exigirían pasar ni las personales ni las de Unidad; y como las últimas a las que se presentara las tenía superadas, pues por eso fue evaluado positivamente.
Yo mismo estuve 10 años sin pasar esas pruebas en una Unidad a la que llegue de sargento y me fui de brigada antiguo. Un CT de la antigua RTM.
- trasgu123
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Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
La normativa de las pruebas fisicas ha cambiado y mucho, desde nuestra epoca. Ahora hay que hacerlas al menos cada 3 años si se es del Cuerpo General o de Especialistas.
Re: Tener efectuadas las pruebas físicas
Saludos a todos.
Voy a hablar del EAE.
Si no tienes las PAFA superadas y el ascenso es por antigüedad, directamente no se te evalúa para el ascenso.
El resto, te evaluan pero con la penalización que antes han descrito para cada tipo de ascenso.
Y supone mucha pérdida de puestos.
Las PAFA son obligatorias y cada dos años. Designación por oficio de la JEFYD e informando de las posibles consecuencias de la no presentación sin causa justificada.
Nota: La tendencia es que si no las tienes aprobadas te veten en cursos, CDE.....
Voy a hablar del EAE.
Si no tienes las PAFA superadas y el ascenso es por antigüedad, directamente no se te evalúa para el ascenso.
El resto, te evaluan pero con la penalización que antes han descrito para cada tipo de ascenso.
Y supone mucha pérdida de puestos.
Las PAFA son obligatorias y cada dos años. Designación por oficio de la JEFYD e informando de las posibles consecuencias de la no presentación sin causa justificada.
Nota: La tendencia es que si no las tienes aprobadas te veten en cursos, CDE.....