Buenas, cómo se refleja la ayuda recibida para la compra de unas gafas?
Sería, en las deducciones por gastos de enfermedad (si lo permiten las deducciones autonomicas) descontando del importe total de las gafas, la ayuda recibida de ISFAS?
Saludos
Tributación en el IRPF de la prestación por gafas de ISFAS
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Re: Tributación en el IRPF de la prestación por gafas de ISFAS
Hola.
Ni idea. Lo que si se es que en los 30 años que estuve en el ejército nunca declaré en el IRPF las ayudas por odontología ni por gafas.
Saludos.
Ni idea. Lo que si se es que en los 30 años que estuve en el ejército nunca declaré en el IRPF las ayudas por odontología ni por gafas.
Saludos.
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Re: Tributación en el IRPF de la prestación por gafas de ISFAS
Sobre la tributación de las ayudas sanitarias referidas cabe hacer dos precisiones:
1ª.- Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) no constituyen renta gravable en el IRPF, en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
2ª.- Cualquier otra prestación de tipo social, a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicaría una mayor capacidad económica en el IRPF, y por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto, pues la finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 16 / 2003 , de 28 de mayo de 2003 Cohesion y Calidad del Sistema Nacional de Salud .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2364 - 13 , de 16 de julio de 2013
DGT V0778-09 de 14/04. DGT V1193-09, y V 1196-09 de 22/05.
DGT V1209-09, de 25 /05 y V0615-08, de 28/03
V2364-13 no sujetas ayudas prótesis, trat. med. esp. no cubiertos
V2371-13 no suj. odontología, oftalmología, otorrinolaringología y ortopedia
V1698-16 no suj.tratam. de trastornos esp. aprendizaje, comunicación y desarrollo, psicología, osteopatía y fisioterapia
V0526-17 no sujetas ayudas para prótesis dentales, fajas ortopédicas, plantillas, gafas y lentillas
V0382-21 no sujetas ayudas tratamiento abandono del tabaco, operciones miopía, astigmatismo o hipermetropía laser, salud mental...
1ª.- Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) no constituyen renta gravable en el IRPF, en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
2ª.- Cualquier otra prestación de tipo social, a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicaría una mayor capacidad económica en el IRPF, y por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto, pues la finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 16 / 2003 , de 28 de mayo de 2003 Cohesion y Calidad del Sistema Nacional de Salud .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2364 - 13 , de 16 de julio de 2013
DGT V0778-09 de 14/04. DGT V1193-09, y V 1196-09 de 22/05.
DGT V1209-09, de 25 /05 y V0615-08, de 28/03
V2364-13 no sujetas ayudas prótesis, trat. med. esp. no cubiertos
V2371-13 no suj. odontología, oftalmología, otorrinolaringología y ortopedia
V1698-16 no suj.tratam. de trastornos esp. aprendizaje, comunicación y desarrollo, psicología, osteopatía y fisioterapia
V0526-17 no sujetas ayudas para prótesis dentales, fajas ortopédicas, plantillas, gafas y lentillas
V0382-21 no sujetas ayudas tratamiento abandono del tabaco, operciones miopía, astigmatismo o hipermetropía laser, salud mental...
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Re: Tributación en el IRPF de la prestación por gafas de ISFAS
Gracias Francisco, a mí me entraron las dudas a raíz de la pregunta del compañero y empecé a indagar,pero acabo de leer tu mensaje y me ha quedado muy claro.Francisco I escribió: ↑Sab Abr 13, 2024 12:16 pm Sobre la tributación de las ayudas sanitarias referidas cabe hacer dos precisiones:
1ª.- Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) no constituyen renta gravable en el IRPF, en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
2ª.- Cualquier otra prestación de tipo social, a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicaría una mayor capacidad económica en el IRPF, y por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto, pues la finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 16 / 2003 , de 28 de mayo de 2003 Cohesion y Calidad del Sistema Nacional de Salud .
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DGT V0778-09 de 14/04. DGT V1193-09, y V 1196-09 de 22/05.
DGT V1209-09, de 25 /05 y V0615-08, de 28/03
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V2371-13 no suj. odontología, oftalmología, otorrinolaringología y ortopedia
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Re: Tributación en el IRPF de la prestación por gafas de ISFAS
Gracias Francisco I, totalmente claro y justificado. Saludos