Incapacidad permanente para el servicio

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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ovivmen
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Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por ovivmen »

Hola buenas,
Recientemente he pasado el tribunal médico y la resolución ha sido incapacidad total permanente para el servicio, entré en el ejercito en abril de 2000 y soy de compromiso de larga duración.
Mi pregunta es si tengo derecho a una pensión y de tenerlo si trabajo en la calle por lo civil si me quitan algún tanto por ciento de esa pensión y si me queda alguna liquidación por rescisión de contrato si me pudieran aclarar algo se lo agradecería de corazón.
Un saludo.
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Danaerys
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por Danaerys »

ovivmen escribió: Lun Abr 22, 2024 5:07 pm Hola buenas,
Recientemente he pasado el tribunal médico y la resolución ha sido incapacidad total permanente para el servicio, entré en el ejercito en abril de 2000 y soy de compromiso de larga duración.
Mi pregunta es si tengo derecho a una pensión y de tenerlo si trabajo en la calle por lo civil si me quitan algún tanto por ciento de esa pensión y si me queda alguna liquidación por rescisión de contrato si me pudieran aclarar algo se lo agradecería de corazón.
Un saludo.
Buenos días.
Si has pasado recientemente la JMPO, es que todavía estás a la espera de la propuesta de la JEVAL.
Queda todavía un poco de tiempo para que el expediente finalice.
En cuanto a la pensión, he observado que las Actas Médicas son ahora diferentes.

Antes decían:
¿Cumple médicamente los requisitos del Art. 1.2 del RD 71/2019?

Si la respuesta era un SI, había pensión.

Ahora las Actas dicen:
¿Está dentro del Art. 1 del RD 71/2019?

El caso es que en el Art. 1 (no acotan al apartado 2) también entran aquellos expedientes en los que la gente se va sin nada porque consideran que su patología es previa a la entrada en las FFAA.
También han retirado la palabra "medicamente".

No sé si esto está hecho a conciencia, si yo soy una tiquismiquis o qué puede ser.

Sólo sé que todos los expedientes se rigen por el RD 71/2019 y que ahora, el que pongan un SI en ese apartado del Acta, no es sinónimo de una pensión.

También hay patologías susceptibles de que la pensión sea denegada porque digan que es predisposicional.
Esto lo suelen hacer con las psiquiátricas.
Aunque luego se puede ganar en un contencioso.

Con esto no quiero ni mucho menos decirte que NO te queda pensión, compañero.
Quería comentarlo en el foro porque es algo a tener muy en cuenta a la hora de ayudar.

Así que dicho esto y sin saber qué propuesta te hace la JEVAL porque aún no te ha llegado, no podemos decir a ciencia cierta si te queda la pensión.

De quedarte, serían 900 euros en 14 pagas.
Incompatible con el paro, con la prima de años de servicio... etc.
Pasarías de cobrar tu sueldo a cobrar la pensión y ya.

Y si es compatible con otro trabajo.
No te quitarían nada.
Lo único es que cuando te den de alta en la Seguridad Social, pierdes el ISFAS.
Al finalizar el contrato, tienes que apuntarte otra vez.
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ovivmen
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por ovivmen »

Muchas gracias por la información, me has aclarado bastante el tema .
-thumbup
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por sargentodehierro »

Danaerys escribió: Mar Abr 23, 2024 10:06 am En cuanto a la pensión, he observado que las Actas Médicas son ahora diferentes.

Antes decían:
¿Cumple médicamente los requisitos del Art. 1.2 del RD 71/2019?

Si la respuesta era un SI, había pensión.

Ahora las Actas dicen:
¿Está dentro del Art. 1 del RD 71/2019?
¿Ha habido alguna modificación de la Instrucción 8/2019, de 19 de febrero? La misma, en su Anexo I fija el modelo de Acta de la Junta Médico-Pericial, que dice:
5.3 INCLUSIÓN EN EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO
¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y tropa y marinería?
-NO
- SI
-NO ES POSIBLE DEFINIRSE (Esta opción debe ser excepcional. Justificarla)
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por sorin »

Aprovechando que habláis de RD's, a mi en su momento me incluyeron en el RD 1234/1990 (tras ganar el contencioso), por lo que, ¿ahora me regiría el RD 71/2019? Gracias.
Salu2.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por sargentodehierro »

sorin escribió: Mar Abr 23, 2024 2:25 pm Aprovechando que habláis de RD's, a mi en su momento me incluyeron en el RD 1234/1990 (tras ganar el contencioso), por lo que, ¿ahora me regiría el RD 71/2019? Gracias.
Salu2.
Son ámbitos de apliación distintos:

Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación.

Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por sorin »

sargentodehierro escribió: Mar Abr 23, 2024 3:19 pm
sorin escribió: Mar Abr 23, 2024 2:25 pm Aprovechando que habláis de RD's, a mi en su momento me incluyeron en el RD 1234/1990 (tras ganar el contencioso), por lo que, ¿ahora me regiría el RD 71/2019? Gracias.
Salu2.
Son ámbitos de apliación distintos:

Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación.

Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

Un saludo
Vale, entonces entiendo que al solicitar una revisión por agravamiento, me regiría el RD 1234/1990, pero tengo la duda de que por ejemplo para mi lesión de origen y las producidas de manera post-traumática y las incapacidades que han aparecido en base a ellas, no aparecen reflejadas en las tablas de ese RD, por lo que no sabría ahora mismo en qué se basarían para valorarlas.
Salu2.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por Danaerys »

sargentodehierro escribió: Mar Abr 23, 2024 12:14 pm
Danaerys escribió: Mar Abr 23, 2024 10:06 am En cuanto a la pensión, he observado que las Actas Médicas son ahora diferentes.

Antes decían:
¿Cumple médicamente los requisitos del Art. 1.2 del RD 71/2019?

Si la respuesta era un SI, había pensión.

Ahora las Actas dicen:
¿Está dentro del Art. 1 del RD 71/2019?
¿Ha habido alguna modificación de la Instrucción 8/2019, de 19 de febrero? La misma, en su Anexo I fija el modelo de Acta de la Junta Médico-Pericial, que dice:
5.3 INCLUSIÓN EN EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO
¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y tropa y marinería?
-NO
- SI
-NO ES POSIBLE DEFINIRSE (Esta opción debe ser excepcional. Justificarla)
Un saludo
Si, ha cambiado.
Ahora no se sabe si te dan la pensión.
Te incluyen en el Art. 1 al completo, no te especifican el apartado 2.
Y claro... en el Art. 1 también está el apartado en el que quedas fuera porque la enfermedad es de antes de entrar.

Mira... Este es mi Acta.
Es de ANTES.

Imagen

Y estas son las de AHORA

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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por Danaerys »

Veo que sigue figurando la palabra "medicamente", pero es irrelevante.
Lo importante es que han quitado el apartado 2.
Y los instructores siguen diciendo que si corresponde pensión.
Cuando ya ha habido un caso que yo sepa (por psiquiatría) en el que ahí venía un SI y no había pensión.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por sargentodehierro »

Bueno, no sé si ha habido alguna modificación a esa instrucción, porque la Instrucción 8/2019 deja claro como se ha de redactar el punto 5.3.

Aún con todo, aunque en vez de decir "artículo 1.2" diga "artículo 1" creo que la cosa sigue igual que antes. Ese artículo está experesamente creado para personal con transtornos psiquiátricos a los que no les quieren reconocer pensión. El resto no creo tenga problemas.

Un saludo
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por Danaerys »

sargentodehierro escribió: Mié Abr 24, 2024 8:19 am Bueno, no sé si ha habido alguna modificación a esa instrucción, porque la Instrucción 8/2019 deja claro como se ha de redactar el punto 5.3.

Aún con todo, aunque en vez de decir "artículo 1.2" diga "artículo 1" creo que la cosa sigue igual que antes. Ese artículo está experesamente creado para personal con transtornos psiquiátricos a los que no les quieren reconocer pensión. El resto no creo tenga problemas.

Un saludo
Efectivamente.
Pero si tienes una patología psiquiátrica, en ese apartado del Acta (sólo con el Art. 1) te viene un SI, en la Propuesta de la JEVAL no viene nada de la pensión y el instructor te dice que como se indica un "SI", ya tienes pensión... pues no haces alegaciones y luego te encuentras el problema.

Por desconocimiento del instructor, porque se han sacado un Acta médica diferente y con trampa exclusiva para los coeficientes 5 en psiquiatría... es que es todo un despropósito.
Injusto y sobre todo, yo creo que hasta ilegal, porque en la normativa también debería de figurar este modelo de Acta.

No es un tema menor.
La mayoría de los que pasamos por un expediente tenemos, o bien sólo la patología psiquiátrica o bien añadida junto con otras enfermedades.
Con este Acta, no hay forma de saber si queda pensión o no.
Porque aunque hay gente a las que están echando sin nada hay otras muchas a las que les queda pensión.
No hay forma de saber si hacer alegaciones o no.

No sé si he sabido explicarme.
Estoy por abrir un hilo para que la gente mire sus actas a ver qué Art. les figura y saber desde cuándo hacen esto y qué les pasó al final, porque estoy bastante cabreada con este tema.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por soldado_apache »

Buenos dias,una duda señores ,como ya sabeis este es mi caso precisamente, una duda ¿en caso de que me quieran echar sin nada,podria ganar el contencioso si llegaramos a ese extremo?
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por sargentodehierro »

soldado_apache escribió: Jue Abr 25, 2024 9:43 am Buenos dias,una duda señores ,como ya sabeis este es mi caso precisamente, una duda ¿en caso de que me quieran echar sin nada,podria ganar el contencioso si llegaramos a ese extremo?
Cuando acabamos en los juzgados, tantas posibilidades de ganar como de perder.

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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por psmito »

Danaerys escribió: Mié Abr 24, 2024 10:22 am
sargentodehierro escribió: Mié Abr 24, 2024 8:19 am Bueno, no sé si ha habido alguna modificación a esa instrucción, porque la Instrucción 8/2019 deja claro como se ha de redactar el punto 5.3.

Aún con todo, aunque en vez de decir "artículo 1.2" diga "artículo 1" creo que la cosa sigue igual que antes. Ese artículo está experesamente creado para personal con transtornos psiquiátricos a los que no les quieren reconocer pensión. El resto no creo tenga problemas.

Un saludo
Efectivamente.
Pero si tienes una patología psiquiátrica, en ese apartado del Acta (sólo con el Art. 1) te viene un SI, en la Propuesta de la JEVAL no viene nada de la pensión y el instructor te dice que como se indica un "SI", ya tienes pensión... pues no haces alegaciones y luego te encuentras el problema.

Por desconocimiento del instructor, porque se han sacado un Acta médica diferente y con trampa exclusiva para los coeficientes 5 en psiquiatría... es que es todo un despropósito.
Injusto y sobre todo, yo creo que hasta ilegal, porque en la normativa también debería de figurar este modelo de Acta.

No es un tema menor.
La mayoría de los que pasamos por un expediente tenemos, o bien sólo la patología psiquiátrica o bien añadida junto con otras enfermedades.
Con este Acta, no hay forma de saber si queda pensión o no.
Porque aunque hay gente a las que están echando sin nada hay otras muchas a las que les queda pensión.
No hay forma de saber si hacer alegaciones o no.

No sé si he sabido explicarme.
Estoy por abrir un hilo para que la gente mire sus actas a ver qué Art. les figura y saber desde cuándo hacen esto y qué les pasó al final, porque estoy bastante cabreada con este tema.
Veamos, yo de temporales se lo justito

pero vamos a intentar desgranar el articulo 1º
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación al personal incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado que a continuación se relaciona, cuando sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas:

a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.

b) El personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

c) Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción a los empleos de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

Hasta aquí lo que dice es a que personal se le puede declarar incluido en este real decreto si reúne el resto de circunstancias

2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido:

a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso.

b) Si se trata de alumnos de los centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde el ingreso en el centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

aquí dice exclusivamente el lapso temporal en que debe haberse producido la enfermedad, accidente etc.

3. Se entenderán incluidas en este real decreto todas aquellas lesiones o enfermedades que con posterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas se hayan agravado y que, por si mismas o en concurrencia con nuevas lesiones o patologías, hayan provocado una disminución o anulación en su capacidad laboral.

este punto en mi modesto entender tiene miga
si ingresaste con una patología detectada que obviamente no fuese excluyente pongamos una perdida de visión leve en un ojo (ignoro si es posible entrar con esto) si se agravo por el servicio debido pongamos a un escape de un elemento químico si estarías dentro del RD
pero si fue fuera del servicio o es que ha ido poco a poco a mas no te incluirían en el RD


4. Aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas en este real decreto salvo que hayan sido agravadas por el servicio.

este apartado dice expresamente que patologías no conllevan la inclusión en el RD, preexistentes al ingreso y no detectadas
por tanto en mi modesta opinión
si eres personal incluido en el apartado 1º
si tu patología se produjo o se manifestó en el lapso temporal del apartado 2º

si en el acta no te han incluido en el RD, forzosamente ha sido por el punto 4º o el punto 3º

si en el acta estas incluido en el RD da lo mismo ponga articulo 1 o 1.2
forzosamente el acta ha de dictaminar una de las tres cosas que establece el articulo 3º

a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
conlleva pensión de retiro
b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
conlleva pensión de inutilidad
[/color]c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
conlleva indemnización (no se cuando si en el momento o a la resolución de compromiso)

esta es mi modesta interpretación
un saludo
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Re: Incapacidad permanente para el servicio

Mensaje por Mañico666 »

si en el acta estas incluido en el RD da lo mismo ponga articulo 1 o 1.2
forzosamente el acta ha de dictaminar una de las tres cosas que establece el articulo 3º

a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
conlleva pensión de retiro
b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
conlleva pensión de inutilidad
[/color]c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
conlleva indemnización (no se cuando si en el momento o a la resolución de compromiso)

Estoy de acuerdo contigo menos en este punto:
Hay actas que se contradicen a este RD.

Pone resolucion del compromiso y que le imposibilita para la profesion militar (ACTA DE JEVAL)....entonces?indemnizacion (c) o pension por inutilidad (b)?
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