resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
No entiendo por qué no avisan de esto cuando tenemos que ir a rellenar los papeles.
Nos tenemos que enterar en un foro.
Y de verdad que yo creo que es que NO lo saben!
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Si, Si, quería decir sin tener en cuenta las cotizaciones en la seguridad social. Ahora estoy con dudas si solicitar que no me lo tengan en cuenta. Me informaron de que lo que tengo cotizado en la seguridad social me sube 30 euros en bruto la pensión todos los meses más, porque coticé a una categoría superior. Sabéis si recibir pensiones de viudedad u otra de tipo social sería incompatible con acogerme a esta opción de que me contabilicen lo cotizado en SS¿
- psmito
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
La de viudedad es perfectamente compatible mientras la suma no exceda de la pensión máximaFrps escribió: ↑Lun Abr 22, 2024 12:51 pm Si, Si, quería decir sin tener en cuenta las cotizaciones en la seguridad social. Ahora estoy con dudas si solicitar que no me lo tengan en cuenta. Me informaron de que lo que tengo cotizado en la seguridad social me sube 30 euros en bruto la pensión todos los meses más, porque coticé a una categoría superior. Sabéis si recibir pensiones de viudedad u otra de tipo social sería incompatible con acogerme a esta opción de que me contabilicen lo cotizado en SS¿
Lo de otra de tipo social, no se a que te refieres
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
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- Sargento 1º
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Gracias. Si renuncio al computo reciproco y trabajara, con autorización, o me diera de alta por autónoma, eso sería compatible con el cobro de la pensión de jubilación¿ o dejaría de cobrarla mientras cotizo en la SS.
- trasgu123
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Real Decreto 710/2009, Previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
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- Sargento 1º
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Muchas gracias por la información. La verdad es que no entiendo por qué al solicitar la pensión no nos entregan algún documento con esta información. El documento de solicitud de la pensión me lo entregaron en mi delegación y ellos lo gestionaron, les pregunté lo que implicaba el computo reciproco y no me dijeron nada de esto, tan solo que si me viene bien sumar las cotizaciones de a la SS señalara la casilla. Pregunté en clases pasivas de mi provincia y tampoco me informaron de esto. Y veo que hay todo un mundo detrás de esto: perder la pensión si optaras a trabajar, renunciar a alguna paga que pudiera corresponderte por esas cotizaciones, mejorar la pensión si en las cotizaciones de la SS hubiera cotizado en un nivel superior... Y porque he tenido la suerte de encontrar este foro porque si no ni me entero. Gracias. Saludos
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- Sargento
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Cierto este foro es de gran ayuda. Hay cosas que por desconocimiento nos pueden perjudicar. Buenas noches.
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- Alferez
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Muy buenas.
Podríais explicarme lo que implica el hecho de marcar esa casilla del cómputo recíproco?
Mi intención es cobrar la pensión de clases pasivas y si llegara el caso de la jubilación por edad cobrar la pensión de jubilación con los años cotizados hasta el momento.
Entiendo que en este caso me interesa el cobrar las dos pensiones a cobrar una sola.
Que opináis?
Muchas gracias
Podríais explicarme lo que implica el hecho de marcar esa casilla del cómputo recíproco?
Mi intención es cobrar la pensión de clases pasivas y si llegara el caso de la jubilación por edad cobrar la pensión de jubilación con los años cotizados hasta el momento.
Entiendo que en este caso me interesa el cobrar las dos pensiones a cobrar una sola.
Que opináis?
Muchas gracias
Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
trasgu123 escribió: ↑Mar Abr 23, 2024 11:49 am Real Decreto 710/2009, Previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
Y si tienes 20 años justos el 100%
- psmito
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Vuelve a leercosta2439 escribió: ↑Mié Jun 12, 2024 9:17 amtrasgu123 escribió: ↑Mar Abr 23, 2024 11:49 am Real Decreto 710/2009, Previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
Y si tienes 20 años justos el 100%
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- psmito
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Usar el cómputo recíproco implica sumar los años cotizados en los distintos regímenesGran Capitan escribió: ↑Mar Jun 11, 2024 7:50 pm Muy buenas.
Podríais explicarme lo que implica el hecho de marcar esa casilla del cómputo recíproco?
Mi intención es cobrar la pensión de clases pasivas y si llegara el caso de la jubilación por edad cobrar la pensión de jubilación con los años cotizados hasta el momento.
Entiendo que en este caso me interesa el cobrar las dos pensiones a cobrar una sola.
Que opináis?
Muchas gracias
Y también no poder trabajar en nada sin perder la totalidad de la pensión
Ignoro tú situación
Deduzco que eres temporal y tú pensión es de inutilidad
Trabajas a día de hoy
Cuando llegues a la edad legal de jubilación si cumples los requisitos 15 años cotizados y 2 de ellos en los últimos 15 años
Podrás solicitar otra pensión de la SS.ss
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- trasgu123
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
NO es tu caso. Tu ya estas cobrando la pension de Clases Pasivas y llegado el caso si cotizas los años minimos, cobraras otra de la S Social.Gran Capitan escribió: ↑Mar Jun 11, 2024 7:50 pm Muy buenas.
Podríais explicarme lo que implica el hecho de marcar esa casilla del cómputo recíproco?
Mi intención es cobrar la pensión de clases pasivas y si llegara el caso de la jubilación por edad cobrar la pensión de jubilación con los años cotizados hasta el momento.
Entiendo que en este caso me interesa el cobrar las dos pensiones a cobrar una sola.
Que opináis?
Muchas gracias
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- Alferez
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
En un principio se marcónla.casilla pero mi abogado hizo un escrito para que no se tuviera en cuenta.trasgu123 escribió: ↑Mié Jun 12, 2024 1:27 pmNO es tu caso. Tu ya estas cobrando la pension de Clases Pasivas y llegado el caso si cotizas los años minimos, cobraras otra de la S Social.Gran Capitan escribió: ↑Mar Jun 11, 2024 7:50 pm Muy buenas.
Podríais explicarme lo que implica el hecho de marcar esa casilla del cómputo recíproco?
Mi intención es cobrar la pensión de clases pasivas y si llegara el caso de la jubilación por edad cobrar la pensión de jubilación con los años cotizados hasta el momento.
Entiendo que en este caso me interesa el cobrar las dos pensiones a cobrar una sola.
Que opináis?
Muchas gracias
Hoy en día estoy cobrando la pensión y el salario y si llega el momento de poder solicitar la pensión de la S.Social pues bienvenida sea pues lo pasé muy mal al verme con una discapacidad del 46%y creyendo ser un estorbo social.Claramente eso no era así y mucha culpa de esto se lo debo a este foro que a tantos compañeros ayuda.
Por eso os doy las gracias a cada uno de vosotros que sinceramente y de corazón considero compañeros porque encuentras apoyo y respuestas claras ante situaciones que nadie puede resolver.
Mil gracias y me quedo una vez más tranquilo.
Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Entiendo la diferencia entre "mas de 20 años" y "20 años o mas" no me hace falta releer nada.psmito escribió: ↑Mié Jun 12, 2024 9:43 amVuelve a leercosta2439 escribió: ↑Mié Jun 12, 2024 9:17 amtrasgu123 escribió: ↑Mar Abr 23, 2024 11:49 am Real Decreto 710/2009, Previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
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