SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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serrano66
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SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por serrano66 »

hola a todos :
Me han dicho en el servicio medico de mi unidad que solicite yo pasar tribunal medico que no creen que tenga problema dada mi situacion para que me pasen a retiro.
Alguien me puede decir como seria el proceso y tiempo aproximado que suele tardar cada fase , cuando perderia destino ?
en fin lo que sea necesario saber para empezar con el asunto .
Muchas gracias y un saludo.
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sargentodehierro
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, creo que aquí viene bastante bien explicado todo el proceso y los plazos.

REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO II Evaluación de condiciones psicofísicas
Artículo 7. Reconocimientos y pruebas no periódicas.
1. Con independencia de los reconocimientos médicos
y de las pruebas psicológicas de carácter periódico,
a que se refieren los artículos 4 y 5 anteriores, también
podrán realizarse en cualquier momento a iniciativa del
propio interesado, fundamentada en informes médicos
o psicológicos, o a propuesta motivada del Jefe de la
unidad, centro u organismo de destino o autoridad de
quien dependa el interesado.
Las pruebas físicas, a las que hace referencia el artículo
6 de este Reglamento, también podrán realizarse en
cualquier momento a propuesta del Jefe de unidad, centro
u organismo o a iniciativa del interesado cuando sea
necesario acreditar unas condiciones físicas especiales
y su posesión no pueda deducirse del expediente de
aptitud psicofísica del interesado. Estas pruebas se regularán
por las normas que el Director general de Personal
o los Jefes del Mando o Jefatura de Personal de cada
Ejército establezcan.
2. En todo caso, el Jefe de unidad, centro u organismo
solicitará reconocimiento médico y pruebas psicológicas
en los casos siguientes:
a) Al incoarse expediente gubernativo por la causa
3.a del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2
de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas.
b) Cuando sea evidente y notoria la posible insuficiencia
de condiciones psicofísicas en relación con el
tipo de actividades o funciones propias de la unidad.
3. El Director general de Personal o el Jefe del Mando
o Jefatura de Personal del Ejército respectivo, en
función del Ejército o del Cuerpo al que pertenezcan
los interesados, estimarán o desestimarán las propuestas
y solicitudes a las que se refieren los apartados anteriores
y, en caso de estimarlas, ordenarán los reconocimientos
médicos y las pruebas psicológicas que procedan, cuyo
contenido se adaptará a las causas que los motiven.
En el plazo máximo de tres meses desde que se recibió
la solicitud de reconocimiento, la autoridad, mencionada
anteriormente, resolverá teniendo en cuenta las
alegaciones del interesado.
Artículo 8. Efectos de los reconocimientos médicos y
de las pruebas psicológicas y físicas.
1. Los informes médicos y psicológicos y el resultado
de las pruebas físicas se incluirán en el historial
militar y serán tenidos en cuenta, asegurando en todo
caso su confidencialidad, en las evaluaciones para el
ascenso y, en su caso, para la declaración de idoneidad
previa a la firma de nuevos compromisos así como para
el acceso a una relación de servicios de carácter permanente
y para ocupar los destinos a los que se refiere
el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 129 de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
2. Al militar profesional que, como consecuencia de
los reconocimientos y pruebas citados, le sea apreciada
una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el
servicio, motivada por lesión o enfermedad que no resulte
irreversible, permanecerá en la situación administrativa
en la que se encuentre, con independencia de que
la insuficiencia detectada dé lugar a una baja temporal
para el servicio, fundamentada en los informes de la
Sanidad Militar.
3. Al militar de carrera o militar profesional de tropa
y marinería con una relación de servicios de carácter
permanente, en el momento en que la insuficiencia de
condiciones psicofísicas citada en el apartado anterior
se presuma definitiva, se le iniciará el expediente que
se regula en el capítulo III de este Reglamento. El afectado
cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá
la misma situación administrativa que tuviere al inicio
del expediente, hasta la finalización del mismo, y a los
militares profesionales con una relación de servicios de
carácter temporal, además de lo anterior, se les prorrogará,
en su caso, el compromiso hasta la conclusión
del referido expediente.
4. También se iniciará el citado expediente y el afectado
cesará en su destino cuando la insuficiencia de
condiciones psicofísicas subsista, transcurridos los
siguientes plazos desde que le fue apreciada:
a) Dos años para los militares de carrera y los militares
profesionales de tropa y marinería con una relación
de servicios de carácter permanente.
b) Un año para los militares de complemento y los
militares profesionales de tropa y marinería con una relación
de servicios de carácter temporal o al finalizar el
compromiso que tenga firmado.
CAPÍTULO III Evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas
Artículo 9. Evaluación extraordinaria para determinar
la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Cuando un militar profesional esté afectado por
alguna de las causas reguladas en los apartados 3 y
4 del artículo 8, ambos de este Reglamento, se procederá
a una evaluación extraordinaria para determinar si existe
insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de
la limitación para ocupar determinados destinos, del
cambio de especialidad, del pase a retiro o de la resolución
del compromiso, según corresponda.
2. En el expediente que se instruya para la evaluación
extraordinaria constará el dictamen de una de las
Juntas médico-periciales de la Sanidad Militar y el informe
de una de las Juntas de evaluación específica para
este tipo de evaluaciones extraordinarias que, con carácter
permanente, se constituirán en la Dirección General
de Personal y en el Mando o Jefatura de Personal de
cada Ejército.
Las Juntas médico-periciales se regirán por su normativa
específica y todos los vocales serán del Cuerpo
Militar de Sanidad.
En las Juntas de evaluación específica el Presidente
será un Oficial General o un Coronel o Capitán de Navío,
el número de vocales no será inferior a cuatro y uno
será del Cuerpo Jurídico Militar y otro del Cuerpo Militar
de Sanidad.
3. Los expedientes se iniciarán por orden del Director
general de Personal o del Jefe del Mando o Jefatura
de Personal del Ejército respectivo, en función del Ejército
o Cuerpo al que pertenezcan los interesados, a iniciativa
de la citada autoridad, o a propuesta del Jefe
de la unidad, centro u organismo en el que estén destinados
o de la autoridad de quien dependan cuando
no tuviesen destino.
Artículo 10. Expediente de evaluación extraordinaria
y plazo de resolución.
1. El expediente de evaluación extraordinaria para
determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas
constará de una fase de instrucción y otra de resolución.
2. El plazo máximo para resolver el expediente y
notificar la resolución al interesado será de seis meses.
Cuando se suspenda el cómputo de tiempo, como consecuencia
de los informes técnicos a los que se refieren
los apartados 4 y 7 del artículo 11 de este Reglamento,
o por otras de las causas que estén incluidas en
los supuestos del apartado 5 del artículo 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, se dará comunicación al interesado.
3. La ampliación del plazo al que se refiere el apartado
anterior o la aplicación de la tramitación de urgencia
al procedimiento, se determinará en virtud de lo establecido
en los artículos 42 y 50 de la Ley 30/1992.
4. En cualquier momento anterior al trámite de
audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones o aportar
documentos que guarden relación con el expediente,
que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta
de resolución.
5. En aplicación de los artículos 159 de la Ley
17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución
expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado
resolución, producirá efectos desestimatorios.
Artículo 11. Fase de instrucción.
1. El expediente se iniciará con la orden de incoación
del mismo, que incluirá, como mínimo, la designación
del instructor, la de la Junta médico-pericial
correspondiente y los plazos máximos para resolver, y
será comunicada, además de a los anteriores, al interesado
y al Jefe de su unidad, centro u organismo o,
en el caso de que no tuviese destino, a la autoridad
de quien dependa.
2. El instructor remitirá el expediente de aptitud psicofísica
del interesado a la Junta médico-pericial correspondiente.
3. La Junta médico-pericial, en el plazo máximo de
quince días desde que fue designada, fijará la fecha del
reconocimiento por los médicos de la Sanidad Militar
que estime procedentes en cada caso y la comunicará
al instructor que, a su vez, lo comunicará al interesado,
con la indicación de que el dictamen médico deberá
emitirse en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha de designación de la Junta médico-pericial. Si el
instructor resolviese la suspensión del cómputo de tiempo
hasta la recepción del dictamen médico, también lo
comunicará al interesado.
4. Los informes de los reconocimientos médicos
citados en el apartado anterior serán remitidos a la Junta
médico-pericial, que extenderá acta de la sesión en el
curso de la cual estudie el caso del interesado y, teniendo
en cuenta sus alegaciones, decidirá sobre la ampliación
de la pericia y, recibido en su caso el nuevo informe
médico, emitirá dictamen, de acuerdo con lo que se estipula
en el capítulo IV de este Reglamento, remitiéndolo
al instructor, junto con todo el expediente. En el citado
dictamen, la Junta se pronunciará sobre la posible relación
de causalidad de la enfermedad o secuelas padecidas
con actividades del servicio o atentado terrorista.
5. El instructor practicará cuantas diligencias estime
oportunas para determinar las causas que pudieran originar
la incapacidad y la posible relación de causalidad
con las actividades del servicio o, en su caso, con atentado
terrorista, adjuntando los documentos, declaraciones
de testigos y otras pruebas que lo acrediten. En
sus actuaciones acordará en un solo acto todos los trámites
que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea
y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, y
observará los plazos y los motivos de suspensión, de
acuerdo con el apartado 5 del artículo 42 de la Ley
30/1992.
6. Finalizadas sus actuaciones, el instructor emitirá
sus conclusiones y remitirá el expediente, debidamente
foliado, a la Junta de evaluación a la que se refiere el
apartado 2 del artículo 9 de este Reglamento, comunicándolo
al interesado.
7. Si la Junta de evaluación considerase necesaria
una ampliación del dictamen médico, al que se refiere
el apartado 4 de este artículo, lo solicitará a la autoridad
que ordenó la iniciación del expediente, que, en caso
de estimarlo procedente, lo comunicará a la Junta médico-
pericial y al interesado, informándoles de la forma
de proceder.
Si lo estimase necesario, también solicitará a la citada
autoridad la suspensión del cómputo de tiempo, que
resolverá de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10
de este Reglamento.
8. La Junta de evaluación, teniendo en cuenta las
alegaciones del interesado, sus condiciones psicofísicas,
deducidas del informe médico pericial, y sus aptitudes
profesionales, emitirá informe en el que se hará constar
el carácter de los destinos que pudiera o no desempeñar
el interesado o la que proceda de las siguientes:
a) Militares de carrera:
I) Propuesta para cambio de especialidad fundamental.
II) Pase a retiro.
b) Militares de complemento:
Resolución de compromiso, o pase a retiro.
c) Militares profesionales de tropa y marinería:
I) Propuesta para cambio de especialidad.
II) Resolución de compromiso, o pase a retiro.
9. La propuesta para cambio de especialidad, prevista
en el artículo 23.1 de la Ley 17/1999, podrá producirse
cuando el afectado no pueda desempeñar destino
alguno de su especialidad, pero mantenga condiciones
psicofísicas suficientes para desarrollar adecuadamente
los cometidos y funciones de los destinos de
otra.
10. La autoridad que ordenó la incoación del expediente
ordenará cumplimentar el trámite de audiencia
al interesado y, teniendo en cuenta sus alegaciones, lo
elevará al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado
Mayor del Ejército respectivo.
Artículo 12. Fase de resolución.
1. El Subsecretario de Defensa o el Jefe del Estado
Mayor del Ejército respectivo propondrá al Ministro de
Defensa la resolución que proceda, especificando, en
todo caso, la aptitud o no aptitud para el servicio en
las Fuerzas Armadas.
2. En las propuestas de aptitud para el servicio se
hará constar si existe o no limitación para ocupar determinados
destinos y, en su caso, si la limitación es temporal
o permanente y si procede el cambio de especialidad
fundamental o especialidad, y en las propuestas
de no aptitud para el servicio se especificará si la incapacidad
es sólo para el servicio en las Fuerzas Armadas
o lo es para toda profesión u oficio y si procede el pase
a retiro o la resolución del compromiso.
3. Siempre que en la propuesta se haga constar
una limitación o incapacidad se deberá informar sobre
el grado de discapacidad o minusvalía y sobre la existencia,
o no, de una relación de causalidad con las actividades
del servicio, o con atentado terrorista, o con
ocasión de los mismos.
4. La resolución que ponga fin al expediente será
acordada por el Ministro de Defensa, previo informe de
la Asesoría Jurídica General de la Defensa, y comunicada
al interesado por el Director general de Personal o por
el Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército
respectivo, según corresponda, que también dispondrán
la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa» cuando suponga una limitación permanente
que suponga restricciones para ocupar determinados
destinos, conlleve el cambio de especialidad fundamental
o especialidad, el pase a retiro o la resolución del
compromiso.
Las limitaciones no permanentes se comunicarán al
interesado de oficio y al Órgano de Gestión de Personal
correspondiente a los efectos oportunos.
5. En las resoluciones que determinen el retiro del
interesado, la lesión o proceso patológico, somático o
psíquico debe estar estabilizado y ser irreversible o de
remota o incierta reversibilidad.
6. En aquellas resoluciones en las que se reconozca
la limitación del interesado para ocupar determinados
destinos deberán especificarse aquellos para los que esté
limitado, así como el plazo a partir del cual se podrá
iniciar la revisión de la misma por agravación o mejoría.
Salvo circunstancias excepcionales que justifiquen una
reducción, este plazo será de un año.
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elcalvario
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por elcalvario »

serrano66 escribió:hola a todos :
Me han dicho en el servicio medico de mi unidad que solicite yo pasar tribunal medico que no creen que tenga problema dada mi situacion para que me pasen a retiro.
Alguien me puede decir como seria el proceso y tiempo aproximado que suele tardar cada fase , cuando perderia destino ?
en fin lo que sea necesario saber para empezar con el asunto .
Muchas gracias y un saludo.

Yo de ti NO solicitaria pasar el la Junta Medico pericial, dile al Servicio Medico de tu unidad que ellos te soliciten el pasar la JMP, a mi asi me lo hicieron cuando pase de los DOS AÑOS DE BAJA y actualmente SIGO DE BAJA ya que llevo mas de TRES AÑOS DE BAJA.Saludos -groupwave
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trasgu123
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por trasgu123 »

serrano66 escribió:hola a todos :
Me han dicho en el servicio medico de mi unidad que solicite yo pasar tribunal medico que no creen que tenga problema dada mi situacion para que me pasen a retiro.
Alguien me puede decir como seria el proceso y tiempo aproximado que suele tardar cada fase , cuando perderia destino ?
en fin lo que sea necesario saber para empezar con el asunto .
Muchas gracias y un saludo.
Para empezar ten cuidado con lo que deseas porque se puede cumplir y puede que las consecuencias no son las esperadas. Intervienen factores como: tipo de relacion laboral (temporal o permanente), años de servicio, etc.
serrano66
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por serrano66 »

Buenos dias
muy agradecido a todos por vuestras respuestas, donde yo queria llegar era a lo que me cuenta el compañero ELCALVARIO
que no lo pida yo sino que lo solicite el servicio medico de la unidad.
Yo unicamente he estado de baja por intervenciones quirurgicas y hace bastantes meses que no estoy de baja .
Resumiendo : ¿Puedo decirle al servicio medico que lo soliciten ellos como si hubiera partido de ellos la decision de mandarme al tribunal sin estar yo de baja ?
¿ Una vez solicitado cuanto tardaria en pasar el primer reconocimiento en el Gomez Ulla ?

muchas gracias y saludos.
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por sargentodehierro »

El servicio médico de tu Unidad si considera que estás apto para el servicio, está en su derecho de no solicitar el reconocimiento no periódico, bueno en realidad lo solicita el jefe de tu Unidad.

Si tu consideras que no estás apto para el servicio, lo primero que tendrías que hacer es cojerte la baja, sino no sería coherente que solicites pasar un reconocimiento estando de alta. Y lo segundo sería solicitar tú pasar el reconocimiento, siempre y cuando lo hagas fundamentado en informes médicos o psicológicos. Desde que hagas la solicitud, tendrán 3 meses para darte una respuesta negativa o citarte en el hospital de la defensa que te corresponda. Aunque por lo general tardan entre 30 y 45 días en citarte.

Un saludo y suerte.
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elcalvario
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por elcalvario »

serrano66 escribió:Buenos dias
muy agradecido a todos por vuestras respuestas, donde yo queria llegar era a lo que me cuenta el compañero ELCALVARIO
que no lo pida yo sino que lo solicite el servicio medico de la unidad.
Yo unicamente he estado de baja por intervenciones quirurgicas y hace bastantes meses que no estoy de baja .
Resumiendo : ¿Puedo decirle al servicio medico que lo soliciten ellos como si hubiera partido de ellos la decision de mandarme al tribunal sin estar yo de baja ?
¿ Una vez solicitado cuanto tardaria en pasar el primer reconocimiento en el Gomez Ulla ?

muchas gracias y saludos.

SIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII.Quieres pasar la JMP lo unico que tiene que estar es de BAJA y cuando vallan pasando los meses, el servicio de Sanidad de tu Comandancia te mandaran a la JMP, yo de ti si estas enfermo para eso esta los partes de BAJA, no tiene sentido que si estas trabajando y de ALTA, para que te van a proponer pasar la JMP, NO TE MANDARAN, y si la pide tu la JMP si igual te manda pero en le JMP te dieran que dolencias tienes Usted y tu esto, estoy y esto y estas usted de BAJA y tu diras NO NO y ellos tediran NO ESTARA USTED MUY MAL CUANDO CON LA DOLENCIA QUE TIENES ESTAS USTED TRABAJANDO.Saludos
Sargento47
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por Sargento47 »

Buenas tardes tengo una duda cuando comienzan a quitarte los complementos y cuales te quitan,sali en el boletin de ayer cesado en mi destino a espera de pasar el TRIBUNAL gracias.
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Mañico666
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por Mañico666 »

Sargento47 escribió: Vie Abr 26, 2024 5:44 pm Buenas tardes tengo una duda cuando comienzan a quitarte los complementos y cuales te quitan,sali en el boletin de ayer cesado en mi destino a espera de pasar el TRIBUNAL gracias.
Este mes cobraras casi todo el sueldo por no decir todo.
A partir del mes que viene te quitaran el complemento de destino.

Y si eras un afortunado que cobraba el CDE...tambien dejaras de cobrarlo.

Lo que no se si lo que estan en canarias,ceuta y melilla dejan de cobrar por estar en esas plazas.Me da que no.
Sargento47
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Re: SOLICITAR PASAR TRIBUNAL MEDICO

Mensaje por Sargento47 »

Gracias Mañico un saludo
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