Incapacidad permanente para el servicio
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Buena interpretación.
Lo que no entiendo entonces es por qué no le ha quedado pensión entonces.
Volveré a preguntar.
Lo que no entiendo entonces es por qué no le ha quedado pensión entonces.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Según yo lo interpretó si estás incluido en el RD, porque si no lo estás estoy no sirve para nadaMañico666 escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 2:05 pm si en el acta estas incluido en el RD da lo mismo ponga articulo 1 o 1.2
forzosamente el acta ha de dictaminar una de las tres cosas que establece el articulo 3º
a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
conlleva pensión de retiro
b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
conlleva pensión de inutilidad
[/color]c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
conlleva indemnización (no se cuando si en el momento o a la resolución de compromiso)
Estoy de acuerdo contigo menos en este punto:
Hay actas que se contradicen a este RD.
Pone resolucion del compromiso y que le imposibilita para la profesion militar (ACTA DE JEVAL)....entonces?indemnizacion (c) o pension por inutilidad (b)?
La letra a) conlleva jubilación y pensión de retiro
La letra b) conlleva resolución de compromiso y pensión de inutilidad
Y la letra c) es un apto con limitaciones, a currar en un puesto de trabajo adaptado, imagino pero con derecho a una indemnización
El caso que tú dices resolución de compromiso y una incapacidad para la profesión es claramente la letra b)
Dando por hecho que eso figura en el acta de la JMP y que se le incluye en el RD
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de que yo juegue mejor.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
psmito escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 6:05 pmSegún yo lo interpretó si estás incluido en el RD, porque si no lo estás estoy no sirve para nadaMañico666 escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 2:05 pm si en el acta estas incluido en el RD da lo mismo ponga articulo 1 o 1.2
forzosamente el acta ha de dictaminar una de las tres cosas que establece el articulo 3º
a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
conlleva pensión de retiro
b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
conlleva pensión de inutilidad
[/color]c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
conlleva indemnización (no se cuando si en el momento o a la resolución de compromiso)
Estoy de acuerdo contigo menos en este punto:
Hay actas que se contradicen a este RD.
Pone resolucion del compromiso y que le imposibilita para la profesion militar (ACTA DE JEVAL)....entonces?indemnizacion (c) o pension por inutilidad (b)?
La letra a) conlleva jubilación y pensión de retiro
La letra b) conlleva resolución de compromiso y pensión de inutilidad
Y la letra c) es un apto con limitaciones, a currar en un puesto de trabajo adaptado, imagino pero con derecho a una indemnización
El caso que tú dices resolución de compromiso y una incapacidad para la profesión es claramente la letra b)
Dando por hecho que eso figura en el acta de la JMP y que se le incluye en el RD
Asi es...es el acta del compañero soldado apache....pues tendra razon su instructor y no le vendio la moto...y tendra una pension.Me alegro por el.Aunque con estas cosas...mejor estar atento para posibles sorpresas.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Perdona, yo no he visto ese actaMañico666 escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 9:51 pmpsmito escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 6:05 pmSegún yo lo interpretó si estás incluido en el RD, porque si no lo estás estoy no sirve para nadaMañico666 escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 2:05 pm si en el acta estas incluido en el RD da lo mismo ponga articulo 1 o 1.2
forzosamente el acta ha de dictaminar una de las tres cosas que establece el articulo 3º
a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
conlleva pensión de retiro
b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
conlleva pensión de inutilidad
[/color]c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
conlleva indemnización (no se cuando si en el momento o a la resolución de compromiso)
Estoy de acuerdo contigo menos en este punto:
Hay actas que se contradicen a este RD.
Pone resolucion del compromiso y que le imposibilita para la profesion militar (ACTA DE JEVAL)....entonces?indemnizacion (c) o pension por inutilidad (b)?
La letra a) conlleva jubilación y pensión de retiro
La letra b) conlleva resolución de compromiso y pensión de inutilidad
Y la letra c) es un apto con limitaciones, a currar en un puesto de trabajo adaptado, imagino pero con derecho a una indemnización
El caso que tú dices resolución de compromiso y una incapacidad para la profesión es claramente la letra b)
Dando por hecho que eso figura en el acta de la JMP y que se le incluye en el RD
Asi es...es el acta del compañero soldado apache....pues tendra razon su instructor y no le vendio la moto...y tendra una pension.Me alegro por el.Aunque con estas cosas...mejor estar atento para posibles sorpresas.
Pero remitiéndome a los post de ese usuario
El acta creo que pone un coeficiente 4
Con un 4 e incluido en el RD solo cabe una posibilidad que es la c) seguir currando y derecho a indemnización
Pero la JEVAL considera que debe ser un no apto, pero como no es nadie para otorgarlo recomienda una JMPS
Eso es lo que interpreto de los post
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Cuando tenga novedades,lo aclarare por aquí ,pero vamos yo mientras no me quede sin un sueldo me conformo con lo que sea ,aunque reviente trabajando , mi miedo es que me den una indemnización y me echen a mi casa...
- Mañico666
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
En parte:psmito escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 11:05 pmPerdona, yo no he visto ese actaMañico666 escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 9:51 pmpsmito escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 6:05 pm
Según yo lo interpretó si estás incluido en el RD, porque si no lo estás estoy no sirve para nada
La letra a) conlleva jubilación y pensión de retiro
La letra b) conlleva resolución de compromiso y pensión de inutilidad
Y la letra c) es un apto con limitaciones, a currar en un puesto de trabajo adaptado, imagino pero con derecho a una indemnización
El caso que tú dices resolución de compromiso y una incapacidad para la profesión es claramente la letra b)
Dando por hecho que eso figura en el acta de la JMP y que se le incluye en el RD
Asi es...es el acta del compañero soldado apache....pues tendra razon su instructor y no le vendio la moto...y tendra una pension.Me alegro por el.Aunque con estas cosas...mejor estar atento para posibles sorpresas.
Pero remitiéndome a los post de ese usuario
El acta creo que pone un coeficiente 4
Con un 4 e incluido en el RD solo cabe una posibilidad que es la c) seguir currando y derecho a indemnización
Pero la JEVAL considera que debe ser un no apto, pero como no es nadie para otorgarlo recomienda una JMPS
Eso es lo que interpreto de los post
La JMP si que es verdad que le da un 4,lo incluye en el RD y dice que puede seguir ejerciendo de militar con limitaciones.
La JEVAL es la que contradice todo de la JMP,no apto para el servicio,le imposibilita para las fuerzas armadas y procede a la resolucion del compromiso previo dictamen de la JMPS y que las limitaciones son incompatibles con el servicio activo.
En este caso se contradicen las dos actas.No de si es lo normal.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Esa es la actitud....lo que te dije...adelantate a lo que pueda pasar.soldado_apache escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 11:30 pm Cuando tenga novedades,lo aclarare por aquí ,pero vamos yo mientras no me quede sin un sueldo me conformo con lo que sea ,aunque reviente trabajando , mi miedo es que me den una indemnización y me echen a mi casa...
Porque por una parte veo el retiro....ya nos diras que pasa...espero que te salga todo bien..ya sea con un retiro o trabajando con una indemnizacion
- Danaerys
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Lo que hemos hablado.soldado_apache escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 11:30 pm Cuando tenga novedades,lo aclarare por aquí ,pero vamos yo mientras no me quede sin un sueldo me conformo con lo que sea ,aunque reviente trabajando , mi miedo es que me den una indemnización y me echen a mi casa...
A lo tuyo.
Y tranquilo, que irás a la Superior.
Sin nada no te vas a quedar porque tu patología se manifestó posterior a tu ingreso en las FFAA, por lo que aunque no te figure expresamente el apartado 2, como si lo estuviera.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Indemnizacion porque ??.soldado_apache escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 11:30 pm Cuando tenga novedades,lo aclarare por aquí ,pero vamos yo mientras no me quede sin un sueldo me conformo con lo que sea ,aunque reviente trabajando , mi miedo es que me den una indemnización y me echen a mi casa...
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Él tiene ahora un APL por la JMPO y la JEVAL le propone un 5 previo dictamen de la Superior.trasgu123 escribió: ↑Vie Abr 26, 2024 1:20 pmIndemnizacion porque ??.soldado_apache escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 11:30 pm Cuando tenga novedades,lo aclarare por aquí ,pero vamos yo mientras no me quede sin un sueldo me conformo con lo que sea ,aunque reviente trabajando , mi miedo es que me den una indemnización y me echen a mi casa...
En su Acta también le incluyen solo en el Art. 1, sin el Apdo. 2.
En el caso de que se quedara con el APL, al finalizar el compromiso le correspondería una pequeña indemnización.
Pero el tema va más bien, o eso creo, por que le citen en la Superior.
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Pero la indemnización por lesiones permanentes será en el caso de que esas lesiones sean como consecuencia del servicio. El artículo 8 del Real Decreto 71/2019 lo explica. Y el caso del compañero me suena que es por contingencias comunes.
Un saludo
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Si le dieran APL, tiene mucha pinta de que va ser que NO hay indemnizacion.Danaerys escribió: ↑Vie Abr 26, 2024 4:17 pmÉl tiene ahora un APL por la JMPO y la JEVAL le propone un 5 previo dictamen de la Superior.trasgu123 escribió: ↑Vie Abr 26, 2024 1:20 pmIndemnizacion porque ??.soldado_apache escribió: ↑Jue Abr 25, 2024 11:30 pm Cuando tenga novedades,lo aclarare por aquí ,pero vamos yo mientras no me quede sin un sueldo me conformo con lo que sea ,aunque reviente trabajando , mi miedo es que me den una indemnización y me echen a mi casa...
En su Acta también le incluyen solo en el Art. 1, sin el Apdo. 2.
En el caso de que se quedara con el APL, al finalizar el compromiso le correspondería una pequeña indemnización.
Pero el tema va más bien, o eso creo, por que le citen en la Superior.
-
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Yo era APL con coeficiente 4, me largaron a casa y en cuanto salió la sentencia judicial reconociendo acto de servicio, me pagaron la indemnización. Ahora si se lo dan ajeno al servicio, entonces no tendrá derecho a ella.trasgu123 escribió: ↑Sab Abr 27, 2024 1:50 pmSi le dieran APL, tiene mucha pinta de que va ser que NO hay indemnizacion.Danaerys escribió: ↑Vie Abr 26, 2024 4:17 pmÉl tiene ahora un APL por la JMPO y la JEVAL le propone un 5 previo dictamen de la Superior.
En su Acta también le incluyen solo en el Art. 1, sin el Apdo. 2.
En el caso de que se quedara con el APL, al finalizar el compromiso le correspondería una pequeña indemnización.
Pero el tema va más bien, o eso creo, por que le citen en la Superior.
Salu2.l
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Yo estoy en un caso parecido, tengo contrato de larga duración (43 años de edad), pero se me ha detectado estando en el ejercito en mis últimos años de compromiso de larga duración Arritmias, me operaron de corazón (ablación cardiaca), cerca de 5 meses de baja, he estado revisando los apartados médicos y en algunos apartados del ejercito es excluyente...
La pregunta es...puedo solicitar la Incapacidad permanente para el servicio por mi situación medica, habiendo salidos en el ejercito en un reconcomiendo medico del TGCF. O que Grado de incapacidad me pueden dar si lo solicito...
Tengo derecho a algún tipo paga de por vida hasta la edad de Jubilación?? Tipo 200% del suelo...o algo parecido.
El año pasado no puede realizar la permanencia porque en el apartado de exclusiones medicas, para realizar las físicas, me indicaba que desde que me opere hasta pasado 6 meses no puedo presentarme a ninguna oposición militar, y como consecuencia me lo notificaron pasado la nota de concurso y no pude anular la solicitud, convocatoria contada.
Este año he tenido que pasar un reconocimiento medico del CIMA Torrejón (Madrid) para poder que me pudieran dar el acto como piloto de drones, y me has mirado con lupa...
Bueno yo dejo la pregunta si puedo solicitar la incapacidad permanente absoluta, total o etc.. y si tengo derecho a una pensión o paga mensual, actualmente tengo algunas limitaciones...
Muchas Gracias
La pregunta es...puedo solicitar la Incapacidad permanente para el servicio por mi situación medica, habiendo salidos en el ejercito en un reconcomiendo medico del TGCF. O que Grado de incapacidad me pueden dar si lo solicito...
Tengo derecho a algún tipo paga de por vida hasta la edad de Jubilación?? Tipo 200% del suelo...o algo parecido.
El año pasado no puede realizar la permanencia porque en el apartado de exclusiones medicas, para realizar las físicas, me indicaba que desde que me opere hasta pasado 6 meses no puedo presentarme a ninguna oposición militar, y como consecuencia me lo notificaron pasado la nota de concurso y no pude anular la solicitud, convocatoria contada.
Este año he tenido que pasar un reconocimiento medico del CIMA Torrejón (Madrid) para poder que me pudieran dar el acto como piloto de drones, y me has mirado con lupa...
Bueno yo dejo la pregunta si puedo solicitar la incapacidad permanente absoluta, total o etc.. y si tengo derecho a una pensión o paga mensual, actualmente tengo algunas limitaciones...
Muchas Gracias
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Re: Incapacidad permanente para el servicio
Te contestare lo mejor que puedo.J4R4M4 escribió: ↑Dom Abr 28, 2024 4:59 pm Yo estoy en un caso parecido, tengo contrato de larga duración (43 años de edad), pero se me ha detectado estando en el ejercito en mis últimos años de compromiso de larga duración Arritmias, me operaron de corazón (ablación cardiaca), cerca de 5 meses de baja, he estado revisando los apartados médicos y en algunos apartados del ejercito es excluyente...
La pregunta es...puedo solicitar la Incapacidad permanente para el servicio por mi situación medica, habiendo salidos en el ejercito en un reconcomiendo medico del TGCF. O que Grado de incapacidad me pueden dar si lo solicito...
Tengo derecho a algún tipo paga de por vida hasta la edad de Jubilación?? Tipo 200% del suelo...o algo parecido.
El año pasado no puede realizar la permanencia porque en el apartado de exclusiones medicas, para realizar las físicas, me indicaba que desde que me opere hasta pasado 6 meses no puedo presentarme a ninguna oposición militar, y como consecuencia me lo notificaron pasado la nota de concurso y no pude anular la solicitud, convocatoria contada.
Este año he tenido que pasar un reconocimiento medico del CIMA Torrejón (Madrid) para poder que me pudieran dar el acto como piloto de drones, y me has mirado con lupa...
Bueno yo dejo la pregunta si puedo solicitar la incapacidad permanente absoluta, total o etc.. y si tengo derecho a una pensión o paga mensual, actualmente tengo algunas limitaciones...
Muchas Gracias
Tu no solicitas nada.Lleva un proceso.
Tu lo unico que puedes solicitar es un RMNP y alli te diran que si continuas trabajando o te cesan en destino y te abren un expediente.
Estas hablando de un reconocimiento de las TGCF...no tiene nada que ver con lo que se plantea por aqui.
Todo lo demas,no solicitas nada.