Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
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Cardi
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Para este asunto en concreto no varia la situación de cada uno (temporal o de carrera)
Prácticas curriculares no remuneradas que den lugar al alta en la Seguridad Social son compatibles con el percibo de la pensión sin que conlleve a penalización de ningún tipo sea 45% por llevar menos de 20 años de servicio o sea en su totalidad por aplicar el computo reciproco (funcionario de carrera)
En derecho laboral el termino “Actividad” art 33 de clases pasivas en aplicación del art 3.1 del código civil (Literalidad del texto, contexto y espíritu de la norma)
hacen referencia a trabajo activo y no practicas curriculares.
Prácticas curriculares no remuneradas que den lugar al alta en la Seguridad Social son compatibles con el percibo de la pensión sin que conlleve a penalización de ningún tipo sea 45% por llevar menos de 20 años de servicio o sea en su totalidad por aplicar el computo reciproco (funcionario de carrera)
En derecho laboral el termino “Actividad” art 33 de clases pasivas en aplicación del art 3.1 del código civil (Literalidad del texto, contexto y espíritu de la norma)
hacen referencia a trabajo activo y no practicas curriculares.
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Maryjane
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Con una discapacidad permanente absoluta se puede realizar prácticas formativas ? Hay que informar a la SS o su sistema directamente te niega el alta ?
- Danaerys
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Yo pregunté y me dijeron que no negaban el alta, pero que me retirarían la pensión al completo ya que una Absoluta es una jubilación.
Es decir, no puedes trabajar en ningún sitio y por lo tanto, no se pueden hacer prácticas sin perderla.
Evidentemente, no me matriculé.
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Maryjane
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Pensé que lo mismo el sistema rechazaba el alta una vez que el centro formativo enviará tu alta para las prácticas formativas y al no darte de alta la S.S no habría ningún problema .
Aunque creo que había obligación de avisar a la S.S entonces lo mismo una vez que avises si pueden quitarte todo.
Aunque creo que había obligación de avisar a la S.S entonces lo mismo una vez que avises si pueden quitarte todo.
- Danaerys
- Coronel

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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
No, no lo rechaza.Maryjane escribió: ↑Dom Ago 25, 2024 10:45 pm Pensé que lo mismo el sistema rechazaba el alta una vez que el centro formativo enviará tu alta para las prácticas formativas y al no darte de alta la S.S no habría ningún problema .
Aunque creo que había obligación de avisar a la S.S entonces lo mismo una vez que avises si pueden quitarte todo.
Porque aunque tengamos una Absoluta y estemos jubiladas, si que sigue habiendo trabajos "residuales" que podemos realizar.
Pero siempre a costa de perder por completo la pensión.
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Mariana
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Esto es lo que me contestaron a mi en clases pasivas. Haz la consulta
En respuesta a su consulta, de fecha: 30/07/2024 15:00:36, formamos lo siguiente:
La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la inclusión obligatoria en el sistema de Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no tengan carácter remunerado. Dichas prácticas comprenden:
Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
El régimen de incompatibilidades vigente para las pensiones de Clases Pasivas establece con carácter general que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante lo anterior, cuando se trata de prácticas, por las que se obtienen créditos, imprescindibles para obtener el título de formación como sucede en los casos descritos en las letras a), b) y c) antes mencionadas, en principio, no se produce situación de incompatibilidad, pero debe comunicarlo a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, para ello puede utilizar el modelo disponible en el Portal de Clases Pasivas de comunicación de actividad: https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ividad.pdf
Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.
Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.
Texto de la consulta planteada:
Buenos días en caso de cursar un ciclo de FP dual, sería compatible con el cobro de la pensión? Y en el caso de un FP normal y realizar las prácticas? Gracias
Por favor no responda a este correo. Este buzón no admite entradas.
Si desea plantear alguna consulta sobre Clases Pasivas, hágalo a través del portal de clases pasivas (https://www.portalclasespasivas.gob.es//), cumplimentando el formulario que encontrará en el apartado 'Servicios', 'Buzón de consultas'.
Servicio de Información escrita
Subdirección Gral. de Gestión de Clases Pasivas
Dirección Gral. de Ordenación de la Seguridad Social
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Avda. General Perón, 38 Edf. Master´s II 28020 Madrid
Este mensaje y cualquier fichero adjunto son confidenciales, se dirige únicamente a sus destinatarios y, especialmente en lo que respecta a los datos de carácter personal, están protegidos por el secreto de las comunicaciones.
Si usted considera que ha recibido este correo electrónico por error (por el asunto, por el remitente o por cualquier otra causa), le informamos que cualquier revisión, alteración, impresión, copia o transmisión de este mensaje o de cualquier fichero adjunto está prohibida, puede constituir un acto ilegal, y producirá las responsabilidades legalmente establecidas. Por favor, notifíquele el error al remitente respondiendo a este e-mail y elimine el mensaje y su contenido inmediatamente.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública se reserva las acciones legales que le correspondan contra todo tercero que acceda de forma ilegítima al contenido de cualquier mensaje externo procedente del mismo.
En respuesta a su consulta, de fecha: 30/07/2024 15:00:36, formamos lo siguiente:
La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la inclusión obligatoria en el sistema de Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no tengan carácter remunerado. Dichas prácticas comprenden:
Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
El régimen de incompatibilidades vigente para las pensiones de Clases Pasivas establece con carácter general que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante lo anterior, cuando se trata de prácticas, por las que se obtienen créditos, imprescindibles para obtener el título de formación como sucede en los casos descritos en las letras a), b) y c) antes mencionadas, en principio, no se produce situación de incompatibilidad, pero debe comunicarlo a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, para ello puede utilizar el modelo disponible en el Portal de Clases Pasivas de comunicación de actividad: https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ividad.pdf
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Texto de la consulta planteada:
Buenos días en caso de cursar un ciclo de FP dual, sería compatible con el cobro de la pensión? Y en el caso de un FP normal y realizar las prácticas? Gracias
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Maryjane
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Entonces según cuentas, simplemente haciendo un escrito telemático a la Seguridad Social, se podrían hacer prácticas formativas ?es que otra usuaria de este chat me ha dicho que le dijeron que no se podía , que era incompatible .
Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Yo despues de haber leido todo el hilo tampoco lo tengo claro. Creo que es de sentido comun que no se trata de una actividad laboral, que la FCT (Formacion en Centros de Trabajo) que es como se llama en el caso de la Fp a las practicas es una asignatura mas. Es una actividad academica. Ademas como comentaba otro forero que lo habia consultado y un funcionario le habia puesto el ejemplo de las pensiones de orfandad, que tambien deben ser incompatibles con una actividad laboral, entonces los huerfanos no podrian estudiar y terminar sus estudios haciendo practicas. Yo creo que no afecta perooooo....Los cursos comienzan este mes y las dudas continuan y a muchos pensionistas nos da la vida seguir formandonos. Hay algun forero que haya hecho practicas durante el curso 23/24 y nos pueda informar de primera mano? Gracias y un saludo.
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Maryjane
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Al final alguien sabe algo ?Yo he llamado y a veces me dicen que si se puede y otras que no .
Mi sensación es que como poder si se puede, mientras que avises . Pero, lo más seguro, es que después inicien una investigación .
Si alguien sabe algo que avise .
Mi sensación es que como poder si se puede, mientras que avises . Pero, lo más seguro, es que después inicien una investigación .
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odiseo35
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Hola, yo solicité hace meses a través de escrito presentado en registro derhu la aclaración del supuesto planteado, solicitando expresamente que la respuesta fuese vinculante y no meramente informativa. Lejos de ello, no solo no me han contestado por la misma vía empleada en la solicitud, esto es, a través de una notificación debidamente efectuada con sus efectos, sino por correo electrónico, sin cumplir ningun tipo de los requisitos tanto de forma como fondo que establece la ley. Pero es que, además, tampoco tiene, evidentemente efectos vinculantes. En cuanto al contenido del correo electrónico, viene en la linea de lo ya apuntado en anteriores intervenciones: si el alta en RGSS deviene de la realización de las prácticas obligatorias para acceder a un título académico, si bien consideran que, EN PRINCIPIO -sic- no sera incompatible con la pensión, mantienn que sí se deberá comunicar a la DGCCPP a los efectos de conocimiento. Pero insisto, subrayan que no es vinculante, sino "en principio" o sea, de forma hipotética.
Por último, obviamente estoy tramitando un recurso por no notificar conforme a la ley del procedimiento administrativo...y, además, por no contestar conforme a lo solicitado, con efectos vinculantes, no por capricho sino para obtener un mínimo de seguridad jurídica. Gracias. Un saludo
Por último, obviamente estoy tramitando un recurso por no notificar conforme a la ley del procedimiento administrativo...y, además, por no contestar conforme a lo solicitado, con efectos vinculantes, no por capricho sino para obtener un mínimo de seguridad jurídica. Gracias. Un saludo
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Maryjane
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Vamos que si no es vinculante lo mismo si o lo mismo no. Pues vaya, hacen una ley y no dejan las cosas claras.
En fin, mejor será esperar otro año .
En fin, mejor será esperar otro año .
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ducckke
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- Comentario: al final te lo tendré que agradecer...
Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Buenos días.
Me sale una oportunidad de hacer una fp grados medio de fútbol.
Es semipresencial y tiene un bloque final de 140 horas de prácticas, que se realizan en un club de fútbol.
Los clubes de fútbol base no funcionan con la seguridad social por lo visto para su entrenadores de fútbol base.
Estás prácticas también entrarían en alta en la Seguridad social entonces? Porque son 3 meses.....
Me sale una oportunidad de hacer una fp grados medio de fútbol.
Es semipresencial y tiene un bloque final de 140 horas de prácticas, que se realizan en un club de fútbol.
Los clubes de fútbol base no funcionan con la seguridad social por lo visto para su entrenadores de fútbol base.
Estás prácticas también entrarían en alta en la Seguridad social entonces? Porque son 3 meses.....
Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Estoy (o debería decir estamos) muy interesados en saber el desarrollo de su situación. Si quiere compartirla, seguro que nos ayudaría mucho.odiseo35 escribió: ↑Mié Sep 25, 2024 12:40 pm Hola, yo solicité hace meses a través de escrito presentado en registro derhu la aclaración del supuesto planteado, solicitando expresamente que la respuesta fuese vinculante y no meramente informativa. Lejos de ello, no solo no me han contestado por la misma vía empleada en la solicitud, esto es, a través de una notificación debidamente efectuada con sus efectos, sino por correo electrónico, sin cumplir ningun tipo de los requisitos tanto de forma como fondo que establece la ley. Pero es que, además, tampoco tiene, evidentemente efectos vinculantes. En cuanto al contenido del correo electrónico, viene en la linea de lo ya apuntado en anteriores intervenciones: si el alta en RGSS deviene de la realización de las prácticas obligatorias para acceder a un título académico, si bien consideran que, EN PRINCIPIO -sic- no sera incompatible con la pensión, mantienn que sí se deberá comunicar a la DGCCPP a los efectos de conocimiento. Pero insisto, subrayan que no es vinculante, sino "en principio" o sea, de forma hipotética.
Por último, obviamente estoy tramitando un recurso por no notificar conforme a la ley del procedimiento administrativo...y, además, por no contestar conforme a lo solicitado, con efectos vinculantes, no por capricho sino para obtener un mínimo de seguridad jurídica. Gracias. Un saludo
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Maryjane
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!
Alguien sabe algo o tiene alguna noticia nueva que pueda aclarar un poco el tema ?.

