Posible cambio ley carrera militar
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Posible cambio ley carrera militar
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- General de Brigada
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Re: Posible cambio ley carrera militar
Si lo aprueban tal cual lo proponen, solo afectará a algunos suboficiales de Banda. El resto ya ha ascendido o tiene garantizado el ascenso hasta la Promoción XXII del ET y mismas fechas para el resto.
Re: Posible cambio ley carrera militar
Hola buenas tardes
¿ sabéis si esta nueva ley amplia la Dt7 . Más allá de1999
Para ascenso a teniente al pasar reserva?
Saludos
¿ sabéis si esta nueva ley amplia la Dt7 . Más allá de1999
Para ascenso a teniente al pasar reserva?
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- General de Brigada
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Re: Posible cambio ley carrera militar
Por el momento, solo es una propuesta. Creo que el objetivo es poder repescar a quienes habiendo ascendido a sargentos despues enero del 77 y antes de mayo del 99, por la razón que sea no hayan podido solicitar el ascenso a teniente. No creo que se atrevan a ampliar plazos, pues tendrían que cambiar leyes, y montarian otro follón de agravios comparativos, superior al que montaron en 2008.
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Re: Posible cambio ley carrera militar
No sólo a los de banda, sino a los suboficiales que procedan de la Reserva Transitoria y hallan alcanzado un empleo de sargento entre el 77-99 y uno superior en dicha situación, lo que elimina la limitación para subteniente y por ende la posibilidad de solicitar el ascenso a teniente.
Está modificación ha sido aprobada el pasado 9 de noviembre y ya está en vigor para el que este interesado en solicitar dicho ascenso.
Lo que. Se refiere en cuanto a los compañeros de la Banda es que los que solicitaron en 2015 al amparó de la anterior modificación y les fue denegada el Ministerio tiene que efectuar este ascenso de oficio a todos los que cumplan los requisitos.
Si alguno de vosotros no está de acuerdo con mí información le agradezco me comunique.
Un saludo a todos
Está modificación ha sido aprobada el pasado 9 de noviembre y ya está en vigor para el que este interesado en solicitar dicho ascenso.
Lo que. Se refiere en cuanto a los compañeros de la Banda es que los que solicitaron en 2015 al amparó de la anterior modificación y les fue denegada el Ministerio tiene que efectuar este ascenso de oficio a todos los que cumplan los requisitos.
Si alguno de vosotros no está de acuerdo con mí información le agradezco me comunique.
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Re: Posible cambio ley carrera militar
Disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada en su punto 1 por la Ley 05/2024, de 9 de noviembre de 2024 sobre el “ascenso de suboficiales al empleo de teniente” y que ha quedado redactada como sigue:
“1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, “a estos efectos, se entenderá, que el haber obtenido ascenso a un empleo superior estando en la extinguida situación de Reserva Transitoria no implica limitación legal alguna para alcanzar el empleo de Subteniente” podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá a los Suboficiales que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva, incluyendo a los procedentes de la extinta Reserva Transitoria, en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad y tiempo de Servicios a partir de la entrada en vigor de la Ley 46/2015, con efectos económicos del 1 de enero de 2024 , debiéndose revisar de oficio los expedientes de los Suboficiales de la antigua Escala de Banda que solicitaron dicho ascenso desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 y con anterioridad al 15 de abril “seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 de 14 de octubre de 2015”, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.
Quedando derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y concretamente la Disposición transitoria undécima. (Reserva Transitoria) de la Ley 17/1999, ya que la Reserva Transitoria fue extinguida el 1 de enero de 1999”.
“1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, “a estos efectos, se entenderá, que el haber obtenido ascenso a un empleo superior estando en la extinguida situación de Reserva Transitoria no implica limitación legal alguna para alcanzar el empleo de Subteniente” podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá a los Suboficiales que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva, incluyendo a los procedentes de la extinta Reserva Transitoria, en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad y tiempo de Servicios a partir de la entrada en vigor de la Ley 46/2015, con efectos económicos del 1 de enero de 2024 , debiéndose revisar de oficio los expedientes de los Suboficiales de la antigua Escala de Banda que solicitaron dicho ascenso desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 y con anterioridad al 15 de abril “seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 de 14 de octubre de 2015”, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.
Quedando derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y concretamente la Disposición transitoria undécima. (Reserva Transitoria) de la Ley 17/1999, ya que la Reserva Transitoria fue extinguida el 1 de enero de 1999”.
Re: Posible cambio ley carrera militar
Gracias por la aportación.
Esta modificación es de aplicación a los suboficiales que hayan pasado a retiro ??
Gracias
Esta modificación es de aplicación a los suboficiales que hayan pasado a retiro ??
Gracias
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- Suboficial Mayor
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Re: Posible cambio ley carrera militar
Por supuesto, siempre que reunas las condiciones de la Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente, que ha puesto el compañero más arriba.
Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.
Re: Posible cambio ley carrera militar
Buenos días.
Me refería a los que ya están retirados, que cumplen los requisitos de fechas, pero no estan retirados por condiciones psicofisicas.
Saludos
Me refería a los que ya están retirados, que cumplen los requisitos de fechas, pero no estan retirados por condiciones psicofisicas.
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- Soldado
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Re: Posible cambio ley carrera militar
No conozco con criterio la posibilidad de solicitar el ascenso desde la situación de retiro, como tampoco si en este caso le beneficiaria a efectos de retiro. Yo en su caso consultaría a habilitado de clases pasivas, y llegado el caso, reclamaría lo que en justicia me correspondiera. No sé si contesto a la duda.
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- General de Brigada
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Re: Posible cambio ley carrera militar
No conozco mas que a un compañero, que cumpliendo todas las condiciones para el ascenso, y habiendo pasado, primero a la situación de reserva por edad, y luego al retiro por edad, no ha ascendido a teniente. Sencillamente porque NO QUISO solicitarlo. Ahora ya, no se lo concederían aunque lo solicitara; se le pasó el plazo.
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- Soldado
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Re: Posible cambio ley carrera militar
Buenos días compañeros, alguien sabría decirme cuánto tiempo tardan desde que solicitas el ascenso hasta su concesión y publicación aproximadamente.
Gracias
Gracias
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- Soldado
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Re: Posible cambio ley carrera militar
Aquí tenéis el enlace con las últimas modificaciones consolidadas de la Ley de la Carrera Militar.
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Un saludo
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Un saludo