Marta86 escribió: ↑Mar Dic 03, 2024 1:28 pm
Ídem, me sale pensionista, pero ni cantidad, ni irpf, ni si me han aplicado el cómputo recíproco…Pues ya a la marcha que llevo las vacaciones espero cobrarlas en enero, por hacienda(el papel que me dieron a la semana de solicitarla, eran sobre 3900, supongo que sin irpf aplicado), los datos de la pensión, llame y la funcionaria de clases pasivas( la señora era pasiva de COJ...), y me dijo que ya estaba mi pensión ok con atrasos, y dos meses de extra, pero no me dijo cantidad ya que no podía identificarme telefónicamente, me alegro por ti tmb, ya esperando que llegue el día 19 ó 20(supongo) para ya oficialmente ser pensionistas
Puedes recuperar sobre 1000 del plan de pensiones del BBVA.
Que no te enreden.
Lo de marcar la casilla del cómputo recíproco de la Seguridad Social lo hiciste para cobrar más?
Es que de esa forma, si lo que tienes es una incapacidad permanente total, si encuentras otro trabajo en la calle, te quitarán toda la pensión mientras estés dada de alta.
Si no la hubieras marcado, cobrarías pensión + el sueldo.
Gracias, si la marque, dado mi experiencia laboral civil, no creo que vaya a encontrar ningún trabajo que me iguale la pensión, al marcarla casilla, llevo 18 años y pico de servicio, son unos 130€ aprox más de pensión, sino la hubiera marcado me quitarían esos 130€ mensuales si o si, y si trabajara un 45%, barajando me interesó marcarla.
Marta86 escribió: ↑Jue Dic 05, 2024 12:03 pm
Gracias, si la marque, dado mi experiencia laboral civil, no creo que vaya a encontrar ningún trabajo que me iguale la pensión, al marcarla casilla, llevo 18 años y pico de servicio, son unos 130€ aprox más de pensión, sino la hubiera marcado me quitarían esos 130€ mensuales si o si, y si trabajara un 45%, barajando me interesó marcarla.
No sé si te entiendo.
Marcando la casilla, te suman 130 euros de pensión.
Pero si encontraras un trabajo de civil, te quitan toda la pensión.
Si no la hubieras marcado, cobrarías 130 euros menos pero podrías trabajar en la calle y cobrar tu pensión al completo.
Marcándola es el 5% que me faltaba hasta los 19 años y un dia, sin marcarla me quitarían trabajando en la vida civil un 45% de la pensión, por lo cual no me interesaría casi ningún trabajo.
Copio/pego.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Espero no haberme equivocado en la decisión.
Cada uno es un mundo pero conozco un par de casos de amigos en retiro que tras pasar entrevistas de trabajo y estar seleccionado sacaron cuentas y se quedaban prácticamente como antes. Ya depende cada persona. Lo ideal creo es no marcar cálculo recíproco aún perdiendo el 5 o el 10% porque nunca se sabe.
Marta86 escribió: ↑Jue Dic 05, 2024 3:07 pm
Marcándola es el 5% que me faltaba hasta los 19 años y un dia, sin marcarla me quitarían trabajando en la vida civil un 45% de la pensión, por lo cual no me interesaría casi ningún trabajo.
Copio/pego.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Espero no haberme equivocado en la decisión.
A ver si me entero .
Yo que no marque el cómputo recíproco y tengo más de 20 años de servicio, con mi pensión que es total me reducen al 75% la pensión si decido trabajar en la calle?
Marta86 escribió: ↑Jue Dic 05, 2024 3:07 pm
Marcándola es el 5% que me faltaba hasta los 19 años y un dia, sin marcarla me quitarían trabajando en la vida civil un 45% de la pensión, por lo cual no me interesaría casi ningún trabajo.
Copio/pego.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Espero no haberme equivocado en la decisión.
A ver si me entero .
Yo que no marque el cómputo recíproco y tengo más de 20 años de servicio, con mi pensión que es total me reducen al 75% la pensión si decido trabajar en la calle?
Si eres militar de carrera, como pone tu perfil, si
Siempre y cuando lo comuniques y previa compatibilidad
Y por supuesto trabajos no en sector público
En ese caso la perdida será del 100%
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Marta86 escribió: ↑Jue Dic 05, 2024 3:07 pm
Marcándola es el 5% que me faltaba hasta los 19 años y un dia, sin marcarla me quitarían trabajando en la vida civil un 45% de la pensión, por lo cual no me interesaría casi ningún trabajo.
Copio/pego.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Espero no haberme equivocado en la decisión.
A ver si me entero .
Yo que no marque el cómputo recíproco y tengo más de 20 años de servicio, con mi pensión que es total me reducen al 75% la pensión si decido trabajar en la calle?
Si eres militar de carrera, como pone tu perfil, si
Siempre y cuando lo comuniques y previa compatibilidad
Y por supuesto trabajos no en sector público
En ese caso la perdida será del 100%
En los militares de carrera es diferente a los temporales?
Pues vaya puñeta...
mandelaisla escribió: ↑Jue Dic 05, 2024 8:53 pm
A ver si me entero .
Yo que no marque el cómputo recíproco y tengo más de 20 años de servicio, con mi pensión que es total me reducen al 75% la pensión si decido trabajar en la calle?
Si eres militar de carrera, como pone tu perfil, si
Siempre y cuando lo comuniques y previa compatibilidad
Y por supuesto trabajos no en sector público
En ese caso la perdida será del 100%
En los militares de carrera es diferente a los temporales?
Pues vaya puñeta...
Si, es diferente
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Yo aprovecho este hilo para comentar que ya he iniciado los trámites para la revisión. Presenté la instancia con toda la documentación el 25 de noviembre, asique ya solo queda esperar a las oportunas comunicaciones.
Salu2.
Una pregunta, es normal que habiendo tenido el trámite de audiencia el 7 de octubre todavía no haya llegado la documentación desde defensa a la asesoría jurídica?
Un saludo
Comentario: Ingreso en armada en Octubre de 2009 Actualmente en situación de SANDE por accidente laboral el 12 de agosto de 2019, notificado el 4 de octubre de 2022 de cierre del expediente de pérdida psicofísicas y a esperas de notificación de madrid. En la segunda revisión del JMP coeficiente temporal 5. Nuevo tirbunal medico pasado en la JMPO Nº7 en Junio 2024 presentando minusvalia concedida por la Xunta del 63% con 44% de movilidad Reducida
Buenos días a todos y felices fiestas. Tras pasar varios Tribunales todos en la JMPO Nº7 desde el año 2019 que tuve el accidente en mi unidad. El pasado mes de Julio de este año pase otra JMP en Ferrol donde después de que el Teniente Coronel que me evaluó y vio mis patologías además de ver la documentación complementaria de acreditación por parte de la Xunta de Galicia de que me otorgaron una minusvalía del 63% y 44% de movilidad reducida por el uso de bastón me comentó que en los anteriores tribunales médicos El día 12 de Septiembre me citan el instructor y me comunica Diligencia Reanudación Computo Tiempo con fecha del día 10 de Septiembre y a la vez me presentan un documento el instructor donde pone que se me informa que finalizadas las actuaciones del expediente de evaluación extraordinaria de aptitud psicofisica para el servico OAJ num. 007/2024 que se me estaba instruyendo y emitidas las conclusiones por mi instructor, se eleva el expediente de evaluación extraordinario para determinar la insuficiencia de condiciones psicofisicas a los efectos que dictamina el art 11.6 del R. D. 944/01, de 3 de agosto.
Le pregunte por el acta de la JMP y de sus conclusiones no me las enseñó y me comentó que en breve me llamarían para darme toda la documentación.
Y hasta día de hoy estoy esperando a ver que pasa que ya en las anteriores JMPO me dieron un coeficiente 5 temporal, al año un coeficiente 4 y en esta última a ver que pasa. Mientras a seguir loqueando la cabeza con lo que pasará conmigo y pasando dolor y saliendome más secuelas por malas posturas al caminar y medicación para el dolor continua para las convulsiones de la pierna y yendo al psicologo para desahogar un poco que sino con la familia se pasa mal.
Perdón por el tostón y que paséis Felicices Fiestas con la familia en la medida que podemos.
Ypermel escribió: ↑Vie Dic 20, 2024 11:53 am
Buenos días a todos y felices fiestas. Tras pasar varios Tribunales todos en la JMPO Nº7 desde el año 2019 que tuve el accidente en mi unidad. El pasado mes de Julio de este año pase otra JMP en Ferrol donde después de que el Teniente Coronel que me evaluó y vio mis patologías además de ver la documentación complementaria de acreditación por parte de la Xunta de Galicia de que me otorgaron una minusvalía del 63% y 44% de movilidad reducida por el uso de bastón me comentó que en los anteriores tribunales médicos El día 12 de Septiembre me citan el instructor y me comunica Diligencia Reanudación Computo Tiempo con fecha del día 10 de Septiembre y a la vez me presentan un documento el instructor donde pone que se me informa que finalizadas las actuaciones del expediente de evaluación extraordinaria de aptitud psicofisica para el servico OAJ num. 007/2024 que se me estaba instruyendo y emitidas las conclusiones por mi instructor, se eleva el expediente de evaluación extraordinario para determinar la insuficiencia de condiciones psicofisicas a los efectos que dictamina el art 11.6 del R. D. 944/01, de 3 de agosto.
Le pregunte por el acta de la JMP y de sus conclusiones no me las enseñó y me comentó que en breve me llamarían para darme toda la documentación.
Y hasta día de hoy estoy esperando a ver que pasa que ya en las anteriores JMPO me dieron un coeficiente 5 temporal, al año un coeficiente 4 y en esta última a ver que pasa. Mientras a seguir loqueando la cabeza con lo que pasará conmigo y pasando dolor y saliendome más secuelas por malas posturas al caminar y medicación para el dolor continua para las convulsiones de la pierna y yendo al psicologo para desahogar un poco que sino con la familia se pasa mal.
Perdón por el tostón y que paséis Felicices Fiestas con la familia en la medida que podemos.
Buenos días compañero, espero que te salga todo bien para ti y tu salud, intentar tener paciencia, suerte y felices fiestas para tí también, ánimo!.