Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
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Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
Buenas tardes soy policía nacional desde el 2019, pertenezco a Seguridad Social, y tenía unas dudas, en caso de que la DGP me pasase a 2nda actividad o me prejubilase por incapacidad psicofísica, ¿Qué diferencia hay entre una y la otra? y ¿Cuánto cobraría en cada una? teniendo en cuenta que tengo 18 años cotizados a la SS y llevo jurado en el cargo desde el 2021 y de suceder esto ¿podría trabajar como funcionario en otra actividad en 2nda actividad o prejubilado? saludos.
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
hola compañero, entiendo que estas de baja no?
tras pasar el tribunal , te pueden pasar a segunda actividad o te pueden jubilar ( no prejubilar)
si te pasan a segunda actv sigues sumando trienios .te pueden poner un lazo , un año o dos para volver a revisarte .
si te jubilan , puedes solicitar que se tengan en cuenta los años cotizados fuera del cnp y si suman 19 y 1 dia, cobraras el 100%.esto se llama computo recíproco y ya no podrías trabajar en otra cosa.
tras pasar el tribunal , te pueden pasar a segunda actividad o te pueden jubilar ( no prejubilar)
si te pasan a segunda actv sigues sumando trienios .te pueden poner un lazo , un año o dos para volver a revisarte .
si te jubilan , puedes solicitar que se tengan en cuenta los años cotizados fuera del cnp y si suman 19 y 1 dia, cobraras el 100%.esto se llama computo recíproco y ya no podrías trabajar en otra cosa.
- psmito
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
Pertenece a la SS.ss, por tanto esa parte sobraMariana escribió: ↑Jue Dic 05, 2024 4:05 pm hola compañero, entiendo que estas de baja no?
tras pasar el tribunal , te pueden pasar a segunda actividad o te pueden jubilar ( no prejubilar)
si te pasan a segunda actv sigues sumando trienios .te pueden poner un lazo , un año o dos para volver a revisarte .
si te jubilan , puedes solicitar que se tengan en cuenta los años cotizados fuera del cnp y si suman 19 y 1 dia, cobraras el 100%.esto se llama computo recíproco y ya no podrías trabajar en otra cosa.
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
Una pregunta los que pertenecéis a la seguridad social, en vez de segunda actividad o jubilación no tenéis las incapacidades permanetes total, parcial o gran invalidez? como cualquier persona que cotice a la s. social??
- psmito
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
Por supuesto que tienen derecho, como cualquier trabajador
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- trasgu123
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
La Segunda Actividad, la Jubilacion y las incapacidades son independientes de a que sistema se cotiza. Estan reguladas en la Ley de Regimen de Personal de la Policia Nacional, art. 66 y siguientes, y en el art. 5 con la excepción del Jefe DAO, y en el Real Decreto 1087/2015.
Donde hay diferencia es en el calculo de la pension, segun se cotice en Clases Pasivas o la S Social.
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
La verdad es que estoy asustado, porque mi idea es que no me jubilen, pero me han dicho que estas cosas no suelen acabar bien, no sé si sabéis de una gestoría que supiera decirme exactamente lo que me quedaría cobrando en tal caso. En el INSS me dijeron que serían sumar las bases reguladoras de los últimos 60 meses, dividirlas entre 70 y de ahí cobraría el 50 % menos IRPF, lo cual dista mucho de ese 100% que decís. Muchas gracias a todos por las respuestas.
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
Ese 100% que dices es porque mezclas cosas de clases pasivas como eso, con las de SS.ssBecerril escribió: ↑Dom Dic 08, 2024 2:55 pm La verdad es que estoy asustado, porque mi idea es que no me jubilen, pero me han dicho que estas cosas no suelen acabar bien, no sé si sabéis de una gestoría que supiera decirme exactamente lo que me quedaría cobrando en tal caso. En el INSS me dijeron que serían sumar las bases reguladoras de los últimos 60 meses, dividirlas entre 70 y de ahí cobraría el 50 % menos IRPF, lo cual dista mucho de ese 100% que decís. Muchas gracias a todos por las respuestas.
En la SS.ss, la forma de calcular difiere si es
Enfermedad común
Enfermedad profesional o accidente laboral
Accidente no laboral
Y el porcentaje depende de la edad menos de 55 o más
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
trasgu123 escribió: ↑Sab Dic 07, 2024 12:50 pmLa Segunda Actividad, la Jubilacion y las incapacidades son independientes de a que sistema se cotiza. Estan reguladas en la Ley de Regimen de Personal de la Policia Nacional, art. 66 y siguientes, y en el art. 5 con la excepción del Jefe DAO, y en el Real Decreto 1087/2015.
Donde hay diferencia es en el calculo de la pension, segun se cotice en Clases Pasivas o la S Social.
En la ley de regimen de personal de la Policía Nacional hace refencia a la segunda actividad o jubilación y a la incapacidad temporal pero no veo nada sobre las incapacidades permanentes.
Última edición por Xperia el Mié Dic 11, 2024 5:23 pm, editado 1 vez en total.
- trasgu123
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
En mi post estan bastante claros que articulos son de la Ley de Personal.
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
Buenas acabo de leer tu post.Becerril escribió: ↑Dom Dic 08, 2024 2:55 pm La verdad es que estoy asustado, porque mi idea es que no me jubilen, pero me han dicho que estas cosas no suelen acabar bien, no sé si sabéis de una gestoría que supiera decirme exactamente lo que me quedaría cobrando en tal caso. En el INSS me dijeron que serían sumar las bases reguladoras de los últimos 60 meses, dividirlas entre 70 y de ahí cobraría el 50 % menos IRPF, lo cual dista mucho de ese 100% que decís. Muchas gracias a todos por las respuestas.
Los que están en el CNP antes del 1 de Enero de 2011, cotizan en Clases Pasivas, por lo que la jubilación cuenta de diferente manera que en la seguridad social social. En tu caso al entrar en el CNP en 2019 estás cotizando en la seguridad social, en la web de Campagnyabogados creo que se llama tienen una calculadora de pensiones, no sé hasta que punto se ajusta a la realidad, pero puedes probar. En cuanto a lo que cobrarias en segunda actividad en la WebPol en el portal de la policía donde ves tu nómina hay un apartado (si no lo han cambiado) donde puedes calcular la nómina si te pasarán a segunda actividad.
En el caso de que tu enfermedad o problema de salud tenga una cura a largo plazo, seguramente te prorrogen la baja 6 meses, hasta un máximo de 12 meses para ver tu evolución, si te creen recuperable te pasarán a segunda actividad. Si tu recuperación es compleja valorarán la jubilación por incapacidad permanente total para el ejercicio de tus funciones. Eso quiere decir que podrás currar en otro sitio siempre.
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
Buenas tardes, compañeros, me interesa este hilo. En mi caso, ingresé en la Policía en 2008 y llevo 5 meses de baja psicológica. Hay semanas en las que me encuentro mejor, pero otras estoy para el arrastre. Estoy en tratamiento farmacológico y trabajando con terapia.
No sé si tengo perspectivas claras de mejora a medio plazo, aunque espero y deseo que sí. Por eso, estoy planteándome pedir pasar a segunda actividad por pérdida de facultades psico-físicas, antes de que desde la Policía muevan algún dedo para incoar un procedimiento de jubilación, algo que sinceramente me asusta porque todavía soy joven y quiero encontrar estabilidad.
Creo que la segunda actividad, al ser revisable, me daría un margen que ahora mismo no tengo con tantas revisiones médicas y la presión constante por intentar mejorar rápido, que me está machacando mucho.
Me gustaría saber si alguien ha pasado por este proceso y puede compartir su experiencia: ¿en casos psicológicos valoran la segunda actividad como opción, o suelen tirar directamente hacia la jubilación? Muchas gracias por vuestra ayuda
No sé si tengo perspectivas claras de mejora a medio plazo, aunque espero y deseo que sí. Por eso, estoy planteándome pedir pasar a segunda actividad por pérdida de facultades psico-físicas, antes de que desde la Policía muevan algún dedo para incoar un procedimiento de jubilación, algo que sinceramente me asusta porque todavía soy joven y quiero encontrar estabilidad.
Creo que la segunda actividad, al ser revisable, me daría un margen que ahora mismo no tengo con tantas revisiones médicas y la presión constante por intentar mejorar rápido, que me está machacando mucho.
Me gustaría saber si alguien ha pasado por este proceso y puede compartir su experiencia: ¿en casos psicológicos valoran la segunda actividad como opción, o suelen tirar directamente hacia la jubilación? Muchas gracias por vuestra ayuda
- trasgu123
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
La cuestion es que interes podria tener Interior en mantener en segunda actividad a X numero de policias, por temas psiquiatricos, pagandoles un sueldo hasta la edad de jubilacion ??.
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
De ahí mi cuestión, evidentemente mantenerte en segunda actividad hasta la edad legal de jubilación es inviable para ellos, y por ello las revisiones "periodicas" para evaluar tu estado, e imagino que llegadas esas revisiones, si no hay recuperación el camino hacia la jubilación anticipada es inevitable, de ahí mi cuestión es viable solicitar la segunda actividad a iniciativa mía enfatizando una hipotética recuperación futura? O es mejor que muevan ellos ficha con lo que sea, ahora en enero cumpliré 6 meses de baja.
- trasgu123
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Re: Jubilaciòn anticipada o Segunda actividad
En base a que normativa se puede solicitar pasar a peticion propia, a segunda actividad por enfermedad o lesion ??. No veo que la Ley Orgánica 9/2015 lo contemple.