ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
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- carlosrueda
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Buenos días. En primer lugar, felicidades a quienes lo han conseguido y ánimo a los que no.
La verdad es que hace años llevé instancias desestimadas de este tipo (DT 13) pero recientemente me he topado con un cliente que, como muchos aquí, está siendo discriminado por su condición de retirado y me ha recordado este tema...
Hace unos días he presentado recurso de alzada para este cliente, donde entre tantas alegaciones, se destaca (1) el criterio aleatorio para contabilizar los años de servicio activo, (2) la discriminación relativa a los años de servicio sólo exigibles a los retirados, (3) la discriminación interna dentro del propio grupo protegido - discriminación entre retirados en acto de servicio y contingencia común - y (4) el incumplimiento de normativa nacional, comunitaria e internacional.
Mi cliente y yo hemos estudiado este tema, y hablado con él respecto a la falta de interés político en desarrollar normativamente las, al menos, TRES VECES que se ha aprobado las propuestas legislativas y/o exigencia de responsabilidad por inacción al legislador en los últimos años, nos gustaría aportar las alegaciones para que el grupo de afectados las incluya en su dosier, por supuesto de manera completamente desinteresada, para el caso de que lo consideren interesante.
Si existe algún coordinador, me gustaría estar en contacto con él para proporcionarle nuestros fundamentos y que lo incorporen en su argumentario (insisto: si así lo consideran conveniente) a ver si de una forma u otra podemos reparar este despropósito.
Un saludo a tod@s.
La verdad es que hace años llevé instancias desestimadas de este tipo (DT 13) pero recientemente me he topado con un cliente que, como muchos aquí, está siendo discriminado por su condición de retirado y me ha recordado este tema...
Hace unos días he presentado recurso de alzada para este cliente, donde entre tantas alegaciones, se destaca (1) el criterio aleatorio para contabilizar los años de servicio activo, (2) la discriminación relativa a los años de servicio sólo exigibles a los retirados, (3) la discriminación interna dentro del propio grupo protegido - discriminación entre retirados en acto de servicio y contingencia común - y (4) el incumplimiento de normativa nacional, comunitaria e internacional.
Mi cliente y yo hemos estudiado este tema, y hablado con él respecto a la falta de interés político en desarrollar normativamente las, al menos, TRES VECES que se ha aprobado las propuestas legislativas y/o exigencia de responsabilidad por inacción al legislador en los últimos años, nos gustaría aportar las alegaciones para que el grupo de afectados las incluya en su dosier, por supuesto de manera completamente desinteresada, para el caso de que lo consideren interesante.
Si existe algún coordinador, me gustaría estar en contacto con él para proporcionarle nuestros fundamentos y que lo incorporen en su argumentario (insisto: si así lo consideran conveniente) a ver si de una forma u otra podemos reparar este despropósito.
Un saludo a tod@s.
Fortes fortuna adiuvat 
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Buenas tardes Sr. Rueda,
Aún no siendo de los afectados, puesto que ascendí, es de agradecer su postura.
Esperando y deseando por los compañeros afectados que se pueda conseguir con su ayuda.
Aún no siendo de los afectados, puesto que ascendí, es de agradecer su postura.
Esperando y deseando por los compañeros afectados que se pueda conseguir con su ayuda.
- Pele
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Idéntica situación que el compañero zenitram, suerte para el resto de compañeros que espero alcancen el ascenso ansiado y muy merecido. 
- carlosrueda
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Justo lo vi hace unos días porque me lo remitió mi cliente... ¿En qué quedará esta vez?
PD. No es necesario el desarrollo de toda una ley para modificar este artículo... Estamos hartos de ver que en una ley de extranjería se metan artículos que modifican la ley de aguas y cosas así. ¿Por qué no hacer lo propio en cualquier ley y terminar con este tema, si todos están de acuerdo?
Fortes fortuna adiuvat 
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- Pele
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
En el BOD., 187, de hoy, ascienden a Teniente Honorífico personal del Ejército de Tierra.
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AXATI63
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Gracias por el aviso, estaba esperando la resolucion.
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Luisito
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Buenas tardes, me presento , soy Brigada del Ejército de Tierra en situación de Retiro por Incapacidad perteneciente a la VIII promoción AGBS. Lo primero agradecer toda la valiosa Información que se comparte en éste Foro queriendo yo a su vez hacer mi modesta aportación. El pasado día 4 de Marzo solicité el Ascenso Honorifico a Teniente al haber cumplido el día 25 de Febrero los 61 años y reunir los restantes requisitos (mas de 20 años desde la obtención del empleo de Sargento hasta la fecha del pase a Retiro y carecer de Antecedentes Penales). La duración del Proceso ha sido sólo de 20 días, publicándose por tanto mi Ascenso en el BOD el día 24 con Antigüedad de Teniente 25/02/2025 (vamos el día que cumpli 61 años). Ése mismo día 24 me llamó por teléfono y envío a mi c.e. la Resolucion el Brigada que gestiona el tema (Analista Negociado Ascensos Honorificos/ Sección Ascensos y Situaciones/Direccion Personal DIPE) . El teléfono de dicho negociado es 918193390. A la Solicitud anexo III (incluir vuestro c.e. en algún sitio ya que carece de apartado) le añadí el Certificados de Antecedentes Penales , el anexo X (modelo consentimiento consulta antecedentes penales) y Fotocopia del DNI. Todo ello lo envie por correo certificado con acuse de recibo a MANDO PERSONAL EJERCITO TIERRA (MAPER) /PALACIO DE BUENAVISTA/ CALLE PRIM N° 6 28004 MADRID. Un Saludo a todos
- Pele
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Tte. Retirado
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Enhorabuena por el ascenso.Luisito escribió: ↑Mar Mar 25, 2025 7:36 pm Buenas tardes, me presento , soy Brigada del Ejército de Tierra en situación de Retiro por Incapacidad perteneciente a la VIII promoción AGBS. Lo primero agradecer toda la valiosa Información que se comparte en éste Foro queriendo yo a su vez hacer mi modesta aportación. El pasado día 4 de Marzo solicité el Ascenso Honorifico a Teniente al haber cumplido el día 25 de Febrero los 61 años y reunir los restantes requisitos (mas de 20 años desde la obtención del empleo de Sargento hasta la fecha del pase a Retiro y carecer de Antecedentes Penales). La duración del Proceso ha sido sólo de 20 días, publicándose por tanto mi Ascenso en el BOD el día 24 con Antigüedad de Teniente 25/02/2025 (vamos el día que cumpli 61 años). Ése mismo día 24 me llamó por teléfono y envío a mi c.e. la Resolucion el Brigada que gestiona el tema (Analista Negociado Ascensos Honorificos/ Sección Ascensos y Situaciones/Direccion Personal DIPE) . El teléfono de dicho negociado es 918193390. A la Solicitud anexo III (incluir vuestro c.e. en algún sitio ya que carece de apartado) le añadí el Certificados de Antecedentes Penales , el anexo X (modelo consentimiento consulta antecedentes penales) y Fotocopia del DNI. Todo ello lo envie por correo certificado con acuse de recibo a MANDO PERSONAL EJERCITO TIERRA (MAPER) /PALACIO DE BUENAVISTA/ CALLE PRIM N° 6 28004 MADRID. Un Saludo a todos
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GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Además de lo que muy bien a expuesto Luisito, para aquellos que eran Militares Profesionales antes de entrar en la Academia por si les faltara algún año para cumplir los 20 de Militar Profesional, deben acompañar con la documentación el B.O.D. donde se concede en reenganche a Tropa Profesional.
- jefegruapo
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Ascensos Incapacidad permanente en acto de servicio
Real Decreto 355/2025, de 30 de abril, por el que se promueve al empleo superior, con carácter honorífico, a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, retirados por incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/01/ ... 5-8657.pdf
Saludos
https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/01/ ... 5-8657.pdf
Saludos
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yiyovicente
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- Comentario: Ascenso Honorífico Denegado
20Abril2017
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Hola a todos. Hoy 30 de junio ha habido más ascensos honoríficos a Teniente. Conozco a alguna persona. Una estaba retirada desde principio de los años 90 y ha ascendido hoy directamente desde el empleo de Sargento a Teniente. El caso que es que no cumplía plazo ni mucho menos de años de servicio como suboficial porque ascendió en 1989. ¿Puede ser que el ascenso haya sido debido por su pase a retiro en su día en Acto de Servicio? MUCHAS GRACIAS.
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GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Hola Yiyovicente, los que ascienden conforme al apartado segundo de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 46/2015 ampliada a la ley 39/2007 de La Carrera Militar lo hacen en acto de servicio.
Los que lo hacen por el apartado tercero no.
Fíjate que en el B.o.d. separan los ascensos de acuerdo con la disposición segunda ó tercera.
Los que lo hacen por el apartado tercero no.
Fíjate que en el B.o.d. separan los ascensos de acuerdo con la disposición segunda ó tercera.
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GELOSA
- Coronel

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- Comentario: Teniente Honorifíco Artilleria IX Promoción A.G.B.S.
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
De todas formas está pendiente de salir la proposición de Ley que elimina los 20 años de Militar Profesional para el ascenso a Teniente Honorífico.
Serie B:
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
PROPOSICIONES DE LEY 9 de mayo de 2025 Núm. 213-1 Pág. 1
PROPOSICIÓN DE LEY
124/000023 Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Remitida por el Senado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(124) Proposición de ley del Senado. Autor: Senado
Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Acuerdo:
Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Defensa. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 28 de mayo de 2025.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR
Exposición de motivos
La Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, Tratado Internacional ratificado por España, establece obligaciones jurídicas para los Estados miembros. Éstos se comprometen a «tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad».
De igual modo, el artículo 2 del Tratado de la UE recoge como valores fundacionales de la Unión «el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico persisten algunas normas que discriminan por razón de discapacidad. Ejemplo de ello es la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece:
«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»
El apartado tercero de esta norma exige un requisito adicional (contar con 20 años de servicio) si la discapacidad no sobreviene en acto de servicio, diferenciando el origen laboral de la insuficiencia de las condiciones psicofísicas del causado por enfermedades no ligadas con el trabajo y los accidentes de otro tipo. Esta arbitraria exigencia supone una discriminación por razón de discapacidad que se hace necesario suprimir, por cuanto es contraria a los postulados de la Convención, al Tratado de la UE, al artículo 14
de nuestra Carta Magna, a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad de 2013, así como a la jurisprudencia que las aplica.
Cabe recordar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional ante el Recurso de Amparo núm. 2699/2016, en la que concede amparo al recurrente por considerar que una administración pública lesionaba su derecho a la igualdad produciéndole una discriminación injustificada.
Teniendo en cuenta la responsabilidad del legislador de legislar para evitar que sigan produciéndose situaciones de discriminación, y con el fin de que todos los tenientes, coroneles, comandantes, capitanes y suboficiales en situación de retiro a los que refiere la disposición transitoria decimotercera la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, puedan acceder al empleo honorífico de coronel, teniente coronel, comandante, o teniente, respectivamente, en condiciones de igualdad y hayan pasado o no a la situación de retiro por incapacidad derivada de acto de servicio, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 19 de diciembre de 2018, aprobó con modificaciones una Proposición no de Ley relativa a eliminar discriminaciones por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, iniciativa del Grupo Parlamentario Ciudadanos en los siguientes términos publicados en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 475, de 3 de enero de 2019:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
2. Realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón de discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, eliminando el requisito del apartado tercero de la disposición transitoria decimotercera relativo a los 20 años, así como la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo.
3. Realizar las modificaciones legales oportunas a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para que los militares profesionales permanentes de Tropa y Marinería que hayan pasado o pasen a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les pueda, previa solicitud de los interesados, conceder el empleo honorífico de cabo mayor, cabo primero, o cabo, respectivamente. Dicho reconocimiento no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.
4. Interesar del Observatorio de la Vida Militar, la elaboración de un informe sobre la acomodación o no de las leyes que regulan el estatuto profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.»
A la redacción inicial de la proposición no de ley le fueron incorporados los apartados 3 y 4, a propuesta del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos, rechazándose la enmienda de sustitución propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista en el sentido de reemplazar la modificación de la ley del punto 2 por la promoción de estudios que resulten necesarios para identificar, en su caso, los supuestos en los que la legislación vigente pueda producir efectos discriminatorios en el ámbito de la discapacidad.
La proposición no de ley fue aprobada por 25 votos a favor y 9 abstenciones.
Dos meses después, el 4 de marzo, se promulgó el Real Decreto 129/2019 de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales, por lo que el Gobierno no adoptó ninguna de las medidas que se habían aprobado.
En atención a lo anterior y ante la falta de cumplimiento de lo acordado, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de diciembre de 2020, de la XIV Legislatura, acordó, nuevamente, aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre eliminación de las discriminaciones por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 137, de 11 de septiembre de 2020, en los siguientes términos: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar los estudios necesarios para identificar los supuestos en los que la aplicación de la normativa vigente pueda tener efectos discriminatorios en el ámbito de la discapacidad así como, una vez realizados dichos estudios, a realizar las modificaciones legales oportunas para evitar dicha discriminación, entre ellas, la incluida en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar».
El objeto de dicha proposición no de ley fue eliminar la discriminación planteada por la naturaleza de las condiciones de pérdida de condiciones psicofísicas, exigiendo, para el ascenso honorífico al alcanzar la edad de pase a la reserva, un plazo de tiempo de servicios superior a 20 años, cuando dicha pérdida se produjese no en acto de servicio. En la redacción original de la PNL se argumentaba que sería suficiente con que la citada pérdida de condiciones no fuera atribuible a impericia, negligencia o mala fe del sujeto pasivo, por entender que, de ser ésta la circunstancia y no teniendo coste económico la aplicación de la medida conducente al ascenso honorífico, cabría adoptar la decisión de conceder dicho ascenso, de manera indiscriminada a los Suboficiales que experimentasen dicha circunstancia.
Lo cierto es que en el devenir de la vida profesional de los militares se dan casos, escasos, afortunadamente, en los que algún oficial o suboficial ha causado baja, tras pocos años de servicio, por circunstancias no imputables al mismo (accidentes de tráfico de los que no son responsables, enfermedades sobrevenidas de carácter natural u otras) en las que el sujeto, titular de una vocación profesional, consustancial a la milicia, semejante a la del resto de sus compañeros, se ve privado del desarrollo de su vida profesional y de la única satisfacción que, al final de sus días, pudiera quedarle, además de la del deber cumplido, como pudiera ser la del ascenso, en este caso honorífico, al empleo superior y a la categoría de oficial en el caso de los suboficiales.
Transcurridos más de cuatro años, es evidente que no se ha tomado en consideración ninguno de los extremos de la proposición no de ley y existiendo profesionales que han causado baja por pérdida de condiciones psicofísicas, no contraídas en acto de servicio, que, teniendo menos de veinte años de servicio en el momento de producirse su baja, no tienen la posibilidad de acceder al empleo indicado en la ley para los que causan baja en los términos contemplados en la misma. Es a este punto al que se pretende retrotraer el debate por ser el que fue objeto de mayor controversia en el debate inicial de 2018.
Habida cuenta de que se trata de un ascenso honorífico, sin coste económico y para personas en situación de retiro, produce un cierto desgarro emocional conocer personas con vocación militar que, por circunstancias sobrevenidas de manera ajena a su voluntad, ven truncada su vida profesional de manera fulminante con una significativa pérdida de recursos económicos y sin consuelo alguno de carácter simbólico por parte de la Institución a la que, de no haber sido por circunstancias imprevisibles, no imputables a ellos mismos, habrían servido por un período de tiempo prolongado que, entre otras cosas, les hubiera permitido acumular los derechos para, al menos, disfrutar de una pensión acorde a su tiempo de servicio.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. Ello será igualmente de aplicación a los militares profesionales permanentes de Tropa y Marinería, del empleo de cabo primero, cabo o soldado, que hayan pasado o pasen a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, para que se les pueda, previa solicitud de los interesados, conceder el empleo honorífico de cabo mayor, cabo primero, o cabo, respectivamente.
4. El personal de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquéllos, siempre que las circunstancias en las que se produjo la citada pérdida de condiciones no fueran atribuibles a impericia, negligencia o mala fe del sujeto pasivo.
5. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
6. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado – https://www.boe.es
Serie B:
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
PROPOSICIONES DE LEY 9 de mayo de 2025 Núm. 213-1 Pág. 1
PROPOSICIÓN DE LEY
124/000023 Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Remitida por el Senado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(124) Proposición de ley del Senado. Autor: Senado
Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Acuerdo:
Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Defensa. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 28 de mayo de 2025.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR
Exposición de motivos
La Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, Tratado Internacional ratificado por España, establece obligaciones jurídicas para los Estados miembros. Éstos se comprometen a «tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad».
De igual modo, el artículo 2 del Tratado de la UE recoge como valores fundacionales de la Unión «el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico persisten algunas normas que discriminan por razón de discapacidad. Ejemplo de ello es la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece:
«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»
El apartado tercero de esta norma exige un requisito adicional (contar con 20 años de servicio) si la discapacidad no sobreviene en acto de servicio, diferenciando el origen laboral de la insuficiencia de las condiciones psicofísicas del causado por enfermedades no ligadas con el trabajo y los accidentes de otro tipo. Esta arbitraria exigencia supone una discriminación por razón de discapacidad que se hace necesario suprimir, por cuanto es contraria a los postulados de la Convención, al Tratado de la UE, al artículo 14
de nuestra Carta Magna, a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad de 2013, así como a la jurisprudencia que las aplica.
Cabe recordar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional ante el Recurso de Amparo núm. 2699/2016, en la que concede amparo al recurrente por considerar que una administración pública lesionaba su derecho a la igualdad produciéndole una discriminación injustificada.
Teniendo en cuenta la responsabilidad del legislador de legislar para evitar que sigan produciéndose situaciones de discriminación, y con el fin de que todos los tenientes, coroneles, comandantes, capitanes y suboficiales en situación de retiro a los que refiere la disposición transitoria decimotercera la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, puedan acceder al empleo honorífico de coronel, teniente coronel, comandante, o teniente, respectivamente, en condiciones de igualdad y hayan pasado o no a la situación de retiro por incapacidad derivada de acto de servicio, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 19 de diciembre de 2018, aprobó con modificaciones una Proposición no de Ley relativa a eliminar discriminaciones por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, iniciativa del Grupo Parlamentario Ciudadanos en los siguientes términos publicados en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 475, de 3 de enero de 2019:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
2. Realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón de discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, eliminando el requisito del apartado tercero de la disposición transitoria decimotercera relativo a los 20 años, así como la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo.
3. Realizar las modificaciones legales oportunas a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para que los militares profesionales permanentes de Tropa y Marinería que hayan pasado o pasen a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les pueda, previa solicitud de los interesados, conceder el empleo honorífico de cabo mayor, cabo primero, o cabo, respectivamente. Dicho reconocimiento no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.
4. Interesar del Observatorio de la Vida Militar, la elaboración de un informe sobre la acomodación o no de las leyes que regulan el estatuto profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.»
A la redacción inicial de la proposición no de ley le fueron incorporados los apartados 3 y 4, a propuesta del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos, rechazándose la enmienda de sustitución propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista en el sentido de reemplazar la modificación de la ley del punto 2 por la promoción de estudios que resulten necesarios para identificar, en su caso, los supuestos en los que la legislación vigente pueda producir efectos discriminatorios en el ámbito de la discapacidad.
La proposición no de ley fue aprobada por 25 votos a favor y 9 abstenciones.
Dos meses después, el 4 de marzo, se promulgó el Real Decreto 129/2019 de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales, por lo que el Gobierno no adoptó ninguna de las medidas que se habían aprobado.
En atención a lo anterior y ante la falta de cumplimiento de lo acordado, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de diciembre de 2020, de la XIV Legislatura, acordó, nuevamente, aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre eliminación de las discriminaciones por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 137, de 11 de septiembre de 2020, en los siguientes términos: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar los estudios necesarios para identificar los supuestos en los que la aplicación de la normativa vigente pueda tener efectos discriminatorios en el ámbito de la discapacidad así como, una vez realizados dichos estudios, a realizar las modificaciones legales oportunas para evitar dicha discriminación, entre ellas, la incluida en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar».
El objeto de dicha proposición no de ley fue eliminar la discriminación planteada por la naturaleza de las condiciones de pérdida de condiciones psicofísicas, exigiendo, para el ascenso honorífico al alcanzar la edad de pase a la reserva, un plazo de tiempo de servicios superior a 20 años, cuando dicha pérdida se produjese no en acto de servicio. En la redacción original de la PNL se argumentaba que sería suficiente con que la citada pérdida de condiciones no fuera atribuible a impericia, negligencia o mala fe del sujeto pasivo, por entender que, de ser ésta la circunstancia y no teniendo coste económico la aplicación de la medida conducente al ascenso honorífico, cabría adoptar la decisión de conceder dicho ascenso, de manera indiscriminada a los Suboficiales que experimentasen dicha circunstancia.
Lo cierto es que en el devenir de la vida profesional de los militares se dan casos, escasos, afortunadamente, en los que algún oficial o suboficial ha causado baja, tras pocos años de servicio, por circunstancias no imputables al mismo (accidentes de tráfico de los que no son responsables, enfermedades sobrevenidas de carácter natural u otras) en las que el sujeto, titular de una vocación profesional, consustancial a la milicia, semejante a la del resto de sus compañeros, se ve privado del desarrollo de su vida profesional y de la única satisfacción que, al final de sus días, pudiera quedarle, además de la del deber cumplido, como pudiera ser la del ascenso, en este caso honorífico, al empleo superior y a la categoría de oficial en el caso de los suboficiales.
Transcurridos más de cuatro años, es evidente que no se ha tomado en consideración ninguno de los extremos de la proposición no de ley y existiendo profesionales que han causado baja por pérdida de condiciones psicofísicas, no contraídas en acto de servicio, que, teniendo menos de veinte años de servicio en el momento de producirse su baja, no tienen la posibilidad de acceder al empleo indicado en la ley para los que causan baja en los términos contemplados en la misma. Es a este punto al que se pretende retrotraer el debate por ser el que fue objeto de mayor controversia en el debate inicial de 2018.
Habida cuenta de que se trata de un ascenso honorífico, sin coste económico y para personas en situación de retiro, produce un cierto desgarro emocional conocer personas con vocación militar que, por circunstancias sobrevenidas de manera ajena a su voluntad, ven truncada su vida profesional de manera fulminante con una significativa pérdida de recursos económicos y sin consuelo alguno de carácter simbólico por parte de la Institución a la que, de no haber sido por circunstancias imprevisibles, no imputables a ellos mismos, habrían servido por un período de tiempo prolongado que, entre otras cosas, les hubiera permitido acumular los derechos para, al menos, disfrutar de una pensión acorde a su tiempo de servicio.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. Ello será igualmente de aplicación a los militares profesionales permanentes de Tropa y Marinería, del empleo de cabo primero, cabo o soldado, que hayan pasado o pasen a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, para que se les pueda, previa solicitud de los interesados, conceder el empleo honorífico de cabo mayor, cabo primero, o cabo, respectivamente.
4. El personal de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquéllos, siempre que las circunstancias en las que se produjo la citada pérdida de condiciones no fueran atribuibles a impericia, negligencia o mala fe del sujeto pasivo.
5. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
6. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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