Planteo un supuesto, sobre el que he buscado en los temas planteados en el foro y no he encontrado nada que se refiera exactamente a esto.
Supongamos un PN en activo que llegado su edad regulada de paso a Segunda Actividad voluntaria, se acoge a esa opción. En el transcurso de esa etapa en S.A. cumple los 35 años trabajados (pongamos que con 61-62-63 años de edad. Es igual, es un ejemplo).
Podría en ese momento solicitar la jubilación voluntaria anticipada, teniendo derecho al 100% del haber regulador que le corresponda?
En teoría pasaría a cobrar más que en S.A., por lo lo que no tendría sentido continuar en dicha situación de S.A. hasta los 65 años, una vez alcanzados los 35 años trabajados.
Esto es así?, o hay alguna contraprestación o regulación legal que suponga alguna pérdida económica al solicitar la jubilación voluntaria anticipada? No encuentro nada que se refiera a ello, más allá del derecho al 100% del haber regulador una vez trabajados los 35 años mencionados.
De ser así, cuáles serían las perdidas económicas o de otro tipo y dónde están recogidas?
Un saludo