Resolución
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Resolución
Hola compañeros queria compartir esto con ustedes hoy me a llegado la resolución de la seguridad social desde el 13 de noviembre esperando. Por fin. Normalmente las pensiones en la seguridad social son revisadas y lo asi lo indican en las resoluciones en mi caso en la resolución no indica absolutamente nada sobre ninguna revisión. Solo indica que a sido aceptada y la pensión. Sobre la paga extraordinaria al ser acto de servicio creo que la cobrare como si fuera de clases pasivas en junio y diciembre ( ya que la seguridad social los prorratea) por que en la pagina web me sale que son 12 pagas y 2 extraordinarias.
- Danaerys
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Re: Resolución
Claro que no viene nada de revisión.
De la revisión te enteras cuando te llega la carta certificada a casa.
Pero igualmente podría no llegar nunca.
Y supongo que siendo un acto de servicio, tienen muchas menos posibilidades de que la recibas.
De la revisión te enteras cuando te llega la carta certificada a casa.
Pero igualmente podría no llegar nunca.
Y supongo que siendo un acto de servicio, tienen muchas menos posibilidades de que la recibas.
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Re: Resolución
Tiene que ponerte en la resolución o eso tengo entendido de que sera revisable en 2 años y una fecha mas o menos en la que se pueda realizar la revisión
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Re: Resolución
Hola compañeros respecto a la fecha de revisión hoy e recibido este correo por parte del INSS. Quiere decir que no será revisado nunca a no ser que yo la solicite? Adjunto el mensaje
* ha recaído resolución por la que se reconoce con efectos económicos 13/11/2024 la prestación de incapacidad permanente en el grado de TOTAL.
Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 25/04/2027
No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la solicitud de la rehabilitación de su condición de funcionario contemplada en el Art. 68.1 del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.° 261, de
31/10/2015).
* ha recaído resolución por la que se reconoce con efectos económicos 13/11/2024 la prestación de incapacidad permanente en el grado de TOTAL.
Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 25/04/2027
No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la solicitud de la rehabilitación de su condición de funcionario contemplada en el Art. 68.1 del Estatuto Básico del
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- Danaerys
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Re: Resolución
Así es.jse19 escribió: ↑Mié Jun 18, 2025 3:44 pm Hola compañeros respecto a la fecha de revisión hoy e recibido este correo por parte del INSS. Quiere decir que no será revisado nunca a no ser que yo la solicite? Adjunto el mensaje
* ha recaído resolución por la que se reconoce con efectos económicos 13/11/2024 la prestación de incapacidad permanente en el grado de TOTAL.
Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 25/04/2027
No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la solicitud de la rehabilitación de su condición de funcionario contemplada en el Art. 68.1 del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.° 261, de
31/10/2015).
No se prevée es que, por parte de ellos, no van a solicitar ninguna revisión.
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- Alferez
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Re: Resolución
Buenas, eso es aplicable a todos los militares o solo de carrera? Y a los militares retirados tras incapacidad absoluta que se supone que pasan a retiro aún siendo tropa temporal?
Saludos.
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- Danaerys
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Re: Resolución
Yo no creo que la SS haga distinciones entre militares de carrera o temporales.
Y no se supone.
Ea verdad que los militares temporales pasan a retiro con una absoluta.
Yo, sinceramente, no creo que la SS se ponga a revisar las pensiones por incapacidad absoluta o las que son en acto de servicio.
Las totales si puede ser que lo hagan.
A los civiles se las revisan.
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- Alferez
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Re: Resolución
Buenas,
Me resulta llamativo esa coletilla que le hacen y me preguntó si es por ser militar de carrera?
Me resulta llamativo esa coletilla que le hacen y me preguntó si es por ser militar de carrera?
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Re: Resolución
Negativo yo tengo una total y acto de servicio
Pero soy temporal no soy de carrera tengo 5 años de servicio
Pero soy temporal no soy de carrera tengo 5 años de servicio
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- Alferez
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Re: Resolución
Buenas
Pues me parece curioso esa coletilla, pues pensaba que únicamente para los militares de carrera. Quizás sea algo nuevo o solo en determinados casos específicos, no sé, sí sabréis el por qué de la aplicación de esos artículos.
Saludos.
Pues me parece curioso esa coletilla, pues pensaba que únicamente para los militares de carrera. Quizás sea algo nuevo o solo en determinados casos específicos, no sé, sí sabréis el por qué de la aplicación de esos artículos.
Saludos.
- trasgu123
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Re: Resolución
Porque como ya se ha dicho en varias ocasiones en este Foro, se infiere de lo que dice la norma legal.
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- Alferez
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Re: Resolución
Buenas,
Una consulta, tras la declaración por sentencia, a dónde hay que dirigirse para que la situación nueva sea la de retiro, es decir, que actualicen la nueva situación?
Saludos.
Una consulta, tras la declaración por sentencia, a dónde hay que dirigirse para que la situación nueva sea la de retiro, es decir, que actualicen la nueva situación?
Saludos.
- psmito
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Re: Resolución
Para solicitar el retiro a defensa si eres militar, una vez que la sentencia sea firme
Y no vale que les lleves la sentencia, les tiene que llegar oficialmente
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- Alferez
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Re: Resolución
Buenas, te refieres a qué no hay qué llevarla porque lo hacen de oficio?
- psmito
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Re: Resolución
Les tiene que llegar de manera oficial
Pero yo se la llevaría para ver si se puede adelantar todo
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